LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
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Atraer y retener a nacionales de terceros países con capacidades especializadas o un gran potencial de innovación, incluidos investigadores, estudiantes y titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), trabajadores altamente cualificados y capacitados, fundadores de empresas emergentes y emprendedores innovadores, es esencial para mantener el crecimiento económico, la competitividad y el liderazgo tecnológico de la Unión. |
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Atraer talento para la innovación es especialmente importante en sectores clave para la competitividad y la autonomía estratégica de la Unión, entre ellos los de las tecnologías de la información y la comunicación, la innovación de tecnología profunda y de frontera, como la inteligencia artificial (IA), la computación cuántica y los semiconductores, los mundos virtuales, las tecnologías limpias y renovables (incluida la tecnología nuclear), la biotecnología (incluidas las aplicaciones sanitarias y de bioeconomía), la fabricación y los materiales avanzados, así como la ciberseguridad. |
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La persistente escasez de mano de obra y de capacidades en los sectores con un fuerte componente de innovación debilita la capacidad de la Unión para alcanzar sus objetivos. Esta escasez casi se ha duplicado desde 2015 y se prevé que persista, dado que más de la mitad de las nuevas ofertas de empleo de aquí a 2035 requerirán perfiles altamente cualificados. Las brechas de género contribuyen a esta escasez, en particular en lo que respecta a la mano de obra en el ámbito de la ciencia y la ingeniería, y en el sector empresarial. La escasez también refleja los obstáculos para utilizar plenamente las capacidades de los nacionales de terceros países que ya residen en la Unión, especialmente los retos relacionados con el reconocimiento de las cualificaciones y el acceso limitado a empleos que se ajusten a sus perfiles. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas emergentes se ven afectadas de manera desproporcionada por esta escasez y se enfrentan a dificultades para atraer el talento necesario para expandirse y competir a escala mundial (1). |
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Sigue siendo esencial movilizar el potencial de la propia población activa de la Unión. Sin embargo, también es necesario atraer a personas cualificadas e innovadoras de fuera de la Unión para garantizar una reserva de talento sostenible que refuerce la competitividad de la Unión y permita avanzar en la puesta en práctica de sus prioridades estratégicas. En un entorno mundial cada vez más incierto, la apertura de la Unión, el respeto de los derechos fundamentales, la libertad académica y unas instituciones democráticas sólidas constituyen un factor clave de atracción para las personas cualificadas e innovadoras que buscan un entorno estable y abierto que les permita vivir, trabajar y crear libremente. |
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(5) |
El Pacto sobre Migración y Asilo (2) reafirma la importancia de atraer capacidades y talento a la Unión. En los últimos años, la Comisión ha presentado un conjunto de medidas legislativas, operativas y con visión de futuro, incluida una propuesta para crear una Reserva de Talentos de la UE (3) con el fin de promover la contratación internacional, y la creación de asociaciones en materia de talentos para promover marcos de cooperación estructurada con los países socios. |
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(6) |
La aplicación eficaz de las medidas de atracción del talento debe apoyarse en la cooperación con los países socios, en particular en lo relativo a la seguridad de los documentos, la gestión de la identidad y el intercambio de información, también con el fin de abordar las posibles preocupaciones en lo que se refiere a la «fuga de cerebros». Esta cooperación debe tener por objeto reforzar la confianza mutua, contribuir a la integridad de los procedimientos de admisión y complementar las asociaciones más amplias de la UE, en particular las asociaciones en materia de talentos y la participación en el contexto de la ampliación y la vecindad. En este contexto, el Pacto por el Mediterráneo (4) refuerza la importancia de la movilidad del talento para crear asociaciones globales, también fomentando la educación superior, promoviendo la movilidad de los estudiantes y proponiendo la creación de una Universidad Mediterránea. |
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(7) |
La Unión de las Competencias (5) esbozó resultados clave a escala de la Unión, nacional, regional y local con el objetivo de atraer y retener competencias de terceros países para hacer frente a la falta de competencias y desarrollar el talento en la Unión. También destacó la importancia de apoyar la integración y la vida familiar para atraer y retener a trabajadores e investigadores cualificados, incluida la necesidad de desarrollar carreras de investigación atractivas, tal como promueve la Carta Europea del Investigador. |
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(8) |
La Unión de las Competencias tiene por objeto que, de aquí a 2030, el número anual de alumnos de fuera de la Unión que vengan a estudiar y obtener un título de nivel terciario en la Unión debe ser de al menos 350 000. El programa Erasmus+ es un facilitador importante de la Unión de las Competencias, en particular a través de iniciativas emblemáticas como Erasmus Mundus, las alianzas de universidades europeas y el futuro título o sello europeo conjunto. |
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(9) |
