LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011, los fabricantes deben aplicar los métodos y los criterios establecidos en las normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea para evaluar las prestaciones de los productos de construcción regulados por tales normas en relación con sus características esenciales. |
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(2) |
La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución C(2021) 5359 (2), modificada por su Decisión de Ejecución C(2025) 455 (3), solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que elaborase y revisase una serie de normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011 en lo referente a los aparatos de calefacción doméstica. |
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(3) |
Sobre la base de la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2021) 5359, modificada por la Decisión de Ejecución C(2025) 455, el CEN revisó las normas armonizadas EN 1:1998/A1:2007 y EN 1:1998, «Estufas para combustibles líquidos, con quemadores de vaporización y conductos de evacuación de humos»; EN 15250:2007, «Aparatos con liberación lenta de calor alimentados con combustibles sólidos. Requisitos y métodos de ensayo»; y EN 15821:2010, «Estufas de sauna con combustión múltiple alimentadas por troncos de madera natural. Requisitos y métodos de ensayo». Las referencias de estas normas están publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (4). |
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(4) |
La revisión de estas normas dio lugar a la adopción de las normas armonizadas revisadas EN 1-2:2025, «Aparatos de uso residencial que utilizan combustibles líquidos. Parte 2: Estufas de gasóleo con quemadores de vaporización»; EN 16510-2-5:2025, «Equipos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-5: Aparatos con liberación lenta de calor»; y EN 16510-2-10:2025, «Aparatos residenciales que queman combustibles sólidos. Parte 2-10: Estufas de sauna con combustión múltiple alimentadas por troncos de madera natural. Requisitos y métodos de ensayo». |
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(5) |
Sobre la base de la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2021) 5359, modificada por la Decisión de Ejecución C(2025) 455, el CEN adoptó la nueva norma armonizada EN 16510-2-7:2025, «Equipos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-7: Aparatos combinados de leña y pellets». |
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(6) |
La Comisión ha evaluado si las tres normas armonizadas revisadas y la nueva norma armonizada que ha adoptado el CEN se ajustan a la petición recogida en la Decisión de Ejecución C(2021) 5359 y al Reglamento (UE) n.o 305/2011. |
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(7) |
Las tres normas armonizadas revisadas y la nueva norma armonizada que ha adoptado el CEN se ajustan a la Decisión de Ejecución C(2021) 5359, modificada por la Decisión de Ejecución C(2025) 455, y al Reglamento (UE) n.o 305/2011. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(8) |
Teniendo en cuenta que los «equipos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido: aparatos combinados de leña y pellets» están incluidos en el ámbito de aplicación de dos normas, la EN 13240:2001, «Estufas que utilizan combustibles sólidos. Requisitos y métodos de ensayo» (incluidas sus modificaciones) y la EN 14785:2006, «Aparatos de calefacción doméstica alimentados con pellets de madera. Requisitos y métodos de ensayo», y que estaban provistos del marcado CE de conformidad con ambas, debe aclararse que estas normas armonizadas siguen siendo aplicables a estos productos hasta el final del período de coexistencia de la norma EN 16510-2-7:2025 en lo que respecta a las obligaciones establecidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011. |
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(9) |
Mediante carta M/122, de 6 de julio de 1998, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) la elaboración de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 89/106/CEE del Consejo (5) («mandato»). El mandato permite la adopción de normas armonizadas elaboradas basándose en él, en particular para los dispositivos de anclaje permanentes y los ganchos de seguridad. |
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(10) |
Sobre la base del mandato, el CEN elaboró una nueva norma armonizada EN 17235:2024 para dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad. |
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(11) |
El Reglamento Delegado (UE) 2025/695 de la Comisión (6) establece los niveles umbral y las clases de prestaciones para los dispositivos de anclaje permanentes y los ganchos de seguridad aplicables a los productos cubiertos por la norma EN 17235:2024, «Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad». |
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(12) |
La Comisión ha evaluado si la norma EN 17235:2024 es conforme con el mandato, el Reglamento Delegado (UE) 2025/695 y el Reglamento (UE) n.o 305/2011. |
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(13) |
La norma armonizada EN 17235:2024, adoptada por el CEN, es conforme con el mandato en cuestión, el Reglamento Delegado (UE) 2025/695 y el Reglamento (UE) n.o 305/2011. Procede, por tanto, publicar la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(14) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 de la Comisión (7) figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011. A fin de garantizar que las referencias de dichas normas figuren en un único acto, deben incluirse en el anexo las referencias de las normas armonizadas EN 1-2:2025, EN 16510-2-10:2025, EN 16510-2-5:2025, EN 16510-2-7: 2025 y EN 17235: 2024. |
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(15) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, debe indicarse un período de coexistencia para cada norma armonizada que sustituya a otra norma armonizada. |
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(16)
(17) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 en consecuencia.
