LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 16, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1)
(2) |
En virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 se exige a los propietarios de los buques que garanticen que los buques destinados a ser reciclados solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que figuren en la lista europea de tales instalaciones («lista europea») publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento.
La lista europea figura en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión (2). |
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(3) |
La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea de UAB APK, una instalación de reciclado de buques situada en Lituania, es el 12 de marzo de 2025. La Comisión ha recibido información de las autoridades competentes de Lituania según la cual, antes de su expiración, se ha renovado por cinco años la autorización concedida a esa instalación para llevar a cabo actividades de reciclado de buques, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Las autoridades competentes también notificaron nuevas dimensiones máximas de los buques que la instalación puede aceptar. Debe actualizarse, por tanto, la lista europea para reflejar tales cambios. |
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(4) |
La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea de DDR VESSELS XXI, SL, una instalación de reciclado de buques situada en España, es el 28 de julio de 2025. La Comisión ha recibido información de las autoridades competentes de España según la cual se ha renovado por cinco años la autorización concedida a esa instalación para llevar a cabo actividades de reciclado de buques, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Debe actualizarse, por tanto, la lista europea para reflejar tal cambio. |
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(5) |
La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea de Metruna OÜ, una instalación de reciclado de buques situada en Estonia, es el 15 de febrero de 2026. La Comisión ha recibido información de las autoridades competentes de Estonia según la cual, antes de su expiración, se ha renovado por cinco años la autorización concedida a esa instalación para llevar a cabo actividades de reciclado de buques, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Debe actualizarse, por tanto, la lista europea para reflejar tal cambio. |
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(6) |
La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea de Smedegaarden A/S, una instalación de reciclado de buques situada en Dinamarca, es el 11 de marzo de 2026. La Comisión ha recibido información de las autoridades competentes de Dinamarca según la cual, antes de su expiración, se ha renovado por cinco años la autorización concedida a esa instalación para llevar a cabo actividades de reciclado de buques, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Debe actualizarse, por tanto, la lista europea para reflejar tal cambio. |
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(7) |
Las autoridades competentes de Alemania han informado a la Comisión de que la nueva instalación de reciclado de buques EWD Benli Recycling GmbH & Co. KG, situada en Alemania, ha sido autorizada de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Las autoridades competentes han proporcionado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. EWD Benli Recycling GmbH & Co. KG debe, por tanto, incluirse en la lista europea. |
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(8) |
La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea de Harland and Wolff (Belfast) Ltd, una instalación de reciclado de buques situada en Irlanda del Norte, es el 16 de junio de 2025. Las autoridades competentes del Reino Unido e Irlanda del Norte informaron a la Comisión de que había cambiado el propietario de la instalación de reciclado de buques. Sin embargo, la Comisión no recibió información sobre la renovación de la autorización de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Harland and Wolff (Belfast) Ltd debe, por tanto, incluirse en la lista europea. |
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(9) |
La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea de Turun Korjaustelakka Oy (Turku Repair Yard Ltd), una instalación de reciclado de buques situada en Finlandia, es el 14 de diciembre de 2025. La autoridad competente de Finlandia informó a la Comisión de que la autorización no se renovará tras pedirlo así la instalación. Turun Korjaustelakka Oy (Turku Repair Yard Ltd) debe, por tanto, incluirse en la lista europea. |
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(10) |
La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea de Avsar Gemi Söküm San. Dis Tic. Ltd. Şti., una instalación de reciclado de buques situada en Turquía, es el 2 de diciembre de 2025. La Comisión ha recibido información de la instalación sobre su intención de renovar su inclusión en la lista europea, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Tras haber evaluado la información y las pruebas aportadas y recabadas con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, en particular mediante inspección, la Comisión considera que la instalación cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicho Reglamento para llevar a cabo actividades de reciclado de buques y ser incluida en la lista europea. Debe actualizarse, por tanto, la lista europea para reflejar tal cambio. |
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(11) |
La Comisión ha llevado a cabo una inspección de Dortel Gemi Söküm Demir Celik Sanayi Ve Tic Ltd. Şti., una instalación de reciclado de buques situada en Turquía, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, que no ha permitido confirmar que la instalación en cuestión siga cumpliendo los requisitos pertinentes del artículo 13, apartado 1, en particular la letra g) de dicho artículo. La instalación cortó el casco primario mientras se encontraba orillado sin suelo impermeable y sin utilizar un transportador de escorias. Además, la instalación no adoptó medidas suficientes para transportar y confinar todos los residuos generados durante el proceso de reciclado del buque para evitar su escape al mar y a sus alrededores. Dortel Gemi Söküm Demir Celik Sanayi Ve Tic Ltd. Şti. debe, por tanto, incluirse en la lista europea. |
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(12)
(13) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1257/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (DO L 345 de 20.12.2016, p. 119, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/2323/oj).