La próxima Estrategia para la Educación y Formación Profesionales, anunciada en la Unión de las Competencias, también contribuirá a atraer estudiantes y titulados de la educación y formación profesionales, que pueden apoyar la innovación de la Unión. |
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La iniciativa Choose Europe for Science («Elige Europa para la Ciencia») (6) promueve Europa como destino de excelencia para estudiantes, investigadores y profesionales internacionales, y la Estrategia de la UE para las Empresas Emergentes y en Expansión (7) tiene por objeto hacer de Europa el mejor lugar del mundo para poner en marcha y hacer crecer empresas tecnológicas mundiales, incluidas las empresas de tecnología profunda. Estas iniciativas, junto con el Plan de Acción «Continente de IA» (8), ponen de relieve la importancia estratégica de los sectores de la tecnología profunda, la IA, las tecnologías limpias, la salud y el sector digital para la competitividad y la soberanía de Europa, así como la necesidad de garantizar que la UE pueda atraer a profesionales cualificados que impulsen estos sectores. Las acciones Marie Skłodowska-Curie son un instrumento clave para atraer y retener talentos internacionales en Europa, apoyando la formación y el desarrollo profesional de investigadores de todo el mundo, en todas las fases de sus carreras. Por último, la iniciativa de la UE Blue Carpet, puesta en marcha por la Estrategia de la UE para las Empresas Emergentes y en Expansión, apoyará la atracción y retención de talentos altamente cualificados y diversos, centrándose en la educación empresarial, los aspectos fiscales de las opciones de compra de acciones y el empleo transfronterizo. |
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(11) |
La Comisión ofrece apoyo a través de iniciativas en curso y previstas destinadas a reforzar el atractivo de la UE para el talento, en particular a través de acciones relacionadas con «Elige Europa» para la investigación y la innovación. Estos esfuerzos también incluirán oportunidades de financiación y actividades de comunicación para informar al talento sobre las oportunidades de empleo en las organizaciones de investigación de la UE. |
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(12) |
El próximo acto legislativo sobre la innovación europea tiene por objeto aumentar y acelerar el despliegue de la innovación y mejorar el entorno regulador para las empresas innovadoras, en particular las empresas emergentes y en expansión. Una propuesta de la Comisión para un Espacio Europeo de Investigación (EEI) también reforzará las inversiones en investigación y desarrollo, alineará las prioridades de inversión nacionales y de la Unión y apoyará la movilidad de los investigadores hacia la Unión y dentro de ella. El Plan de Acción de la Comisión para las Mujeres en la Investigación, la Innovación y las Empresas Emergentes abordará las persistentes brechas de género que limitan la plena movilización del talento y el potencial de innovación, con el objetivo de hacer de la UE el lugar más atractivo del mundo para las mujeres en estos ámbitos de aquí a 2030. |
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(13) |
Atraer talento internacional para la innovación y la competitividad es también uno de los objetivos clave de la estrategia de política de visados de la UE (9), que establece un marco para una política de visados que promueva los intereses a largo plazo de Europa, reforzando la seguridad en todo el espacio Schengen, fomentando la prosperidad y la competitividad de la UE y proyectando la posición y la resiliencia de Europa en la escena mundial. |
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(14) |
La Unión debe ejecutar las acciones ya iniciadas e intensificar sus esfuerzos adoptando medidas adicionales para convertirse en un destino atractivo para el talento internacional cuyas capacidades, conocimientos o actividades puedan contribuir a sus ecosistemas de competitividad e innovación. Estas medidas deben mejorar el acceso a los marcos nacionales y de la Unión para el estudio, la investigación, el empleo que requiere altas cualificaciones y capacidades, los fundadores de empresas emergentes y los emprendedores innovadores, así como su aplicación. |
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(15) |
La flexibilidad prevista en el marco jurídico de la Unión debe utilizarse para acelerar y facilitar la admisión de talento internacional y aumentar el atractivo de la Unión. Estas medidas deben ir acompañadas de medidas operativas tanto a escala de la Unión como nacional. |
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(16) |
El acervo de la Unión proporciona un marco para atraer y retener talentos procedentes de terceros países. La Directiva (UE) 2016/801 («Directiva sobre los estudiantes y los investigadores») (10) armoniza las condiciones de entrada y residencia de estudiantes e investigadores, facilitando la movilidad y las oportunidades tras finalizar los estudios o de investigación; La Directiva (UE) 2021/1883 («Directiva sobre la tarjeta azul de la UE») (11) establece normas comunes para la admisión y los derechos de los trabajadores altamente cualificados. Estas normas se complementan con la Directiva 2003/86/CE del Consejo («Directiva sobre reagrupación familiar») (12), que establece las condiciones para la reagrupación familiar, un elemento que desempeña un papel importante a la hora de atraer y retener talentos extranjeros y promover la integración a largo plazo. |
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(17) |
La lentitud de los procedimientos, las dificultades para que los trabajadores con talento accedan a los consulados, la falta de información y los complejos regímenes nacionales, incluidos los destinados a fundadores de empresas emergentes y emprendedores innovadores, siguen socavando la eficacia del marco de la Unión y limitando su atractivo y visibilidad a escala mundial. También reducen el impacto de los esfuerzos de la Unión en otros ámbitos, como la educación, la investigación o la innovación. |
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(18) |
Para atraer talento internacional a la Unión, es esencial disponer de procedimientos de admisión rápidos, transparentes y previsibles. Pueden adoptarse medidas específicas para simplificar y hacer más predecibles los procesos de admisión, acortar los plazos de tramitación y garantizar que los sistemas consulares y administrativos estén adecuadamente equipados para tramitar las solicitudes de manera eficiente, garantizando al mismo tiempo salvaguardias contra posibles usos indebidos, en particular mediante la ayuda de la financiación de la Unión. |
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(19) |
Reforzar las perspectivas a largo plazo es fundamental para atraer y retener a investigadores, estudiantes internacionales, trabajadores altamente cualificados y capacitados, fundadores de empresas emergentes y emprendedores innovadores. La Directiva 2003/109/CE del Consejo («Directiva sobre residencia de larga duración») (13) ofrece la posibilidad de obtener el estatuto de residente de larga duración en la UE tras cinco años de residencia legal e ininterrumpida en un Estado miembro, y apoya a los talentos con gran movilidad, como los investigadores y los trabajadores altamente cualificados. La propuesta de la Comisión (14) de refundición de la Directiva sobre residencia de larga duración contribuiría aún más a aumentar el atractivo de la Unión. |
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(20) |
Facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades de los nacionales de terceros países también es clave para el éxito de las políticas de atracción y retención. La Iniciativa de Portabilidad de Competencias, que se adoptará en 2026, estudiará la posibilidad de proponer normas comunes para unos procedimientos más sencillos de gestión del reconocimiento y validación de las cualificaciones y competencias de los nacionales de terceros países. |
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(21) |
Mejorar el suministro de información al talento en el extranjero, reforzar la coordinación entre la educación, la formación, las instituciones de investigación y los agentes de innovación y garantizar una capacidad administrativa adecuada son factores esenciales para que los procedimientos sean más rápidos, transparentes y eficaces. |
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(22) |
Deben presentarse recomendaciones específicas para facilitar el acceso del talento a la Unión y a los Estados miembros y racionalizar los procedimientos de solicitud, reforzar las medidas para atraer y retener el talento internacional que pueda contribuir a la competitividad y el crecimiento de la Unión, mejorar la capacidad y el acceso a la información y promover mecanismos de coordinación. |
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(23) |
Los beneficiarios de protección internacional que residen en la UE o los nacionales de terceros países que necesitan protección desplazados en un tercer país también pueden tener las capacidades que necesita el mercado laboral europeo o un gran potencial de innovación. Sin embargo, podrían enfrentarse a dificultades específicas para acceder a permisos de residencia con fines de estudio, investigación y empleo altamente cualificado. Esto incluye abordar las cuestiones relacionadas con el acceso a los procedimientos de reconocimiento de diplomas, certificados y otras pruebas de cualificaciones oficiales extranjeros, en particular en circunstancias en las que no existen pruebas documentales o no es posible hacer frente a los costes relacionados con los procedimientos de reconocimiento. A este respecto, podría utilizarse la experiencia adquirida mediante vías complementarias relacionadas con el trabajo o la educación, en consonancia con la Recomendación de la Comisión sobre vías legales para obtener protección en la UE (15). |
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(24) |
Debe promoverse la cooperación y el intercambio de información sobre cómo atraer talento para la innovación entre los Estados miembros, los interlocutores sociales y las partes interesadas, en particular mediante el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas. Debe crearse una plataforma de atracción del talento para la innovación que reúna a expertos de los foros existentes en materia de migración, empleo, educación e innovación con vistas a crear sinergias, garantizar la coordinación y supervisar la aplicación de la Recomendación. |
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(25) |
La Comisión debe hacer balance periódicamente de la aplicación de la presente Recomendación, a partir de 2026, también para evaluar si son necesarios ajustes legislativos específicos para que los procedimientos sean más sencillos y respondan mejor a las ambiciones de la UE en materia de competitividad e innovación. A tal fin, debe invitarse a los Estados miembros a informar a la Comisión sobre las iniciativas, reformas, buenas prácticas y estadísticas nacionales pertinentes. |
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(26) |
La presente Recomendación debe centrarse en los marcos de admisión y residencia para estancias superiores a noventa días. Los Estados miembros también podrían decidir aplicar las medidas de la presente Recomendación a las categorías pertinentes de nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado que visiten la UE con fines de estudio, investigación o negocios, para estancias de hasta noventa días en un período de ciento ochenta días, siempre que ello esté en consonancia con el marco jurídico aplicable de la UE en materia de visados de corta duración (16). |
