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Documento DOUE-L-2026-80287

Decisión (UE) 2026/185 del Consejo, de 9 de enero de 2026, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 185, de 27 de febrero de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80287

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, su artículo 209, apartado 2, y su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de septiembre de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y sus Estados Partes, con miras a un acuerdo compuesto por partes políticas, de cooperación y comerciales. Las negociaciones concluyeron con éxito el 6 de diciembre de 2024.

(2)

Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3)

Determinadas disposiciones del Acuerdo deben aplicarse de forma provisional, en espera de su entrada en vigor entre la Unión, por una parte, y el Mercado Común del Sur («MERCOSUR») y/o uno o varios de los Estados MERCOSUR signatarios que sean Partes del Acuerdo (en lo sucesivo, «Estados MERCOSUR signatarios»), por otra, de conformidad con su artículo 30.2.

(4)

La firma del Acuerdo en nombre de la Unión no afecta al reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. La presente Decisión no debe interpretarse como un uso de la posibilidad de que dispone la Unión de ejercer su competencia externa con respecto a los ámbitos cubiertos por el Acuerdo que son de competencia compartida, en la medida en que la Unión aún no ha ejercido internamente dicha competencia.

(5)

El Acuerdo, de conformidad con su artículo 30.9, no confiere derechos ni impone obligaciones a personas, dentro de la Unión, distintos de los derechos u obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (1), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

Artículo 2

1.   A la espera de su entrada en vigor, se aplicarán las siguientes partes se aplicarán de manera provisional entre la Unión, por una parte y MERCOSUR y/o uno o varios de los Estados del MERCOSUR signatarios, por otra, de conformidad con su artículo 30.2. del Acuerdo y a reserva de las notificaciones establecidas en él:

capítulo 1 del Acuerdo, con excepción del artículo 1.4, letra d);

capítulo 2 del Acuerdo, con excepción del artículo 2.2, apartado 4, el artículo 2.3, apartado 5 y el artículo 2.4, apartado 5;

capítulo 3 del Acuerdo, con excepción del artículo 3.2, apartados 3 a 8;

capítulo 4 del Acuerdo, a excepción del artículo 4.1, apartado 2, letra m);

capítulo 5 del Acuerdo, a excepción del artículo 5.3, apartado 3, letra b);

capítulo 6 del Acuerdo, con excepción del artículo 6.6 (Protección consular);

capítulo 7 del Acuerdo;

capítulo 8 del Acuerdo, con excepción del artículo 8.4 (Asuntos fiscales);

capítulo 30 del Acuerdo, con excepción del artículo 30.1, apartado 1, el artículo 30.4, apartado 2, el artículo 30.5, apartado 2, y el artículo 30.6, apartado 5, y

el Protocolo de Cooperación adjunto al Acuerdo;

2.   La fecha a partir de la cual las partes mencionadas en el apartado 1 se aplicarán de manera provisional se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA

(1)  El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2026/186, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/186/oj.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA, por Acuerdo Internacional , de 17 de enero de 2026 (Ref. DOUE-L-2026-80288).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Argentina
  • Brasil
  • Comercio extracomunitario
  • Paraguay
  • Uruguay

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