«ANEXO
Lista europea de instalaciones de reciclado de buques contemplada en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013
Parte A
Instalaciones de reciclado de buques situadas en un Estado miembro
Nombre de la instalación | Método de reciclado | Tipo y tamaño de los buques adecuados para el reciclado | Limitaciones y condiciones en las que opera la instalación de reciclado de buques, incluidas las relativas a la gestión de residuos peligrosos | Detalles del procedimiento expreso o tácito para la aprobación del plan de reciclado de buques por la autoridad competente (1) | Capacidad máxima anual de reciclado de buques, calculada sumando el peso de los buques expresado en LDT que hayan sido reciclados en un año determinado en dicha instalación (2) | Fecha de expiración de la inclusión en la lista europea (3) | ||||||||||||||
BÉLGICA | ||||||||||||||||||||
Teléfono: +32(0)9/251 25 21 Correo electrónico: peter.wyntin@galloo.com | Atraque en muelle (embarcadero), rampa | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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| Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 30 días | 34 000 (4) | 31 de marzo de 2030 | ||||||||||||||
DINAMARCA | ||||||||||||||||||||
Teléfono: +45 7592 0000 Correo electrónico: fayard@fayard.dk | Dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación de reciclado de buques se ajusta a la normativa aplicable y las condiciones establecidas en el permiso ambiental de 7 de noviembre de 2018 expedido por el municipio de Kerteminde. En el permiso medioambiental se establecen condiciones relativas a las horas de funcionamiento, condiciones de funcionamiento especiales, condiciones de manipulación y almacenamiento de los residuos y la condición de que las actividades tengan lugar en un dique seco. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 14 días. | 916,34 (5) | 22 de mayo de 2028 | ||||||||||||||
Teléfono: +45 86326393 Correo electrónico: recycling@fornaes.dk | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| El municipio de Norddjurs tiene la potestad de asignar residuos peligrosos a instalaciones receptoras habilitadas con arreglo a criterios medioambientales. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 14 días. | 30 000 (6) | 12 de mayo de 2026 | ||||||||||||||
Teléfono: +45 8668 1689 Correo electrónico: post@jatob.dk, mathias@jatob.dk | Atraque en muelle, grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| La manipulación y el almacenamiento de las fracciones de residuos están sujetos a autorización medioambiental. Los residuos peligrosos pueden quedar almacenados de forma provisional en la instalación durante un período máximo de un año. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 14 días. | 20 000 (7) | 16 de septiembre de 2029 | ||||||||||||||
www.modernamericanrecyclingservices.com/ Teléfono: +45 30307763 Correo electrónico: kim@mars-eu.dk | Grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 400 metros Manga: 90 metros Calado: 14 metros | Las condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación de reciclado de buques figuran en el permiso medioambiental de 9 de marzo de 2018 y en la adenda al permiso medioambiental de 12 de julio de 2022 expedidos por el municipio de Frederikshavn. El municipio de Frederikshavn tiene la potestad de asignar residuos peligrosos a instalaciones receptoras habilitadas con arreglo a criterios medioambientales. La instalación no puede almacenar residuos peligrosos durante más de un año. | Aprobación tácita, con un período de evaluación de 14 días. | 60 000 (8) | 27 de enero de 2028 | ||||||||||||||
Teléfono: +45 75128888 Correo electrónico: m@smedegaarden.net Sitio web: www.smedegaarden.net | Atraque en muelle, grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
(* Si la eslora es > 170 metros, la aprobación por parte del municipio de Esbjerg es obligatoria) | Las condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación de reciclado de buques figuran en el permiso medioambiental de 4 de junio de 2015. El municipio de Esbjerg tiene la potestad de asignar residuos peligrosos a instalaciones receptoras habilitadas con arreglo a criterios medioambientales. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 14 días | 20 000 (9) | 1 de noviembre de 2030 | ||||||||||||||
ESTONIA | ||||||||||||||||||||
Teléfono: +372 610 2933 Fax +372 610 2444 Correo electrónico: info@metruna.ee | A flote en el muelle y en el dique flotante | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Permiso de residuos n.o KL-511809. Licencia de gestión de residuos peligrosos n.o 0546. Normas del Puerto Vene-Balti, manual de reciclado de buques MSR-Refonda. Sistema de gestión medioambiental, gestión de residuos EP 4.4.6-1-13. La instalación puede reciclar únicamente los materiales peligrosos respecto de los que tiene licencia. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 30 días. | 0 (10) | 10 de agosto de 2030 | ||||||||||||||
