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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
(1) La permetrina fue aprobada como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1090/2014 de la Comisión (2) en las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.
(2) La aprobación de la permetrina para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 («la aprobación») expirará el 30 de abril de 2026. El 18 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 528/2012, se presentaron dos solicitudes de renovación de la aprobación de la permetrina para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 («las solicitudes»).
(3) El 5 de diciembre de 2024, la autoridad competente evaluadora de Irlanda comunicó a la Comisión que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de las solicitudes. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.
(4) Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.
(5) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.
(6) Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que puedan examinarse las solicitudes. Habida cuenta de los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación de los dictámenes por parte de la Agencia, así como del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación de la permetrina para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de octubre de 2028.
(7) Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, la permetrina sigue estando aprobada para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1090/2014.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La fecha de expiración de la aprobación de la permetrina para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1090/2014 se retrasa al 31 de octubre de 2028.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) nº 1090/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se aprueba el uso de la permetrina como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 (DO L 299 de 17.10.2014, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1090/oj).
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