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Documento DOUE-L-2026-80133

Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de enero de 2026, sobre la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso y la preparación de la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938.

Publicado en:
«DOUE» núm. 261, de 2 de febrero de 2026, páginas 1 a 25 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80133

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2, y su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La invasión ilegal a gran escala de Ucrania por parte de la Federación de Rusia en febrero de 2022 puso de manifiesto las descomunales consecuencias de la dependencia existente del gas natural ruso para los mercados y la seguridad. Por lo tanto, en su Declaración de Versalles de 11 de marzo de 2022, los jefes de Estado o de Gobierno acordaron reducir gradualmente y, en última instancia, eliminar por completo la dependencia de la energía rusa. En su Comunicación REPowerEU, de 8 de marzo de 2022, titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» y en su Comunicación, de 18 de mayo de 2022, sobre el Plan REPowerEU, la Comisión propuso medidas concretas para permitir la plena diversificación de las importaciones de energía rusa de manera segura, asequible y sostenible. Desde entonces se han logrado importantes avances en el proceso de diversificación del suministro de gas mediante alternativas al de la Federación de Rusia. Dado que los remanentes de volúmenes de gas natural ruso que entran en la Unión siguen siendo grandes, la Comisión anunció en su Comunicación, de 6 de mayo de 2025, sobre la hoja de ruta destinada a poner fin a las importaciones de energía rusa (en lo sucesivo, «Hoja de Ruta de REPowerEU»), una propuesta legislativa para eliminar por completo y de forma progresiva las importaciones de gas ruso y mejorar el marco existente para resolver las dependencias energéticas. Con el fin de garantizar la seguridad y la resiliencia energéticas de la Unión, resulta urgente y necesario desde un punto de vista estratégico abordar todas las dependencias energéticas restantes mencionadas en la Hoja de Ruta de REPowerEU.

(2)

Ya antes de la invasión a gran escala de Ucrania existían múltiples ejemplos de reducciones e interrupciones del suministro sin previo aviso e injustificadas y, desde entonces, también de la utilización de la energía como arma por parte de la Federación de Rusia; todo ello demuestra que la Federación de Rusia ha explotado sistemáticamente las dependencias existentes del suministro de gas ruso como arma política para perjudicar la economía de la Unión. Esto ha tenido graves efectos negativos en los Estados miembros y en la seguridad económica de la Unión, en la estabilidad del mercado único, en los consumidores de la Unión y en la competitividad en general. Por lo tanto, la Unión ya no puede considerar a la Federación de Rusia y a sus empresas energéticas socios comerciales fiables en el sector de la energía.

(3)

En enero de 2006, la Federación de Rusia interrumpió su suministro de gas natural a algunos países del sudeste de Europa y de Europa Central en plena ola de frío, lo que aumentó los precios y causó o amenazó con causar perjuicios a la ciudadanía. El 6 de enero de 2009, la Federación de Rusia volvió a cortar completamente el gas en tránsito por Ucrania, lo que afectó a dieciocho Estados miembros, en particular a los de Europa Central y Oriental. Esta interrupción del suministro dio lugar a graves perturbaciones en los mercados del gas en la región y en toda la Unión. Algunos Estados miembros registraron flujos de gas natural nulos durante casi catorce días, lo que obligó a parar de forma prolongada la calefacción en centros educativos y fábricas, y a declarar el estado de emergencia. En 2014, la Federación de Rusia invadió Crimea y se la anexionó ilegalmente, confiscó los activos ucranianos de producción de gas en la península y redujo el suministro de gas a varios Estados miembros que habían anunciado que suministrarían gas a Ucrania, lo que a su vez dio lugar a perturbaciones del mercado y a aumentos de los precios y perjudicó la seguridad económica. El exportador monopolístico de la Federación de Rusia, Gazprom, controlado por el Estado, fue objeto de varias investigaciones de la Comisión por una posible infracción de las normas de competencia de la Unión; posteriormente, ha cambiado su comportamiento en el mercado con el fin de atender las preocupaciones en materia de competencia de la Comisión. En varios casos, esas cuestiones de competencia se referían a las denominadas «restricciones territoriales» en los contratos de suministro de gas de Gazprom, que prohibían la reventa de gas fuera del país de destino, así como a pruebas de que Gazprom estaba implicado en prácticas desleales de fijación de precios y supeditaba el suministro de energía a concesiones políticas, como la participación en proyectos de gasoductos rusos o a la adquisición del control de los activos energéticos de la Unión.

(4)

La guerra de agresión no provocada e injustificada de la Federación de Rusia contra Ucrania desde febrero de 2022 y las consiguientes reducciones instrumentalizadas del suministro de gas, junto con la manipulación de los mercados a través de perturbaciones intencionadas de los flujos de gas, han puesto al descubierto las vulnerabilidades y dependencias de la Unión y sus Estados miembros, que tienen un potencial evidente de efectos directos y graves en el funcionamiento del mercado del gas de la Unión, su economía y sus intereses esenciales en materia de seguridad, así como potencial de daño directo a su ciudadanía, ya que las perturbaciones del suministro de energía pueden perjudicar la salud o la vida de las personas. Las pruebas muestran que la empresa Gazprom, controlada por el Estado, manipuló intencionadamente los mercados de la energía de la Unión para impulsar el aumento de los precios de la energía. Los grandes almacenamientos subterráneos de la Unión controlados por Gazprom se mantuvieron en niveles inusitadamente bajos, y las empresas rusas redujeron las ventas en los centros de distribución de gas de la Unión e interrumpieron por completo el uso de su propia plataforma de ventas antes de la invasión, lo que afectó a los mercados a corto plazo y agravó la ya tensa situación del suministro tras la invasión ilegal de Ucrania por parte de la Federación de Rusia. A partir de marzo de 2022, la Federación de Rusia interrumpió o redujo sistemáticamente las entregas de gas natural a los Estados miembros, lo que provocó grandes perturbaciones en el mercado del gas de la Unión. Esto afectó en particular a los suministros a la Unión a través del gasoducto Yamal, a los suministros a Finlandia y al gasoducto Nord Stream 1, donde Gazprom redujo primero los flujos y que finalmente cerró por completo.

