LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante la Directiva 1999/73/CE de la Comisión (2) se incluyó la espiroxamina como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) hasta el 1 de septiembre de 2009, y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 797/2011 de la Comisión (4) se aprobó dicha sustancia activa hasta el 31 de diciembre de 2021. |
|
(2) |
Mediante la Directiva 2000/50/CE de la Comisión (5) se incluyó la prohexadiona, en forma de prohexadiona cálcica, como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 1 de octubre de 2010, y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 702/2011 de la Comisión (6) se renovó la aprobación de dicha sustancia activa hasta el 31 de diciembre de 2021. |
|
(3) |
Mediante la Directiva 2000/67/CE de la Comisión (7) se incluyó el esfenvalerato como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de julio de 2011, y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2047 de la Comisión (8) se renovó la aprobación de dicha sustancia activa como candidata a la sustitución hasta el 31 de diciembre de 2022. |
|
(4) |
Mediante la Directiva 2002/48/CE de la Comisión (9) se incluyó el prosulfurón como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 30 de junio de 2011, y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/375 de la Comisión (10) se renovó la aprobación de dicha sustancia activa como candidata a la sustitución hasta el 30 de abril de 2024. |
|
(5) |
Mediante la Directiva 2006/74/CE de la Comisión (11) se incluyó el pirimetanil como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de mayo de 2017. |
|
(6) |
Mediante la Directiva 2008/44/CE de la Comisión (12) se incluyó el boscalid como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de julio de 2018. |
|
(7) |
Mediante la Directiva 2008/107/CE de la Comisión (13) se incluyó el fenpiroximato como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de mayo de 2021. |
|
(8) |
Mediante la Directiva 2008/108/CE de la Comisión (14) se incluyeron el fluazinam y el flutolanilo como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 28 de febrero de 2019. |
|
(9) |
Mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (15) se incluyeron las piretrinas como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de agosto de 2019. |
|
(10) |
Mediante la Directiva 2009/70/CE de la Comisión (16) se incluyó el azufre como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 30 de diciembre de 2019. |
|
(11) |
Mediante la Directiva 2010/17/UE de la Comisión (17) se incluyó el malatión como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 30 de abril de 2020. |
|
(12) |
Mediante la Directiva 2010/25/UE de la Comisión (18) se incluyeron el penoxsulam y el proquinazid como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de julio de 2020. |
|
(13) |
Mediante la Directiva 2010/90/UE de la Comisión (19) se incluyó el piridabeno como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 30 de abril de 2021. |
|
(14) |
Mediante la Directiva 2011/1/UE de la Comisión (20) se incluyó la 6-benciladenina como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de mayo de 2021. |
|
(15) |
Mediante la Directiva 2011/9/UE de la Comisión (21) se incluyó la dodina como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de mayo de 2021. |
|
(16) |
Mediante la Directiva 2011/33/UE de la Comisión (22) se incluyó el 1-decanol como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de mayo de 2021. |
|
(17) |
Mediante la Directiva de Ejecución 2011/40/UE de la Comisión (23) se incluyó el sintofeno como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de mayo de 2021. |
|
(18) |
Mediante la Directiva de Ejecución 2011/47/UE de la Comisión (24) se incluyó el sulfato de aluminio como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de mayo de 2021. |
|
(19) |
Mediante la Directiva de Ejecución 2011/57/UE de la Comisión (25) se incluyó el fluometurón como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de mayo de 2021. |
|
(20) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 786/2011 de la Comisión (26) se aprobó la sustancia activa 1-naftilacetamida hasta el 31 de diciembre de 2021. |
|
(21) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 787/2011 de la Comisión (27) se aprobó la sustancia activa ácido 1-naftilacético hasta el 31 de diciembre de 2021. |
|
(22) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 788/2011 de la Comisión (28) se aprobó la sustancia activa fluazifop-P hasta el 31 de diciembre de 2021. |
|
(23) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 546/2013 de la Comisión (29) se aprobó la sustancia activa eugenol hasta el 30 de noviembre de 2023. |
|
(24) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 568/2013 de la Comisión (30) se aprobó la sustancia activa timol hasta el 30 de noviembre de 2023. |
|
(25) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 570/2013 de la Comisión (31) se aprobó la sustancia activa geraniol hasta el 30 de noviembre de 2023. |
|
