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Documento DOUE-L-2026-80148

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/295 de la Comisión, de 4 de febrero de 2026, por el que se suspenden determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y determinados productos exportados de la Unión a los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564.

Publicado en:
«DOUE» núm. 295, de 5 de febrero de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80148

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 3286/94 del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y en particular su artículo 7, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de julio de 2025, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564 (2), que establece la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de productos especificados originarios de los Estados Unidos de América («Estados Unidos»), así como la aplicación de restricciones a la exportación a los Estados Unidos de determinados productos originarios de la Unión («medidas de reequilibrio»).

(2)

Las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564 tenían por objeto contrarrestar las medidas de salvaguardia en forma de derechos de aduana adicionales que los Estados Unidos habían introducido sobre las importaciones de determinados productos de acero y de aluminio y productos derivados del acero y del aluminio, determinados vehículos de pasajeros y vehículos comerciales ligeros, determinadas partes de automóviles, determinadas latas de aluminio de cerveza y vacías, y una gran variedad de productos agrícolas, pesqueros y otros productos industriales originarios de la Unión, mencionados en los considerandos 1 a 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564.

(3)

El 27 de julio de 2025, la Unión y los Estados Unidos alcanzaron un acuerdo político en lo que respecta a sus relaciones comerciales, posteriormente confirmado por la Declaración conjunta UE-EE. UU., de 21 de agosto de 2025 (3), que prevé, entre otras cosas, una reducción arancelaria inmediata para las importaciones de la Unión a los Estados Unidos. En consecuencia, los Estados Unidos modificaron determinados aranceles aplicables a las importaciones de la Unión en consonancia con la Declaración conjunta, reduciendo el tipo arancelario aplicable hasta un máximo del 15 % ad valorem, y los Estados Unidos y la Unión mantienen su compromiso de avanzar para garantizar la plena aplicación de la Declaración conjunta.

(4)

El 5 de agosto de 2025, tras el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1727 (5), por el que se suspenden durante seis meses, a partir del 6 de agosto de 2025, determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos y determinados productos exportados de la Unión a los Estados Unidos impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564.

(5)

A la luz de los acontecimientos mencionados en el considerando 3, y para garantizar que se siga aplicando el acuerdo político, debe mantenerse la suspensión de la aplicación de las medidas de reequilibrio de la Unión. Por consiguiente, actualmente no es necesaria ninguna notificación por escrito al Consejo del Comercio de Mercancías de la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la aplicación de dichas medidas y la presentación de dicha notificación debe suspenderse.

(6)

La Comisión debe someter a revisión la suspensión en función de cómo evolucionen las relaciones comerciales con los Estados Unidos y puede adoptar nuevas medidas.

(7)

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la posición de la Unión, que considera que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

(8)

Debido a la necesidad de que la suspensión establecida en el presente Reglamento pueda aplicarse a partir del 7 de febrero de 2026, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suspende la aplicación de los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable del 7 de febrero de 2026 al 6 de agosto de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 189 de 27.6.2014, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/654/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564 de la Comisión, de 24 de julio de 2025, sobre medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y determinados productos exportados de la Unión a los Estados Unidos de América, y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/724, (UE) 2018/886, (UE) 2020/502 y (UE) 2025/778 (DO L, 2025/1564, 24.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1564/oj).

(3)  Declaración conjunta sobre un marco entre los Estados Unidos y la Unión Europea relativo a un acuerdo sobre comercio recíproco, justo y equilibrado, de 21 de agosto de 2025, https://policy.trade.ec.europa.eu/news/joint-statement-united-states-european-union-framework-agreement-reciprocal-fair-and-balanced-trade-2025-08-21_es.

(4)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1727 de la Comisión, de 5 de agosto de 2025, por el que se suspenden determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y determinados productos exportados de la Unión a los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564 (DO L, 2025/1727, 5.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1727/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/2026
  • Fecha de publicación: 05/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2026
  • Aplicable desde el 7 de febrero de 2026 al 6 de agosto de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/295/spa
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación de los arts. 1, 2 y 3 del Reglamento 2025/1564, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2025-81220).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Comercio extracomunitario
  • Derechos arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Estados Unidos de América
  • Organización Mundial del Comercio

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