(5)

La utilización por parte de la Federación de Rusia del suministro de gas como arma y la manipulación del mercado a través de perturbaciones intencionadas de los flujos de gas generaron un aumento repentino y acusado de los precios de la energía en la Unión, lo que provocó niveles de precios sin precedentes en 2022, hasta ocho veces la media de años anteriores. La consiguiente necesidad de encontrar fuentes alternativas de suministro de gas, de cambiar las rutas de suministro, de llenar las instalaciones de almacenamiento para el invierno y de encontrar soluciones a los problemas de congestión en la infraestructura de gas de la Unión contribuyó también a la elevada volatilidad de los precios y a subidas de precios sin precedentes en 2022.

(6)

Los precios excepcionalmente elevados del gas dieron lugar a elevados precios de la electricidad y aumentos de los precios de otros productos energéticos, lo que dio lugar a una inflación elevada y sostenida. Una profunda crisis económica con tasas de crecimiento negativas en muchos Estados miembros, provocada por los elevados precios de la energía y la volatilidad, puso en peligro la economía de la Unión, socavó el poder adquisitivo de los consumidores y aumentó el coste de la fabricación, lo que generó riesgos para la cohesión social y la estabilidad, e incluso para la vida o la salud humanas. Las interrupciones del suministro también dieron lugar a problemas muy graves relacionados con la seguridad del suministro energético en la Unión y obligaron a once Estados miembros a declarar un nivel de crisis energética con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Al beneficiarse de la dependencia de la Unión durante esa crisis, las manipulaciones del mercado por parte de la Federación de Rusia le permitieron obtener beneficios récord del resto del comercio energético con Europa, con unos ingresos procedentes de las importaciones de gas que aún supusieron 15 000 000 000 EUR en 2024. Estos ingresos podrían utilizarse para financiar nuevos ataques económicos contra la Unión que socaven la seguridad económica. También podrían utilizarse para financiar la guerra de agresión contra Ucrania, que constituye una grave amenaza para la estabilidad política y económica de Europa.

(7)

La reciente crisis ha demostrado que unas relaciones comerciales fiables con los socios proveedores de productos energéticos son cruciales para preservar la estabilidad del mercado y proteger la vida y la salud humanas, así como los intereses esenciales de seguridad de la Unión, en particular porque la Unión depende en gran medida de las importaciones de energía de terceros países. Mantener el suministro de energía procedente de la Federación de Rusia expondría a la Unión a riesgos económicos y de seguridad continuos; por lo tanto, la seguridad de su suministro energético se reduciría en lugar de aumentar. Incluso la dependencia de volúmenes menores de importación de gas ruso puede distorsionar en gran medida, si la Federación de Rusia abusa de ella, la dinámica de los precios, aunque solo sea temporalmente, y perturbar los mercados de la energía, en particular en aquellas regiones que aún dependen considerablemente de las importaciones procedentes de la Federación de Rusia. Habida cuenta de la prolongada y constante pauta de manipulaciones del mercado y perturbaciones del suministro, así como del hecho de que el Gobierno de la Federación de Rusia haya utilizado sistemáticamente el comercio de gas como arma para alcanzar objetivos más políticos que comerciales, procede adoptar medidas jurídicamente vinculantes para eliminar todas las vulnerabilidades restantes de la Unión derivadas de la dependencia de las importaciones de gas natural procedentes de la Federación de Rusia, tanto por gasoducto (en lo sucesivo, «gas de gasoducto») como gas natural licuado (GNL).

(8)

Las restricciones a las transacciones internacionales previstas en el presente Reglamento son coherentes con la acción exterior de la Unión en otros ámbitos, tal como exige el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). Las relaciones entre la Unión y la Federación de Rusia se han deteriorado considerablemente en los últimos años y, especialmente, desde 2022. Este deterioro de las relaciones se debe al flagrante incumplimiento del Derecho internacional por parte de la Federación de Rusia y, en particular, a su guerra de agresión no provocada e injustificada contra Ucrania. Desde julio de 2014, la Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas al comercio con la Federación de Rusia en respuesta a las acciones de esta contra Ucrania. En virtud de las excepciones aplicables en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y en particular del artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (excepciones en materia de seguridad) y de las excepciones análogas en virtud del Acuerdo de Colaboración y Cooperación con la Federación de Rusia, la Unión puede no conceder a las mercancías importadas de la Federación de Rusia las ventajas concedidas a productos similares importados de otros países (trato de nación más favorecida). Por consiguiente, no se impide que la Unión imponga prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías procedentes de la Federación de Rusia si considera que tales medidas, adoptadas en el momento de la emergencia en curso en las relaciones internacionales entre la Unión y la Federación de Rusia, son necesarias para proteger los intereses esenciales de seguridad de la Unión.

(9)

Diversificar las importaciones de GNL es esencial para reforzar y mantener la seguridad energética en la Unión. Para evitar el riesgo de que las reservas a largo plazo de la capacidad de las terminales de GNL de las empresas rusas se utilicen para obstaculizar importaciones procedentes de fuentes alternativas mediante prácticas de acaparamiento, como la reserva de capacidades de licuefacción o de almacenamiento, sin utilizarlas realmente o con el fin de evitar que los competidores utilicen la infraestructura, las autoridades reguladoras y las autoridades de competencia deben hacer pleno uso, en su caso, de los sólidos instrumentos jurídicos existentes en virtud del Derecho de la Unión y nacional en materia de energía y competencia. Cuando las autoridades aduaneras detecten riesgos para la seguridad o la protección derivados del gas ruso antes de que entre en el territorio aduanero de la Unión, deben utilizar las disposiciones relativas a la gestión de riesgos establecidas en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («Código Aduanero de la Unión») para evitar esos riesgos.

