LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de aumentar el uso sistemático de combustibles renovables e hipocarbónicos y fuentes de energía sustitutorias en el transporte marítimo en toda la Unión, el Reglamento (UE) 2023/1805 establece normas uniformes que imponen un límite a la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo por los buques que llegan a puertos bajo la jurisdicción de un Estado miembro, permanecen en dichos puertos o salen de ellos, así como una obligación de utilizar el suministro de electricidad desde tierra o una tecnología de emisión cero en puertos bajo la jurisdicción de un Estado miembro. |
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(2) |
Para garantizar que el seguimiento de los buques cumpla el Reglamento (UE) 2023/1805, debe crearse una base de datos electrónica («base de datos FuelEU») con arreglo a dicho Reglamento, que debe utilizarse para llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir las obligaciones establecidas en él. |
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(3) |
A fin de que todas las partes interesadas puedan cumplir las obligaciones que establece el Reglamento (UE) 2023/1805 de manera centralizada y armonizada, la base de datos FuelEU debe apoyar: i) a las empresas a la hora de notificar el consumo de energía y las emisiones de cada buque, ii) a los verificadores en el proceso de verificación y la expedición del documento de conformidad FuelEU, y iii) a las autoridades responsables de la gestión a la hora de acceder a la información necesaria para sus actividades e introducir dicha información. |
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(4) |
El objetivo de la base de datos FuelEU es aliviar significativamente la carga de trabajo administrativo que pesa sobre las empresas, los verificadores y otras partes interesadas. Se basa en la red global de sistemas informáticos pertinentes, diseñada para racionalizar los procesos de notificación en el sector marítimo. |
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(5) |
La principal estructura fundacional en la que se sustenta la base de datos FuelEU es Thetis-SNV, que se creó para apoyar la aplicación del Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), con el objetivo de aprovechar los datos presentados previamente. Este enfoque estratégico se ajusta al principio de «notificar una sola vez», fomentando las sinergias entre la presentación de informes con arreglo a los Reglamentos (UE) 2015/757 y (UE) 2023/1805 y garantizando la armonización y la coherencia de la información en todas las facetas operativas. |
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(6) |
A fin de que se tengan en cuenta con respecto a los límites establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/1805, los combustibles para uso marítimo sostenibles deben certificarse de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento para garantizar la transparencia y reducir al máximo el riesgo de fraude o notificación errónea. La base de datos de la Unión establecida de conformidad con el artículo 28, apartados 2 y 4 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) podría utilizarse para demostrar la conformidad de los combustibles para uso marítimo a lo largo de toda la cadena de suministro. A tal fin, el entorno de la base de datos FuelEU se conectará a la base de datos de la Unión cuando su ámbito de aplicación y sus funcionalidades se hayan adaptado en consecuencia. Esto facilitará la presentación de informes a las empresas y apoyará las actividades de verificación. |
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(7) |
Es necesario garantizar la coherencia entre el presente Reglamento y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2027 de la Comisión (4), con el fin de racionalizar las actividades de verificación. |
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(8) |
Cuando se tratan datos personales en el contexto de la aplicación del presente Reglamento de Ejecución, es aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Los datos personales deben conservarse de manera que se permita la identificación de los interesados por un período no superior al necesario para los fines del tratamiento de dichos datos (6). |
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(9) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), emitió su dictamen el 24 de julio de 2025. |
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(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
El presente Reglamento establece las normas relativas a los derechos de acceso y las especificaciones funcionales y técnicas, incluidas las normas de notificación y el filtrado, de la base de datos FuelEU. Se basa en sistemas informáticos ya existentes en la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), principalmente Thetis-SNV.
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «Thetis-SNV»: el sistema operativo automatizado de la Unión gestionado por la AESM con arreglo al Reglamento (UE) 2015/757;
2) «autenticación»: una autenticación tal como se define en el artículo 3, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
3) «interfaz entre sistemas»: interfaz para el intercambio automatizado de información utilizando un conjunto de mensajes predefinidos.
