Edukia ez dago euskaraz
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento se contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
|
(2) |
La goma arábiga fue autorizada sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales de la categoría «agentes emulsionantes y estabilizantes, espesantes y gelificantes». Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de la goma arábiga como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales. El solicitante pidió que este aditivo se clasificara en la categoría «aditivos tecnológicos» y en los grupos funcionales «emulgentes» y «estabilizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. El solicitante retiró la solicitud para los grupos funcionales «espesantes» y «gelificantes». |
|
(4) |
En su dictamen de 24 de junio de 2025 (3), mediante el cual revisaba su dictamen de 17 de septiembre de 2022 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la goma arábiga es segura para todas las especies animales, los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que la goma arábiga es un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio, y que cualquier exposición por vía cutánea o por inhalación se considera un riesgo. Además, la Autoridad concluyó que la goma arábiga es eficaz como emulgente y en la estabilización de emulsiones a lo largo del tiempo, lo que respaldaría su eficacia como estabilizador. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
|
(5) |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que la goma arábiga cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. |
|
(6) |
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de los requisitos de autorización de la sustancia en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización. |
|
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y a los grupos funcionales «emulgentes» y «estabilizantes», en las condiciones establecidas en ese anexo.
Medidas transitorias
1. El aditivo para piensos goma arábiga, autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan ese aditivo, que se hayan producido y etiquetado antes del 1 de octubre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de abril de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 1 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de abril de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 1 de abril de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de abril de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).
(3) EFSA Journal, 23(7), e9542, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9542.
(4) EFSA Journal 2022; 20(4):7252, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7252.
|
Número de identificación del aditivo |
Denominación del aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||
|
mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
||||||||||||||||
|
Categoría: Aditivos tecnológicos: Grupo funcional: emulgentes |
||||||||||||||||
|
1c414 |
Goma arábiga |
Composición del aditivo Goma arábiga Forma sólida Pureza: Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas totales: ≤ 4 % Materia insoluble en ácido: ≤ 1 % Cenizas insolubles en ácido: ≤ 0,5 % Caracterización de la sustancia activa La goma arábiga es un exudado desecado de tallos y ramas de cepas de Acacia senegal (L.) Willdenow y otras especies del género Acacia (familia Leguminosae). Está constituida por polisacáridos de alto peso molecular, cuya cadena de azúcares está formada por azúcares neutros (galactosa, arabinosa y ramnosa) y azúcares ácidos (ácido glucurónico) o sus sales. N.o CAS: 9000-01-5 Método analítico (1) Para la caracterización de la goma arábiga (aditivo para piensos):
|
Pavos de engorde |
- |
- |
375 |
|
1 de abril de 2036 |
||||||||
|
Pollos de engorde o criados para puesta o reproducción Especies menores de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción Aves ornamentales |
- |
- |
278 |
|||||||||||||
|
Aves de corral ponedoras o reproductoras |
- |
- |
415 |
|||||||||||||
|
Especies porcinas de engorde |
- |
- |
600 |
|||||||||||||
|
Lechones de especies porcinas |
|
|
500 |
|||||||||||||
|
Cerdas |
- |
- |
729 |
|||||||||||||
|
Terneros de engorde (sustitutivo de la leche) |
- |
- |
1 164 |
|||||||||||||
|
Ovinos Caprinos |
- |
- |
1 100 |
|||||||||||||
|
Rumiantes (distintos de los ovinos y caprinos) y camélidos de engorde o criados para la producción de leche o la reproducción Équidos Gatos |
- |
- |
1 100 |
|||||||||||||
|
Rumiantes (distintos de los ovinos y caprinos) y camélidos para la producción de leche o la reproducción |
- |
- |
715 |
|||||||||||||
|
Lepóridos |
- |
- |
440 |
|||||||||||||
|
Peces de aleta productores de alimentos |
|
|
1 257 |
|||||||||||||
|
Perros |
- |
- |
1 320 |
|||||||||||||
|
Peces ornamentales |
|
|
4 889 |
|||||||||||||
|
Otras especies animales |
- |
- |
278 |
|
Número de identificación del aditivo |
Denominación del aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||
|
mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
||||||||||||||||
|
Categoría: Aditivos tecnológicos: Grupo funcional: estabilizantes |
||||||||||||||||
|
1c414 |
Goma arábiga |
Composición del aditivo Goma arábiga Forma sólida Pureza: Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas totales: ≤ 4 % Materia insoluble en ácido: ≤ 1 % Cenizas insolubles en ácido: ≤ 0,5 % Caracterización de la sustancia activa La goma arábiga es un exudado desecado de tallos y ramas de cepas de Acacia senegal (L.) Willdenow y otras especies del género Acacia (familia Leguminosae). Está constituida por polisacáridos de alto peso molecular, cuya cadena de azúcares está formada por azúcares neutros (galactosa, arabinosa y ramnosa) y azúcares ácidos (ácido glucurónico) o sus sales. N.o CAS: 9000-01-5 Método analítico (3) Para la caracterización de la goma arábiga (aditivo para piensos):
|
Pavos de engorde |
- |
- |
375 |
|
1 de abril de 2036 |
||||||||
|
Pollos de engorde o criados para puesta o reproducción Especies menores de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción Aves ornamentales |
- |
- |
278 |
|||||||||||||
|
Aves de corral ponedoras o reproductoras |
- |
- |
415 |
|||||||||||||
|
Especies porcinas de engorde |
- |
- |
600 |
|||||||||||||
|
Lechones de especies porcinas |
|
|
500 |
|||||||||||||
|
Cerdas |
- |
- |
729 |
|||||||||||||
|
Terneros de engorde (sustitutivo de la leche) |
- |
- |
1 164 |
|||||||||||||
|
Ovinos y caprinos |
- |
- |
1 100 |
|||||||||||||
|
Rumiantes (distintos de los ovinos y caprinos) y camélidos de engorde o criados para la producción de leche o la reproducción Équidos Gatos |
- |
- |
1 100 |
|||||||||||||
|
Rumiantes (distintos de los ovinos y caprinos) y camélidos para la producción de leche o la reproducción |
- |
- |
715 |
|||||||||||||
|
Lepóridos |
- |
- |
440 |
|||||||||||||
|
Peces de aleta productores de alimentos |
|
|
1 257 |
|||||||||||||
|
Perros |
- |
- |
1 320 |
|||||||||||||
|
Peces ornamentales |
|
|
4 889 |
|||||||||||||
|
Otras especies animales |
- |
- |
278 |
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.
(2) Reglamento (UE) n.° 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83, 22.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/231/oj).
(3) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril