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Documento DOUE-L-2026-80344

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/519 de la Comisión, de 10 de marzo de 2026, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 en relación con la frecuencia de la presentación de información y la información que debe comunicarse.

Publicado en:
«DOUE» núm. 519, de 11 de marzo de 2026, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80344

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 45 undecies, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2024/1174 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles («MREL») establecido en la Directiva 2014/59/UE. Con arreglo a dichas modificaciones, las autoridades de resolución no deben determinar el MREL para las entidades de liquidación, excepto cuando sea necesario establecer un MREL que supere el importe suficiente para absorber pérdidas a fin de proteger la estabilidad financiera o hacer frente al riesgo de contagio al sistema financiero, también en lo que respecta a la capacidad de financiación de los sistemas de garantía de depósitos. Además, la Directiva (UE) 2024/1174 introdujo un mayor número de situaciones en las que las autoridades de resolución pueden determinar el MREL en base consolidada. Es preciso modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 de la Comisión (3) para que los cambios introducidos en el marco del MREL queden reflejados en la información que debe transmitirse a la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

(2)

Actualmente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 exige que las autoridades de resolución transmitan a la ABE, una vez al año, información relacionada con el establecimiento del MREL. A continuación, la ABE combina esa información con la información sobre la composición de los fondos propios y los pasivos admisibles obtenida con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 de la Comisión (4) para elaborar su informe sobre el MREL, que se basa en lo dispuesto en el artículo 45 terdecies de la Directiva 2014/59/UE y se presenta actualmente dos veces al año. Dado que la información sobre el establecimiento del MREL se presenta una vez al año, las decisiones sobre el MREL adoptadas por las autoridades de resolución después de la fecha de referencia pertinente ni se transmiten a la ABE ni son evaluadas por ella, y, por tanto, tampoco se reflejan en sus informes, hasta el año siguiente, lo que crea un desfase con respecto a la información más actualizada sobre la composición de los fondos propios y los pasivos admisibles.

(3)

A fin de mejorar la capacidad de la ABE para supervisar y evaluar el MREL establecido por las autoridades de resolución y el cumplimiento de los requisitos del MREL por parte de las entidades, debe exigirse a las autoridades de resolución que informen a la ABE sobre las decisiones relativas al MREL con mayor frecuencia. Para garantizar la armonización con los informes sobre el MREL elaborados por la ABE, las autoridades de resolución deben comunicar dicha información dos veces al año.

(4)

A fin de facilitar a la ABE la evaluación de la forma en que las autoridades de resolución han ejercido su facultad discrecional a la hora de establecer el MREL, en particular en lo que respecta a la opción disponible en virtud del artículo 45 ter, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE, es preciso ajustar la plantilla «M 20.00 — Presentación de información relativa a las decisiones sobre el MREL» [anexo I del Reglamento (UE) 2021/622] y las instrucciones correspondientes para exigir que se incluya información sobre el ejercicio de dicha opción.

(5)

 

(6)

La ABE ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

 

Las modificaciones del Reglamento (UE) 2021/622 se dirigen a las autoridades de resolución y no implican cambios importantes en cuanto al fondo. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la ABE no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas ni ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes, por considerar que sería desproporcionado con respecto al ámbito y la incidencia de los proyectos de normas técnicas de ejecución de que se trata.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 en consecuencia.

 

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

 a) el título se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 2

 Requisito simplificado de información aplicable a las entidades objeto de exenciones»;

 b) se suprime el apartado 2.

2) En el artículo 3, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

 «En el caso de los grupos sujetos al MREL en base consolidada, con arreglo al artículo 45 sexies y el artículo 45 septies, apartado 1, párrafos tercero y cuarto, y apartado 4, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, la información a que se refieren los artículos 1 y 2 será presentada por las autoridades que a continuación se indican de la manera siguiente:».

3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 4

 Períodos de referencia y fechas de presentación de información

 Las autoridades de resolución transmitirán la información a que se refieren los artículos 1 y 2 como sigue:

  a) para el MREL aplicable a partir del 30 de junio, a más tardar el 16 de septiembre de ese año;

  b) para el MREL aplicable a partir del 31 de diciembre, a más tardar el 18 de marzo del año siguiente.» .

4) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

5) El anexo II se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/59/oj.

(2)  Directiva (UE) 2024/1174 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que respecta a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L, 2024/1174, 22.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1174/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas uniformes, las instrucciones y el método para la presentación de información relativa al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L 131 de 16.4.2021, p. 123, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/622/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 de la Comisión, de 23 de abril de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la presentación con fines de supervisión y la divulgación pública de información sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L 168 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/763/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).

ANEXO I

«ANEXO I

M 20.00 - Presentación de información relativa a las decisiones sobre el MREL

 

ENTIDAD

DATOS DE BALANCE UTILIZADOS PARA CALIBRAR EL MREL

CÓDIGO DE LA SOCIEDAD

TIPO DE CÓDIGO

CÓDIGO DE LA ENTIDAD DE RESOLUCIÓN

TIPO DE CÓDIGO

PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN

TIPO DE ENTIDAD

¿MREL INTERNO O EXTERNO?

EXENCIÓN

MOTIVO DE LA EXENCIÓN

ESTRATEGIA E INSTRUMENTOS DE RESOLUCIÓN

REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ADICIONALES Y REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN COMO % DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

FECHA DE REFERENCIA

ANTES DE LA RESOLUCIÓN

ESTRATEGIA DE RESOLUCIÓN

INSTRUMENTO PRINCIPAL DE RESOLUCIÓN (ESTRATEGIA PREFERIDA)

SEGUNDO INSTRUMENTO DE RESOLUCIÓN (ESTRATEGIA PREFERIDA)

INSTRUMENTO PRINCIPAL DE RESOLUCIÓN (VARIANTE DE LA ESTRATEGIA)

SEGUNDO INSTRUMENTO DE RESOLUCIÓN (VARIANTE DE LA ESTRATEGIA)

REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ADICIONALES

REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN UTILIZADOS PARA LA CALIBRACIÓN

 

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

TOTAL DE PASIVOS Y FONDOS PROPIOS

MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

DE LOS CUALES: COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0170

0180

0190

0200

0210

0220

0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECISIÓN SOBRE EL MREL

 

FECHA DE LA DECISIÓN

FECHA DE CUMPLIMIENTO

 

 

 

 

TOTAL DE SUBORDINACIÓN COMO % DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

TOTAL DE SUBORDINACIÓN COMO % DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

CUOTA AUTORIZADA DE DEUDA PREFERENTE

CUOTA AUTORIZADA DE MINIMIS

REQUISITO REDUCIDO DE TOTAL DE PASIVOS Y FONDOS PROPIOS

REQUISITO COMO % DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

DEL CUAL: PUEDE CUMPLIRSE MEDIANTE GARANTÍAS

REQUISITO COMO % DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

DEL CUAL: PUEDE CUMPLIRSE MEDIANTE GARANTÍAS

REQUISITO OBLIGATORIO DE SUBORDINACIÓN DEL PILAR 1

REQUISITO DISCRECIONAL DE SUBORDINACIÓN DEL PILAR 2

REQUISITO OBLIGATORIO DE SUBORDINACIÓN DEL PILAR 1

REQUISITO DISCRECIONAL DE SUBORDINACIÓN DEL PILAR 2

0270

0280

0290

0300

0310

0320

0330

0340

0350

0360

0370

0380

0381

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AJUSTES

PERÍODO TRANSITORIO

AJUSTES PARA CALIBRAR EL IMPORTE DE ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS

AJUSTES PARA CALIBRAR EL IMPORTE DE RECAPITALIZACIÓN COMO % DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

AJUSTES PARA CALIBRAR EL IMPORTE DE RECAPITALIZACIÓN COMO % DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

OBJETIVO INTERMEDIO

AJUSTES DEL PILAR 2

AJUSTES DEL COLCHÓN DE CONFIANZA DE LOS MERCADOS

AJUSTES RESULTANTES DE CAMBIOS EN EL BALANCE TRAS LA RESOLUCIÓN

AJUSTES RESULTANTES DE CAMBIOS EN EL BALANCE TRAS LA RESOLUCIÓN

COMO % DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

COMO % DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

COMO % DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

COMO % DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

AL ALZA

A LA BAJA

AL ALZA

AL ALZA

A LA BAJA

AL ALZA

A LA BAJA

NIVEL DEL MREL

SUBORDINACIÓN

FECHA DE APLICACIÓN

NIVEL DEL MREL

SUBORDINACIÓN

FECHA DE APLICACIÓN

0390

0400

0410

0420

0430

0440

0450

0460

0470

0480

0490

0500

0510

0520

0530

0540

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

»
ANEXO II

«ANEXO II

Instrucciones para la presentación de información relativa a las Decisiones sobre el MREL

PARTE I:   INSTRUCCIONES GENERALES

 

1.

