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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de enero de 2026, sobre la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso y la preparación de la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938 (1), y en particular su artículo 5, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2026/261 introdujo una prohibición legal de las importaciones de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia.
(2) El artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento introdujo un proceso de autorización previa destinado a permitir un proceso fluido de verificación del país de producción antes de que el gas entre en el territorio aduanero de la Unión.
(3) De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/261, las importaciones de gas natural procedentes de un tercer país distinto de la Federación de Rusia pueden quedar exentas de la obligación de autorización previa con arreglo a unas condiciones claramente definidas. Debe considerarse que se cumplen las condiciones cuando un tercer país produce gas natural, ha exportado más de 5 000 millones de metros cúbicos de gas natural a la Unión en 2024 y ha prohibido la importación de gas ruso o está aplicando otras medidas restrictivas relativas a este; o cuando un tercer país no dispone de una infraestructura de gas que le permita importar GNL o gas de gasoducto.
(4) La presente Decisión establece la lista de terceros países que cumplen las condiciones fijadas en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/261 en el momento de su adopción.
(5) Dada la necesidad de garantizar la ejecución efectiva del Reglamento (UE) 2026/261 y de presentar rápidamente los elementos necesarios para el correcto funcionamiento del procedimiento de autorización previa, aportando claridad sobre qué importaciones de gas natural están exentas del requisito de autorización previa, es necesario que la presente Decisión tenga efecto inmediato después de su adopción, a fin de evitar la incertidumbre para las autoridades afectadas y los participantes en el mercado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/261, los siguientes países estarán exentos del requisito de autorización previa:
a) Argelia;
b) Nigeria;
c) Noruega;
d) Qatar;
e) Reino Unido;
f) Estados Unidos.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2026/261, 2.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/261/oj.
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