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(27) |
La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para establecer los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países con fines laborales, de conformidad con el artículo 79, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
FACILITAR EL ACCESO A LA UNIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS Y RACIONALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD PARA EL TALENTO
Medidas para facilitar la presentación y evaluación de las solicitudes de visados para estancias de larga duración y de permisos de residencia
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1. |
Los Estados miembros deben establecer procedimientos de solicitud sencillos, rápidos, transparentes y digitalizados para incentivar a los trabajadores altamente cualificados y capacitados, así como a las organizaciones de investigación, las instituciones de educación y formación y los empleadores, a hacer uso de las oportunidades de movilidad internacional. |
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2. |
Los Estados miembros deben permitir a los solicitantes presentar solicitudes a distancia o en persona. Las citas presenciales solo deben exigirse cuando sea estrictamente necesario, por ejemplo, para proporcionar datos biométricos o en caso de dudas razonables de que los nacionales de terceros países residan en la Unión para fines distintos de aquellos para los que solicitan la admisión. Cuando se requieran solicitudes presenciales, los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de franjas horarias para las citas suficientes y fácilmente accesibles para la presentación de solicitudes, las entrevistas y la recogida de visados para estancias de larga duración o permisos de residencia. |
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3. |
Los Estados miembros deben velar por que las medidas para facilitar la presentación de solicitudes vayan acompañadas de salvaguardias adecuadas para garantizar que los nacionales de terceros países no supongan una amenaza para la seguridad, la salud o el orden públicos, y para evitar abusos y fraudes, en particular mediante la verificación de la autenticidad y fiabilidad de las entidades de acogida y los empleadores, de los documentos justificativos y del perfil de los solicitantes que deseen llevar a cabo investigaciones, estudios o trabajos en ámbitos de importancia estratégica (por ejemplo, defensa, energía nuclear, inteligencia, etc.). Los Estados miembros también deben establecer mecanismos de seguimiento proporcionados tras la entrada de los nacionales de terceros países en su territorio para garantizar que sigan cumpliéndose las condiciones de admisión, incluido el control de que no surjan nuevos riesgos para la seguridad y el orden públicos, en particular los riesgos de fugas de tecnología. |
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4. |
Los Estados miembros deben establecer sistemas de solicitud en línea que sean fáciles de usar y eficientes, y que permitan un intercambio de datos seguro e interoperable (17) y la coordinación entre las autoridades nacionales competentes que participan en la tramitación de las solicitudes. |
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5. |
Se anima a los Estados miembros a poner en común y coordinar recursos consulares en terceros países, cuando proceda, para abordar las capacidades limitadas de las autoridades consulares. Esta cooperación podría incluir secciones de visados compartidos o comunes, proporcionar información específica sobre los procedimientos de solicitud y facilitar los procedimientos de visado para estancias de larga duración y de permiso de residencia para estudiantes internacionales, investigadores, trabajadores altamente cualificados y capacitados, fundadores de empresas emergentes y emprendedores innovadores. Estas secciones específicas podrían crearse en cooperación con las delegaciones de la UE, las agencias nacionales de innovación y las cámaras de comercio, y también podrían albergar actividades de promoción. |
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6. |
Cuando un Estado miembro carezca de representación diplomática o consular en un tercer país, debe adoptar las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes, por ejemplo, mediante un sistema de presentación en línea de solicitudes o mediante acuerdos de representación con otros Estados miembros presentes en ese tercer país. |
Medidas para fomentar unas condiciones de admisión más sencillas
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7. |
Los Estados miembros deben utilizar procedimientos de aprobación o reconocimiento para que los organismos de investigación, las instituciones de educación superior y los empleadores eximan a los solicitantes de determinados requisitos documentales, haciendo uso de las posibilidades previstas en los artículos 9 y 15 de la Directiva (UE) 2016/801 y en el artículo 13 de la Directiva (UE) 2021/1883. En aras de la transparencia y para garantizar que los solicitantes conozcan las facilidades proporcionadas a las organizaciones de investigación, las instituciones de educación superior y los empleadores aprobados y reconocidos, los Estados miembros deben publicar periódicamente listas actualizadas de las entidades de acogida y de apoyo aprobadas y los empleadores reconocidos en los mismos sitios web en los que los solicitantes pueden encontrar información sobre los visados para estancias de larga duración y los procedimientos de permisos de residencia. |
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8. |
Los Estados miembros deben reducir los documentos o pruebas que los solicitantes deben presentar al solicitar estudios, investigación o empleos que requieran altas cualificaciones y capacidades en un organismo de investigación o una institución de educación superior aprobados o para un empleador reconocido, tal como permiten el artículo 8, apartado 3 y el artículo 11, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/801 y el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2021/1883. Como mínimo, los Estados miembros deben eximir a los solicitantes de presentar documentos que ya hayan sido verificados por la entidad de acogida u otra autoridad competente, como justificantes de alojamiento, traducciones de títulos, pruebas de que disponen de un seguro de enfermedad, análisis de la situación del mercado laboral u otra documentación justificativa previamente evaluada durante el proceso de aprobación o reconocimiento. |
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9. |
Los nacionales de terceros países que llegan a la Unión con fines de estudio, investigación o empleo que requiera altas cualificaciones y capacidades a menudo no conocen su futura dirección en el momento de presentar su solicitud ni pueden alquilar un alojamiento adecuado sin un contrato de trabajo firmado y un visado para estancia de larga duración o permiso de residencia válidos. Los Estados miembros deben abstenerse de exigir a los estudiantes, investigadores y trabajadores altamente cualificados que faciliten una dirección en el Estado miembro de que se trate en el momento de presentar la solicitud, incluida una dirección temporal, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/801 y el artículo 5, apartado 7, de la Directiva (UE) 2021/1883. |
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10. |
Para que la tarjeta azul de la UE sea más accesible para el talento innovador, los Estados miembros deben considerar:
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Medidas para acortar los plazos de tramitación
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11. |
Los Estados miembros deben establecer procedimientos simplificados o acelerados para que los fundadores de empresas emergentes y los emprendedores innovadores obtengan un visado de larga duración o un permiso de residencia, en cooperación con los agentes de innovación reconocidos o refrendados por las autoridades nacionales (por ejemplo, viveros de empresas certificados, aceleradores de empresas, agencias de innovación, parques tecnológicos). En particular, los Estados miembros deben aplicar procedimientos simplificados o acelerados para los fundadores de empresas emergentes y pymes y los emprendedores innovadores que participen en programas de innovación nacionales o apoyados por la UE, como Horizonte Europa, incluido el Consejo Europeo de Innovación, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, Eureka Eurostars o que participen en proyectos apoyados por InvestEU. |
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12. |
Los Estados miembros deben tramitar lo antes posible las solicitudes de visados para estancias de larga duración y permisos de residencia (en particular las solicitudes de renovación) de estudiantes internacionales, investigadores y trabajadores altamente cualificados y capacitados en CTIM y otros sectores relacionados con la innovación, así como de fundadores de empresas emergentes y emprendedores innovadores, y se les anima a hacerlo en un plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud. |
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13. |
Asimismo, en consonancia con los objetivos establecidos en la Recomendación del Consejo «Europa en movimiento» (18), los Estados miembros deben tramitar lo antes posible las solicitudes de visados para estancias de larga duración y permisos de residencia (incluidas las renovaciones) de los estudiantes e investigadores internacionales que lleguen a la Unión en el marco de programas financiados por la UE, como Erasmus+, las acciones Marie Skłodowska-Curie, las subvenciones del Consejo Europeo de Investigación y otros regímenes diseñados para atraer a equipos de I+i con talento, y se les anima a hacerlo en un plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud. |
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14. |
Los Estados miembros deben abstenerse de solicitar en diferentes fases del procedimiento de admisión documentación no esencial que ya se haya presentado en una fase anterior del procedimiento, como copias de contratos de trabajo, justificantes de alojamiento, traducciones oficiales o legalización de títulos, y deben actuar sobre la base de la confianza mutua en la autenticidad y exactitud de los documentos facilitados. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2016/801, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de aceptar documentación en lenguas oficiales de la Unión distintas de sus lenguas oficiales, o al menos en inglés. |
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15. |
Los Estados miembros deben permitir a los estudiantes internacionales solicitantes iniciar procedimientos de inmigración antes del pago de la totalidad de las tasas académicas, siempre que la prueba del pago de la totalidad del importe se presente a más tardar en el momento de la expedición del visado para estancia de larga duración o del permiso de residencia. |
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16. |
Cuando los Estados miembros expidan permisos de residencia únicamente en su territorio y los solicitantes necesiten un visado para entrar en el territorio, los Estados miembros deben tramitar la expedición del visado requerido lo antes posible y en el mismo plazo general de treinta días recomendado en los puntos 12 y 13 de la presente Recomendación. Este plazo también debe abarcar el tiempo necesario para que las autoridades competentes comprueben la situación del mercado laboral, cuando proceda. |