El presente anexo contiene las instrucciones para la presentación de información de conformidad con el artículo 45 undecies de la Directiva 2014/59/UE en relación con el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) establecido por las autoridades de resolución.
 

2.

Cada autoridad de resolución, en coordinación con las autoridades competentes, informará a la ABE del MREL establecido para cada entidad sometida a su jurisdicción. En lo que respecta a los grupos de resolución, la autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá la información pertinente para la empresa matriz de la Unión en base consolidada. Cada autoridad de resolución transmitirá la información sobre el MREL establecido en relación con los grupos de resolución y las filiales.
 

3.

En el caso de los grupos establecidos dentro de la unión bancaria o que cuenten con filiales en el seno de esta, la Junta Única de Resolución informará sobre las decisiones adoptadas en relación con todos los entes sometidos a su jurisdicción según la definición del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
 

4.

Cuando una entidad se beneficie de una exención del MREL, se indicará así en la columna 0090, y la autoridad de resolución podrá optar por presentar información simplificada que solo incluya la información de las columnas 0010 a 0100.
 

5.

Las autoridades de resolución notificarán las decisiones sobre el MREL para las entidades de liquidación adoptadas de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de la Directiva 2014/59/UE.

1.   Ámbito de la notificación

 

6.

Las entidades (incluidas las empresas de servicios de inversión, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 23, de la Directiva 2014/59/UE) y las sociedades a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE que estén sujetas a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, de dicha Directiva, excepto las entidades de crédito hipotecario financiadas por bonos garantizados que estén exentas del MREL de conformidad con el artículo 45 bis de la Directiva 2014/59/UE.
 

7.

Las autoridades de resolución transmitirán el conjunto completo de decisiones sobre el MREL aplicables en cada fecha de referencia para todas las entidades, independientemente de la fecha de la decisión.

2.   Ámbito de consolidación

 

8.

Los datos subyacentes se notificarán en base individual para cada sociedad dentro de cada Estado miembro, o a cualquiera de los niveles siguientes:

a)

la empresa matriz de la Unión en base consolidada, cuando el perímetro de consolidación de la empresa matriz de la Unión sea idéntico al perímetro de consolidación del grupo de resolución;

b)

cuando sea diferente de la letra a), para cada entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado de conformidad con el artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE;

c)

cuando proceda, para una empresa matriz en base consolidada de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 4, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, o apartado 1, párrafo tercero, del mismo artículo.

d)

cuando proceda, para una filial en base consolidada de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/59/UE.

PARTE II   INSTRUCCIONES REFERENTES A LA PLANTILLA

3.   M 20.00 — Presentación de información relativa a las decisiones sobre el MREL

3.1   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columna

Referencias legales e instrucciones

0010

CÓDIGO DE LA SOCIEDAD

Código de la sociedad a la que se refiere la decisión sobre el MREL. En el caso de las entidades será el código alfanumérico de identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 posiciones. En el caso de las demás sociedades, será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional.

El código se atendrá al código notificado para la misma entidad con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión (2). El código siempre tendrá un valor. Dicho código será el identificador único para cada columna en lo que respecta a la sociedad pertinente.

0020

TIPO DE CÓDIGO

La autoridad informadora identificará el tipo de código consignado en la columna 0010 como “código LEI” o “código no LEI”. Siempre se consignará el tipo de código.

0030

CÓDIGO DE LA ENTIDAD DE RESOLUCIÓN

Código de la entidad de resolución a la que pertenece la sociedad. Este código será el mismo que el de la columna 0010 si la decisión notificada es una decisión a nivel de grupo. En el caso de las entidades será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. En el caso de las demás sociedades, será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional.