(26) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 802/2013 de la Comisión (32) se aprobó la sustancia activa fluopyram hasta el 31 de enero de 2024. |
|
(27) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/370 de la Comisión (33) se aprobó la sustancia activa pinoxaden hasta el 30 de junio de 2026. |
|
(28) |
Las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, boscalid, dodina, fenpiroximato, fluazinam, fluometurón, flutolanilo, malatión, penoxsulam, proquinazid, piretrinas, piridabeno, pirimetanil, sintofeno y azufre se incluyeron en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (34). Las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, eugenol, fluazifop-P, fluopyram, geraniol, pinoxaden, prohexadiona, espiroxamina y timol se incluyeron en la parte B, y las sustancias activas esfenvalerato y prosulfurón se incluyeron en la parte E, del anexo de dicho Reglamento. |
|
(29) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/689 de la Comisión (35) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa fenpiroximato hasta el 15 de junio de 2026, así como los períodos de aprobación de las sustancias activas malatión y piridabeno hasta el 31 de julio de 2026. |
|
(30) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión (36) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa boscalid hasta el 15 de abril de 2026, así como los períodos de aprobación de las sustancias activas penoxsulam y proquinazid hasta el 15 de mayo de 2026. |
|
(31) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 de la Comisión (37) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa piretrinas hasta el 15 de junio de 2026. |
|
(32) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757 de la Comisión (38) se prorrogaron los períodos de aprobación de las sustancias activas eugenol, geraniol y timol hasta el 30 de abril de 2026. |
|
(33) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión (39) se prorrogaron los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, fluazifop-P, prohexadiona, espiroxamina y esfenvalerato hasta el 31 de mayo de 2026. |
|
(34) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/324 de la Comisión (40) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa fluazinam hasta el 15 de abril de 2026, así como el período de aprobación de la sustancia activa fluopyram hasta el 30 de junio de 2026. |
|
(35) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1206 de la Comisión (41) se prorrogaron los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, dodina, fluometurón y sintofeno hasta el 15 de julio de 2026, así como el período de aprobación de la sustancia activa prosulfurón hasta el 15 de junio de 2026. |
|
(36) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/99 de la Comisión (42) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa pirimetanil hasta el 30 de junio de 2026, así como el período de aprobación de la sustancia activa azufre hasta el 31 de julio de 2026. |
|
(37) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/787 de la Comisión (43) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa flutolanilo hasta el 15 de junio de 2026. |
|
(38) |
Se han presentado solicitudes para las respectivas renovaciones de la aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético,boscalid, esfenvalerato, eugenol, fenpiroximato, fluazifop-P, fluazinam, fluopyram, flutolanilo, geraniol, malatión, penoxsulam, prohexadiona, proquinazid, piretrinas, piridabeno, pirimetanil, espiroxamina, azufre y timol de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (44). |
|
(39) |
El 25 de enero de 2019, el 25 de enero de 2019, el 3 de septiembre de 2015,el 25 de febrero de 2020, el 17 de diciembre de 2020, el 30 de junio de 2016, el 20 de marzo de 2019, el 11 de abril de 2016, el 22 de marzo de 2021, el 14 de marzo de 2016, el 17 de diciembre de 2020, el 17 de julio de 2017, el 12 de febrero de 2020, el 28 de enero de 2019, el 14 de septiembre de 2017, el 14 de febrero de 2017, el 23 de mayo de 2018, el 17 de enero de 2014, el 31 de enero de 2019, el 20 de febrero de 2017 y el 17 de diciembre de 2020, los Estados miembros ponentes, respectivamente, para las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, boscalid, esfenvalerato, eugenol, fenpiroximato, fluazifop-P, fluazinam, fluopyram, flutolanilo, geraniol, malatión, penoxsulam, prohexadiona, proquinazid, piretrinas, piridabeno, pirimetanil, espiroxamina, azufre y timol informaron a los Estados miembros coponentes, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») de que habían evaluado, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, la admisibilidad y, en particular, la exhaustividad y la puntualidad de cada una de las solicitudes de renovación de la aprobación de cada una de esas sustancias activas, y concluyeron que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas esas solicitudes de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. |
|
(40) |
Los Estados miembros ponentes no han finalizado aún las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 para la 1-naftilacetamida, el ácido 1-naftilacético, el esfenvalerato, el fluazifop-P, el piridabeno y la espiroxamina, y se requiere más tiempo para completar las etapas restantes de cada procedimiento de renovación. |
