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Documento DOUE-L-2026-80162

Directiva (UE) 2026/288 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por la que se modifica la Directiva 91/676/CEE del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados materiales fertilizantes procedentes del estiércol.

Publicado en:
«DOUE» núm. 288, de 10 de febrero de 2026, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80162

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (1) y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

El artículo 5, apartado 4, letra a), de la Directiva 91/676/CEE establece las medidas que deben incluirse en los programas de acción que deben aplicarse en zonas vulnerables o en todo el territorio nacional, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de dicha Directiva. De conformidad con el anexo III, punto 2, de la Directiva 91/676/CEE, dichas medidas deben evitar que, para cada explotación o unidad ganadera, la cantidad de estiércol animal o estiércol transformado aplicada a las tierras cada año, incluso por los propios animales, exceda de una cantidad determinada por hectárea, fijada en 170 kg de nitrógeno (N) al año.

 

Desde la adopción de la Directiva 91/676/CEE, los avances científicos y técnicos en las técnicas de transformación del estiércol han permitido fabricar fertilizantes (denominados «fertilizantes RENURE») que, en determinadas condiciones, actúan como «fertilizantes químicos», tal como se definen en el artículo 2, letra f), de la Directiva.

(3)

El Centro Común de Investigación de la Comisión ha evaluado que, en determinadas condiciones, los fertilizantes RENURE tienen un potencial de lixiviación de nitrógeno y una eficiencia agronómica similares a los de los fertilizantes químicos. Por lo tanto, estos materiales reducen el riesgo de pérdida de nitratos en el agua en comparación con el estiércol y, gracias a esta ventaja medioambiental, podrían utilizarse por encima de la cantidad máxima para la aplicación de estiércol establecida en la Directiva 91/676/CEE, garantizando al mismo tiempo la consecución de los objetivos de la Directiva y unos beneficios agronómicos adecuados (2).

(4)

Una aplicación más amplia de fertilizantes orgánicos y nutrientes procedentes de flujos de residuos reciclados podría reforzar la autonomía estratégica abierta y la seguridad alimentaria de la Unión, estableciendo al mismo tiempo normas estrictas de sostenibilidad, en particular en las regiones con baja utilización de fertilizantes orgánicos. El uso de estiércol y estiércol transformado, de conformidad con la Directiva 91/676/CEE, podría reducir la exposición de los agricultores a los precios volátiles de los fertilizantes minerales y cerrar los ciclos de nutrientes. En la Comunicación titulada «Garantizar la disponibilidad y asequibilidad de los fertilizantes» (3) se pedía que se evaluaran nuevas medidas normativas y no normativas encaminadas a permitir un uso más amplio de los nutrientes recuperados del estiércol.

(5)

 

(6)

En 2023, la Comisión puso en marcha una evaluación de la Directiva 91/676/CEE con el objetivo de evaluar, entre otras cosas, si dicha Directiva promueve suficientemente el reciclado de nutrientes procedentes de diversas fuentes, incluido el estiércol transformado, y los avances tecnológicos en las tecnologías de transformación del estiércol que dan lugar a fertilizantes RENURE.

 

Por lo tanto, hasta que finalice la evaluación de la Directiva 91/676/CEE, es necesario proporcionar una solución provisional para que los Estados miembros autoricen a los agricultores a utilizar fertilizantes RENURE por encima de la cantidad establecida en el anexo III, punto 2, en determinadas condiciones.

(7)

El uso de fertilizantes RENURE por encima de la cantidad de 170 kg N por hectárea y año procedentes del estiércol animal debe autorizarse con las salvaguardias adecuadas para mejorar la sustitución de los fertilizantes químicos por fertilizantes orgánicos, reducir los costes para los agricultores y reforzar la autonomía estratégica del sector agrícola de la Unión, sin poner en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE.

