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Documento DOUE-L-2026-80183

Reglamento Delegado (UE) 2026/326 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/332, que complementa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples.

Publicado en:
«DOUE» núm. 326, de 12 de febrero de 2026, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80183

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (1), y en particular su artículo 28, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/818, junto con el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.

(2)

Dicho marco comprende una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples crea y almacena vínculos entre los datos de los distintos sistemas de información de la UE con el fin de detectar identidades múltiples y con el doble objetivo de facilitar los controles de identidad de los viajeros de buena fe y combatir la usurpación de identidad. La creación y almacenamiento de dichos vínculos resulta esencial para garantizar la correcta identificación de las personas cuyos datos se almacenan en los distintos sistemas de información de la UE.

(3)

El proceso de detección de identidades múltiples da lugar a la creación de vínculos automatizados de color blanco y amarillo. Un vínculo blanco indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados son los mismos o similares, mientras que un vínculo amarillo indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados no pueden considerarse similares y que las diferentes identidades deben verificarse manualmente.

(4)

A fin de que el detector de identidades múltiples pueda crear vínculos, el Reglamento Delegado (UE) 2023/332 (3) de la Comisión establece los procedimientos para determinar los casos en los que los datos de identidad relativos a una persona que están almacenados en varios sistemas se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples.

(5)

El Reglamento (UE) 2019/818 solo es aplicable respecto de Eurodac a partir de la entrada en aplicación de la refundición del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por consiguiente, tras la adopción del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), por el que se crea Eurodac, es necesario adaptar el Reglamento Delegado (UE) 2023/332 con tal de incluir en la lista los datos de identidad de Eurodac que se compararán en el proceso de detección de identidades múltiples para determinar si los datos de identidad se consideran los mismos o similares.

(6)

 

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2023/332 en consecuencia.

 

Dado que el Reglamento (UE) 2019/818 desarrolla el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2019/818 a su ordenamiento jurídico. Por tanto, está vinculada por el presente Reglamento.

(8)

El presente Reglamento no constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (6); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(9)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (8).

(10)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (10).

(11)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (11), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (12).

(12)

Por lo que se refiere a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003.

(13)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), emitió su dictamen el 27 de mayo de 2025,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/332, se añade la letra i) siguiente:

«i)

nombre o nombres y apellido o apellidos, nombre o nombres de nacimiento y nombres usados con anterioridad, así como cualquier alias; nacionalidad o nacionalidades; fecha de nacimiento; lugar de nacimiento y sexo; según contemplan el artículo 17, apartado 1, letras c) a f) y h), el artículo 19, apartado 1, letras c) a f) y h), el artículo 21, apartado 1, letras c) a f) y h), el artículo 22, apartado 2, letras c) a f) y h), el artículo 23, apartado 2, letras c) a f) y h), el artículo 26, apartado 2, letras c) a f) y h), del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)  Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj).»."

Artículo 2

Los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2023/332 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 135 de 22.5.2019, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/818/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/817/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/332 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, que complementa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples (DO L 47 de 15.2.2023, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/332/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.° 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/603/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj).

(6)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).

(7)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.

(8)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).

(9)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.

(10)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).

(11)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/350/oj.

(12)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).

(13)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ANEXO

 

1. El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/332 se modifica como sigue:

1) En la sección 1, el cuadro se sustituye por el siguiente:

 

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

1

Nombres [apellido(s) y nombre(s)]

Apellidos

Apellidos usados con anterioridad

Apellidos de los alias

Nombres

Nombres usados con anterioridad

Nombres de los alias

Nombres y apellidos de nacimiento

Apellidos

Nombre

Nombres y apellidos

Nombres de pila

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre(s)

Nombre(s) de pila

Apellido(s)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Nombres [nombre(s) de pila]

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento [apellido(s) anterior(es)]

Nombre(s) [nombre(s) de pila])

Apellido(s)

Nombre(s)

Nombre(s) de nacimiento

Nombre(s) usados con anterioridad

Alias

2

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento de los alias

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

3

Género

Género

Género del alias

Sexo

Sexo

Género

Sexo

Sexo

4

Nacionalidad y lugar de nacimiento

Nacionalidad o nacionalidades

Nacionalidad de los alias

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Lugar de nacimiento (país de nacimiento) de los alias

