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Documento DOUE-L-2026-80351

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/524 de la Comisión, de 11 de marzo de 2026, por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en lo que respecta a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de orden de llegada, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1484/95.

Publicado en:
«DOUE» núm. 524, de 12 de marzo de 2026, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80351

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 182, apartados 1 y 4, y su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina, así como el método de fijación de los precios representativos.

(2)

En aras de la mejora de la coherencia, la transparencia y la accesibilidad del Derecho de la Unión, y en consonancia con los objetivos de mejora de la legislación, procede racionalizar el marco regulador mediante la integración de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1484/95 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión (3). Este enfoque tiene por objeto reducir el número total de actos jurídicos en vigor, eliminar solapamientos y garantizar una aplicación más coherente de las normas de la Unión en todos los sectores. La incorporación de disposiciones sectoriales específicas en un marco horizontal contribuye a la simplificación y racionalización del acervo, al tiempo que preserva los derechos y obligaciones sustantivos de las partes interesadas y garantiza la continuidad y la seguridad jurídica.

(3)

Durante las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, se abrió un contingente arancelario de carne de vacuno congelada. El contingente se dividió en dos partes con definiciones diferentes para cada una de ellas: una parte para la carne de vacuno congelada destinada a la transformación como productos A y una parte para la carne de vacuno congelada destinada a la transformación como productos B. La relación entre el contenido de agua y de proteínas de los productos B se definió por primera vez en el Reglamento (CE) n.o 1977/95 de la Comisión (4). Esta relación de agua-proteína se mantuvo en la definición de productos B, pero se redactó de forma diferente en los reglamentos que sucedieron a dicho Reglamento.

(4)

Por consiguiente, conviene aclarar la relación correcta en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (5).

(5)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/2834 y (UE) 2020/1988 en consecuencia.

(6)

Procede derogar el Reglamento (CE) n.o 1484/95.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las importaciones en los sectores del arroz, de los cereales, del azúcar, del lúpulo, de la carne de aves de corral y los huevos, y de la ovoalbúmina».

2)

Se inserta el capítulo 4 bis siguiente:

«CAPÍTULO 4 bis

CARNE DE AVES DE CORRAL Y HUEVOS, Y OVOALBÚMINA

Artículo –43 bis

Derechos de importación

1.   Los derechos de importación adicionales contemplados en el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) (en lo sucesivo denominados “derechos adicionales”), se aplicarán a los productos que figuren en los códigos NC enumerados en el anexo XVII del presente Reglamento para los que se fijen precios representativos de conformidad con el artículo –43 ter.

2.   Los precios de activación correspondientes a que se refieren el artículo 182, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 510/2014 figuran en el anexo XVII del presente Reglamento.

Artículo –43 quater

Disposiciones relativas a las pruebas, la garantía, la liberación de la garantía y la recaudación de los derechos de importación

1.   El derecho adicional aplicable a la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina se establecerá sobre la base del precio de importación CIF (coste, seguro y flete) del envío de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo –43 quinquies.

2.   Cuando el precio de importación CIF de un envío, por 100 kg de peso, sea superior al precio representativo aplicable a que se refiere el artículo –43 ter, apartado 1, el importador presentará a las autoridades competentes del Estado miembro de importación al menos los justificantes siguientes:

a)

el contrato de compra del envío, o cualquier otro documento equivalente;

b)

el contrato de seguro del envío;

c)

la factura del envío;

d)

el certificado de origen del envío (si procede);

e)

el contrato de transporte del envío;

f)

en caso de transporte marítimo, el conocimiento de embarque del envío.

3.   En el caso contemplado en el apartado 2, el importador constituirá la garantía indicada en los artículos 89, 90 y 195 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, por un importe igual a la diferencia entre el importe de los derechos de importación adicionales calculados sobre la base del precio representativo aplicable al producto de que se trate y el importe de los derechos de importación adicionales calculados sobre la base del precio de importación CIF del envío de que se trate.

4.   El importador dispondrá de un plazo de dos meses a partir de la venta de los productos de que se trate, con un límite de nueve meses a partir de la fecha de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, para demostrar que ha comercializado el envío en unas condiciones que confirman la realidad de los precios señalados en el apartado 2. El incumplimiento de cualquiera de estos plazos implicará la pérdida de la garantía constituida. No obstante, la autoridad competente podrá prorrogar por un máximo de tres meses el plazo de nueve meses, previa solicitud convenientemente justificada del importador.

La garantía constituida se liberará siempre que se aporten, a satisfacción de las autoridades aduaneras, pruebas de las condiciones del despacho. De no hacerse así, se perderá en concepto de pago de los derechos de importación adicionales.

5.   Si al efectuar algún control las autoridades competentes comprueban el incumplimiento de las condiciones del presente artículo, recaudarán los derechos adeudados de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. El importe de los derechos que se hayan de recaudar o que queden por recaudar incluirá los intereses aplicables desde la fecha del despacho a libre práctica de las mercancías hasta la fecha de la recaudación. El tipo de interés aplicado será el que esté en vigor para las operaciones de recaudación en el Derecho nacional.