|
(41) |
El 14 de diciembre de 2018, el 2 de diciembre de 2022, el 8 de agosto de 2019, el 21 de junio de 2019, el 26 de febrero de 2025, el 3 de julio de 2018, el 2 de diciembre de 2022, el 17 de enero de 2025, el 25 de octubre de 2021, el 26 de junio de 2024, el 14 de febrero de 2022, el 30 de abril de 2021, el 31 de agosto de 2017, el 28 de septiembre de 2020 y el 2 de diciembre de 2022, los Estados miembros ponentes, respectivamente, para las sustancias activas boscalid, eugenol, fenpiroximato, fluazinam, fluopyram, flutolanilo, geraniol, malatión, penoxsulam, prohexadiona, proquinazid, piretrinas, pirimetanil, azufre y timol presentaron a la Autoridad los proyectos de informes de evaluación de la renovación. La Autoridad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, concluyó que los informes relativos a todas esas sustancias activas contenían toda la información pertinente en el formato acordado, los remitió a los solicitantes y a los demás Estados miembros y los puso a disposición del público para la presentación de observaciones por escrito. No obstante, se necesita más tiempo para que la Autoridad complete las evaluaciones y finalice sus conclusiones sobre las sustancias activas fluopyram, malatión y prohexadiona, así como para que la Comisión tome las consiguientes decisiones de gestión del riesgo. |
|
(42) |
En el caso de las sustancias activas boscalid, eugenol, fenpiroximato, fluazinam, flutolanilo, geraniol, penoxsulam, proquinazid, piretrinas, pirimetanil, azufre y timol, el 14 de agosto de 2021, el 4 de abril de 2024, el 4 de junio de 2020, el 12 de marzo de 2020, el 18 de febrero de 2019, el 4 de abril de 2024, el 14 de septiembre de 2022, el 5 de junio de 2023, el 17 de octubre de 2022, el 8 de julio de 2019, el 3 de marzo de 2022 y el 4 de abril de 2024, respectivamente, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 y los solicitantes la presentaron en el plazo establecido. No obstante, se necesita más tiempo para que la Autoridad complete las evaluaciones y finalice sus conclusiones sobre las sustancias activas boscalid, eugenol, geraniol y timol, así como para que la Comisión tome las consiguientes decisiones de gestión del riesgo. |
|
(43) |
En el caso de las sustancias activas fenpiroximato, fluazinam, flutolanilo, proquinazid, piretrinas y pirimetanil, el 4 de noviembre de 2021, el 17 de junio de 2021, el 12 de julio de 2019, el 12 de abril de 2024, el 28 de agosto de 2023 y el 16 de diciembre de 2019, respectivamente, la Autoridad, en consulta con los Estados miembros, solicitó información adicional, con arreglo al artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina expuestos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión (45). Los solicitantes presentaron la información adicional sobre el fenpiroximato, el fluazinam, el flutolanilo, el proquinazid y el pirimetanil, y está pendiente la presentación de dicha información sobre las piretrinas. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Autoridad los proyectos revisados de informes de evaluación de la renovación relativos al fenpiroximato, el fluazinam, el flutolanilo, el proquinazid, el pirimetanil y la flurocloridona, y las consultas públicas sobre ellos finalizaron, respectivamente, el 24 de noviembre de 2024, el 28 de septiembre de 2024, el 24 de junio de 2022, el 13 de junio de 2025 y el 12 de diciembre de 2022. No obstante, se necesita más tiempo para que la Autoridad complete la evaluación y finalice sus conclusiones sobre las sustancias activas fenpiroximato, fluazinam y proquinazid, así como para que la Comisión tome la consiguiente decisión de gestión del riesgo. |
|
(44) |
En el caso de las sustancias activas flutolanilo, penoxsulam, pirimetanil y azufre, la Autoridad adoptó sus conclusiones el 31 de marzo de 2023, el 30 de septiembre de 2024, el 28 de agosto de 2024 y el 21 de diciembre de 2024, respectivamente, y las comunicó a los solicitantes, a los Estados miembros y a la Comisión. La Autoridad modificó la conclusión sobre el pirimetanil el 7 de marzo de 2025. La Comisión ha iniciado debates sobre la renovación de las aprobaciones de esas sustancias activas en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Es necesario más tiempo para que dicho Comité emita su dictamen y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo. |
|
(45) |
Se presentaron inicialmente solicitudes para las respectivas renovaciones de la aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, dodina, fluometurón, prosulfurón y sintofeno de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El 30 de noviembre de 2018, el 18 de junio de 2018, el 18 de junio de 2018, el 19 de marzo de 2019, el 28 de junio de 2018 y el 15 de junio de 2018, los Estados miembros ponentes, respectivamente, para las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, dodina, fluometurón y sintofeno informaron a los Estados miembros coponentes, a la Comisión y a la Autoridad de que habían evaluado, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 844/2012, la admisibilidad y, en particular, la exhaustividad y la puntualidad de cada una de las solicitudes de renovación de la aprobación de cada una de esas sustancias activas, y concluyeron que eran admisibles. El 27 de marzo de 2021, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (46) comenzó a ser aplicable a todas esas sustancias activas y se presentaron nuevas solicitudes para las respectivas renovaciones de las aprobaciones de conformidad con sus disposiciones. |