(10)

La Comisión ha evaluado detenidamente los efectos en la Unión y en sus Estados miembros de una posible prohibición de las importaciones de gas natural procedentes de la Federación de Rusia. De hecho, desde 2022 se han llevado a cabo y publicado trabajos preparatorios y varios análisis detallados sobre las consecuencias de una total eliminación progresiva del gas ruso, y la Comisión también ha podido recurrir a multitud de consultas con las partes interesadas, expertos externos y agencias, así como a estudios sobre los efectos de la eliminación progresiva del gas ruso. El análisis de la Comisión puso de manifiesto que es probable que una eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso, si se introduce de manera progresiva, coordinada y bien preparada y con un espíritu de solidaridad, tenga una repercusión limitada en los precios de la energía en la Unión, y que mejorará y no pondrá en peligro la seguridad del suministro energético de la Unión, debido a que el socio comercial que abandonaría los mercados de la Unión es poco fiable. Como se establece en la Hoja de Ruta de REPowerEU, la ejecución del plan REPowerEU ya ha reducido las dependencias de la Unión respecto del suministro procedente de la Federación de Rusia, por ejemplo mediante la introducción de medidas para reducir la demanda de gas o acelerar la implantación de fuentes de energía renovables, así como mediante el apoyo activo a la diversificación del suministro de energía y el aumento del poder de negociación de la Unión a través de la compra conjunta de gas. La evaluación de impacto también puso de manifiesto que una coordinación previa de las políticas de diversificación puede evitar efectos perjudiciales sobre los precios o los suministros.

(11)

El presente Reglamento es plenamente compatible con la estrategia de la Unión para reducir su dependencia de las importaciones de combustibles fósiles mediante la mejora de la descarbonización y la rápida expansión de la energía limpia producida a escala nacional. Como se establece en la Hoja de Ruta de REPowerEU, la ejecución del plan REPowerEU ya ha dado lugar a una reducción sustancial de más de 60 000 millones de metros cúbicos anuales en las importaciones de gas entre 2022 y 2024, lo que ha permitido a la Unión reducir su dependencia respecto del suministro procedente de la Federación de Rusia. Una mayor reducción de la dependencia podría lograrse con medidas para reducir la demanda de gas, aumentar la eficiencia energética o acelerar la transición ecológica mediante un despliegue acelerado de la capacidad de generación eólica y solar, que aumentaría considerablemente la cuota de energías renovables en la combinación energética, así como mediante el apoyo activo a la diversificación del suministro de energía y el aumento del poder de negociación de la UE a través de la compra conjunta de gas. Además, se espera que la plena aplicación de la transición energética, el reciente Plan de Acción para una Energía Asequible y otras medidas, en particular las inversiones en la producción de alternativas hipocarbónicas para productos de gran consumo energético, como los fertilizantes, sustituyan hasta 100 000 millones de metros cúbicos de gas natural de aquí a 2030. Estos esfuerzos combinados reforzarán la resiliencia, la competitividad y la autonomía estratégica abierta de la Unión, apoyarán a las industrias, las pymes y los ciudadanos europeos y facilitarán la eliminación progresiva de las importaciones de gas procedentes de la Federación de Rusia.

(12)

En consonancia con la Declaración de Versalles y la Comunicación REPowerEU, un gran número de importadores de gas ya han cesado o reducido considerablemente el suministro de gas procedente de la Federación de Rusia. Como se establece en la evaluación de impacto, los remanentes de volúmenes de gas con arreglo a los contratos de suministro existentes pueden eliminarse progresivamente sin repercusiones económicas importantes ni riesgos para la seguridad del suministro, debido a la disponibilidad de suficientes proveedores alternativos en el mercado mundial del gas, a un mercado del gas de la Unión bien interconectado y a un número suficiente de infraestructuras de importación disponibles. Las medidas conexas deben estar en consonancia con el marco energético de la Unión actual.

(13)

En algunos casos, las cargas de GNL incluyen gas producido en diferentes países y mezclado. La prohibición de las importaciones de gas natural procedentes de la Federación de Rusia también debe aplicarse a las cantidades de gas de dichas cargas que se produzcan en la Federación de Rusia. Cuando los importadores puedan documentar inequívocamente los porcentajes pertinentes de GNL producido fuera de la Federación de Rusia, debe ser posible importar las cantidades de GNL que no sea ruso contenido en una carga de GNL.

(14)

Los contratos de suministro a corto plazo se refieren a volúmenes inferiores a los de los grandes contratos de suministro a largo plazo que los importadores tienen con empresas rusas y los contratos de suministro a corto plazo estarán a punto de expirar en el momento en que el presente Reglamento entre en vigor. Por consiguiente, el riesgo para la seguridad económica derivado de los contratos de suministro a corto plazo existentes parece ser bajo. Procede, por tanto, eximir a los contratos de suministro a corto plazo existentes de la aplicación inmediata de la prohibición de importación y permitir un período de transición hasta el 25 de abril de 2026 para las importaciones de GNL, teniendo en cuenta el artículo 3 novodecies bis del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (5), y hasta el 17 de junio de 2026 para el gas de gasoducto.

(15)

Los importadores titulares de contratos de suministro a largo plazo probablemente van a necesitar más tiempo para encontrar rutas y fuentes de suministro alternativas que los titulares de contratos a corto plazo, porque los contratos de suministro a largo plazo suelen afectar a volúmenes mucho mayores a lo largo del tiempo que los contratos de suministro a corto plazo. Por consiguiente, debe introducirse un período de transición por lo que respecta a la prohibición de las importaciones de gas para los contratos existentes de suministro a largo plazo, para que los titulares de contratos de suministro a largo plazo dispongan de tiempo suficiente para diversificar sus suministros de manera ordenada. Si bien el GNL puede obtenerse en todo el mundo y los clientes de GNL no suelen enfrentarse a barreras físicas cuando cambian a proveedores alternativos en el mercado mundial de GNL, la diversificación puede ser más compleja para los clientes de gas de gasoducto, especialmente en los países sin infraestructura de GNL. Por lo tanto, debe concederse un período de transición más largo para el suministro de gas en el marco de los contratos de suministro a largo plazo de gas por gasoducto existentes.

