LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 de la Comisión (2) establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3) en relación con la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp. y sus híbridos, procedentes de Guatemala.
(2) El 9 de octubre de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») publicó una adenda a su dictamen científico sobre la evaluación del riesgo de los vegetales sin enraizar de Petunia spp. y Calibrachoa spp. procedentes de Guatemala (4), ya que nuevas pruebas confirmaron la presencia de potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE) en Guatemala. Sobre esta base, incluyó dicho virus como plaga pertinente para los esquejes sin enraizar para plantación de Petunia spp., Calibrachoa spp. y sus híbridos, producidos en Guatemala.
(3) Por tanto, las cepas aisladas de fuera de la UE de potato virus X deben incluirse en la definición de plagas especificadas del artículo 1, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078.
(4) Por motivos de protección fitosanitaria del territorio de la Unión, las disposiciones respectivas del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 relativas al muestreo, las pruebas moleculares y las inspecciones de los vegetales especificados deben modificarse en consecuencia para abordar también el riesgo de dicho virus.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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«1) |
“plagas especificadas”: Bactericera cockerelli (Šulc.), Bemisia tabaci Genn., Chloridea virescens Fabricius, Eotetranychus lewisi (McGregor), Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix subcrinita (Lec.), Helicoverpa zea (Boddie), Liriomyza huidobrensis (Blanchard), Liriomyza sativae Blanchard, Liriomyza trifolii (Burgess), pepper golden mosaic virus, pepper huasteco yellow vein virus, potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Emend. Safni et al., Spodoptera ornithogalli Guenée, squash leaf curl virus y tomato severe leaf curl virus;». |
2) En el artículo 3, apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Los vegetales directamente enraizados o cultivados a partir de los vegetales especificados se mantendrán separados de cualquier otro vegetal sensible a las plagas especificadas. Se someterán a inspecciones oficiales al menos una vez antes de ser trasladados por primera vez fuera de las instalaciones del operador profesional de que se trate y lo más cerca posible del momento de su desplazamiento. Dichas inspecciones incluirán, en caso de sospecha de infección, muestreos y pruebas moleculares para detectar pepper golden mosaic virus, pepper huasteco yellow vein virus, potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), squash leaf curl virus y tomato severe leaf curl virus. ».
3) El anexo I se modifica como sigue:
a) en el punto 1, letra b), el inciso vi) se sustituye por el texto siguiente:
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«vi) |
sometidos a pruebas moleculares para detectar pepper golden mosaic virus, pepper huasteco yellow vein virus, potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), squash leaf curl virus y tomato severe leaf curl virus, al menos una vez antes de que el primer lote de esquejes sin enraizar se exporte a la Unión durante ese ciclo de producción, o tras cualquier detección de Bemisia tabaci Genn. en el sitio de producción;»; |
b) en el punto 1, letra c), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
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«i) |
sometido a una inspección oficial para detectar la presencia de las plagas especificadas, mediante un método de muestreo que permita detectar al menos un grado de infestación del 1 %, con un nivel de confianza del 99 % de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias NIMF 31, con pruebas moleculares para pepper golden mosaic virus, pepper huasteco yellow vein virus, potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), squash leaf curl virus y tomato severe leaf curl virus en caso de sospecha de infección,». |
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1078 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp. y sus híbridos, procedentes de Guatemala (DO L, 2025/1078, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1078/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
(4) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2024, «Commodity risk assessment of Petunia spp. and Calibrachoa spp. unrooted cuttings from Guatemala» [«Evaluación del riesgo de la mercancía consistente en esquejes sin enraizar de Petunia spp. y Calibrachoa spp. procedentes de Guatemala», documento en inglés]. EFSA Journal, 2024(22), e8544, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8544.
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