Derechos de acceso y acciones de gestión
1. Los derechos de acceso y las funcionalidades de la base de datos FuelEU serán los correspondientes a las responsabilidades respectivas de los agentes que participen en la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1805. El sistema Thetis-SNV tendrá los siguientes tipos de usuarios con sus correspondientes derechos de acceso:
a) Estados miembros con las siguientes configuraciones:
1) Estado responsable de la gestión:
— acceso restringido a la información de los buques de empresas asociadas a dicho Estado responsable de la gestión, incluidos el plan de seguimiento FuelEU evaluado, el informe FuelEU verificado y el informe parcial FuelEU, el informe de verificación, el balance de la conformidad verificado y las excepciones y registros de incumplimiento del suministro de electricidad desde tierra con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805,
— gestión del documento de conformidad FuelEU con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1805, el informe sobre las comprobaciones adicionales con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1805 y las características relacionadas con la sanción FuelEU con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1805;
2) Estado de abanderamiento:
— acceso restringido a la información relacionada con las medidas de ejecución, de conformidad con el artículo 25, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2023/1805;
3) autoridad competente del Estado miembro del puerto de escala:
— acceso restringido al documento de conformidad FuelEU,
— gestión de las excepciones al suministro de electricidad desde tierra y registros de incumplimiento con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1805;
4) organismo nacional de acreditación: acceso a la información sobre los verificadores que hayan sido acreditados por dicho organismo nacional de acreditación y los buques asociados a dichos verificadores. Esta información incluirá el plan de seguimiento FuelEU evaluado, el informe FuelEU verificado y el informe parcial FuelEU, el documento de conformidad FuelEU, el balance de la conformidad verificado y el informe de comprobaciones adicionales;
b) empresa:
— acceso a toda la información sobre los buques que estén bajo su responsabilidad y sobre registros previos, incluidos el documento de conformidad FuelEU, el informe FuelEU y el informe parcial FuelEU, el informe de verificación, el balance de la conformidad, el informe de comprobaciones adicionales y las excepciones relativas al suministro de electricidad desde tierra,
— acceso a la información relativa a los propios buques de la empresa sobre la agrupación de balances de la conformidad con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/1805,
— gestión de los datos del buque y de la empresa, y plan de seguimiento con arreglo a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2023/1805, respectivamente;
c) verificador:
— acceso a toda la información sobre los buques que estén bajo su responsabilidad, los registros previos y la información sobre todos los buques de la agrupación de balances de conformidad cuando el verificador sea seleccionado para verificar la agrupación de balances de conformidad,
— gestión del plan de seguimiento, el informe FuelEU y el informe parcial FuelEU, el informe de verificación, el documento de conformidad FuelEU, el balance de la conformidad, el informe de comprobaciones adicionales, si el Estado responsable de la gestión autoriza al verificador a que lleve a cabo dichas comprobaciones en su nombre, y las excepciones relativas al suministro de electricidad desde tierra con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805;
d) Comisión Europea:
— acceso a la siguiente información evaluada y verificada con el único fin de utilizar los datos en forma agregada para la futura evaluación del funcionamiento del Reglamento (UE) 2023/1805: los informes FuelEU verificados y los informes parciales FuelEU, para los informes de gestión a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1805, los documentos de conformidad FuelEU, el balance de la conformidad verificado, los informes de comprobaciones adicionales y las excepciones relativas al suministro de electricidad desde tierra.
2. Los derechos de acceso a que se refiere el apartado 1 serán solo para lectura. Las funcionalidades de gestión a que se refiere el apartado 1 incluirán la creación y modificación de datos.
Conexión al suministro de electricidad desde tierra
La base de datos FuelEU permitirá a la autoridad competente del Estado miembro del puerto de escala o a cualquier entidad debidamente autorizada registrar las excepciones previstas en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1805 («excepciones al suministro de electricidad desde tierra») y los registros de incumplimiento de las obligaciones de suministro de electricidad desde tierra con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1805 utilizando un formulario electrónico disponible en Thetis-SNV.
Gestión del balance de la conformidad y sanciones FuelEU
1. La base de datos FuelEU incorporará una funcionalidad para la gestión de los planes de seguimiento, incluidas su presentación y modificaciones.
2. Asimismo, incorporará una calculadora del balance de la conformidad que permita a la empresa supervisar y gestionar su balance de la conformidad y utilizar los mecanismos de flexibilidad previstos en los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2023/1805 según sea necesario.
3. La base de datos FuelEU proporcionará un modelo electrónico para calcular o registrar el balance de la conformidad específico de cada buque a que se refiere el artículo 16, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1805.
4. La base de datos FuelEU permitirá a la empresa y al verificador interactuar para solicitar, evaluar, aprobar y registrar cualquiera de los siguientes elementos:
a) la acumulación del excedente de conformidad para el período de notificación siguiente;
b) el préstamo del anticipo del excedente de conformidad del siguiente período de notificación, tal como se establece en el artículo 20, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2023/1805.
