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Documento DOUE-L-2026-80231

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/420 del Consejo, de 19 de febrero de 2026, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 420, de 19 de febrero de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80231

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº  2580/2001.

(2) El 29 de julio de 2025, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1578 (2). Ese Reglamento establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) nº 2580/2001.

(3) El Consejo ha determinado que las autoridades competentes en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3) han adoptado decisiones respecto de una entidad que ha estado implicada en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartado 3, de dicha Posición Común, y que deben aplicarse a esa entidad las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 de dicha Posición Común.

(4) La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) nº 2580/2001 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1578 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA

(1)   DO L 344 de 28.12.2001, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2580/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1578 del Consejo, de 29 de julio de 2025, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/206 (DO L, 2025/1578, 30.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1578/oj).

(3)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2001/931/oj).

ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1578 se añade la siguiente entidad bajo el epígrafe «II. Grupos y entidades»:

«23.

“Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica”.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2025/1578, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-2025-81178).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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