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Documento DOUE-L-2026-80361

Decisión (UE) 2026/565 del Banco Central Europeo, de 3 de marzo de 2026, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas relativas a fusiones, escisiones y adquisiciones de participaciones significativas (BCE/2026/6).

Publicado en:
«DOUE» núm. 565, de 12 de marzo de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80361
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TEXTO ORIGINAL

 

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 11.6,

Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (1), en particular los artículos 4 y 5,

Vista la Decisión (UE) 2026/564 del Banco Central Europeo, de 13 de febrero de 2026, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas a fusiones, escisiones y adquisiciones de participaciones significativas (BCE/2026/5) (2), y en particular el artículo 3,

Vista la Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (3), en particular el artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con las modificaciones de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) introducidas por la Directiva (UE) 2024/1619 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los supervisores de las entidades de crédito disponen de todas las facultades de supervisión que les permiten cubrir las operaciones significativas que pueden llevar a cabo las entidades supervisadas. Por consiguiente, el Banco Central Europeo (BCE) está facultado para adoptar decisiones en el ejercicio de las facultades de supervisión conferidas en virtud de la Directiva 2013/36/UE en los casos de fusiones, escisiones o adquisiciones de participaciones significativas en las que participen entidades supervisadas significativas.

(2)

En vista del gran número de decisiones que debe adoptar el BCE en el desempeño de sus funciones de supervisión, se ha establecido un procedimiento para adoptar ciertas decisiones delegadamente.

(3)

La decisión de delegación es efectiva una vez que el Comité Ejecutivo adopte una decisión por la que designa a uno o más jefes de unidades de trabajo para que tomen decisiones en virtud de esa decisión de delegación.

(4)

El Comité Ejecutivo deberá tener en cuenta la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios a quienes se deben enviar las decisiones delegadas a la hora de nominar a los jefes de las unidades de trabajo.

(5)

De acuerdo con el artículo 10.1 de la Decisión BCE/2004/2, corresponde al Comité Ejecutivo decidir el número, el nombre y las competencias respectivas de las unidades de trabajo del BCE.

(6)

Se ha consultado al presidente del Consejo de Supervisión acerca de los jefes de unidades de trabajo en quienes debe delegarse la facultad de adoptar decisiones relativas a fusiones, escisiones y adquisiciones de participaciones significativas en las que participen al menos una entidad supervisada significativa

(7)

Dado que las modificaciones relativas a las competencias de supervisión pertinentes introducidas en la Directiva 2013/36/UE entraron en vigor el 11 de enero de 2026, conviene que las decisiones en el ejercicio de dichas competencias de supervisión se deleguen de conformidad con la presente decisión lo antes posible después de esa fecha,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Decisiones delegadas relativas a fusiones y escisiones

1.   Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 4 (respecto a las fusiones) y 5 (respecto a las escisiones) de la Decisión (UE) [2026/564] (BCE/2026/5) que afecten a entidades supervisadas significativas según la definición del artículo 16, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (6), las adoptarán el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS –o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones– y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:

a)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;

b)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;

c)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.

2.   Si la decisión delegada conforme al artículo 4 (respecto a las fusiones) y al artículo 5 (respecto a las escisiones) de la Decisión (UE) [2026/564] (BCE/2026/5) afecta a varias entidades supervisadas significativas, la entidad supervisada pertinente será la entidad supervisada resultante de la operación propuesta en caso de fusión, o la entidad escindida en caso de escisión.

Artículo 2

Decisiones delegadas relativas a adquisiciones de participaciones significativas

1.   Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 6 de la Decisión (UE) [2026/564] (BCE/2026/5) que no afecten a una participación cualificada en una entidad de crédito según se contempla en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y que afecten a entidades supervisadas significativas según la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:

a)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;

b)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;

c)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.

2.   Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 6 de la Decisión (UE) [2026/564] (BCE/2026/5) que afecten a una participación cualificada en una entidad de crédito según se contempla en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y que afecten a entidades supervisadas significativas según la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014, las adoptarán, además de los jefes de unidades de trabajo a que se refiere el apartado 1, el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones.

3.   Si la decisión delegada de conformidad con el artículo 6 de la Decisión (UE) [2026/564] (BCE/2026/5) afecta a varias entidades supervisadas significativas, la entidad supervisada pertinente será cada una de las entidades supervisadas que adquieran la participación significativa.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno el 3 de marzo de 2026.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

(1)   DO L 141 de 1.6.2017, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/933/oj.

(2)   DO L, 2026/564, 12.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/564/oj.

(3)   DO L 80 de 18.3.2004, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/257/oj.

(4)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj.

(5)  Directiva (UE) 2024/1619 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 2024/1619 de 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1619/oj).

(6)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/468/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Delegación de atribuciones
  • Entidades de crédito
  • Nombramientos

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