Artículo –43 quinquies

Cálculo de los derechos de importación adicionales a que se refiere el artículo –43 bis

Cuando la diferencia entre el precio de activación mencionado en el artículo –43 bis, apartado 2, y el precio de importación CIF del envío de que se trate:

a)

sea inferior o igual al 10 % del precio de activación, no se impondrá ningún derecho adicional;

b)

sea superior al 10 %, pero inferior o igual al 40 % del precio de activación, el derecho adicional será igual al 30 % del importe que exceda del 10 %;

c)

sea superior al 40 %, pero inferior o igual al 60 % del precio de activación, el derecho adicional será igual al 50 % del importe que exceda del 40 %, al que se añadirá el derecho adicional contemplado en la letra b);

d)

sea superior al 60 %, pero inferior o igual al 75 % del precio de activación, el derecho adicional será igual al 70 % del importe que exceda del 60 %, al que se añadirán los derechos adicionales contemplados en las letras b) y c);

e)

sea superior al 75 % del precio de activación, el derecho adicional será igual al 90 % del importe que exceda del 75 %, al que se añadirán los derechos adicionales contemplados en las letras b), c) y d).

Artículo –43 sexies

Exención de los derechos adicionales

Los derechos adicionales no se aplicarán en el caso de las importaciones con arreglo a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 (*2) y (UE) 2020/1988 (*3) de la Comisión.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/510/oj)."

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj)."

(*3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).»."

3)

Se añade un anexo XVII, cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

En el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “producto B” en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0163 y 09.0164 un producto transformado que contenga carne de vacuno y que no se encuadre en los productos descritos en el anexo I, parte XV, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 ni en los descritos en el apartado 1 del presente artículo. También se considerarán productos B los productos transformados clasificados con el código NC 0210 20 90 que hayan sido secados o ahumados de manera que el color y consistencia de la carne fresca hayan desaparecido totalmente y la relación de agua-proteína no sea superior a 3,2:1.».

Artículo 3

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1484/95.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/1995/1484/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las importaciones en los sectores del arroz, de los cereales, del azúcar y de los lúpulos (DO L, 2023/2834, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2834/oj).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1977/95 de la Comisión, de 11 de agosto de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (1 de julio de 1995 - 30 de junio de 1996) (DO L 191 de 12.8.1995, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1977/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).

ANEXO
«ANEXO XVII

Lista de productos y precios de activación a que se refiere el artículo –43 bis

Código NC

Precio de activación (EUR/100 kg)

0105 11 11

8 588,0

0105 11 19

8 588,0

0105 11 91

8 588,0

0105 11 99

588,0

0105 12 00

0105 19 20

3 242,3

0105 19 90

14 525,0

0105 92 00

0105 93 00

55,8

0105 99 10

115,1

0105 99 20

185,9

0105 99 30

147,8

0105 99 50

133,3

0207 11 10

142,3

0207 11 30

100,2

0207 11 90

128,5

0207 24 10

170,0

0207 24 90

250,0

0207 32 11

158,8

0207 32 15

185,1

0207 32 19

173,5

0207 32 51

207,1

0207 32 59

257,3

0207 32 90

173,2

0207 12 10

98,8

0207 12 90

131,2

0207 25 10

177,7

0207 25 90

179,8

0207 33 11

170,1

0207 33 19

167,9

0207 33 51

200,0

0207 33 59

248,2

0207 33 90

204,5

0207 13 10

339,8

0207 13 20

100,0

0207 13 30

180,0

0207 13 50

227,1

0207 13 60

158,1

0207 13 70

310,7

0207 13 99

100,0

0207 26 10

339,0

0207 26 20

342,3

0207 26 50

279,9

0207 26 60

142,9

0207 26 70

177,8

0207 26 80

200,0

0207 26 99

216,7

0207 35 11

435,3

0207 35 15

423,2

0207 35 23

133,3

0207 35 31

100,0

0207 35 41

78,3

0207 35 51

463,4

0207 35 53

331,9

0207 35 61

309,7

0207 35 63

164,2

0207 14 10

333,5

0207 14 20

251,1

0207 14 30

97,5

0207 14 40

80,0

0207 14 50

235,7

0207 14 60

158,9

0207 14 70

316,6

0207 14 99

143,4

0207 27 10

329,9

0207 27 20

337,8

0207 27 40

80,8

0207 27 50

280,0

0207 27 60

111,1

0207 27 70

172,7

0207 27 80

233,3

0207 27 99

131,3

0207 36 11

465,3

0207 36 15

354,5

0207 36 21

100,0

0207 36 23

133,3

0207 36 31

107,8

0207 36 41

81,1

0207 36 51

432,4

0207 36 53

308,3

0207 36 61

309,7

0207 36 63

166,0

0207 36 71

234,5

0207 36 79

500,0

0207 36 90

163,2

0209 00 90

135,8

1602 32 11

1602 39 21

318,6

0407 00 11

935,9

0407 00 19

743,6

0407 00 30

52,7

0408 11 80

343,3

0408 19 81

69,6

0408 19 89

111,9

0408 91 80

271,4

0408 99 80

59,7

3502 11 90

521,5

3502 19 90

51,7

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 1484/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80812).
  • MODIFICA:
    • el título y AÑADE el cap. IV bis y el anexo XVII al Reglamento 2023/2834, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81881).
    • el art. 18.2 del Reglamento 2020/1988, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81835).
Materias
  • Arroz
  • Aves de corral
  • Azúcar
  • Carnes
  • Cereales
  • Certificados de origen
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Huevos
  • Importaciones
  • Lúpulo
  • Precios

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