El código se atendrá al código notificado para la misma entidad con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624.

0040

TIPO DE CÓDIGO

La autoridad informadora identificará el tipo de código consignado en la columna 0030 como “código LEI” o “código no LEI”. Siempre se consignará el tipo de código.

0050

PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN

Las autoridades informadoras presentarán la información sobre el MREL conforme a uno de los siguientes perímetros de consolidación:

a)

grupo de resolución;

b)

consolidado al nivel de la empresa matriz de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 4, letra b), o apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2014/59/UE;

c)

consolidado al nivel de la filial de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/59/UE;

d)

individual.

0060

TIPO DE ENTIDAD

Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes:

a)

entidad de importancia sistémica mundial (EISM), según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 133, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3);

b)

entidad de resolución, según la referencia del artículo 45 quater, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE, que sea parte de un grupo de resolución cuyos activos totales superen los 100 000 millones EUR a nivel del grupo de resolución;

c)

entidad de resolución, según la referencia del artículo 45 quater, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE, que sea parte de un grupo de resolución cuyos activos totales sean inferiores a 100 000 millones EUR y respecto de la cual la autoridad de resolución considere razonablemente probable que plantee un riesgo sistémico en caso de inviabilidad;

d)

otra entidad de crédito;

e)

empresa de servicios de inversión;

f)

cualquier otra sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE.

0070

INTERNO O EXTERNO

Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes:

a)

interno: MREL aplicado a las sociedades que no sean entidades de resolución de conformidad con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE o a las entidades de resolución a que se refiere el artículo 45 septies, apartado 1, párrafo quinto, de dicha Directiva que no estén sujetas al artículo 45 sexies, apartado 3, de la misma Directiva;

b)

externo: MREL aplicado a las sociedades que sean entidades de resolución de conformidad con el artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE.

 

-

0090

EXENCIÓN

Las autoridades informadoras indicarán si se ha concedido la exención basada en las disposiciones siguientes de la Directiva 2014/59/UE o si no se ha concedido ninguna exención:

a)

artículo 45 septies, apartado 3;

b)

artículo 45 septies, apartado 4;

c)

artículo 45 octies;

d)

ninguna exención.

0100

MOTIVO DE LA EXENCIÓN

Cuando se haya consignado una opción distinta de “No” en la columna 0090, las autoridades informadoras describirán el motivo de la aplicación de la exención.

0110-0150

ESTRATEGIA E INSTRUMENTOS DE RESOLUCIÓN

0110

ESTRATEGIA DE RESOLUCIÓN

Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes:

a)

activación única;

b)

activación múltiple;

c)

liquidación.

0120

INSTRUMENTO PRINCIPAL DE RESOLUCIÓN (ESTRATEGIA PREFERIDA)

Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes:

a)

recapitalización interna de la entidad en resolución (open bank bail-in);

b)

entidad puente;

c)

segregación de activos;

d)

venta de negocio;

e)

no procede.

Cuando en la columna 0110 se haya consignado “liquidación”, en la columna 0120 se consignará “no procede”.

00130

SEGUNDO INSTRUMENTO DE RESOLUCIÓN (ESTRATEGIA PREFERIDA)

Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes:

a)

recapitalización interna de la entidad en resolución (open bank bail-in);

b)

entidad puente;

c)

segregación de activos;

d)

venta de negocio;

e)

no procede.

Cuando en la columna 0110 se haya consignado “liquidación” o cuando no se haya fijado ninguna estrategia alternativa, en esta columna se consignará “no procede”.

0140

INSTRUMENTO PRINCIPAL DE RESOLUCIÓN (VARIANTE DE LA ESTRATEGIA)

Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes (cuando proceda):

a)

recapitalización interna de la entidad en resolución (open bank bail-in);

b)

entidad puente;

c)

segregación de activos;

d)

venta de negocio;

e)

no procede.

Cuando en la columna 0110 se haya consignado “liquidación”, en esta columna se consignará “no procede”.

0150

SEGUNDO INSTRUMENTO DE RESOLUCIÓN (VARIANTE DE LA ESTRATEGIA)

Las autoridades informadoras consignarán una de las opciones siguientes:

a)

recapitalización interna de la entidad en resolución (open bank bail-in);

b)

entidad puente;

c)

segregación de activos;

d)

venta de negocio;

e)

no procede.