(16)

Se han producido situaciones concretas en las que un país que sigue abasteciéndose actualmente en el marco de contratos de suministro a largo plazo de gas de gasoducto ruso existentes se ve particularmente afectado por los recientes cambios en las rutas de suministro desde la Federación de Rusia, lo que elimina la posibilidad de importar gas a través de dichas rutas de suministro, debido a la limitación o inexistencia de rutas alternativas por las que recibir el gas contratado. Para remediar la situación, los proveedores de otros Estados miembros están garantizando actualmente el suministro de gas de gasoducto en el marco de contratos de suministro a corto plazo con proveedores de la Federación de Rusia a través de puntos de interconexión no congestionados. Debido a esta situación sumamente específica y con el fin de darles tiempo suficiente para encontrar nuevos proveedores, también debe aplicarse un período de transición más largo a los contratos de suministro a corto plazo celebrados con proveedores de la Federación de Rusia que se utilicen para proveer a los países sin litoral afectados por cambios en las rutas de suministro de gas ruso.

(17)

Si bien parece justificado eximir de la aplicación inmediata de la prohibición de importación de gas ruso a los contratos de suministro «heredados» existentes, no todos los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento deben beneficiarse de tal exención temporal. De hecho, eximir temporalmente de la prohibición todos los contratos de suministro existentes podría haber creado un incentivo para que los proveedores rusos utilizasen el tiempo transcurrido entre la publicación de la propuesta de la Comisión del presente Reglamento y la entrada en vigor de la prohibición para aumentar los suministros actuales celebrando nuevos contratos o aumentando los volúmenes mediante la modificación de los contratos de suministro existentes o utilizando los mecanismos de flexibilidad previstos en dichos contratos. Con el fin de garantizar que las importaciones procedentes de la Federación de Rusia disminuyan —y no aumenten— como resultado de la prohibición, el presente Reglamento no debe recompensar a las empresas por haber celebrado nuevos contratos de importación de gas ruso en el período comprendido entre la publicación de la propuesta de la Comisión del presente Reglamento y la entrada en vigor de la prohibición concediéndoles también un período transitorio. De hecho, el compromiso de los jefes de Estado o de Gobierno de eliminar progresivamente el suministro de gas ruso ya se contrajo en marzo de 2022 y la Comisión confirmó este compromiso proponiendo la Estrategia REPowerEU, el Plan REPowerEU y la Hoja de Ruta REPowerEU. A más tardar a partir de la publicación de la propuesta del presente Reglamento, ya no procedía considerar los contratos celebrados después de esa fecha como contratos «heredados». Por lo tanto, los contratos celebrados después del 17 de junio de 2025 no deben beneficiarse de las disposiciones transitorias excepcionales para los contratos de suministro existentes a corto y a largo plazo.

(18)

A fin de evitar que los volúmenes de importación previstos en los contratos de suministro existentes se incrementen, las modificaciones de los contratos de suministro existentes deben considerarse nuevos contratos a efectos del presente Reglamento, y los aumentos de los volúmenes de importación mediante el uso de flexibilidades contractuales no deben beneficiarse del período transitorio. Deben preverse excepciones para determinados casos de modificaciones necesarias de los contratos de suministro existentes, siempre que no aumenten las cantidades contratadas ni el calendario de suministro. Las variaciones de precios resultantes de indexaciones de precios ya previstas en los contratos de suministro existentes no constituyen una modificación de los contratos de suministro existentes.

(19)

El presente Reglamento crea una clara prohibición jurídica de importar gas natural ruso, lo que constituye un acto soberano de la Unión que escapa al control de los importadores de gas y hace que las importaciones de gas natural procedentes de la Federación de Rusia sean ilegales, con efecto jurídico directo y sin ningún margen de apreciación para los Estados miembros en lo que respecta a su aplicación.

(20)

A diferencia de otros bienes, el gas natural es una materia prima homogénea que se comercializa en grandes volúmenes y a menudo se revende varias veces entre operadores al por mayor. Teniendo en cuenta la especial complejidad de la trazabilidad del origen del gas natural, y considerando que los proveedores rusos podrían intentar eludir el presente Reglamento, por ejemplo mediante ventas a través de intermediarios, transbordos o transporte a través de otros países, el presente Reglamento debe establecer un marco eficaz para evitar que se eluda la prohibición. Por consiguiente, las autoridades pertinentes deben poder adoptar las medidas necesarias para determinar si los suministros de gas natural procedentes de la Federación de Rusia se introducen en el territorio aduanero de la Unión mediante sistemas creados para eludir el presente Reglamento. A la hora de determinar si el gas natural se despacha a libre práctica en la Unión, las autoridades aduaneras no deben depender solo de la información comunicada en la declaración en aduana, sino que, cuando lo consideren pertinente, deben poder evaluar —basándose en otra información relevante— si una mercancía introducida en la Unión está realmente destinada a ser despachada a libre práctica. El presente Reglamento también debe exigir que se determinen el país de producción y la cadena de suministro del gas natural importado en la Unión.

(21)

Los importadores de gas natural deben estar obligados a comunicar a las autoridades toda la información necesaria para determinar el país de producción del gas natural importado en la Unión y a establecer si el gas importado está sujeto a la prohibición general o a una de sus excepciones. Con arreglo a la legislación aduanera de la Unión, puede ser que el concepto de «origen» no siempre permita identificar el país de producción del gas importado, por ejemplo, si el gas se procesa (como mediante licuefacción o regasificación) tras abandonar la Federación de Rusia. Por consiguiente, el presente Reglamento también debe abarcar los casos en que el país de «origen» con arreglo al Derecho aduanero de la Unión difiera del país de producción del gas y establecer un mecanismo para verificar si el gas natural se extrajo o se licuó en la Federación de Rusia. Todo gas que, previamente a su importación a la Unión, haya sido exportado de la Federación de Rusia (mediante exportación directa de Rusia a la Unión o mediante exportación indirecta a través de un tercer país) debe estar sujeto a la prohibición, excepto en caso de tránsito.

