LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 106, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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La Directiva 2008/63/CE de la Comisión (1) tiene por objeto preservar la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones y obliga a los Estados miembros que hubieran concedido derechos exclusivos o especiales a empresas a velar por la supresión de todos los derechos exclusivos, así como de los derechos especiales que: a) limiten a dos o más el número de empresas, con arreglo a criterios que no sean objetivos, proporcionales y no discriminatorios, o b) designen, con arreglo a criterios diferentes de los contemplados en la letra a), a varias empresas que compitan entre sí. El artículo 3 de dicha Directiva obliga asimismo a los Estados miembros a velar por que los operadores económicos tengan derecho a importar, comercializar, conectar, poner en servicio y mantener los equipos terminales. |
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(2) |
El artículo 7 de la Directiva 2008/63/CE establece una obligación de información con arreglo a la cual los Estados miembros deben presentar a la Comisión, al final de cada año, un informe que le permita comprobar el cumplimiento de los artículos 2, 3, 4 y 6 de dicha Directiva. En el anexo I de la Directiva 2008/63/CE se incluye un modelo del informe a que se refiere el artículo 7. |
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(3) |
Las obligaciones de presentación de información desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar una supervisión adecuada y una aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estas obligaciones a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstas y limitar la carga administrativa. Esto está en consonancia con el objetivo de reducir las cargas administrativas al menos un 25 % y, en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), al menos un 35 %, anunciado por la Comisión en la Brújula para la Competitividad (2), en enero de 2025, y en la Comunicación sobre la aplicación y la simplificación (3), en febrero de 2025. |
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(4) |
La Directiva 2008/63/CE ha logrado en gran medida sus objetivos, ya que los Estados miembros han eliminado progresivamente los derechos exclusivos o especiales en relación con los equipos terminales. En vista de ello, ya no es necesaria la obligación establecida en el artículo 7 de dicha Directiva relativa a la presentación, al final de cada año, de un informe que permita a la Comisión comprobar el cumplimiento de los artículos 2, 3, 4 y 6. Por lo tanto, y en consonancia con la prioridad de la Comisión de racionalizar las obligaciones de presentación de información y reducir la carga administrativa, debe eliminarse dicha obligación. |
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(5) |
La propuesta de suprimir la obligación de presentación de información no afecta a la pertinencia de los objetivos que persigue la Directiva 2008/63/CE. |
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(7) |
La eliminación del artículo 7 de la Directiva 2008/63/CE y de su anexo I permite a los Estados miembros derogar cualquier medida de transposición que haya sido adoptada en sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/63/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
En la Directiva 2008/63/CE, se suprimen el artículo 7 y el anexo I.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Directiva 2008/63/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, relativa a la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones (DO L 162 de 21.6.2008, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/63/oj).
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» [COM(2025) 30 final].
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» [COM(2025) 47 final].
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