(8)

 

 

(9)

Además de las repercusiones en la calidad del agua, las emisiones de nitrógeno procedentes del estiércol y del ganado afectan a la calidad del aire. El uso de fertilizantes RENURE debe ir acompañado de esfuerzos continuos para mitigar los efectos medioambientales globales. Por lo tanto, es necesario disponer de las salvaguardias adecuadas y establecer un límite máximo para el uso de fertilizantes RENURE. Dicho límite debe reflejar las características de los fertilizantes RENURE procedentes de estiércol animal, su utilización y su capacidad de sustitución, así como la experiencia adquirida con la aplicación del anexo III, punto 2.

 

Deben establecerse criterios de calidad para los fertilizantes RENURE y condiciones de uso para que puedan sustituir a los «fertilizantes químicos» de conformidad con los objetivos de la Directiva 91/676/CEE.

(10)

Solo deben incluirse los métodos de transformación que produzcan de forma fiable materiales de calidad coherente con arreglo a criterios específicos. El Centro Común de Investigación de la Comisión ha evaluado criterios para la concentración de nitrógeno mineral y carbono orgánico en dichos materiales y ha probado la fiabilidad de diversos procesos de producción de materiales que cumplen dichos criterios. La evaluación muestra que los siguientes métodos de transformación pueden producir materiales de calidad coherente con arreglo a dichos criterios: extracción y lavado del amoníaco para producir sales de amonio, aplicación de ósmosis inversa para producir concentrados minerales y sales fosfatadas ricas en nitrógeno (estruvita) precipitadas a partir del estiércol. Por lo tanto, deben establecerse los procesos necesarios para la producción de fertilizantes RENURE que presenten la calidad necesaria para garantizar una sustitución fiable de los fertilizantes químicos.

(11)

Para asegurar la aplicación segura de los fertilizantes RENURE a las tierras, debe exigirse a los Estados miembros que apliquen normas de calidad estrictas, incluidos límites seguros para los contaminantes y patógenos pertinentes, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión pertinente. Por consiguiente, deben establecerse valores límite máximos, en particular en lo que se refiere a la presencia de cobre, cinc y microorganismos.

(12)

El Reglamento Delegado (UE) 2023/1605 de la Comisión (4) define los puntos finales de la cadena de fabricación de algunos abonos orgánicos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), incluido el estiércol transformado, más allá de los cuales el estiércol transformado deja de estar sujeto a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 para convertirse o formar parte de los productos fertilizantes UE a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). El estiércol distinto del contemplado en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1605 sigue estando sujeto a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

(13)

 

 

(14)

Los Estados miembros deben establecer requisitos para las instalaciones que produzcan fertilizantes RENURE a fin de garantizar un contenido coherente de nutrientes de conformidad con los criterios establecidos en la Directiva 91/676/CEE. Para facilitar su aplicación a las tierras en consonancia con las necesidades de los cultivos, los fertilizantes RENURE deben ir acompañados de información adecuada sobre su contenido en nutrientes.

 

El Centro Común de Investigación de la Comisión evaluó las repercusiones medioambientales y sanitarias y propuso criterios para el uso de fertilizantes RENURE con la condición y el supuesto de que la cantidad total de estiércol producido en la Unión, el número de unidades de ganado y la carga ganadera no aumentarían.

(15)

Por consiguiente, los Estados miembros deben seguir de cerca el efecto de la autorización para el uso de fertilizantes RENURE por encima de la cantidad de 170 kg de nitrógeno por hectárea y año en el número total de animales y en la producción de estiércol. Cuando el contenido de nitrógeno de la producción anual total de estiércol por hectárea de superficie agrícola utilizada (SAU) supere o corra el riesgo de superar los 170 kg de nitrógeno por hectárea en el Estado miembro en su conjunto o en las regiones NUTS 2 en las que esté autorizada la aplicación de fertilizantes RENURE, los Estados miembros deben evitar cualquier aumento de dicho contenido en esas regiones, a fin de garantizar que no dé lugar a otros efectos medioambientales negativos no deseados.