(22)

Debido a las características específicas del gas de gasoducto y del GNL, y a fin de permitir un proceso fluido de verificación del país de producción y de las condiciones para posibles exenciones temporales antes de que el gas entre en el territorio aduanero de la Unión, debe introducirse un procedimiento de autorización previa. A falta de autorización, deben denegarse las importaciones. Debe informarse previamente a las autoridades encargadas de la autorización y, cuando proceda, a las autoridades aduaneras, de las importaciones a la Unión que se prevean y se les debe proporcionar la información necesaria para verificar el país de producción y determinar si se cumplen las condiciones para establecer una exención temporal en virtud del presente Reglamento. Si bien las autoridades encargadas de la autorización deben tratar de expedir la autorización en el plazo comprendido entre la presentación de la información por parte del importador y la fecha prevista de entrada del gas en el territorio aduanero de la Unión, con el fin de facilitar las importaciones de gas a la Unión, también deben poder tomar la decisión más adelante, en particular si hay dudas sobre la información proporcionada. La autorización previa debe entenderse sin perjuicio de las competencias de ejecución existentes de las autoridades aduaneras. Las importaciones de gas natural procedentes de países productores de gas deben quedar exentas de esa obligación si en el pasado la Unión ha importado volúmenes importantes de dichos países y si estos han demostrado que no desean apoyar al sector del gas ruso mediante una prohibición de la importación de gas ruso o mediante medidas restrictivas dirigidas a la infraestructura de gas rusa, las empresas rusas de gas o las personas que gestionan dichas empresas, o si estos países no disponen de la infraestructura necesaria para importar gas natural a través de gasoductos o GNL. La Comisión debe establecer una lista de dichos países y actualizarla en consecuencia.

(23)

Las autoridades encargadas de la autorización y, cuando proceda, las autoridades aduaneras deben poder solicitar toda la información necesaria para evaluar la legalidad de las importaciones. También deben poder basarse en información procedente de otras fuentes. Dado que las condiciones contractuales que determinan los elementos pertinentes para la evaluación son a menudo complejas, las autoridades deben estar facultadas para solicitar a los importadores información detallada sobre los contratos —incluidos los contratos de suministro completos—, cuando sea necesario para comprender el contexto de determinadas cláusulas o referencias a otras cláusulas contractuales. El presente Reglamento debe incluir normas para garantizar una protección eficaz de los secretos comerciales de las empresas afectadas.

(24)

Las autoridades encargadas de la autorización y las autoridades aduaneras deben centrarse en ejercer las competencias en los puntos de interconexión, las instalaciones de GNL o los gasoductos de tránsito en los que el riesgo de elusión sea elevado. Se han observado, en el transporte de petróleo, prácticas como el uso de las denominadas «flotas clandestinas» para eludir las medidas restrictivas; esas prácticas podrían representar también un riesgo para las importaciones de GNL, lo que socavaría así los objetivos del presente Reglamento. Las autoridades deben adaptar, cuando sea necesario, en estrecha cooperación entre sí, sus prioridades de ejecución cuando sea necesario para luchar contra las posibles prácticas de elusión detectadas al aplicar el presente Reglamento. La Comisión debe supervisar también constantemente los flujos de gas natural ruso en tránsito por terceros países.

(25)

Partes de la infraestructura de transporte de gas ruso están directamente conectadas a la Unión, y algunos de los gasoductos de tránsito que conectan la Federación de Rusia con la Unión pasan por terceros países y actualmente no tienen ningún punto de entrada entre la Federación de Rusia y la Unión. Por consiguiente, debe presumirse que el gas natural importado en la Unión a través de las fronteras, los interconectores o los puntos de interconexión entre la Federación de Rusia y la Unión, o entre Bielorrusia y la Unión, así como el gas natural que llega a través de gasoductos como TurkStream al punto de interconexión Strandzha 2 / Malkoclar es originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, lo que sustituye el requisito de presentar pruebas del país de producción. Cuando se alegue que el gas natural que llega a las fronteras, los interconectores o los puntos de interconexión mencionados está en régimen de «tránsito» por la Federación de Rusia, deben aplicarse controles estrictos. La Federación de Rusia es un importante exportador de gas y no ha desempeñado ningún papel significativo como país de tránsito de gas en el pasado, debido a varios factores, como la falta de infraestructuras de regasificación, la organización del comercio de gas en la Federación de Rusia a través de un monopolio de exportación por gasoductos, los modelos de negocio de las empresas de gas rusas que no se basan en la organización de tránsitos y la ubicación geográfica de la Federación de Rusia. Por lo tanto, y teniendo en cuenta los incentivos para los proveedores rusos de eludir la prohibición de importación, las autoridades aduaneras deben denegar la importación de volúmenes de gas natural que supuestamente estén en tránsito, a menos que puedan aportarse pruebas inequívocas que demuestren que el gas en cuestión ha estado en tránsito por la Federación de Rusia y que su país de producción no es la Federación de Rusia. Debe aportarse a las autoridades responsables de la autorización dichas pruebas con suficiente antelación, para permitir la trazabilidad del gas importado hasta el lugar de producción, y como máximo un mes antes de la entrada en el territorio aduanero de la Unión.

(26)

El punto de interconexión Strandzha 1 conecta la Unión a un gasoducto que transporta no solo gas procedente de la República de Azerbaiyán o de la República de Turquía, sino también volúmenes importantes de gas procedente de la Federación de Rusia. Por lo tanto, deben exigirse pruebas inequívocas que atestigüen que el país de producción no es la Federación de Rusia, y debe darse a las autoridades un plazo de verificación suficiente para garantizar que el gas importado a través del punto de interconexión Strandzha 1 no tenga su origen en ese país ni se exporta, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia. En caso de que se conecten en el futuro otros puntos de interconexión a sistemas de gaseoductos que transporten volúmenes importantes de gas ruso, debe aplicarse la misma norma de control.

(27)

Además, también podrían entrar en la Unión grandes volúmenes de gas natural en régimen de «tránsito». Dado que las estrictas normas de supervisión de las importaciones de gas, como la autorización previa, no se aplican al gas que cruza la Unión en régimen de «tránsito» o que se almacena en régimen de depósito aduanero, conviene establecer salvaguardias específicas en forma de régimen de supervisión del tránsito que permita a las autoridades aduaneras controlar los flujos de gas en régimen de «tránsito» a fin de garantizar que el gas natural que cruce la Unión en régimen de «tránsito» no acabe despachándose a libre práctica en la Unión. En caso de que los operadores almacenen gas en depósito temporal o en régimen de «tránsito» o de depósito aduanero en virtud del Código Aduanero de la Unión, los Estados miembros deben disponer de mecanismos de seguimiento y ejecución adecuados para garantizar que el uso del almacenamiento de la Unión por terceros países no plantee ningún riesgo para la seguridad nacional o regional del suministro y que se cumplan las obligaciones de almacenamiento, y deben comunicar información al respecto a la Comisión.

(28)

En consonancia con el principio de cooperación leal, las autoridades encargadas de la autorización, las autoridades aduaneras, las autoridades reguladoras, las autoridades competentes, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y la Comisión deben cooperar para aplicar las disposiciones del presente Reglamento e intercambiar información pertinente, en particular en relación con la evaluación de las exenciones temporales que permiten las importaciones de gas natural ruso después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Las autoridades aduaneras, las autoridades reguladoras, las autoridades competentes y la ACER deben disponer de las herramientas y bases de datos necesarias para garantizar que las autoridades nacionales y las autoridades de diferentes Estados miembros puedan intercambiar información pertinente, cuando sea necesario. La ACER debe contribuir con sus conocimientos especializados al proceso de seguimiento de la aplicación del presente Reglamento. Para facilitar la creación de los sistemas conjuntos de información interoperables necesarios, la Comisión y los Estados miembros deben poder explorar las posibilidades de hacer uso del presupuesto disponible en el marco del Fondo de Seguridad Interior establecido por el Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Las autoridades aduaneras deben informar mensualmente a las autoridades reguladoras, a las autoridades competentes y a la Comisión sobre los elementos clave relativos a la evolución de las importaciones de gas ruso (como las cantidades importadas con arreglo a contratos de suministro a largo o corto plazo, los puntos de entrada o los socios contractuales). La Comisión debe incluir dicha información, en su caso, en el informe sobre la aplicación del presente Reglamento. La Comisión debe evaluar también la eficacia del intercambio de información y de la cooperación entre las autoridades pertinentes y, en su caso, incluir recomendaciones de mejora de dicho intercambio de información y de la cooperación.

(29)

La experiencia con la eliminación progresiva del suministro de gas ruso a través de Ucrania ha puesto de manifiesto que una buena preparación y coordinación con un espíritu de solidaridad pueden evitar perturbaciones del mercado o problemas de seguridad del suministro derivados del cambio de proveedores de gas. A fin de prepararse para la eliminación progresiva completa y coordinada del gas ruso y dar al mercado tiempo suficiente para anticiparse a los cambios que dicha eliminación implica sin generar riesgos para la seguridad del suministro de gas ni grandes repercusiones en los precios de la energía, los Estados miembros deben elaborar planes nacionales de diversificación del gas natural y presentarlos a la Comisión a más tardar el 1 de marzo de 2026. Dichos planes deben estar sujetos a las normas del secreto profesional y no deben divulgarse sin el acuerdo del Estado miembro correspondiente. Deben describir las medidas previstas a escala nacional o regional para reducir la demanda, fomentar la producción de energía renovable y garantizar suministros alternativos, así como identificar los posibles obstáculos técnicos, contractuales o reglamentarios que puedan complicar el proceso de diversificación. Dado que el proceso de diversificación puede requerir la coordinación de medidas a escala nacional, regional o de la Unión, la Comisión debe evaluar los planes nacionales de diversificación del gas natural, con la posibilidad de formular recomendaciones que sugieran adaptaciones cuando sea necesario.

(30)

Durante la preparación de los planes nacionales de diversificación, la Comisión debe trabajar, de forma coordinada y con un espíritu de solidaridad, con los Estados miembros —en particular los de Europa Central y Sudoriental— para localizar suministros alternativos de gas natural. Además de mejorar la seguridad del suministro, los nuevos suministros también podrían compensar la pérdida de ingresos recurriendo a la infraestructura existente previamente utilizada para el transporte de gas ruso.

(31)

En su Declaración de Versalles, los jefes de Estado o de Gobierno se comprometieron no solo a eliminar progresivamente el suministro de gas natural procedente de la Federación de Rusia, sino también otros suministros de energía, en particular el suministro de petróleo. La Federación de Rusia ha aplicado prácticas similares a las que aplica en el ámbito del gas, dado que históricamente ha utilizado el gas como medio para coaccionar o manipular, en las transacciones comerciales con petróleo con la Unión, lo que ha quedado demostrado, por ejemplo, por interrupciones del suministro de petróleo en el pasado. Las relaciones existentes con la Federación de Rusia en materia de suministro de petróleo generan dependencias y riesgos para la seguridad de la Unión. A fin de evitar que la Federación de Rusia utilice sus exportaciones de petróleo a la Unión como instrumento de coerción, es esencial preparar también una eliminación progresiva en tiempo oportuno de las importaciones de petróleo procedentes de la Federación de Rusia. Si bien ya existen medidas restrictivas para garantizar la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo procedentes de la Federación de Rusia y aunque las importaciones de petróleo se han reducido en gran medida, una nueva eliminación progresiva de las importaciones de petróleo ruso puede requerir medidas preparatorias específicas y coordinación con los países vecinos.