ESPAÑA | ||||||||||||||||||||
Teléfono: +34 944971552 Correo electrónico: dina@dinascrapping.com | Atraque en muelle, rampa de desarme | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Las limitaciones se precisan en la autorización medioambiental integrada. | Aprobación tácita. La autoridad competente para conceder la aprobación es la consejería de medio ambiente de la comunidad autónoma en la que esté situada la instalación. | 2 086 (11) | 3 de marzo de 2026 | ||||||||||||||
Teléfono: +34 630 14 44 16 Correo electrónico: abarredo@ddr-vessels.com | Atraque en muelle, rampa de desarme | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 169,9 metros (Cabe la posibilidad de aceptar buques con un tamaño superior que puedan efectuar un movimiento de vuelco nulo o negativo, dependiendo de los resultados de un estudio de viabilidad detallado). Manga: 25 metros | Las limitaciones se precisan en la autorización medioambiental integrada. | Aprobación tácita. La autoridad competente para conceder la aprobación es la consejería de medio ambiente de la comunidad autónoma en la que esté situada la instalación. | 3 600 (12) | 19 de agosto de 2030 | ||||||||||||||
FRANCIA | ||||||||||||||||||||
Teléfono: (+ 33) (0)7 69 79 12 80 Correo electrónico: | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. | Aprobación expresa; la autoridad competente para conceder la aprobación es el Ministerio de Medio Ambiente. | 1 500 (13) | 21 de septiembre de 2027 | ||||||||||||||
Teléfono: +33(0)2 35 95 16 34 Correo electrónico: normandie@baudelet.fr | Flotante y grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. | Aprobación expresa; la autoridad competente para conceder la aprobación es el Ministerio de Medio Ambiente. | 7 730 (14) | 29 de diciembre de 2026 | ||||||||||||||
Teléfono: +33(0)5 56 90 58 00 Correo electrónico: maintenance@bordeaux-port.fr | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. | Aprobación expresa; la autoridad competente para conceder la aprobación es el Ministerio de Medio Ambiente. | 9 000 (15) | 27 de septiembre de 2026 | ||||||||||||||
Teléfono: +33(0)2 98 03 29 98 Correo electrónico: navaleo@navaleo.fr | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. | Aprobación expresa; la autoridad competente para conceder la aprobación es el Ministerio de Medio Ambiente. | 15 000 (16) | 24 de mayo de 2026 | ||||||||||||||
ALEMANIA | ||||||||||||||||||||
Teléfono: +49 4921 85 0 Correo electrónico: | Atraque en muelle, dique flotante y seco: Trabajos preparatorios (retirada de sustancias peligrosas, extracción de líquidos, operaciones de vaciado, retirada de piezas de recambio) Dique flotante y seco: Desguace previo En tierra: desguace | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Aprobación con arreglo a la Ley federal de control de las emisiones contaminantes (BImSchG) de 30.4.2025. (expediente: OL24-162-01) en relación con la homologación de 3.11.2025 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques (expediente: 36-62807/0/070-0003) | Aprobación expresa | 0 (17) | 2 de noviembre de 2030 | ||||||||||||||
ITALIA | ||||||||||||||||||||
Teléfono: +39 (0)10 251561 Correo electrónico: segreteria@sgdp.it; | Atraque en muelle, dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Las limitaciones y restricciones se precisan en la autorización medioambiental integrada. | Aprobación expresa | 38 564 (18) | 6 de junio de 2028 | ||||||||||||||
LITUANIA | ||||||||||||||||||||
Teléfono: +370 671 11652; + 370 698 71077 Correo electrónico: uab.apk@gmail.com | Atraque en muelle (embarcadero) | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Véase el permiso nacional n.o TL-KL.1-15/2015 | Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. | 1 500 (19) | 12 de marzo de 2030 | ||||||||||||||
Teléfono: +370 685 32607 Correo electrónico: armar.uab@gmail.com | Atraque en muelle (embarcadero) | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Véase el permiso nacional n.o TL-KL.1-51/2017 | Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. | 3 910 (20) | 12 de abril de 2027 | ||||||||||||||
PAÍSES BAJOS | ||||||||||||||||||||
Teléfono: +31 (0)181 23 4353 Correo electrónico: hein.mangroe@damen.com | Trabajos preparatorios en el muelle, traslado a dique seco para desguace. | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con permiso para operar; este permiso contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. | Aprobación expresa | 0 (21) | 21 de mayo de 2026 | ||||||||||||||