Nacionalidad

Nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

Nacionalidades

Nacionalidad de nacimiento

Lugar y país de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento»

2) En la sección 3.1, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Nombres [apellido(s) y nombre(s)]

Apellidos

Apellidos usados con anterioridad

Apellidos de los alias

Nombres

Nombres usados con anterioridad

Nombres y apellidos de nacimiento

Nombres de los alias

Apellido(s)

Nombre

Nombres y apellidos

Nombres de pila

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre(s)

Nombre(s) de pila

Apellido(s)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Nombres (nombres de pila)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento [apellido(s) anterior(es)]

Nombre(s) [nombre(s) de pila]

Apellido(s)

Nombre(s)

Nombre(s) de nacimiento

Nombre(s) usados con anterioridad

Alias»

3) En la sección 3.2, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento de los alias

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento»

4) En la sección 3.3, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Género

Género

Género del alias

Sexo

Sexo

Género

Sexo

Sexo»

5) En la sección 3.4, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Nacionalidades y lugar de nacimiento

Nacionalidad o nacionalidades

Nacionalidad de los alias

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Lugar de nacimiento (país de nacimiento) de los alias

Nacionalidad

Nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

Nacionalidades

Nacionalidad de nacimiento

Lugar y país de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento»

 

2. El anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/332 se modifica como sigue:

1) En la sección 1, el cuadro se sustituye por el siguiente:

 

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

1

Nombres [apellido(s) y nombre(s)]

Apellidos

Apellidos usados con anterioridad

Apellidos de los alias

Nombres

Nombres usados con anterioridad

Nombres de los alias

Nombres y apellidos de nacimiento

Apellido(s)

Nombre

Nombres y apellidos

Nombres de pila

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre(s)

Nombre(s) de pila

Apellido(s)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Nombres (nombres de pila)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento [apellido(s) anterior(es)]

Nombre(s) (nombres de pila)

Apellido(s)

Nombre(s)

Nombre(s) de nacimiento

Nombre(s) usados con anterioridad

Alias

2

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento de los alias

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

3

Género

Género

Género del alias

Sexo

Sexo

Género

Sexo

Sexo

4

Nacionalidad y lugar de nacimiento

Nacionalidad o nacionalidades

Nacionalidad de los alias

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Lugar de nacimiento (país de nacimiento) de los alias

Nacionalidad

Nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

Nacionalidades

Nacionalidad de nacimiento

Lugar y país de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento»

2) En la sección 3.1, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Nombres [apellido(s) y nombre(s)]

Apellidos

Apellidos usados con anterioridad

Apellidos de los alias

Nombres

Nombres usados con anterioridad

Nombres y apellidos de nacimiento

Nombres de los alias

Apellido(s)

Nombre

Nombres y apellidos

Nombres de pila

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento

Otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales)

Nombre(s)

Nombre(s) de pila

Apellido(s)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Nombres (nombres de pila)

Seudónimos

Alias

Nombres y apellidos anteriores

Apellido(s)

Apellido(s) de nacimiento [apellido(s) anterior(es)]

Nombre(s) [nombre(s) de pila]

Apellido(s)

Nombre(s)

Nombre(s) de nacimiento

Nombre(s) usados con anterioridad

Alias»

3) En la sección 3.2, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento de los alias

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento»

4) En la sección 3.3, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Género

Género

Género del alias

Sexo

Sexo

Género

Sexo

Sexo»

5) En la sección 3.4, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Categoría de datos

SIS

SES

SEIAV

ECRIS-TCN

VIS

Eurodac

Nacionalidades y lugar de nacimiento

Nacionalidad o nacionalidades

Nacionalidad de los alias

Lugar de nacimiento (país de nacimiento)

Lugar de nacimiento (país de nacimiento) de los alias

Nacionalidad

Nacionalidades

Nacionalidad actual

Lugar de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento (ciudad y país)

Nacionalidad actual

Nacionalidades

Nacionalidad de nacimiento

Lugar y país de nacimiento

Nacionalidad

Nacionalidades

Lugar de nacimiento»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y los anexos I y II del Reglamento 2023/332, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-2023-80204).
Materias
  • Acceso a la información
  • Cooperación judicial internacional
  • Extranjeros
  • Ficheros con datos personales
  • Fraudes
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Redes de telecomunicación
  • Viajeros

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