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17. |
Se anima a los Estados miembros a que no apliquen análisis de la situación del mercado laboral a los investigadores y a los trabajadores altamente cualificados y capacitados, a menos que sea debidamente necesario, y a que no los apliquen para las renovaciones del permiso de residencia o en casos de movilidad dentro de la UE. También se anima a los Estados miembros a no aplicar análisis de la situación del mercado laboral a las ocupaciones que se enfrentan a una escasez estructural de mano de obra y a las que contribuyen al ecosistema de innovación de la UE, en particular en los sectores relacionados con las CTIM. Cuando se lleven a cabo, los análisis de la situación del mercado laboral deben ser rápidos, proporcionados y transparentes. |
DE LA ATRACCIÓN A LA RETENCIÓN, MANTENER EL TALENTO INTERNACIONAL EN LA UNIÓN
Medidas para mejorar las oportunidades empresariales y de empleo a largo plazo
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18. |
Los Estados miembros deben informar a los estudiantes e investigadores internacionales sobre la posibilidad de permanecer en su territorio durante al menos nueve meses después de finalizar sus estudios o investigaciones con el fin de buscar empleo o crear una empresa, tal como se establece en el artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/801. Este período podría ampliarse, cuando proceda, para proporcionar a los titulados e investigadores tiempo suficiente para encontrar un puesto de trabajo que corresponda a su nivel de capacidades o poner en marcha una actividad empresarial. |
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19. |
Los Estados miembros deben hacer uso de la posibilidad, prevista en el artículo 15, apartado 5, de la Directiva (UE) 2021/1883, de permitir a los titulares de la tarjeta azul de la UE ejercer otras actividades profesionales complementarias de su actividad principal como titulares de dicha tarjeta, sin que ello afecte a sus derechos de residencia como titulares de la misma. Esta flexibilidad es especialmente pertinente en los sectores de las TIC y otros sectores impulsados por la innovación, en los que podría animar a los trabajadores altamente cualificados y capacitados a probar y desarrollar proyectos empresariales, manteniendo al mismo tiempo su actividad principal en el marco de su estatuto de titular de la tarjeta azul de la UE. |
Medidas para retener el talento
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20. |
Los Estados miembros deben facilitar el acceso de estudiantes internacionales, investigadores y trabajadores altamente cualificados y capacitados, fundadores de empresas emergentes y emprendedores innovadores a los servicios y redes de apoyo nacionales y de la UE pertinentes para ayudarles a establecerse y proseguir sus actividades profesionales en la UE. EURAXESS ya es un punto de referencia para los investigadores. Un mayor apoyo a la innovación podría incluir:
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21. |
Los Estados miembros deben garantizar que los investigadores admisibles, los trabajadores altamente cualificados y capacitados, los fundadores de empresas emergentes y los emprendedores innovadores puedan acceder efectivamente al estatuto de residente de larga duración en la UE. Para ello, los Estados miembros deben proporcionar información clara sobre las condiciones de admisibilidad, los procedimientos y los derechos asociados a ellos, y deben facilitar la coordinación entre las autoridades locales, las entidades de acogida y las entidades de apoyo para verificar los períodos de residencia y las condiciones de integración. |
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22. |
Los Estados miembros deben facilitar el acceso al estatuto de residente de larga duración en la UE a los titulares de la tarjeta azul UE, tal como se establece en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva (UE) 2021/1883, permitiendo la acumulación de períodos de residencia completados en diferentes Estados miembros. También deben facilitar el acceso al estatuto de residente de larga duración en la UE a los antiguos estudiantes internacionales que permanezcan en la UE después de graduarse y tras encontrar un empleo. En esos casos, tal como permite el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, se anima a los Estados miembros a tener en cuenta la mitad de los períodos de residencia a efectos de estudios en el cálculo del período de cinco años necesario para obtener el estatuto de residente de larga duración en la UE. |
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23. |
Los Estados miembros deben aplicar los mismos plazos de tramitación de treinta días previstos en los puntos 12 y 13 a los miembros de la familia acompañantes de investigadores y trabajadores altamente cualificados que pueden solicitar un permiso de residencia al mismo tiempo que el investigador o trabajador altamente cualificado, de conformidad con el artículo 26, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/801 y el artículo 17, apartado 4, de la Directiva (UE) 2021/1883. Los investigadores y los trabajadores altamente cualificados deben ser informados de esta posibilidad, así como de los derechos de los miembros de la familia a acceder al mercado laboral, los servicios sanitarios, la educación y la formación profesional. |
Medidas para fomentar la movilidad dentro de la UE
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24. |