Teléfono: +31 23558 1937 Correo electrónico: info@decomamsterdam.nl | Trabajos preparatorios en el muelle, traslado a tierra para desguace. | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con permiso para operar; este permiso contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. | Aprobación expresa | 17 500 (22) | 5 de octubre de 2026 | ||||||||||||||
Teléfono: +31 113352510 Correo electrónico: info@hsd.nl | Trabajos preparatorios en el muelle, traslado a tierra para desguace. | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con permiso para operar; este permiso contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. | Aprobación expresa | 30 000 (23) | 26 de enero de 2026 | ||||||||||||||
Teléfono: +31 113351710 Correo electrónico: info@sagro.nl | Trabajos preparatorios en el muelle, traslado a tierra para desguace. | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con permiso para operar; este permiso contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. | Aprobación expresa | 15 000 (24) | 27 de septiembre de 2029 | ||||||||||||||
NORUEGA | ||||||||||||||||||||
Dirección administrativa:
| Atraque en muelle, grada, dique seco/flotante | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Véase el permiso nacional n.o 2019.0501.T | Aprobación expresa | 0 (25) | 20 de julio de 2029 | ||||||||||||||
| Atraque en muelle, muelle | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Véase el permiso nacional n.o 2005.0038.T | Aprobación expresa | 31 000 (26) | 10 de diciembre de 2028 (27) | ||||||||||||||
Teléfono: +4790098185 | Dique seco (de interior), grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Véase el permiso nacional n.o 2018.0833.T Las operaciones de desguace de mayor envergadura deben realizarse en un espacio interior. Las únicas operaciones de desguace y corte que pueden llevarse a cabo en el exterior son aquellas de pequeña envergadura que resulten necesarias para acomodar los buques en la instalación cerrada. Véanse los pormenores en el permiso. | Aprobación expresa | 30 000 (28) | 10 de diciembre de 2028 (29) | ||||||||||||||
| Atraque en muelle, grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Véase el permiso nacional n.o 2021.0011.T | Aprobación expresa | 0 (30) | 9 de abril de 2026 | ||||||||||||||
Teléfono: +47 400 39 479 Correo electrónico: knut@fosengjenvinning.no | Atraque en muelle | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes o las naves utilizadas para la extracción de hidrocarburos. Dimensiones máximas del buque:
| Véase el permiso nacional n.o 2006.0250.T | Aprobación expresa | 8 000 (31) | 10 de diciembre de 2028 (32) | ||||||||||||||
| Atraque en muelle (embarcadero), grada | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Véase el permiso nacional n.o 2013.0111.T | Aprobación expresa | 60 000 (33) | 10 de diciembre de 2028 (34) | ||||||||||||||
| Grada flotante. Con carácter facultativo en función de la complejidad, además: 1. Desarme en muelle y subsiguiente desguace en suelos impermeables con sistemas de drenaje eficaces. 2. Dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Véase el permiso nacional n.o 2017.0864.T Máximo 8 000 LDT en la grada flotante. Los buques de más de 8 000 LDT deben desguazarse utilizando otro método de reciclado | Aprobación expresa | 25 000 (35) | 10 de diciembre de 2028 (36) |
Parte B
Instalaciones de reciclado de buques situadas en un tercer país
Nombre de la instalación | Método de reciclado | Tipo y tamaño de los buques adecuados para el reciclado | Limitaciones y condiciones en las que opera la instalación de reciclado de buques, incluidas las relativas a la gestión de residuos peligrosos | Detalles del procedimiento expreso o tácito para la aprobación del plan de reciclado de buques por la autoridad competente (37) | Capacidad máxima anual de reciclado de buques, calculada sumando el peso de los buques expresado en LDT que hayan sido reciclados en un año determinado en dicha instalación (38) | Fecha de expiración de la inclusión en la lista europea (39) | |||||||||||||
TURQUÍA | |||||||||||||||||||
Teléfono: +90 232 618 21 07/08/09 Correo electrónico: info@avsargemiltd.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación expresa del Ministerio de Transportes. | 51 408 (40) | 5 de marzo de 2031 | |||||||||||||
Teléfono: +90 232 618 21 02 Correo electrónico: info@anadolugs.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 15 días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni una denegación expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 111 823 (41) | 17 de agosto de 2028 | |||||||||||||
Teléfono: +90 232 618 22 20 Correo electrónico: bms@bmsgemi.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 15 días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni una denegación expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 37 132 (42) | 17 de agosto de 2028 | |||||||||||||