|
(46) |
Se han presentado solicitudes para las respectivas renovaciones de las aprobaciones de las sustancias activas pinoxaden y prosulfurón de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. |
|
(47) |
El 7 de junio de 2022, el 19 de octubre de 2021, el 4 de abril de 2022, el 29 de marzo de 2023, el 25 de enero de 2022, el 6 de mayo de 2024, el 24 de julio de 2023 y el 4 de enero de 2022, el Estado miembro ponente, respectivamente, para las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, dodina, fluometurón, pinoxaden, prosulfurón y sintofeno informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad de que había evaluado, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, la admisibilidad y, en particular, la exhaustividad y la puntualidad de cada una de las solicitudes de renovación de la aprobación de cada una de esas sustancias activas, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas esas solicitudes de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. |
|
(48) |
Los Estados miembros ponentes no han finalizado aún las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 para la 6-benciladenina, el sulfato de aluminio, el fluometurón, el pinoxaden, el prosulfurón y el sintofeno, y se requiere más tiempo para completar las etapas restantes de cada procedimiento de renovación. |
|
(49) |
El 7 de marzo de 2025 y el 11 de noviembre de 2023, los Estados miembros ponentes, respectivamente, para las sustancias activas 1-decanol y dodina presentaron a la Autoridad los proyectos de informes de evaluación de la renovación. La Autoridad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, está todavía evaluando si el informe de la sustancia activa 1-decanol contiene toda la información pertinente en el formato acordado. El informe relativo a la sustancia activa dodina se presentó para consulta pública y la Autoridad solicitó, el 22 de julio de 2025, información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación, que los solicitantes presentaron en el plazo establecido. No obstante, se necesita más tiempo para que la Autoridad complete la evaluación y finalice sus conclusiones sobre las sustancias activas 1-decanol y dodina, así como para que la Comisión tome la consiguiente decisión de gestión del riesgo. |
|
(50) |
Por lo tanto, es probable que no pueda adoptarse ninguna decisión sobre la renovación de la aprobación de todas las sustancias activas objeto del presente Reglamento antes de que expiren sus respectivos períodos de aprobación, entre el 15 de abril y el 31 de julio de 2026. |
|
(51) |
Además, sobre la base de la información disponible en el momento de la adopción del presente Reglamento, incluida la facilitada por los Estados miembros ponentes y la Autoridad, la Comisión considera que las razones de los retrasos en cada uno de estos procedimientos de renovación son ajenas al control de los solicitantes respectivos. |
|
(52) |
Por consiguiente, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional del mecanismo de prórroga de las aprobaciones, los períodos de aprobación de esas sustancias activas deben prorrogarse por el período que se considere necesario, en cada caso específico y sobre la base de la información disponible en el momento de la adopción del presente Reglamento, a fin de finalizar los procedimientos de renovación de la aprobación correspondientes. |
|
(53) |
En el caso de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, esfenvalerato, fluazifop-P, fluometurón, pinoxaden, prosulfurón, piridabeno, sintofeno y espiroxamina, el Estado miembro ponente aún no ha finalizado la evaluación del riesgo. Habida cuenta de las etapas restantes que es necesario completar en cada procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación de dichas sustancias activas debe fijarse en 42 meses. |
|
(54) |
En el caso de las sustancias activas 1-decanol, boscalid, dodina, eugenol, fenpiroximato, fluazinam, fluopyram, geraniol, malatión, prohexadiona, proquinazid, piretrinas y timol, la Autoridad necesita más tiempo para llegar a una conclusión sobre la evaluación del riesgo. Habida cuenta de las etapas restantes que es necesario completar en cada procedimiento de renovación, la duración de la prórroga de los períodos de aprobación de estas sustancias activas debe fijarse en 19 meses y 15 días para el fenpiroximato, el fluazinam y el proquinazid; en 22 meses y 15 días para las piretrinas; y en 23 meses y 15 días para el 1-decanol, el boscalid, la dodina, el eugenol, el fluopiram, el geraniol, el malatión, la prohexadiona y el timol. |
|
(55) |
