EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2580/2001.
(2) El 29 de julio de 2025, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1578 (2). Ese Reglamento establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) nº 2580/2001.
(3) El Consejo ha determinado que las autoridades competentes en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3) han adoptado decisiones respecto de una entidad que ha estado implicada en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartado 3, de dicha Posición Común, y que deben aplicarse a esa entidad las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 de dicha Posición Común.
(4) La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) nº 2580/2001 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1578 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
M. RAOUNA
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2580/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1578 del Consejo, de 29 de julio de 2025, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/206 (DO L, 2025/1578, 30.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1578/oj).
(3) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2001/931/oj).
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1578 se añade la siguiente entidad bajo el epígrafe «II. Grupos y entidades»:
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«23. |
“Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica”.». |
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