Teléfono: +90 232 618 20 11 Correo electrónico: info@egegemi.com.tr | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 15 días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni una denegación expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 34 986 (43) | 20 de julio de 2029 | |||||||||||||
Teléfono: +90 232 618 20 30 Correo electrónico: info@leyal.com.tr | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 15 días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni una denegación expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 64 815 (44) | 10 de diciembre de 2028 | |||||||||||||
Teléfono: +90 232 618 20 65 Correo electrónico: demtas@leyal.com.tr | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 15 días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni una denegación expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 57 275 (45) | 10 de diciembre de 2028 | |||||||||||||
Teléfono: +90 232 618 22 17 Correo electrónico: gemisokum@kiliclar.com.tr | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 15 días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni una denegación expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 16 711 (46) | 17 de agosto de 2028 | |||||||||||||
Teléfono: +90 232 618 21 05 Correo electrónico: oge@ogegemi.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 15 días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni una denegación expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 62 471 (47) | 22 de febrero de 2030 | |||||||||||||
Teléfono: +90 232 618 2092 Correo electrónico: info@sokship.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 15 días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni una denegación expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 74 996 (48) | 22 de febrero de 2030 | |||||||||||||
Teléfono: +90 232 618 21 13 Correo electrónico: info@aliagagemi.com | Desembarque | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación cuenta con un permiso de desguace de buques, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, y con un certificado de autorización para el desguace de buques, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructuras, que establecen límites y condiciones para la explotación de la instalación. | Aprobación tácita, con un período máximo de evaluación de 15 días. El plan de reciclado del buque forma parte de un conjunto de documentos, estudios y permisos/licencias que se presenta a las autoridades competentes a fin de obtener permiso para el desguace de un buque. No hay ni una aprobación ni una denegación expresos del plan en cuanto que documento independiente. | 12 340 (49) | 22 de febrero de 2030 | |||||||||||||
REINO UNIDO | |||||||||||||||||||
Teléfono: +44 (0)131 454 3380; +44 (0)7834 658 588 Correo electrónico: info@dalesmarine.co.uk | Dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con la excepción de las plataformas flotantes. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación dispone de una licencia de gestión de residuos (número de autorización WML/L/1157331) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el responsable de su explotación. | Aprobación expresa | 5 019 (50) | 22 de mayo de 2027 | |||||||||||||
Teléfono: +44 (0)139 777 3840 Correo electrónico: enquiries@kishornportltd.com | Dique seco | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| La instalación dispone de una licencia de gestión de residuos (número de autorización WML/L/1175043 Modification 02 y SEPA Variation MODIF3) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el responsable de su explotación. | Aprobación expresa | 11 436 (51) | 22 de mayo de 2027 | |||||||||||||
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA | |||||||||||||||||||
Teléfono: +1 956-831-2299 Correo electrónico: chris.green@internationalshipbreaking.com | Atraque en muelle (embarcadero), rampa | Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
| Las condiciones en las que la instalación está autorizada a operar se definen en los permisos, certificados y autorizaciones expedidos a la instalación por la Agencia de Protección Ambiental, la Comisión de Calidad Ambiental de Texas, la Oficina General de Suelo de Texas y la Guardia Costera de los Estados Unidos. La Ley sobre el control de sustancias tóxicas de los Estados Unidos prohíbe la importación en los EE. UU. de naves con pabellón extranjero que contengan concentraciones de PCB superiores a 50 partes por millón. La instalación cuenta con dos gradas con rampas para el reciclado final de las naves (East Slip y West Slip). Los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros de la UE se reciclan exclusivamente en la rampa East Slip. | En la actualidad, la normativa de los EE. UU. no prevé ningún procedimiento relativo a la aprobación de planes de reciclado de buques. | 120 000 (52) | 10 de diciembre de 2028 |
(1) A que hace referencia el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(2) A que hace referencia el artículo 32, apartado 1, letra a), tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(3) La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea corresponde a la fecha de expiración del permiso o autorización concedido a la instalación en el Estado miembro.
(4) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 50 000 LDT.
(5) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 30 000 LDT.
(6) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 50 000 LDT.
(7) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 30 000 LDT.
(8) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 200 000 LDT.
(9) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 30 000 LDT.
(10) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 36 000 LDT.
(11) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 6 000 LDT.
(12) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 60 000 LDT.
(13) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 15 000 LDT.
(14) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 12 000 LDT.
(15) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 23 000 LDT.
(16) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 25 000 LDT.
(17) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 60 000 LDT.
(18) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 60 000 LDT.
(19) De acuerdo con el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 12 000 LDT al año.
(20) De acuerdo con el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 6 000 LDT al año.
(21) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 100 000 LDT.
(22) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 47 500 LDT.
(23) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 100 000 LDT.
(24) De acuerdo con el permiso, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 25 000 LDT.
(25) De acuerdo con el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 75 000 LDT al año.
(26) De acuerdo con el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 75 000 LDT al año.
(27) Esta fecha de expiración se establece con referencia al período de validez que corresponde a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(28) De acuerdo con el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 30 000 LDT al año.
(29) Esta fecha de expiración se establece con referencia al período de validez que corresponde a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(30) De acuerdo con el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 30 000 LDT al año.
(31) De acuerdo con el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 10 000 LDT al año.
(32) Esta fecha de expiración se establece con referencia al período de validez que corresponde a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(33) De acuerdo con el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 85 000 LDT al año.
(34) Esta fecha de expiración se establece con referencia al período de validez que corresponde a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(35) De acuerdo con el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 85 000 LDT al año.
(36) Esta fecha de expiración se establece con referencia al período de validez que corresponde a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
(37) A que hace referencia el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(38) A que hace referencia el artículo 32, apartado 1, letra a), tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(39) La inclusión en la lista europea de una instalación de reciclado de buques situada en un tercer país es válida durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se incluya esa instalación en la lista, salvo que se indique otra cosa.
(40) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 60 000 LDT.
(41) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 120 000 LDT.
(42) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 75 000 LDT.
(43) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 70 000 LDT.
(44) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 80 000 LDT.
(45) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 70 000 LDT.
(46) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 30 000 LDT.
(47) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 90 000 LDT.
(48) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 150 000 LDT.
(49) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 70 000 LDT.
(50) De acuerdo con el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 7 275 LDT al año.
(51) De acuerdo con el permiso, la instalación puede reciclar un máximo de 38 148 LDT al año.
(52) La capacidad máxima teórica anual de reciclado de buques de la instalación es de 120 000 LDT.
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