LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.o 305/2011 (1), y en particular su artículo 37, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1)
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El artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/3110 establece los requisitos aplicables al contenido de la evaluación técnica europea. Dado que los detalles técnicos necesarios para la aplicación de los sistemas de evaluación y verificación que proceden se establecen en el documento de evaluación europeo (DEE) aplicable, la evaluación técnica europea solo debe contener los detalles técnicos adicionales necesarios para la aplicación de los sistemas de evaluación y verificación que no estén incluidos en el DEE.
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(2)
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El formato de la evaluación técnica europea debe adaptarse para presentar la información pertinente de conformidad con los elementos facilitados en el DEE aplicable. También debe ser coherente con las directrices para garantizar la interoperabilidad entre los formatos legibles por máquina y por personas para la declaración de prestaciones y de conformidad, que se han elaborado de conformidad con el artículo 35, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/3110. Esos detalles técnicos deben establecerse en una parte general y una parte específica de la evaluación técnica europea, siendo la parte general relativa a la identificación y la información administrativa y la parte específica relativa a la información técnica, a fin de garantizar una presentación clara, estructurada y armonizada de esa información.
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(3)
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Con el fin de proteger la confidencialidad de la información técnica sobre el producto, el fabricante debe poder indicar al organismo de evaluación técnica responsable qué partes de la descripción del producto son confidenciales y no pueden revelarse junto con la evaluación técnica europea. La información confidencial debe incluirse en anexos separados de la evaluación técnica europea.
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(4)
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Se ha consultado a la organización para la evaluación técnica establecida de conformidad con el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/3110 y al Grupo de Expertos sobre el Acervo del Reglamento sobre Productos de Construcción (RPC) establecido en virtud del artículo 4, apartado 1, de ese Reglamento.
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(5)
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Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Productos de Construcción, establecido por el artículo 90 del Reglamento (UE) 2024/3110.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El formato de la evaluación técnica europea queda establecido en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/3110, 18.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3110/oj.
ANEXO
Formato de la evaluación técnica europea
Cuando la evaluación técnica europea esté disponible en formato imprimible, los campos deberán proporcionarse de forma que permitan una identificación clara. En las evaluaciones técnicas europeas legibles por humanos y máquinas, la información deberá proporcionarse con una estructura formal que esté disponible públicamente.
Campos que deben incluirse en la evaluación técnica europea:
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1.
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Lista de campos que deben incluirse únicamente en la evaluación técnica europea en formato imprimible
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a)
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logotipo del organismo de evaluación técnica que emite la evaluación técnica europea;
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b)
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logotipo de la Organización Europea de Evaluación Técnica;
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c)
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firma (al final del documento, excluidos los anexos).
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2.
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Lista de campos incluidos únicamente en la evaluación técnica europea legible por máquinas
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a)
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código de identificación del formato estructurado utilizado (esquema) y la versión;
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b)
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enlace permanente a la información que describe el formato estructurado utilizado (plantilla de datos y diccionario de datos);
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3.
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Lista de campos que deben incluirse en la parte general de la evaluación técnica europea (en formato imprimible y legible por humanos y máquinas)
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a)
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referencia al Reglamento (UE) 2024/3110;
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b)
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código de la evaluación técnica europea;
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c)
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número de versión de la evaluación técnica europea;
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d)
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versión de la evaluación técnica europea sustituida, si la hubiera;
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e)
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fecha de emisión de la evaluación técnica europea;
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f)
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idioma de la evaluación técnica europea;
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g)
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número de identificación del organismo de evaluación técnica que emite la evaluación técnica europea;
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h)
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nombre del organismo de evaluación técnica que emite la evaluación técnica europea;
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i)
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dirección del organismo de evaluación técnica que emite la evaluación técnica europea;
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j)
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nombre comercial del producto cubierto por la evaluación técnica europea;
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k)
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código completo del DEE que se usa para emitir la evaluación técnica europea;
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l)
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título del DEE que se usa para emitir la evaluación técnica europea en inglés;
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n)
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dirección del fabricante;
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o)
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plantas de fabricación cubiertas por la evaluación técnica europea (campo que debe repetirse cuando la ETA cubra más de una dirección de la planta de fabricación):
1) dirección;
2) código, en caso de que la dirección deba tratarse como información confidencial;
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p)
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número de páginas de la evaluación técnica europea;
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q)
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número de anexos no confidenciales de la evaluación técnica europea, si los hubiera;
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r)
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número de anexos confidenciales de la evaluación técnica europea, si los hubiera;
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s)
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las referencias al anexo que contenga información confidencial y no se incluya en la evaluación técnica europea cuando se publique, si lo hubiera (campo que debe repetirse cuando se proporcione más de un anexo).
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4.
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Lista de campos que deben incluirse en la parte específica de la evaluación técnica europea (en formato imprimible y legible por humanos y máquinas)
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a)
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descripción técnica del producto o la gama de productos cubiertos por la evaluación técnica europea;
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b)
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especificaciones adicionales sobre los usos previstos de conformidad con el DEE aplicable;
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c)
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resultados de la evaluación de las prestaciones del producto, incluida la evaluación de las prestaciones en relación con las características esenciales medioambientales predeterminadas de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/3110, y la información necesaria para garantizar las directrices de digitalización previstas en el DEE, incluida la siguiente información para cada característica esencial:
1) nombre de la característica esencial;
2) referencias inequívocas del método de evaluación aplicable;
3) la cantidad física de las prestaciones, expresada según el sistema métrico internacional: tiempo (T), longitud (L), masa (M), corriente eléctrica (I), temperatura termodinámica (K), cantidad de sustancia (N) e intensidad luminosa (J), son una derivación de las unidades básicas del sistema internacional o una ratio entre ellas;
4) expresión de los resultados como nivel, clase o descripción;
5) unidades en las que se proporcionan las prestaciones o estas no tienen dimensiones;
6) información suplementaria necesaria para interpretar la información proporcionada;
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d)
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sistema de evaluación y verificación que debe aplicarse (campo que debe repetirse cuando sea aplicable más de un sistema de evaluación y verificación);
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e)
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los detalles técnicos que no se incluyen en el DEE necesario para la aplicación de los sistemas de evaluación y verificación, si los hubiera;
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f)
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referencia a la base jurídica que establece el sistema de evaluación y verificación aplicable (campo que debe repetirse cuando más de una base jurídica sea aplicable);
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g)
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los detalles técnicos necesarios para la aplicación de los sistemas de evaluación y verificación.
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5.
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Lista de campos que deben incluirse en lo que respecta a la persona responsable en el organismo de evaluación técnica para emitir la evaluación técnica europea
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a)
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nombre de la persona responsable;
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b)
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posición de la persona responsable.
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