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Documento DOUE-L-2026-80234

Reglamento Delegado (UE) 2026/49 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2223 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas detalladas sobre el funcionamiento del repositorio central para la presentación de informes y estadísticas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 49, de 20 de febrero de 2026, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80234

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/817, junto con el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.

(2)

Dicho marco abarca una serie de componentes e instrumentos de apoyo a la interoperabilidad, uno de los cuales es un repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (en lo sucesivo, «repositorio central»). El repositorio central almacena datos anonimizados extraídos de los sistemas de información de la UE subyacentes, el servicio de correspondencia biométrica compartido, el registro común de datos de identidad y el detector de identidades múltiples, con objeto de proporcionar datos estadísticos transversales e informes analíticos con fines operativos, de formulación de políticas y de calidad de los datos.

(3)

A fin de que el repositorio central pueda cumplir su función, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2223 de la Comisión (3) establece normas detalladas sobre su funcionamiento, algunas de las cuales se refieren específicamente al tratamiento de datos personales, así como normas de seguridad.

(4)

 

 

(5)

Tras la adopción de los Reglamentos (UE) 2021/1134 (4) y (UE) 2025/12 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo debe modificarse el Reglamento Delegado (UE) 2021/2223 para incorporar los datos estadísticos derivados de estos nuevos reglamentos, que se almacenarán en el repositorio central.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2223 en consecuencia.

 

(6)

Dado que el Reglamento (UE) 2019/817 desarrolla el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2019/817 a su ordenamiento jurídico. Por lo tanto, está vinculada por el presente Reglamento.

(7)

El presente Reglamento no constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (6); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(8)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (8).

(9)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (10).

(10)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (11), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (12).

(11)

Por lo que respecta a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2003.

(12)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), emitió su dictamen el 5 de junio de 2025.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2021/2223 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

“datos estadísticos”, los datos que están anonimizados y se utilizan únicamente a efectos de presentación de informes estadísticos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (*1), los Reglamentos (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2018/1862, (UE) 2019/816, (UE) 2024/982 (*2), (UE)2024/1358 (*3), (UE)2025/12 (*4) y (UE) 2025/13 (*5) del Parlamento Europeo y del Consejo;

(*1)  Reglamento CE n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/767/oj)."

(*2)  Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II) (DO L, 2024/982, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/982/oj)."

(*3)  Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj)."

(*4)  Reglamento (UE) 2025/12 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para reforzar y facilitar las inspecciones en las fronteras exteriores, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726 y (UE) 2019/817 y se deroga la Directiva 2004/82/CE del Consejo (DO L, 2025/12, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/12/oj)."

(*5)  Reglamento (UE) 2025/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818 (DO L, 2025/13, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/13/oj).»*."

2)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis.   El repositorio central contendrá las estadísticas necesarias para elaborar informes sobre el funcionamiento técnico de los sistemas de conformidad con los Reglamentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1.» ;

b)

en el apartado 5, se añaden las letras siguientes:

«f)

informes de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 767/2008;

g)

estadísticas de conformidad con el artículo 45 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008;

h)

informes de conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008 que contengan las siguientes estadísticas sobre los datos almacenados en el Sistema de Información de Visados:

i) informes y estadísticas diarios, e informes trimestrales personalizados de conformidad con el artículo 45 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, sobre visados de tránsito aeroportuario y visados para estancias de corta duración;

ii) estadísticas trimestrales sobre los visados para estancias de larga duración solicitados, expedidos, denegados, retirados, revocados, anulados y prorrogados, y sobre los permisos de residencia solicitados, expedidos, denegados, retirados, revocados, anulados y renovados, de conformidad con el artículo 45 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 767/2008;

iii) estadísticas periódicas para garantizar la supervisión por parte de eu-LISA del desarrollo y el funcionamiento del Sistema de Información de Visados de conformidad con el artículo 45 bis, apartado 3, y el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008;

i)

informes de conformidad con el artículo 9 undecies, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 que contengan las siguientes estadísticas:

i) estadísticas generadas por el SES que indiquen tasas anormales de personas que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada y de denegaciones de entrada para un grupo determinado de titulares de visados;

ii) estadísticas generadas por el VIS, de conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008 que indiquen tasas anormales de denegaciones de solicitudes de visado por motivos de migración irregular, seguridad o riesgo para la salud pública asociados a un determinado grupo de titulares de visados;

j)

estadísticas generadas por el VIS de conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y por el SES que indiquen correlaciones entre los datos recogidos mediante el formulario de solicitud y los rebasamientos del período de estancia autorizada por titulares de visados o las denegaciones de entrada;

k)

informes con arreglo al artículo 38 del Reglamento (UE) 2025/12 que contengan las siguientes estadísticas:

i) estadísticas trimestrales sobre el funcionamiento del enrutador y sobre el cumplimiento por parte de las compañías aéreas de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2025/12;

ii) la información estadística necesaria para la presentación de informes a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) 2025/12 y para generar estadísticas de conformidad con el artículo 38, apartado 5, de dicho Reglamento;

iii) estadísticas periódicas para garantizar el seguimiento por parte de eu-LISA del desarrollo y el funcionamiento del enrutador de conformidad con el artículo 38, apartado 8, del Reglamento (UE) 2025/12.»;

c)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Los informes técnicos a que se refiere el apartado 3 contendrán estadísticas sobre el uso del sistema, la disponibilidad, los incidentes, la capacidad de ejecución, la exactitud biométrica, la calidad de los datos y, en su caso, las transacciones pendientes.» .

3)

En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El acceso al repositorio central por parte del personal debidamente autorizado se concederá y gestionará de conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1860, el artículo 60 del Reglamento (UE) 2018/1861, el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816, el artículo 72 del Reglamento (UE) 2024/982, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1358, el artículo 38 del Reglamento (UE) 2025/12 y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2025/13.» .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 135 de 22.5.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/817/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/818/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2223 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas detalladas sobre el funcionamiento del repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (DO L 448 de 15.12.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2223/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados (DO L 248 de 13.7.2021, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1134/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2025/12 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para reforzar y facilitar las inspecciones en las fronteras exteriores, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726 y (UE) 2019/817 y se deroga la Directiva 2004/82/CE del Consejo (DO L, 2025/12, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/12/oj).

(6)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).

(7)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.

(8)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).

(9)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.

(10)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).

(11)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/350/oj.

(12)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).

(13)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 6 del Reglamento 2021/2223, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-2021-81759).
Materias
  • Acceso a la información
  • Cooperación judicial internacional
  • Estadística
  • Libre circulación de personas
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Unión Europea

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