Los Estados miembros deben informar a los solicitantes sobre las posibilidades de movilidad dentro de la UE de los estudiantes internacionales, los investigadores y los titulares de la tarjeta azul de la UE. Los Estados miembros también deben velar por que las autoridades nacionales pertinentes y las instituciones de investigación y educación estén informadas sobre las normas de movilidad dentro de la UE. |
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25. |
Los Estados miembros deben utilizar la flexibilidad prevista en los artículos 27 a 31 de la Directiva (UE) 2016/801 y en los artículos 20, 21 y 22 de la Directiva (UE) 2021/1883 para simplificar y racionalizar los procedimientos de movilidad dentro de la UE. A tal fin, los Estados miembros deben considerar:
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MEJORAR LA CAPACIDAD Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROMOVIENDO MECANISMOS DE COORDINACIÓN
Medidas para reforzar la capacidad administrativa
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26. |
Los Estados miembros deben dotar a sus autoridades competentes, incluidas las representaciones diplomáticas y consulares, de recursos humanos y financieros adecuados para tramitar las solicitudes de manera eficiente, en particular en los lugares que reciben grandes volúmenes de solicitudes y durante los picos estacionales (por ejemplo, los meses anteriores al inicio del año académico). |
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27. |
Los Estados miembros deben garantizar que el personal pertinente, en particular el personal consular, reciba formación periódica y exhaustiva sobre la evaluación de las solicitudes y la documentación pertinente y sobre el asesoramiento a los solicitantes para garantizar la puntualidad y exhaustividad de las solicitudes. |
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28. |
Se anima a los Estados miembros a utilizar los instrumentos de la Unión disponibles, en particular el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), para apoyar el desarrollo de capacidades, el refuerzo y la formación del personal, así como el instrumento de apoyo técnico para respaldar sus esfuerzos a la hora de diseñar, ejecutar y evaluar las reformas estructurales necesarias para mejorar la capacidad de gestión de la migración y la coordinación intersectorial, y el programa de investigación Horizonte Europa para apoyar la recopilación de pruebas y datos pertinentes (20). |
Medidas para mejorar el acceso a la información
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29. |
Los Estados miembros deben facilitar información clara sobre los documentos exigidos para una solicitud de visado para estancia de larga duración o de permiso de residencia, incluyendo ejemplos de pruebas admisibles para requisitos como el relativo a los «recursos suficientes», así como sobre el calendario del procedimiento de solicitud de los visados y los permisos de residencia. |
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30. |
Los Estados miembros deben utilizar y promover las herramientas e iniciativas existentes a escala nacional y de la UE, a fin de facilitar el acceso a la información para el talento de fuera de la UE, como el Portal de Inmigración de la UE, el centro de oportunidades de la Europe Startup Nations Alliance («Alianza Europea de Empresas Emergentes») para fundadores de empresas emergentes, así como los portales EURAXESS y el portal «Elige Europa» para investigadores. Al diseñar y desarrollar la Reserva de Talentos de la UE, la Comisión buscará la convergencia entre las herramientas e iniciativas existentes a escala de la UE, a fin de para promover las sinergias y la simplificación. |
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31. |
Por lo que se refiere a la obligación de facilitar el acceso a la información sobre las condiciones de admisión y los derechos de estudiantes, investigadores y trabajadores altamente cualificados, tal como se exige en el artículo 35 de la Directiva (UE) 2016/801 y en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2021/1883, se anima a los Estados miembros a utilizar los portales en línea centralizados de ventanilla única, también disponibles en aplicaciones móviles, con contenido multilingüe, preguntas frecuentes, chatbots o líneas de ayuda. Estos portales deben ofrecer orientaciones interactivas sobre la preparación de las solicitudes y sobre aspectos prácticos relacionados con la estancia en el Estado miembro, como la vivienda, la asistencia sanitaria, los bancos y la fiscalidad. La participación activa de las autoridades nacionales y los agentes de la innovación es esencial para mantener la información exacta, completa y actualizada. Los nacionales de terceros países también deben poder solicitar directamente el visado para estancia de larga duración o el permiso de residencia en la misma plataforma en línea. |
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32. |
Se anima a los Estados miembros a cooperar con los países socios en medidas para reforzar la seguridad de los documentos, la gestión de la identidad y el intercambio de información, así como para abordar las posibles preocupaciones de la «fuga de cerebros». Esta cooperación puede contribuir a reforzar la confianza mutua y la integridad de los procedimientos de admisión, complementando las iniciativas en el marco de las asociaciones globales de la UE, las asociaciones en materia de talentos y la cooperación con los socios de la ampliación y la vecindad. |
Medidas para reforzar la coordinación
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33. |
Los Estados miembros deben garantizar la coordinación, la comunicación y el intercambio de información eficaces entre las autoridades de inmigración y laborales, por una parte, y las entidades de acogida y de apoyo, en particular las organizaciones de investigación y las instituciones de enseñanza superior, las aceleradoras de empresas emergentes y los viveros de empresas, las agencias de innovación y las cámaras de comercio, por otra. Las autoridades competentes deben designar puntos de contacto para facilitar los intercambios directos y seguros con las entidades de acogida y de apoyo. |