En el caso de las sustancias activas flutolanilo, penoxsulam, pirimetanil y azufre, dado que está pendiente la emisión de un dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y habida cuenta de las etapas restantes que es necesario completar en sus procedimientos de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en 12 meses. |
|
(56) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
|
(57) |
En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración de la aprobación de tal sustancia activa la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento o, si fuera posterior, la fecha prevista antes de la adopción del presente Reglamento. En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar, según proceda en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible. |
|
(58) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.
(2) Directiva 1999/73/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por la que se incluye una sustancia activa (espiroxamina) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 206 de 5.8.1999, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1999/73/oj).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/414/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 797/2011 de la Comisión, de 9 de agosto de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa espiroxamina, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 205 de 10.8.2011, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/797/oj).
(5) Directiva 2000/50/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, relativa a la inclusión de una sustancia activa (prohexadiona cálcica) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 198 de 4.8.2000, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/50/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 702/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, por el que se autoriza la sustancia activa prohexadiona, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 190 de 21.7.2011, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/702/oj).
(7) Directiva 2000/67/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2000, por la que se incluye una sustancia activa (esfenvalerato) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 276 de 28.10.2000, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/67/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2047 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa esfenvalerato como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 300 de 17.11.2015, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2047/oj).
(9) Directiva 2002/48/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas iprovalicarbo, prosulfurón y sulfosulfurón (DO L 148 de 6.6.2002, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/48/oj).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/375 de la Comisión, de 2 de marzo de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa prosulfurón como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 58 de 4.3.2017, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/375/oj).
(11) Directiva 2006/74/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas diclorprop-P, metconazol, pirimetanil y triclopir (DO L 235 de 30.8.2006, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/74/oj).
(12) Directiva 2008/44/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas bentiavalicarbo, boscalid, carvone, fluoxastrobina, Paecilomyces lilacinus y protioconazol (DO L 94 de 5.4.2008, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/44/oj).
(13) Directiva 2008/107/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas abamectina, epoxiconazol, fenpropimorf, fenpiroximato y tralcoxidim (DO L 316 de 26.11.2008, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/107/oj).
(14) Mediane la Directiva 2008/108/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepicuat (DO L 317 de 27.11.2008, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/108/oj).
(15) Mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/127/oj).
(16) Directiva 2009/70/CE de la Comisión, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas difenacum, cloruro de didecildimetilamonio y azufre (DO L 164 de 26.6.2009, p. 59, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/70/oj).
(17) Mediante la Directiva 2010/17/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa malatión (DO L 60 de 10.3.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/17/oj).
(18) Directiva 2010/25/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas penoxsulam, proquinazid y espirodiclofeno (DO L 69 de 19.3.2010, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/25/oj).
(19) Directiva 2010/90/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa piridabeno y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE (DO L 322 de 8.12.2010, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/90/oj).
(20) Directiva 2011/1/UE de la Comisión, de 3 de enero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa 6-benciladenina y se modifica la Decisión 2008/941/CE (DO L 1 de 4.1.2011, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/1/oj).