Cuando en la columna 0110 se haya consignado “liquidación” o cuando no se haya fijado ninguna estrategia alternativa, en esta columna se consignará “no procede”.

0170-0190

REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ADICIONALES Y REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN COMO PORCENTAJE DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

La información sobre el requisito de fondos propios adicionales de conformidad con el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) usado como factor para calibrar el MREL se basará en los últimos requisitos de fondos propios comunicados por la autoridad competente de los que se disponga en el momento de la calibración del MREL. Dichos importes se expresarán como porcentaje del importe total de exposición al riesgo.

0170

REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ADICIONALES

Requisito de fondos propios adicionales de conformidad con el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE usado para calibrar el MREL o estimado de conformidad con las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 45 quater, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE.

0180

REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN UTILIZADOS PARA LA CALIBRACIÓN

Requisitos combinados de colchón a los que hace referencia el artículo 128, apartado 1, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE. El importe consignado representará el importe de fondos propios necesario para cumplir los respectivos requisitos de colchón de capital o estimado de conformidad con las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 45 quater, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE.

0190

DEL CUAL: COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO

Artículo 128, punto 2, artículo 130 y artículos 135 a 140 de la Directiva 2013/36/UE. El importe consignado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los respectivos requisitos de colchón de capital utilizados para calibrar el MREL.

0200-0230

DATOS DE BALANCE UTILIZADOS PARA CALIBRAR EL MREL

0200

FECHA DE REFERENCIA

Fecha de referencia de los datos consignados en las columnas 0210 a 0230.

0210-0230

ANTES DE LA RESOLUCIÓN

Datos de balance utilizados para calibrar el MREL antes de la resolución.

0210

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

Importe total de exposición al riesgo de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0220

TOTAL DE PASIVOS Y FONDOS PROPIOS

Suma de todos los pasivos y fondos propios de la entidad informadora. Con respecto a los derivados, el valor que deberá utilizarse será la suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial.

Este elemento corresponde a la información consignada en la fila 0600 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624.

0230

MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

Medida de la exposición total de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE y el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0270-0380

DECISIÓN SOBRE EL MREL

0270

FECHA DE LA DECISIÓN

Fecha en la que la autoridad de resolución haya adoptado una decisión sobre el MREL o una decisión de exención.

0280

FECHA DE CUMPLIMIENTO

Fecha a partir de la cual la entidad debe cumplir la decisión sobre el MREL o la decisión de exención.

0290

REQUISITO COMO PORCENTAJE DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

Las autoridades informadoras consignarán el MREL expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0300

DEL CUAL: PUEDE CUMPLIRSE MEDIANTE GARANTÍAS

La parte del requisito consignado en la columna 0290 que, con el permiso de la autoridad de resolución pertinente, puede cumplirse mediante una garantía ofrecida por la entidad de resolución de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE, expresada como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0310

REQUISITO COMO PORCENTAJE DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

El MREL de la sociedad expresado como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0320

DEL CUAL: PUEDE CUMPLIRSE MEDIANTE GARANTÍAS

La parte del requisito consignado en la columna 0310 que, con el permiso de la autoridad de resolución pertinente, puede cumplirse mediante una garantía ofrecida por la entidad de resolución de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE, expresada como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0330-0340

TOTAL DE SUBORDINACIÓN COMO PORCENTAJE DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

Las autoridades informadoras consignarán los niveles del requisito de subordinación expresados como porcentaje del importe total de exposición al riesgo (100 % para el MREL interno).

0350-0360

TOTAL DE SUBORDINACIÓN COMO PORCENTAJE DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

Las autoridades informadoras consignarán los niveles del requisito de subordinación expresados como porcentaje de la medida de la exposición total (100 % para el MREL interno).

0330, 0350

REQUISITO OBLIGATORIO DE SUBORDINACIÓN

Las autoridades informadoras consignarán los niveles del requisito de subordinación de conformidad con el artículo 45 quater, apartados 5 y 6, y el artículo 45 quinquies, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, incluido cualquier efecto de la aplicación del artículo 45 ter, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE.