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34. |
Los Estados miembros deben promover acuerdos en virtud de los cuales las entidades de acogida y de apoyo puedan ayudar a los solicitantes durante el proceso de presentación para garantizar que las solicitudes estén completas antes de ser enviadas a las autoridades de inmigración. |
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35. |
Los Estados miembros deben informar a las entidades de acogida y de apoyo de los plazos medios de tramitación para permitir la presentación oportuna de los documentos necesarios (por ejemplo, convenio de acogida, prueba de la aceptación universitaria, etc.) con suficiente antelación y, en cualquier caso, a más tardar noventa días antes del inicio del proyecto de investigación o del año académico. Para evitar retrasos administrativos y garantizar la admisión oportuna, deben establecerse canales de información directos para notificar a las autoridades de inmigración de las admisiones tardías de estudiantes internacionales o de los cambios en las fechas de matriculación. |
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36. |
Los Estados miembros deben dar prioridad a las solicitudes de admisión tardías para que los estudiantes internacionales puedan viajar antes del inicio del año académico y permitir la presentación anticipada de solicitudes de visado para estancias de larga duración y de permisos de residencia para evitar picos estacionales y aliviar a los servicios consulares. |
Apoyo y gobernanza de la Comisión
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37. |
Se anima a los Estados miembros a cooperar e intercambiar información, también con los interlocutores sociales y otras partes interesadas, sobre las medidas para atraer talento para la innovación, en particular mediante el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas. A tal fin, los Estados miembros deben contribuir a la plataforma de atracción del talento para la innovación que la Comisión convocará para reunir a expertos en migración, empleo, educación e innovación en los foros existentes, como el Grupo de Contacto sobre Migración Legal, la Plataforma de Migración Laboral, el Grupo de Trabajo sobre Educación Superior y el Consejo Europeo de Innovación, con el fin de crear sinergias, garantizar la coordinación entre las autoridades públicas y las partes interesadas y supervisar la aplicación de la Recomendación. |
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38. |
Para apoyar el seguimiento de la presente Recomendación y la atracción de talento para la innovación, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre las iniciativas, reformas, buenas prácticas y estadísticas nacionales pertinentes, de las que la Comisión hará balance durante 2026, y posteriormente de forma periódica, también con vistas a posibles ajustes legislativos específicos que puedan ser necesarios para que los procedimientos sean más sencillos y respondan mejor a las ambiciones de la UE en materia de competitividad e innovación. |
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2026.
Por la Comisión
Magnus BRUNNER
Miembro de la Comisión
(1) Employment and Social Developments in Europe 2024 – Addressing Labour and Skills Shortages for Europe’s Green and Digital Future [«Evolución social y del empleo en Europa 2024: abordar la escasez de mano de obra y de capacidades para el futuro ecológico y digital de Europa», documento en inglés], Comisión Europea, 2024.
(2) COM(2020) 609 final.
(3) COM(2023) 716 final.
(4) JOIN(2025) 26 final.
(5) COM(2025) 90 final.
(6) https://euraxess.ec.europa.eu/jobs#choose-europe-for-science-new.
(7) COM(2025) 270 final.
(8) COM(2025) 165 final.
(9) COM(2026) 43.
(10) Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/801/oj).
(11) Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (DO L 382 de 28.10.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2021/1883/oj).
(12) Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/86/oj), mientras que la Directiva (UE) 2016/801 (para los investigadores) y la Directiva (UE) 2021/1883 establecen normas más favorables.
(13) Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/109/oj).
(14) COM(2022) 650 final.
(15) Recomendación (UE) 2020/1364 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre las vías legales para obtener protección en la UE: promoción del reasentamiento, la admisión humanitaria y otras vías complementarias (DO L 317 de 1.10.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2020/1364/oj).
(16) Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/810/oj).
(17) La interoperabilidad de los sistemas de solicitud de los Estados miembros puede facilitarse teniendo en cuenta los recursos pertinentes del portal de la Europa Interoperable.
(18) Recomendación del Consejo, de 13 de mayo de 2024, «Europa en movimiento»: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos (DO C, C/2024/3364, 14.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3364/oj).
(19) El artículo 31, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/801 establece que es opcional para el segundo Estado miembro (en el que los estudiantes tienen la intención de realizar parte de sus estudios) exigir un procedimiento de comunicación para la movilidad de los estudiantes.
(20) Véanse los proyectos de investigación de Horizonte Europa financiados en el marco del tema HORIZON-CL2-2023-TRANSFORMATIONS-01-03 (Enfoques innovadores de las asociaciones en materia de talentos).
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