(21) Directiva 2011/9/UE de la Comisión, de 1 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la dodina como sustancia activa y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE (DO L 28 de 2.2.2011, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/9/oj).
(22) Directiva 2011/33/UE de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa 1-decanol y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (DO L 62 de 9.3.2011, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/33/oj).
(23) Directiva de Ejecución 2011/40/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa sintofeno y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 97 de 12.4.2011, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2011/40/oj).
(24) Directiva de Ejecución 2011/47/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir el sulfato de aluminio como sustancia activa y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (DO L 102 de 16.4.2011, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2011/47/oj).
(25) Directiva de Ejecución 2011/57/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa fluometurón y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 108 de 28.4.2011, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2011/57/oj).
(26) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 786/2011 de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 1-naftilacetamida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (DO L 203 de 6.8.2011, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/786/oj).
(27) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 787/2011 de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa ácido 1-naftilacético, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (DO L 203 de 6.8.2011, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/787/oj).
(28) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 788/2011 de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa fluazifop-P, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 203 de 6.8.2011, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/788/oj).
(29) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 546/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa eugenol, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 163 de 15.6.2013, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/546/oj).
(30) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 568/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa timol, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 167 de 19.6.2013, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/568/oj).
(31) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 570/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa geraniol, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o540/2011 (DO L 168 de 20.6.2013, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/570/oj).
(32) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 802/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa fluopyram, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 225 de 23.8.2013, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/802/oj).
(33) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/370 de la Comisión, de 15 de marzo de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa pinoxaden, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas en relación con esa sustancia activa (DO L 70 de 16.3.2016, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/370/oj).
(34) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).
(35) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/689 de la Comisión, de 20 de marzo de 2023, por el que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai cepas ABTS-1857 y GC-91, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) cepa AM65-52, Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki cepas ABTS 351, PB 54, SA 11, SA 12 y EG 2348, Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, clodinafop, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), ciprodinil, diclorprop-P, fenpiroximato, fosetil, malatión, mepanipirima, metconazol, metrafenona, pirimicarb, piridabeno, pirimetanil, rimsulfurona, spinosad, Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) cepa T11, Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) cepa ICC080, Trichoderma harzianum cepas T-22 e ITEM 908, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram (DO L 91 de 29.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/689/oj).
(36) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión, de 4 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aclonifen, ametoctradina, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, captan, cletodim, cicloxidim, ciflumetofeno, dazomet, diclofop, dimetomorfo, etefon, fenazaquina, fenmedifam, fluopicolide, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, himexazol, ácido indolilbutírico, mandipropamida, metalaxil, metaldehído, metam, metazaclor, metribuzin, milbemectina, paclobutrazol, penoxsulam, pirimifos-metilo, propamocarb, proquinazid, protioconazol, S-metolacloro, nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride (cepa I-1237) (DO L 119 de 5.5.2023, p. 160, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/918/oj).
(37) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 de la Comisión, de 12 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, sulfato de aluminio y amonio, fosfuro de aluminio, silicato de aluminio, carburo de calcio, cimoxanilo, dodemorf, etileno, extracto del árbol del té, residuos de destilación de grasas, ácidos grasos C7-C20, flonicamid (IKI-220), ácido giberélico, giberelina, halosulfurón-metilo, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, maltodextrina, metamitrona, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de colza, aceites vegetales/aceite de menta verde, piretrinas, sulcotriona, tebuconazol y urea (DO L 178 de 13.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1446/oj).
(38) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas bensulfuron, clormecuat, clorotoluron, clomazona, daminozida, deltametrina, eugenol, fludioxonil, flufenacet, flumetralina, fostiazato, geraniol, MCPA, MCPB, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio, p-nitrofenolato de sodio, fluoruro de sulfurilo, tebufenpirad, timol y tritosulfurón (DO L 224 de 12.9.2023, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1757/oj).
(39) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, esfenvalerato, espiroxamina, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpirazamina, fenpropidina, fluazifop-P, lenacilo, napropamida, nicosulfurón, penconazol, picloram, prohexadiona, tetraconazol y trialato (DO L, 2023/2592, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2592/oj).
