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Documento DOUE-L-2026-80150

Reglamento Delegado (UE) 2026/1 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2025, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos y al desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1, de 6 de febrero de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80150

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 87, apartado 2, y su artículo 89, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 103, apartado 1, letra a), y apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2115, Dinamarca, Francia y los Países Bajos decidieron, en su plan estratégico de la PAC, revisar el porcentaje de sus asignaciones para pagos directos para el año natural 2026 que se transferirá a sus asignaciones para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

(2)

De conformidad con el artículo 103, apartado 1, letra b), y apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2115, Eslovaquia decidió, en su plan estratégico de la PAC, transferir un porcentaje de su asignación para el Feader en el ejercicio financiero de 2027 a su asignación para pagos directos.

(3)

De conformidad con el artículo 88, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2021/2115, Chequia, Francia y Eslovaquia decidieron, en sus planes estratégicos de la PAC, revisar el porcentaje de sus asignaciones para pagos directos utilizado para los tipos de intervenciones en otros sectores a los que se hace referencia en el título III, capítulo III, sección 7, del Reglamento (UE) 2021/2115 para los años naturales 2026 y 2027. Por lo tanto, los importes correspondientes deben deducirse de sus asignaciones para pagos directos.

(4)

 

 

(5)

A fin de reflejar esas decisiones, es necesario adaptar las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos establecidas en los anexos V y IX del Reglamento (UE) 2021/2115, así como el desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural establecida en el anexo XI de dicho Reglamento.

 

Procede, por tanto, modificar los anexos V, IX y XI del Reglamento (UE) 2021/2115 en consecuencia.

(6)

Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 a partir del 1 de enero de 2026, en particular en lo que atañe a los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos V, IX y XI del Reglamento (UE) 2021/2115 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.

ANEXO

Los anexos V, IX y XI del Reglamento (UE) 2021/2115 se modifican como sigue:

1)

en el anexo V, las filas correspondientes a Chequia, Dinamarca, Francia, los Países Bajos y Eslovaquia se sustituyen por el texto siguiente:

Año natural

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

«Chequia

823 533 615

823 533 615

823 533 615

804 039 932

846 787 297 »

«Dinamarca

806 313 404

817 524 179

814 937 077

720 879 884

862 367 277 »

«Francia

6 736 440 037

6 718 840 037

6 710 740 037

6 806 340 037

7 257 300 537 »

«Países Bajos

609 237 340

579 591 503

550 477 666

571 282 629

717 382 327 »

«Eslovaquia

394 892 166

397 751 933

400 605 131

445 252 732

403 010 501 »

2)

en el anexo IX, las filas correspondientes a Chequia, Dinamarca, Francia, los Países Bajos y Eslovaquia se sustituyen por el texto siguiente:

Año natural

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

«Chequia

823 533 615

823 533 615

823 533 615

804 039 932

846 787 297 »

«Dinamarca

806 313 404

817 524 179

814 937 077

720 879 884

862 367 277 »

«Francia

6 736 440 037

6 718 840 037

6 710 740 037

6 806 340 037

7 257 300 537 »

«Países Bajos

609 237 340

579 591 503

550 477 666

571 282 629

717 382 327 »

«Eslovaquia

399 892 166

402 751 933

405 605 131

450 252 732

403 010 501 »

3)

en el anexo XI, las filas correspondientes a Dinamarca, Francia, los Países Bajos y Eslovaquia, y las filas «Total EU-27» y «Total» se sustituyen por el texto siguiente:

Año

2023

2024

2025

2026

2027

Total 2023-2027

«Dinamarca

155 982 060

131 987 933

120 777 158

123 364 260

217 421 453

749 532 864 »

«Francia

2 007 185 070

2 008 000 570

2 008 000 570

2 008 000 570

1 913 900 570

9 945 087 350 »

«Países Bajos

180 985 369

181 413 356

211 059 193

240 173 030

219 368 067

1 032 999 015 »

«Eslovaquia

260 599 909

264 077 909

264 077 909

264 077 909

216 835 677

1 269 669 313 »

«Total EU-27

12 904 404 700

13 125 537 974

13 195 687 778

13 301 388 944

13 380 122 800

65 907 142 196 »

«Total

12 934 676 920

13 155 810 194

13 225 959 998

13 331 661 164

13 410 395 020

66 058 503 296 »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/2025
  • Fecha de publicación: 06/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2026
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/1/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos V, IX y XI del Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81699).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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