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Documento DOUE-L-2026-80242

Decisión de Ejecución (UE) 2026/371 de la Comisión, de 19 de febrero de 2026, por la que se reconoce que el informe presentado por España de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo contiene datos exactos a efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de trigo en ese Estado miembro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 371, de 20 de febrero de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80242

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 31, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 exige que los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa reduzcan de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles para que puedan contabilizarse a efectos de la consecución de los objetivos establecidos en dicha Directiva. A tal fin, el artículo 29, apartado 10, de la Directiva establece umbrales específicos de reducción de emisiones respecto a esos combustibles, y su artículo 31 regula la manera de calcular la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que resulta de su uso. Al realizar estos cálculos, es posible utilizar los valores por defecto establecidos en los anexos V y VI de la Directiva (UE) 2018/2001. En lugar de utilizar los valores por defecto de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas, también es posible utilizar valores típicos en determinadas condiciones. Los Estados miembros o terceros países pueden comunicar a la Comisión esos valores típicos, que representan el valor medio en una zona específica. Los valores típicos solo pueden utilizarse si la Comisión reconoce que son exactos.

(2)

El 31 de julio de 2025, España presentó a la Comisión el informe final con datos para medir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de trigo que se producen habitualmente en zonas de su territorio clasificadas en el nivel 2 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas. Dichos datos establecen una distinción entre el trigo de secano y el trigo de regadío. España pidió que esos datos se reconocieran como exactos de conformidad con el artículo 31, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001.

(3)

La Comisión evaluó el informe y constató que contiene datos exactos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de trigo, tanto de secano como de regadío, que se producen habitualmente en regiones NUTS 2 de España.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El informe que presentó España a la Comisión el 31 de julio de 2025 para su reconocimiento recoge datos exactos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de trigo, tanto de secano como de regadío, que se producen habitualmente en regiones NUTS 2 de España. El resumen de los datos del informe figura en el anexo.

Artículo 2

En caso de que los datos contenidos en el informe presentado el 31 de julio de 2025 a la Comisión para su reconocimiento sufran cambios que puedan afectar a su exactitud y, por tanto, a la base de la presente Decisión, España notificará tales cambios inmediatamente a la Comisión. La Comisión evaluará los cambios notificados para determinar si el informe sigue proporcionando los datos exactos necesarios para su reconocimiento.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Dejará de aplicarse el 12 de marzo de 2031.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj.

ANEXO
Emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de trigo en las regiones NUTS 2 de España (kg de equivalente de CO2/tonelada de trigo cosechada en materia seca)

Secano

Región NUTS 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1059/2003

N2O del suelo

Incorporadas

Consumo de combustible

Semillas

Total

Directas

Indirectas

Abonos

Neutralización

Plaguicidas

 

 

 

ES11

Galicia

210,29

63,64

106,72

11,64

0,99

86,32

8,92

488,53

ES12

Principado de Asturias

393,85

179,27

159,98

26,18

1,73

175,71

13,76

950,48

ES13

Cantabria

299,75

162,99

101,42

16,71

1,11

114,16

9,67

705,79

ES21

País Vasco

214,09

69,10

106,39

21,37

0,41

45,97

5,15

462,49

ES22

Comunidad Foral de Navarra

15,77

7,45

99,11

19,90

0,54

59,27

5,97

208,01

ES23

La Rioja

16,75

7,84

106,12

21,26

0,56

59,63

6,14

218,31

ES24

Aragón

18,55

10,12

93,31

18,78

1,05

108,05

9,31

259,17

ES30

Madrid

24,15

17,61

138,78

27,93

0,08

110,07

9,90

328,52

ES41

Castilla y León

19,60

10,61

122,80

24,72

0,80

79,94

7,65

266,12

ES42

Castilla-La Mancha

22,05

11,89

145,03

29,03

0,08

107,47

9,45

325,00

ES43

Extremadura

14,43

7,02

70,40

13,98

0,06

90,16

8,31

204,37

ES51

Cataluña

16,87

11,48

26,66

5,35

0,05

69,97

6,89

137,26

ES52

Comunidad Valenciana

21,81

10,89

155,55

30,64

0,09

125,40

10,68

355,08

ES53

Illes Balears

17,94

11,76

88,76

17,48

0,11

146,71

12,53

295,29

ES61

Andalucía

20,26

11,16

138,03

27,78

0,06

89,44

8,09

294,82

ES62

Región de Murcia

20,89

11,84

118,66

23,76

0,12

171,06

13,70

360,02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES70

Canarias

33,67

29,92

70,54

13,90

0,17

224,74

18,25

391,19

Emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de trigo en las regiones NUTS 2 de España (kg de equivalente de CO2/tonelada de trigo cosechada en materia seca)

Regadío

Región NUTS 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1059/2003

N2O del suelo

Incorporadas

Consumo de combustible

Semillas

Total

Directas

Indirectas

Abonos

Neutralización

Plaguicidas

 

 

 

ES11

Galicia

 

 

 

 

 

 

 

 

ES12

Principado de Asturias

 

 

 

 

 

 

 

 

ES13

Cantabria

242,74

129,15

84,10

5,51

0,67

94,90

8,90

565,96

ES21

País Vasco

 

 

 

 

 

 

 

 

ES22

Comunidad Foral de Navarra

84,38

11,02

148,17

29,75

0,44

64,33

6,86

344,94

ES23

La Rioja

84,48

10,82

144,53

28,94

0,49

67,21

7,31

343,78

ES24

Aragón

76,89

10,51

100,51

20,18

0,53

78,93

7,69

295,23

ES30

Madrid

12,78

9,31

127,92

25,63

0,04

72,13

8,33

256,14

ES41

Castilla y León

67,63

8,69

100,49

20,17

0,51

75,88

7,47

280,83

ES42

Castilla-La Mancha

65,24

7,82

98,12

19,66

0,03

75,94

6,75

273,56

ES43

Extremadura

80,24

11,27

110,86

21,96

0,05

86,87

9,55

320,80

ES51

Cataluña

75,89

13,55

30,11

6,04

0,03

60,32

7,12

193,07

ES52

Comunidad Valenciana

71,43

8,39

120,00

24,04

0,04

68,82

7,95

300,68

ES53

Illes Balears

 

 

 

 

 

 

 

 

ES61

Andalucía

95,60

13,60

171,05

34,36

0,04

82,00

8,48

405,13

ES62

Región de Murcia

61,74

7,91

75,83

15,22

0,04

77,83

8,51

247,08

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES70

Canarias

20,24

17,99

134,73

27,04

0,10

206,14

16,04

422,29

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82107).
Materias
  • Agricultura
  • Carburantes y combustibles
  • Contaminación atmosférica
  • España
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente

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