0340, 0360

REQUISITO DISCRECIONAL DE SUBORDINACIÓN

Las autoridades informadoras consignarán los niveles del requisito de subordinación de conformidad con el artículo 45 ter, apartados 5 o 7, de la Directiva 2014/59/UE.

0370

CUOTA AUTORIZADA DE DEUDA PREFERENTE

En el caso de las EISM, las autoridades informadoras consignarán la proporción de los pasivos que se permite considerar pasivos admisibles hasta un importe agregado que no supere el 3,5 % del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0380

CUOTA AUTORIZADA DE MINIMIS

En el caso de las EISM, las autoridades informadoras consignarán la proporción de los pasivos excluidos contemplados en el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a los que se permita atribuir una prelación en caso de insolvencia igual o inferior a la de los pasivos admisibles de la entidad de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, expresada en porcentaje del importe de los fondos propios y los pasivos admisibles de la entidad.

0381

REQUISITO REDUCIDO DE TOTAL DE PASIVOS Y FONDOS PROPIOS

Margen de apreciación contemplado en el artículo 45 ter, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE, expresado en porcentaje del total de pasivos y fondos propios.

0390-0480

AJUSTES

0390-0400

AJUSTES PARA CALIBRAR EL IMPORTE DE ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS COMO PORCENTAJES DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO Y DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

Ajustes del importe de absorción de pérdidas con arreglo al artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de la Directiva 2014/59/UE, expresados en porcentaje del importe total de exposición al riesgo y de la medida de la exposición total.

0410-0460

AJUSTES PARA CALIBRAR EL IMPORTE DE RECAPITALIZACIÓN COMO PORCENTAJE DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

Ajustes del importe de recapitalización con arreglo al artículo 45 quater, apartado 3, párrafo primero, letra a), inciso ii), o apartado 7, párrafo primero, letra a), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE, expresados en porcentaje del importe total de exposición al riesgo.

0410-0420

AJUSTES DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ADICIONALES

Se indicará cualquier ajuste del requisito de fondos propios adicionales al que hace referencia el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE con arreglo al artículo 45 quater, apartado 3, párrafo quinto, letra b), o apartado 7, párrafo quinto, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.

0430-0440

AJUSTES RELACIONADOS CON EL COLCHÓN DE CONFIANZA DE LOS MERCADOS

Ajustes con arreglo al artículo 45 quater, apartado 3, párrafo sexto, o apartado 7, párrafo sexto, de la Directiva 2014/59/UE.

0450-0460

AJUSTES RESULTANTES DE CAMBIOS EN EL BALANCE TRAS LA RESOLUCIÓN

Ajustes con arreglo al artículo 45 quater, apartado 3, párrafo quinto, letra a), o apartado 7, párrafo quinto, letra a), de la Directiva 2014/59/UE.

0470-0480

AJUSTES PARA CALIBRAR EL IMPORTE DE RECAPITALIZACIÓN COMO PORCENTAJE DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

Ajustes del importe de recapitalización resultantes de cambios en el balance tras la resolución con arreglo al artículo 45 quater, apartado 3, párrafo primero, letra b), inciso ii), o apartado 7, párrafo primero, letra b), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE, expresados como porcentaje de la medida de la exposición total.

0410, 0430, 0450 y 0470

AL ALZA

0420, 0440, 0460 y 0480

A LA BAJA

0490-0540

PERÍODO TRANSITORIO

Las autoridades informadoras indicarán cualquier objetivo intermedio que puedan haber fijado para los años posteriores a la fecha de notificación de la información. El objetivo se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo y como porcentaje de la medida de la exposición total.

0490, 0520

NIVEL DEL MREL

Las autoridades informadoras indicarán el nivel total del MREL que las entidades deben cumplir en la fecha intermedia.

0500, 0530

SUBORDINACIÓN

Las autoridades informadoras indicarán el nivel total de subordinación que las entidades deben cumplir en la fecha intermedia.

0510, 0540

FECHA DE APLICACIÓN

Las autoridades informadoras indicarán las fechas transitorias de la senda de cumplimiento del MREL.»

(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/806/oj).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión, de 23 de octubre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión (DO L 277 de 7.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1624/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj).

(4)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3 y 4 y los anexos I y II del Reglamento 2021/622, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80479).
Materias
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Garantías
  • Información
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión
  • Unión Europea

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