LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 87, apartado 2, y su artículo 89, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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De conformidad con el artículo 103, apartado 1, letra a), y apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2115, Dinamarca, Francia y los Países Bajos decidieron, en su plan estratégico de la PAC, revisar el porcentaje de sus asignaciones para pagos directos para el año natural 2026 que se transferirá a sus asignaciones para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). |
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(2) |
De conformidad con el artículo 103, apartado 1, letra b), y apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2115, Eslovaquia decidió, en su plan estratégico de la PAC, transferir un porcentaje de su asignación para el Feader en el ejercicio financiero de 2027 a su asignación para pagos directos. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 88, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2021/2115, Chequia, Francia y Eslovaquia decidieron, en sus planes estratégicos de la PAC, revisar el porcentaje de sus asignaciones para pagos directos utilizado para los tipos de intervenciones en otros sectores a los que se hace referencia en el título III, capítulo III, sección 7, del Reglamento (UE) 2021/2115 para los años naturales 2026 y 2027. Por lo tanto, los importes correspondientes deben deducirse de sus asignaciones para pagos directos. |
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A fin de reflejar esas decisiones, es necesario adaptar las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos establecidas en los anexos V y IX del Reglamento (UE) 2021/2115, así como el desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural establecida en el anexo XI de dicho Reglamento.
Procede, por tanto, modificar los anexos V, IX y XI del Reglamento (UE) 2021/2115 en consecuencia. |
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(6) |
Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 a partir del 1 de enero de 2026, en particular en lo que atañe a los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2026. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos V, IX y XI del Reglamento (UE) 2021/2115 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.
Los anexos V, IX y XI del Reglamento (UE) 2021/2115 se modifican como sigue:
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1) |
en el anexo V, las filas correspondientes a Chequia, Dinamarca, Francia, los Países Bajos y Eslovaquia se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
en el anexo IX, las filas correspondientes a Chequia, Dinamarca, Francia, los Países Bajos y Eslovaquia se sustituyen por el texto siguiente:
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3) |
en el anexo XI, las filas correspondientes a Dinamarca, Francia, los Países Bajos y Eslovaquia, y las filas «Total EU-27» y «Total» se sustituyen por el texto siguiente:
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