(16)

La aplicación de fertilizantes RENURE a las tierras sigue sujeta a los requisitos para la aplicación de todos los fertilizantes (fertilización equilibrada) establecidos en el anexo III, punto 1, apartado 3, de la Directiva 91/676/CEE. Dado que los fertilizantes RENURE están destinados a sustituir a los fertilizantes químicos, puede ser necesario revisar las limitaciones al uso de fertilizantes de conformidad con el principio de fertilización equilibrada aplicado en el Estado miembro de que se trate en el contexto de la decisión de permitir que los fertilizantes RENURE lo tengan en cuenta. Deben tenerse en cuenta las posibles presiones medioambientales adicionales derivadas de la aplicación de fertilizantes RENURE, en particular tras su aplicación en otoño a los cultivos herbáceos, y deben tomarse las medidas adecuadas en los respectivos programas de acción, en particular en lo que se refiere a la limitación de la aplicación de fertilizantes a las tierras. En consecuencia, deben observarse buenas prácticas agroambientales, como cubiertas de vegetación viva o medidas equivalentes, para evitar pérdidas de nitrógeno en el medio ambiente. Por lo tanto, deben establecerse estos requisitos.

(17)

El uso de fertilizantes RENURE también puede asociarse a un riesgo de emisiones de nitrógeno por volatilización de los suelos, especialmente en el caso de fertilizantes que contengan más del 60 % de nitrógeno en formas distintas de los nitratos y un pH superior a 5,5. Por lo tanto, para evitar efectos negativos en el medio ambiente, deben observarse técnicas adecuadas de aplicación de fertilizantes a las tierras, como la inyección, la incorporación inmediata de materiales aplicados en la superficie o medidas equivalentes.

(18)

Al autorizar el uso de fertilizantes RENURE a partir de estiércol transformado, los Estados miembros también deben tener en cuenta sus posibles efectos en la consecución de los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (7), de las Directivas 2000/60/CE (8), (UE) 2016/2284 (9), (UE) 2020/2184 (10) y 2008/50/CE (11) del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). El uso de fertilizantes RENURE no debe afectar ni obstaculizar la aplicación de dichas Directivas y de dicho Reglamento. Habida cuenta del principio de cautela establecido en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros deben tomar precauciones particulares en los espacios Natura 2000 y en sus alrededores, así como en las proximidades de los puntos de extracción de agua potable. En aplicación de la legislación mencionada y antes de conceder la autorización para utilizar dichos fertilizantes RENURE, los Estados miembros deben evaluar las repercusiones globales en las emisiones de amoníaco en las regiones en las que se autoriza la aplicación de fertilizantes RENURE, con el fin de garantizar que los objetivos medioambientales no se vean afectados negativamente.

(19)

A fin de que la Comisión pueda desempeñar su función de conformidad con la Directiva 91/676/CEE, los Estados miembros deben notificar a la Comisión su decisión de autorizar el uso de fertilizantes RENURE procedente del estiércol transformado y deben informar a la Comisión, como parte del informe cuatrienal con arreglo al artículo 10 de la Directiva 91/676/CEE, sobre la aplicación de dicha autorización, incluidos los datos anuales sobre la producción de fertilizantes RENURE, sobre el número de animales y sobre la producción de estiércol.

(20)

 

(21)

 

(22)

Esta modificación no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros a menos que opten por aplicar la nueva letra c) del anexo III, que figura en el anexo del presente acto.

 

Por tanto, es necesario modificar en consecuencia la Directiva 91/676/CEE.

 

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

   

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 91/676/CEE queda modificado de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de marzo de 2028, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 375 de 31.12.1991, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/676/oj.

