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Documento DOUE-L-2026-80170

Reglamento Delegado (UE) 2026/324 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el número y el título de las variables correspondientes al tema ad hoc de 2027 Salud mental y bienestar, en el ámbito de la renta y las condiciones de vida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 324, de 10 de febrero de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80170

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El ámbito de la renta y las condiciones de vida proporciona la información exigida para el Semestre Europeo (2) y el pilar europeo de derechos sociales (3), en articular sobre la distribución de la renta, la pobreza y la exclusión social. También proporciona información para otras políticas de la Unión relacionadas con las condiciones de vida y la pobreza. El tema ad hoc«Salud y bienestar mental», sobre el que se recogerán datos en 2027, es de vital importancia de cara a la aplicación de la iniciativa «Unión Europea de la Salud» (4), en la que se reconoce que la salud mental forma parte integrante de la salud. Deben desarrollarse nuevas estadísticas e indicadores, y estos deben integrarse gradualmente en la elaboración de políticas, para reflejar cuestiones como las desigualdades, la salud física y mental, así como para evaluar el impacto de las acciones y la financiación.

(2) El número de variables que deben recogerse no supera en más del 5 % el número de variables recogidas en el ámbito de la renta y las condiciones de vida en el momento en que entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1700.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El número y el título de las variables en el ámbito de la renta y las condiciones de vida en relación con el tema ad hoc de 2027 sobre «Salud mental y bienestar» serán los que figuran en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1700/oj.

(2)  El Semestre Europeo es el marco de la Unión Europea para la coordinación y la supervisión de las políticas económicas y sociales.

(3)  El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales en 2017 en la Cumbre de Gotemburgo. El pilar establece veinte principios clave que son el faro que nos guía hacia una Europa social fuerte, justa, inclusiva y llena de oportunidades en el siglo XXI.

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La Unión Europea de la Salud: actuar juntos por la salud de las personas», COM(2024) 206 final.

ANEXO

Número y títulos de las variables del tema ad hoc de 2027 «Salud mental y bienestar», en el ámbito de la renta y las condiciones de vida

Módulo

Tema detallado

Identificador de la variable

Nombre de la variable

Salud mental y bienestar

Salud mental y bienestar

(veintiuna variables recogidas [dos opcionales, diecinueve obligatorias], una variable técnica [opcional])

PMH020

Sentirse desanimado, deprimido o ansioso (durante al menos dos semanas) en los últimos doce meses

PMH030

Incidencia de la salud mental y el bienestar en las actividades sociales

PMH040

Incidencia de la salud mental y el bienestar en la capacidad para trabajar

PMH050

Razón principal por la que se está desanimado, deprimido o ansioso

PMH060

Consulta con un especialista/profesional en materia de salud mental

PMH070

Necesidades no satisfechas de consulta con un especialista/profesional en materia de salud mental

PMH080

Motivo principal de las necesidades no satisfechas de consulta con un especialista/profesional en materia de salud mental

PMH090

Posibilidad de hablar sobre problemas personales

PMH095

Educación y formación formales durante los últimos doce meses (Opcional)

PMH100

Buenas relaciones en el ámbito de la educación y la formación con compañeros y profesores

PMH105

Trabajo durante los últimos doce meses (Opcional)

PMH110

Buenas relaciones en el trabajo con los compañeros, los superiores o el equipo

PMH120

Conciliación de la vida familiar y la vida profesional

PMH130

Ausencia del trabajo por sentirse desanimado, deprimido o ansioso

PMH140

Frecuencia con la que se practica algún deporte

PMH150

Frecuencia con la que se tienen dificultades para dormir

PMH160

Utilización de las redes sociales

PMH170

Experiencia de violencia digital

PMH180

Carga de las tareas domésticas

PMH190

Carga de las responsabilidades de gestión cotidiana

PMH200

Sentirse discriminado

PMH210

Ponderaciones de la salud mental y el bienestar (Opcional)

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2019/1700, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81549).
Materias
  • Estadística
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Salud
  • Unión Europea

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