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Documento DOUE-L-2026-80177

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/286 de la Comisión, de 10 de febrero de 2026, por el que se autoriza una exención con arreglo al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de gases fluorados de efecto invernadero en determinadas enfriadoras utilizadas en la fabricación de semiconductores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 286, de 11 de febrero de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80177

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (1), y en particular su artículo 11, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

A partir del 1 de enero de 2027, el punto 7, letra b), del anexo IV del Reglamento (UE) 2024/573 prohíbe la introducción en el mercado de enfriadoras fijas que contengan o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados de efecto invernadero, con un potencial de calentamiento global (PCG) igual o superior a 150, para enfriadoras con una capacidad nominal de hasta 12 kW, excepto si son necesarias para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación. Además, a partir del 1 de enero de 2027, el anexo IV, punto 7, letra d), de dicho Reglamento prohíbe la introducción en el mercado de enfriadoras fijas que contengan o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 750, para enfriadoras con una capacidad nominal de más de 12 kW, excepto si son necesarias para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.

(2)

De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/573, el 18 de julio de 2025, las autoridades alemanas competentes presentaron a la Comisión una solicitud de autorización de una exención (en lo sucesivo, la «solicitud de exención») que permite la introducción en el mercado de dos tipos de enfriadoras fijas utilizadas para servir a la fabricación de semiconductores cuya introducción en el mercado estará prohibida a partir del 1 de enero de 2027, de conformidad con el anexo IV, punto 7, letras b) y d), del Reglamento (UE) 2024/573, respectivamente. El tipo de enfriadoras afectadas son i) enfriadoras fijas con una capacidad de refrigeración inferior a 12 kW que actualmente dependen de gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, y ii) enfriadoras fijas con una capacidad de refrigeración superior a 12 kW que funcionan por debajo de - 50 °C que actualmente dependen de gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 750. Estas enfriadoras fijas forman parte integrante de la mayoría de las plantas de fabricación de semiconductores y son esenciales para controlar la temperatura de las obleas y las partes críticas del equipo durante su proceso de fabricación.

(3)

Según la solicitud de exención, en la actualidad, las enfriadoras fijas utilizadas en la fabricación de semiconductores que cumplirían lo dispuesto en el anexo IV, punto 7, letras b) y d), del Reglamento (UE) 2024/573 no se comercializan. A pesar de la inversión sostenida y los avances en el desarrollo de soluciones alternativas, incluidas las basadas en el CO2 y otras alternativas con bajo PCG, actualmente no existe ninguna solución que pueda cumplir todos los requisitos de temperatura, seguridad y rendimiento para todas las aplicaciones de semiconductores. La solicitud de exención también alega que, debido a las complejas limitaciones técnicas, reglamentarias y económicas a las que se enfrenta el sector, sería inviable completar la transición en el plazo establecido sin poner en peligro la continuidad operativa y hacer frente a costes desproporcionados.

(4)

 

 

(5)

La Comisión ha evaluado la solicitud de exención y considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/573. La Comisión también considera que, en tales circunstancias excepcionales, debe concederse un plazo suficiente para evitar que se produzcan perturbaciones del mercado en el suministro de estos aparatos esenciales. La Comisión estima que un período de tres años sería suficiente para completar la conversión a otras alternativas, evitando al mismo tiempo costes desproporcionados.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gases fluorados de efecto invernadero.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 7, letra b), del Reglamento (UE) 2024/573, se autoriza la introducción en el mercado de enfriadoras fijas que contengan o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados de efecto invernadero, con un PCG igual o superior a 150, con una capacidad de refrigeración de hasta 12 kW, utilizadas para servir a la fabricación de semiconductores, siempre que estén etiquetadas de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573.

2.   No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 7, letra d), del Reglamento (UE) 2024/573, se autoriza la introducción en el mercado de enfriadoras fijas que contengan o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados de efecto invernadero, con un PCG igual o superior a 750, con una capacidad de refrigeración de más de 12 kW a temperaturas inferiores a -50 °C, utilizadas para apoyar la fabricación de semiconductores, siempre que estén etiquetadas de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/2026
  • Fecha de publicación: 11/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2026
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/286/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/573, de 7 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80236).
Materias
  • Comercialización
  • Contaminación atmosférica
  • Equipos informáticos
  • Frío industrial
  • Gas
  • Políticas de medio ambiente

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