(2)  Huygens, D., Orveillon, G., Lugato, E., Tavazzi, S., Comero, S., Jones, A., Gawlik, B. y Saveyn, H., Technical proposals for the safe use of processed manure above the threshold established for Nitrate Vulnerable Zones by the Nitrates Directive (91/676/EEC), («Propuestas técnicas para el uso seguro del estiércol transformado por encima del umbral establecido para las zonas vulnerables a los nitratos por la Directiva sobre nitratos (91/676/CEE)», disponible en inglés), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2020.

(3)  COM(2022) 590 de 9 de noviembre de 2022.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1605 de la Comisión, de 22 de mayo de 2023, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los puntos finales en la cadena de fabricación de algunos abonos orgánicos y enmiendas del suelo (DO L 198 de 8.8.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1605/oj).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1069/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1009/oj).

(7)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj).

(8)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj).

(9)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2284/oj).

(10)  Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/2184/oj).

(11)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/50/oj). Directiva de la UE sobre la calidad del aire ambiente, modificada en 2024.

(12)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj).

ANEXO

En el anexo III de la Directiva 91/676/CEE, en el punto 2, párrafo segundo, se añade la letra c) siguiente:

«c)

los Estados miembros podrán autorizar, por encima de la cantidad de 170 kg de nitrógeno por hectárea y año establecida en el presente párrafo y hasta un límite adicional separado de 80 kg de nitrógeno por hectárea y año, el uso de determinados materiales fertilizantes procedentes del estiércol animal que hayan sido transformados, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

i)

que el componente de estiércol animal del material fertilizante haya sido sometido a un proceso de tratamiento que aumente la concentración de nitrógeno en forma mineral, nitrógeno ureico o nitrógeno ligado a cristales, expresada como porcentaje en peso del nitrógeno total en comparación con la aportación al proceso de tratamiento, que haya dado lugar a cualquiera de los siguientes resultados:

1)

sal de amonio (sal de lavado) procedente de un proceso de purificación o control de emisiones diseñado para eliminar el amoníaco de los gases de escape;

2)

concentrado mineral obtenido por ósmosis inversa;

3)

sal fosfatada rica en nitrógeno (estruvita) precipitada a partir de estiércol animal;

ii)

que los materiales fertilizantes sean de calidad constante en todos los lotes y tengan una relación entre el nitrógeno mineral y el nitrógeno total de al menos el 90 % o una proporción de carbono ligado ecológicamente con respecto al nitrógeno total no superior a 3, corrigiendo en ambos casos cualquier nitrógeno derivado de materiales componentes que no proceda del estiércol y que contenga más del 3 % de nitrógeno en materia seca;

iii)

que los materiales fertilizantes no superen los límites máximos siguientes:

cobre (Cu): 300 mg kg-1 de materia seca;

cinc (Zn): 800 mg kg-1 de materia seca;

iv)

que los patógenos de los materiales fertilizantes que contengan más de un 1 % de carbono orgánico no superen los límites máximos siguientes:

Microorganismos sometidos a ensayo

Planes de muestreo

Límite

n

c

m

M

Salmonella spp.

5

0

0

Ausencia en 25 g o 25 ml

Escherichia coli o enterococos

5

5

0

1 000 en 1 g o 1 ml

Donde:

n

=

número de muestras del ensayo,

c

=

número de muestras en las que el número de bacterias expresado en unidades formadoras de colonias (UFC) se sitúe entre m y M,

m

=

valor umbral del número de bacterias expresado en UFC considerado como satisfactorio,

M

=

valor máximo del número de bacterias expresado en UFC.