Para que los fabricantes puedan aplicar la norma armonizada revisada lo antes posible, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/305/oj.
(2) Decisión de Ejecución C(2021) 5359 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, relativa a una petición de normalización presentada al Comité Europeo de Normalización en lo referente a los aparatos de calefacción doméstica, en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(3) Decisión de Ejecución C(2025) 455 de la Comisión, de 28 de enero de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2021) 5359 en lo que respecta a las normas armonizadas para los aparatos de calefacción doméstica y los plazos para la adopción de dichas normas.
(4) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión.) En caso de conflicto, las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 305/2011 prevalecerán sobre lo establecido en las normas armonizadas (DO C 92 de 9.3.2018, p. 139).
(5) Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO L 40 de 11.2.1989, p. 12, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/1989/106/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2025/695 de la Comisión, de 9 de abril de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de niveles umbral y clases de prestaciones para los dispositivos de anclaje permanentes y los ganchos de seguridad (DO L, 2025/695, 22.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/695/oj).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 de la Comisión, de 19 de marzo de 2019, relativa a las normas armonizadas sobre productos de construcción elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 77 de 20.3.2019, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/451/oj).
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/451 se añaden las entradas siguientes:
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Nº |
Referencia de la norma |
Referencia de la norma sustituida |
Inicio del período de coexistencia (dd.mm.aaaa) |
Final del período de coexistencia (dd.mm.aaaa) |
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«13. |
EN 1-2:2025 Aparatos de uso residencial que utilizan combustibles líquidos. Parte 2: Estufas de gasóleo con quemadores de vaporización |
EN 1:1998 Estufas para combustibles líquidos, con quemadores de vaporización y conductos de evacuación de humos EN 1:1998/A1:2007 |
9.2.2026 |
9.2.2027 |
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14. |
EN 16510-2-5:2025 Equipos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-5: Aparatos con liberación lenta de calor |
EN 15250:2007 Aparatos con liberación lenta de calor alimentados con combustibles sólidos. Requisitos y métodos de ensayo |
9.2.2026 |
9.2.2027 |
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15. |
EN 16510-2-7:2025 Equipos de calefacción residencial alimentados con combustible sólido. Parte 2-7: Aparatos combinados de leña y pellets Durante el período de coexistencia, las normas EN 13240:2001 y EN 14785:2006 se aplican a los aparatos combinados de leña y pellets. |
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9.2.2026 |
9.2.2027 |
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16. |
EN 16510-2-10:2025 Aparatos residenciales que queman combustibles sólidos. Parte 2-10: Estufas de sauna con combustión múltiple alimentadas por troncos de madera natural. Requisitos y métodos de ensayo |
EN 15821:2010 Estufas de sauna con combustión múltiple alimentadas por troncos de madera natural. Requisitos y métodos de ensayo |
9.2.2026 |
9.2.2027 |
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17. |
EN 17235:2024 Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad |
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9.2.2026 |
9.8.2027». |
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