5. La base de datos FuelEU incorporará una funcionalidad de agrupación que permita a las empresas y a los verificadores interactuar entre sí para agrupar el balance de la conformidad de diferentes buques y registrar y verificar la composición de la agrupación y la asignación del total de los balances de la conformidad agrupados a cada buque, tal como se establece en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/1805.
6. Se implantará un sistema de notificación para informar a la empresa cuando el balance de la conformidad verificado de su buque se haya registrado en la base de datos FuelEU.
7. Tras la conclusión de la verificación del balance de la conformidad por parte del verificador, este pondrá la información sobre el balance de la conformidad a disposición de otros usuarios, tal como se establece en el artículo 3 del presente Reglamento a través de la base de datos FuelEU.
8. La base de datos FuelEU permitirá al Estado responsable de la gestión registrar y notificar a la empresa el importe de las sanciones FuelEU aplicables a sus buques de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2023/1805. La base de datos FuelEU permitirá el registro de la prueba de los pagos de las sanciones FuelEU por parte de las entidades que hayan efectuado dicho pago. Las sanciones impuestas y las medidas de ejecución adoptadas por el Estado responsable de la gestión se registrarán automáticamente en la base de datos FuelEU.
Documento de conformidad FuelEU
1. La base de datos FuelEU permitirá al verificador o al Estado responsable de la gestión, en su caso, expedir el documento de conformidad FuelEU para el buque de que se trate, tal como se establece en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2023/1805. A efectos de la expedición del documento de conformidad FuelEU, el verificador facilitará los datos requeridos utilizando un modelo electrónico disponible en la base de datos FuelEU.
2. Tras la expedición del documento de conformidad por el verificador, los verificadores pondrán la información sobre el documento de conformidad a disposición de otros usuarios según se menciona en el artículo 3 del presente Reglamento a través de la base de datos FuelEU.
Seguridad
1. Se implantará un mecanismo de identificación seguro en la base de datos FuelEU para identificar a usuarios únicos y asignar a cada usuario un identificador único.
2. El proceso de autenticación de las interfaces entre sistemas que accedan a la base de datos FuelEU se basará en métodos de autenticación reconocidos que garanticen la integridad y la seguridad de los intercambios de datos.
3. Los usuarios que accedan a la base de datos FuelEU estarán autorizados con arreglo a medidas de control de acceso que regulen su acceso a la información y a las funcionalidades de la base de datos, tal como se establece en el artículo 3 del presente Reglamento.
4. Las autorizaciones concedidas a los usuarios se revisarán periódicamente para garantizar el cumplimiento de las políticas de control de acceso y adaptarse a cualquier cambio en las funciones y responsabilidades de los usuarios.
5. La base de datos FuelEU garantizará el no repudio de las acciones llevadas a cabo por los usuarios a través de sus interfaces. A tal fin, la base de datos registrará el usuario, el sello de tiempo y la acción llevada a cabo para cualquier modificación, facilitando la auditoría y un análisis forense de las actividades de los usuarios.
Requisitos visuales
1. La base de datos FuelEU se diseñará para dar cabida a diferentes tamaños de pantalla y visualizaciones a fin de garantizar una accesibilidad óptima para los usuarios.
2. En caso de que un usuario acceda a una página web utilizando un navegador no compatible, se mostrará un mensaje de «sin soporte» en el que se informará al usuario de la incompatibilidad del navegador y se proporcionará orientación sobre navegadores alternativos que admitan el contenido.
3. Toda la información puesta a disposición del público se facilitará en inglés para garantizar que sea accesible y comprensible para un público amplio.
Actualizaciones del sistema
1. La AESM podrá actualizar las funcionalidades y la interfaz de la base de datos FuelEU en caso necesario, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, los avances tecnológicos, la evolución de las necesidades de los usuarios y las buenas prácticas emergentes en materia de accesibilidad y facilidad de uso de los sitios web.
2. Las actualizaciones y correcciones se notificarán a todos los usuarios antes de su aplicación para permitir el ajuste oportuno de cualquier sistema o procedimiento de apoyo y se comunicarán claramente a todos los usuarios mediante notas de publicación y especificaciones técnicas detalladas. Las especificaciones relativas a los formatos de intercambio de datos estarán disponibles a más tardar un mes antes de su aplicación.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 234 de 22.9.2023, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1805/oj.
(2) Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/757/oj).
(3) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2027 de la Comisión, de 26 de julio de 2024, relativo a las actividades de verificación con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L, 2024/2027, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2027/oj).
(5) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj) (RGPD).
(6) Artículo 5, apartado 1, letra e), del RGPD.
(7) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(8) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj).
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