v)

que los Estados miembros apliquen normas de calidad estrictas para garantizar un contenido coherente de nutrientes en los materiales fertilizantes en todos los lotes de producción, de conformidad con los criterios establecidos en el inciso ii);

vi)

que los Estados miembros velen por que el material fertilizante vaya acompañado de documentación que contenga información sobre el contenido de nitrógeno (N) y fosfatos (P2O5) cuando la concentración de cualquiera de estos elementos supere el 1 % de materia seca, con una desviación máxima del 25 % del valor declarado;

vii)

que los Estados miembros velen por que el número de cabezas de ganado y la producción de estiércol no aumenten como consecuencia de la aplicación de la presente letra, i) a nivel nacional cuando el contenido de nitrógeno de la producción nacional total de estiércol por hectárea de superficie agrícola utilizada (SAU) supere el 75 % del límite de 170 kg N por hectárea establecido en el presente párrafo, y ii) al nivel de las unidades territoriales NUTS 2 en las que se conceda la autorización, cuando el contenido de nitrógeno de la producción anual total de estiércol por hectárea de SAU en estas unidades territoriales supere el 75 % del límite de 170 kg N por hectárea establecido en el presente párrafo;

viii)

que los Estados miembros endurezcan las limitaciones a la aplicación de fertilizantes a las tierras (tasas de fertilización), establecidas en el punto 1, apartado 3, del presente anexo, para tener en cuenta el aumento del riesgo de pérdida de nitrógeno en el agua y el aire resultante del uso de materiales fertilizantes que cumplan las condiciones establecidas en los incisos i) a iv) de la presente letra, al tiempo que aplican un coeficiente de equivalencia de fertilizantes minerales de 1 para dichos materiales. Los Estados miembros garantizarán, en la medida de lo posible, el mantenimiento de una cobertura vegetal viva o medidas equivalentes en las tierras en las que se apliquen materiales fertilizantes que cumplan las condiciones establecidas en los incisos i) a iv) de la presente letra; Los Estados miembros velarán por que, cuando proceda para evitar la pérdida de amoníaco de los suelos agrícolas, se tomen las precauciones adecuadas durante la aplicación a las tierras de materiales fertilizantes que cumplan las condiciones de los incisos i) a iv) de la presente letra, en particular mediante inyección, incorporación inmediata de materiales aplicados en la superficie o medidas equivalentes;

ix)

que los Estados miembros adopten medidas para evitar en la medida de lo posible las emisiones, incluidas las emisiones a la atmósfera, resultantes del almacenamiento de materiales fertilizantes que cumplan las condiciones de los incisos i) a iv), definiendo condiciones y requisitos de almacenamiento adecuados para dichos materiales;

x)

que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para garantizar que el uso de materiales fertilizantes que cumplan las condiciones establecidas en los incisos i) a iv) de la presente letra no afecte a la consecución de los objetivos de la presente Directiva, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (*1) y de las Directivas 2000/60/CE (*2), (UE) 2016/2284 (*3), (UE) 2020/2184 (*4) y 2008/50/CE (*5) del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando las medidas del programa de acción sean pertinentes para dichas Directivas. Los Estados miembros adoptarán medidas para evitar los efectos adversos en los espacios Natura 2000 y sus alrededores, así como en las proximidades de los puntos de extracción de agua potable, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE y la Directiva (UE) 2020/2184, respectivamente.

Cuando los Estados miembros apliquen la presente letra del párrafo segundo, lo notificarán a la Comisión. Además, como parte del informe a que se refiere el artículo 10, informarán sobre su aplicación, incluidos datos anuales sobre la cantidad de materiales producidos que cumplen las condiciones establecidas en los incisos i) a iv) del presente punto y sobre la carga ganadera y la producción de estiércol a nivel nacional y a nivel de unidades territoriales NUTS 2, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6).

(*1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj).

(*2)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj).

(*3)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2284/oj).

(*4)  Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/2184/oj).

(*5)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/50/oj). Directiva de la UE sobre la calidad del aire ambiente, modificada en 2024.

(*6)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1059/oj).».»

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 09/02/2026
  • Fecha de publicación: 10/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2026
  • Cumplimiento a más tardar el 2 de marzo de 2028.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2026/288/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Directiva 91/676, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-82066).
Materias
  • Abonos
  • Agricultura
  • Contaminación de las aguas
  • Contaminación del suelo
  • Ganadería
  • Gestión de residuos

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