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Documento DOUE-L-2026-80347

Decisión (UE) 2026/554 del Consejo, de 5 de marzo de 2026, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 554, de 11 de marzo de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80347

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2025/1348 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado el 11 de junio de 2025, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) Según el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en circunstancias que requieran el despliegue de equipos de gestión de fronteras del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en un tercer país en el que los miembros de dichos equipos vayan a ejercer competencias ejecutivas, la Unión debe celebrar un acuerdo sobre el estatuto con el tercer país de que se trate sobre la base del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (5); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.

(5) Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (6).

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

N. IOANNIDES

(1)  Aprobación de 21 de enero de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2025/1348 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina (DO L, 2025/1348, 11.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1348/oj).

(3)   DO L, 2025/1346, 11.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2025/1346/oj.

(4)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj).

(5)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).

(6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
  • Bosnia Herzegovina
  • Cooperación internacional
  • Fronteras
  • Policía
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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