(40) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/324 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benzovindiflupir, bromuconazol, buprofezina, ciflufenamida, fluazinam, fluopyram, flutolanilo, lambdacihalotrina, mecoprop-P, mepicuat, metiram, metsulfurón metilo, fosfano y piraclostrobina (DO L, 2024/324, 22.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/324/oj).
(41) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1206 de la Comisión, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, azadiractina, bupirimato, ditianona, dodina, fluometurón, hexitiazox, isoxabeno, sulfuro de calcio, aceite de naranja, prosulfurón, quinmeraco, sintofeno, tiosulfato de plata y sodio, tau-fluvalinato, tebufenozida, tembotriona y fosfuro de cinc (DO L, 2024/1206, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1206/oj).
(42) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/99 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941), Bacillus amyloliquefaciens subespecie plantarum D747, benalaxilo-M, ciprodinil, diclorprop-P, formetanato, fosetil, halosulfurón-metilo, imazamox, milbemectina, fenmedifam, pirimicarb, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, pirimetanil, piriofenona, piroxsulam, spinosad, azufre, Trichoderma harzianum Rifai cepas T-22 e ITEM 908, Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) cepa T11, Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) cepa ICC080, triticonazol y ziram (DO L, 2025/99, 22.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/99/oj).
(43) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/787 de la Comisión, de 24 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1,4-dimetilnaftaleno, amidosulfurón, bentazona, bixafen, clomazona, fenoxaprop-P, fludioxonil, fluoxastrobina, flutolanilo, fluxapiroxad, ácido giberélico, giberelina, halauxifen-metilo, mecoprop-P, aceite de parafina, pentiopirad, pirimifos-metilo, propamocarb, propizamida, protioconazol, rimsulfurona, sedaxane y sulfoxaflor (DO L, 2025/787, 25.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/787/oj).
(44) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/844/oj).
(45) Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/605/oj).
(46) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1740/oj).
1. La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
|
1) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 135 (Pirimetanil), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2027»; |
|
2) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 164 (Boscalid), la fecha se sustituye por «31 de marzo de 2028»; |
|
3) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 187 (Flutolanilo), la fecha se sustituye por «15 de junio de 2027»; |
|
4) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 189 (Fluazinam), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2027»; |
|
5) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 213 (Fenpiroximato), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2028»; |
|
6) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 246 (Piretrinas), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2028»; |
|
7) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 292 (Azufre), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2027»; |
|
8) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 300 (Malatión), la fecha se sustituye por «15 de julio de 2028»; |
|
9) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 301 (Penoxsulam), la fecha se sustituye por «15 de mayo de 2027»; |
|
10) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 302 (Proquinazid), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2027»; |
|
11) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 313 (Piridabeno), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2030»; |
|
12) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 317 (6-Benciladenina), la fecha se sustituye por «15 de enero de 2030»; |
|
13) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 323 (Dodina), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2028»; |
|
14) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 333 (1-Decanol), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2028»; |
|
15) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 335 (Fluometurón), la fecha se sustituye por «15 de enero de 2030»; |
|
16) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 341 (Sintofeno), la fecha se sustituye por «15 de enero de 2030»; |
|
17) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 346 (Sulfato de aluminio), la fecha se sustituye por «15 de enero de 2030». |
2. La parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
|
1) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 6 (Prohexadiona), la fecha se sustituye por «15 de mayo de 2028»; |
|
2) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 7 (Espiroxamina), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2029»; |
|
3) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 12 (1-Naftilacetamida), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2029»; |
|
4) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 13 (Ácido 1-naftilacético), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2029»; |
|
5) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 15 (Fluazifop-P), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2029»; |
|
6) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 45 (Eugenol), la fecha se sustituye por «15 de abril de 2028»; |
|
7) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 46 (Geraniol), la fecha se sustituye por «15 de abril de 2028»; |
|
8) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 47 (Timol), la fecha se sustituye por «15 de abril de 2028»; |
|
9) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 51 (Fluopyram), la fecha se sustituye por «15 de junio de 2028»; |
|
10) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 97 (Pinoxaden), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2029». |
3. La parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
|
1) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 2 (Esfenvalerato), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2029»; |
|
2) |
en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 6 (Prosulfurón), la fecha se sustituye por «15 de diciembre de 2029». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid