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Documento DOUE-L-2026-80233

Reglamento Delegado (UE) 2026/48 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2222, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas detalladas sobre el funcionamiento del repositorio central para la presentación de informes y estadísticas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 48, de 20 de febrero de 2026, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80233

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (1), y en particular su artículo 39, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/818, junto con el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.

(2)

Dicho marco abarca una serie de componentes e instrumentos de apoyo a la interoperabilidad, uno de los cuales es un repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (en lo sucesivo, el «repositorio central»). El repositorio central almacena datos anonimizados extraídos de los sistemas de información de la UE subyacentes, el servicio de correspondencia biométrica compartido, el registro común de datos de identidad y el detector de identidades múltiples, con objeto de proporcionar datos estadísticos transversales e informes analíticos con fines operativos, de formulación de políticas y de calidad de los datos.

(3)

A fin de que el repositorio central pueda cumplir su función, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2222 (3) de la Comisión establece normas detalladas sobre su funcionamiento, algunas de las cuales se refieren específicamente al tratamiento de datos personales, así como normas de seguridad.

(4)

 

 

(5)

Tras la adopción de los Reglamentos (UE) 2024/1358 (4), (UE) 2024/982 (5) y (UE) 2025/13 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, debe modificarse el Reglamento Delegado (UE) 2021/2222 para incorporar los datos estadísticos derivados de estos nuevos reglamentos, que se almacenarán en el repositorio central.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2222 en consecuencia.

(6)

Dado que el Reglamento (UE) 2019/818 desarrolla el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2019/818 a su ordenamiento jurídico. Por lo tanto, está vinculada por el presente Reglamento.

(7)

El presente Reglamento no constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (7); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(8)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (9).

(9)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (11).

(10)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (12), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (13).

(11)

Por lo que respecta a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2003.

(12)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), emitió su dictamen el 5 de junio de 2025.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2021/2222 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

“datos estadísticos”, los datos que están anonimizados y se utilizan únicamente a efectos de presentación de informes estadísticos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), los Reglamentos (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2018/1862, (UE) 2019/816, y los Reglamentos (UE) 2024/982 (*2), (UE) 2024/1358 (*3), (UE) 2025/12 (*4) y (UE) 2025/13 (*5) del Parlamento Europeo y del Consejo;

(*1)  Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/767/oj)."

(*2)  Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II) (DO L, 2024/982, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/982/oj)."

(*3)  Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema “Eurodac” para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj)."

(*4)  Reglamento (UE) 2025/12 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para reforzar y facilitar las inspecciones en las fronteras exteriores, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726 y (UE) 2019/817 y se deroga la Directiva 2004/82/CE del Consejo (DO L, 2025/12, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/12/oj)."

(*5)  Reglamento (UE) 2025/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818 (DO L, 2025/13, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/13/oj).»."

2)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis.   El repositorio central contendrá las estadísticas necesarias para elaborar informes sobre el funcionamiento técnico de los sistemas de conformidad con los Reglamentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1.» ;

b)

en el apartado 5, se añaden las letras siguientes:

«c)

informes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1358 que contengan las siguientes estadísticas:

i) las estadísticas mensuales sobre el trabajo de Eurodac a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1358;

ii) los datos estadísticos mensuales relativos a las personas a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1358, desglosados por Estado miembro. Los datos estadísticos relativos a las personas a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2024/1358 se desglosarán, en la medida de lo posible, por año de nacimiento y sexo;

iii) las estadísticas transversales mensuales de Eurodac, del VIS, del SEIAV y del SES especificadas en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1358;

iv) estadísticas periódicas sobre aspectos concretos relacionados con la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1358.

d)

informes con arreglo al artículo 39 del Reglamento (UE) 2025/13 que contengan las siguientes estadísticas:

i) estadísticas trimestrales sobre el funcionamiento del enrutador y sobre el cumplimiento por parte de las compañías aéreas de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2025/13;

ii) la información estadística necesaria para la presentación de informes a que se refiere el artículo 44 del Reglamento (UE) 2025/13 y para generar estadísticas de conformidad con el artículo 39, apartados 5 y 6, de dicho Reglamento;

iii) estadísticas periódicas para garantizar el seguimiento por parte de eu-LISA del desarrollo y el funcionamiento del enrutador de conformidad con el artículo 39, apartado 9, del Reglamento (UE) 2025/13.

e) informes y estadísticas personalizables con arreglo al artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/982.»;

c)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Los informes técnicos a que se refiere el apartado 3 contendrán estadísticas sobre el uso del sistema, la disponibilidad, los incidentes, la capacidad de ejecución, la exactitud biométrica, la calidad de los datos y, en su caso, las transacciones pendientes.» .

3)

En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El acceso al repositorio central por parte del personal debidamente autorizado se concederá y gestionará de conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1860, el artículo 60 del Reglamento (UE) 2018/1861, el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816, el artículo 72 del Reglamento (UE) 2024/982, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1358, el artículo 38 del Reglamento (UE) 2025/12 y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2025/13.» .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 135 de 22.5.2019, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/818/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/817/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2222 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas detalladas sobre el funcionamiento del repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (DO L 448 de 15.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2222/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II) (DO L, 2024/982, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/982/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2025/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818 (DO L, 2025/13, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/13/oj).

(7)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).

(8)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.

(9)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).

(10)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.

(11)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).

(12)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/350/oj.

(13)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).

(14)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 6 del Reglamento 2021/2222, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-2021-81758).
Materias
  • Acceso a la información
  • Cooperación judicial internacional
  • Estadística
  • Inmigración
  • Libre circulación de personas
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Unión Europea
  • Visados

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