(32)

Por consiguiente, los Estados miembros deben elaborar también planes nacionales de diversificación de productos petrolíferos y del petróleo crudo que han de incluir medidas en vigor y previstas a escala nacional para garantizar la transparencia y la trazabilidad de las importaciones de petróleo procedentes de la Federación de Rusia. La Comisión debe formular recomendaciones respecto de esos planes. Deben cumplir las normas del secreto profesional y no deben divulgarse sin el acuerdo del Estado miembro correspondiente. La Comisión debe seguir respondiendo al problema del uso de las denominadas «flotas clandestinas» para eludir las medidas restrictivas de la Unión sobre el petróleo, en particular, prosiguiendo las acciones establecidas en la Hoja de Ruta de REPowerEU.

(33)

La experiencia durante la crisis del gas de 2022 y 2023 demostró que una información exhaustiva sobre la situación del suministro y las posibles dependencias del suministro es crucial para supervisar el suministro de gas en la Unión. Por consiguiente, los importadores de gas ruso que se acojan a los períodos transitorios establecidos en el presente Reglamento deben presentar a la Comisión toda la información necesaria para evaluar los posibles riesgos para el comercio de gas. Dicha información debe incluir parámetros clave, o incluso fragmentos textuales íntegros, de los contratos de suministro de gas pertinentes, excluida la información sobre los precios, cuando esto sea necesario para comprender el contexto de determinadas cláusulas o referencias a otras disposiciones del contrato. A la hora de supervisar el suministro de gas en la Unión, la Comisión también debe tener en cuenta la información sobre las importaciones proporcionada por las autoridades aduaneras y la información incluida en los planes nacionales de diversificación. La Comisión debe informar periódicamente al Grupo de Coordinación del Gas establecido por el Reglamento (UE) 2017/1938 sobre el proceso de eliminación progresiva a escala de la Unión y presentar un informe anual sobre la eliminación progresiva del gas ruso, que puede ir acompañado de recomendaciones y acciones específicas de la Unión para acelerar el proceso de eliminación progresiva.

(34)

Los Estados miembros y la Unión deben cooperar estrechamente en la aplicación del presente Reglamento, también en lo que respecta a posibles procedimientos de resolución de litigios. Cuando ha lugar, los Reglamentos (UE) n.o 1219/2012 (7) y (UE) n.o 912/2014 (8) del Parlamento Europeo y del Consejo establecen más detalles sobre la cooperación y el reparto de responsabilidades financieras entre los Estados miembros y la Unión relativas a posibles casos de resolución de litigios entre inversores y Estados relacionados con el presente Reglamento.

(35)

Habida cuenta de la práctica reciente de la Federación de Rusia consistente en modificar unilateralmente e impedir procedimientos judiciales y de arbitraje acordados, ni las personas afectadas ni la Unión y los Estados miembros pueden ser considerados responsables de ninguna sentencia, laudo arbitral u otras decisiones judiciales adoptadas en virtud de procedimientos ilegales contra los que no se pueda acceder a vías de recurso en virtud de la jurisdicción pertinente.

(36)

La Unión ha creado un marco jurídico sólido para garantizar la seguridad del suministro de gas en todo momento y hacer frente a posibles crisis de suministro de manera coordinada, en particular la obligación de los Estados miembros de brindar una solidaridad eficaz y operativa a los países vecinos que necesitan gas. La Comisión debe supervisar constantemente la evolución de los riesgos de mercado para el suministro de gas derivados del comercio de gas con la Federación de Rusia a escala de la Unión, regional y de los Estados miembros. En caso de acontecimientos repentinos e importantes que amenacen gravemente la seguridad del suministro de uno o varios Estados miembros, y después de que se haya declarado una emergencia de conformidad con los artículos 11 o 12 del Reglamento (UE) 2017/1938, procede facultar a la Comisión para que adopte las medidas de emergencia necesarias adoptando una decisión relativa a las prohibiciones de importación de gas natural o GNL establecida en el presente Reglamento en uno o varios Estados miembros. En tal situación, la Comisión también debe poder suspender el requisito de autorización previa para la entrada de importaciones de gas en el territorio aduanero de la Unión, a fin de facilitar importaciones adicionales con poca antelación. Toda suspensión de este tipo por la Comisión debe estar limitada en el tiempo y no concederse para más de cuatro semanas cada vez y debe renovarse únicamente si siguen aplicándose las condiciones para declarar la emergencia con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1938. La decisión de ejecución de la Comisión debe imponer las condiciones adicionales necesarias a fin de garantizar que cualquier suspensión de este tipo se limite estrictamente a hacer frente a la amenaza y solo debe permitir contratos a corto plazo. La Comisión debe informar al Grupo de Coordinación del Gas y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que justifique la suspensión y cualquier prórroga, y debe seguir de cerca la aplicación de dicha suspensión temporal.

(37)

Para evitar los «foros de conveniencia» («forum shopping») respecto a las sanciones y garantizar la aplicación coherente del presente Reglamento, los Estados miembros deben establecer normas armonizadas sobre las sanciones aplicables a los incumplimientos del presente Reglamento. Sin embargo, dado que los incumplimientos del presente Reglamento pueden infringir también otros actos legislativos de la Unión estrechamente vinculados a las prohibiciones y las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, como la legislación aduanera, las medidas restrictivas o el Reglamento (UE) 2017/1938, la imposición de sanciones no debe dar lugar a una violación del principio non bis in idem, en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la imposición de sanciones penales con arreglo al Derecho nacional.

(38)

Las medidas que introduce el presente Reglamento reflejan plenamente el principio de solidaridad energética. De hecho, el nivel de exposición a las importaciones de gas ruso difiere entre los Estados miembros, y muchos de ellos ya han adoptado medidas para eliminar progresivamente el gas ruso. El presente Reglamento garantizará un enfoque armonizado a escala de la Unión para la eliminación progresiva del gas ruso, preservando la solidaridad entre los Estados miembros.

(39)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de forma coordinada y sin riesgo de fragmentación del mercado, sino que pueden lograrse mejor y más eficazmente a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(40)

Habida cuenta de la importancia de que la Unión elimine progresivamente sin demora su dependencia económica de las importaciones de gas procedentes de la Federación de Rusia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los participantes en el mercado han tenido un plazo considerable para adaptar su cartera de suministro tras la Declaración de Versalles de marzo de 2022 y la adopción de la propuesta del presente Reglamento el 17 de junio de 2025. No obstante, conviene prever un período transitorio que permita a los proveedores de gas que aún no hayan adaptado sus estrategias de suministro adoptar las medidas necesarias para cumplir el presente Reglamento. Por consiguiente, la prohibición de importar gas desde la Federación de Rusia solo debe aplicarse a partir del 18 de marzo de 2026. Para que los importadores con contratos de suministro existentes y los importadores que celebren nuevos contratos puedan obtener de manera oportuno la autorización previa necesaria y sin perturbaciones para las importaciones de gas previstas, los diferentes procedimientos de autorización previstos en el presente Reglamento deben aplicarse antes de que sea aplicable la prohibición de las importaciones de gas procedentes de la Federación de Rusia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco para eliminar la exposición restante de la Unión a los riesgos significativos para el comercio y la seguridad del suministro derivados del comercio de gas natural con la Federación de Rusia y preparar la eliminación progresiva efectiva y en tiempo oportuno de las importaciones de petróleo procedentes de la Federación de Rusia mediante:

a) una prohibición gradual de las importaciones de gas natural procedentes de la Federación de Rusia;

b) normas para aplicar y supervisar dicha prohibición, así como la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo procedentes de la Federación de Rusia, y

c) disposiciones para evaluar mejor la seguridad del abastecimiento energético en la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«gas natural»: el gas a que se refieren los códigos de la nomenclatura combinada (NC) 2711 11 00 y 2711 21 00;

2)

«GNL»: el gas natural licuado a que se refiere el código NC 2711 11 00;

3)

«gas natural en estado gaseoso»: el gas natural a que se refiere el código NC 2711 21 00;

4)

«mezclas»: las mezclas de volúmenes de GNL procedente de diferentes países de origen;

5)

«contrato de suministro a largo plazo»: un contrato de suministro de gas natural, excluidos los derivados del gas natural, cuya duración sea superior a un año;

6)

«contrato de suministro a corto plazo»: un contrato de suministro de gas natural, excluidos los derivados del gas natural, cuya duración no exceda de un año;

7)

«país sin litoral»: un país totalmente rodeado de tierra y que no tiene acceso directo al mar;

8)

«importación»: la inclusión de mercancías en el régimen de despacho a libre práctica en el sentido del artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) («Código Aduanero de la Unión»);

9)

«importador»: la persona física o jurídica que sea la declarante tal como se define en el artículo 5, punto 15, del Código Aduanero de la Unión en la declaración en aduana pertinente, o la persona física o jurídica —incluidas las empresas ligadas— que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Unión o comercialice de otro modo mercancías en la Unión;

10)

«empresa ligada»: las empresas ligadas que se definen en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

11)

«autoridad aduanera»: las autoridades aduaneras que se definen en el artículo 5, punto 1, del Código Aduanero de la Unión;

12)

«autoridad encargada de la autorización»: la autoridad competente para examinar las solicitudes de autorización realizadas de conformidad con el artículo 5;

13)

«autoridad competente»: la autoridad competente que se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2017/1938;

14)

«autoridad reguladora»: la autoridad reguladora designada en virtud del artículo 76, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);

15)

«control»: el control que se define en el artículo 2, punto 55, de la Directiva (UE) 2024/1788;

16)

«punto de interconexión»: el punto de interconexión que se define en el artículo 2, punto 63, de la Directiva (UE) 2024/1788;

17)

«interconector»: el interconector que se define en el artículo 2, punto 39, de la Directiva (UE) 2024/1788;

18)

«punto de entrada»: el punto de entrada que se define en el artículo 2, punto 61, de la Directiva (UE) 2024/1788;

19)

«punto de salida»: el punto de salida que se define en el artículo 2, punto 62, de la Directiva (UE) 2024/1788;

20)

«punto de entrega»: el lugar físico o virtual especificado en un contrato de suministro de gas en el que un vendedor debe entregar gas natural y un comprador recibirlo;

21)

«cantidades contratadas»: las cantidades de gas natural que un comprador está obligado a comprar y un vendedor está obligado a suministrar, según lo especificado en el contrato de suministro original, pero excluyendo las cantidades derivadas de cláusulas contractuales que estipulen cambios cuantitativos en las cantidades de referencia, como, por ejemplo, cantidades redondeadas, cantidades fraccionarias, cantidades al alza u otras modificaciones volumétricas con arreglo a las condiciones del contrato, excepto las cantidades de reposición pagadas antes del 17 de junio de 2025;

22)

«cantidades redondeadas»: las cantidades de gas natural añadidas a la cantidad anual contratada en un año determinado para redondear la última carga a una carga completa;

23)

«cantidades fraccionarias»: las cantidades de gas natural trasladadas a los ejercicios contractuales posteriores, si la cantidad entregada durante un año es superior o inferior a la cantidad anual contratada ajustada tras los ajustes; dichas cantidades pueden ser positivas o negativas;

24)

«cantidades al alza»: las cantidades de gas natural que se añadan opcionalmente a la cantidad anual contratada sobre la base de contratos de suministro, a discreción de una de las partes en un contrato de suministro;

25)

«cantidades de reposición pagadas»: las cantidades de gas natural que un comprador tiene derecho o está obligado a recibir y pagar en períodos posteriores, de conformidad con los requisitos mínimos de compra garantizada y con el fin de compensar cualquier insuficiencia en las cantidades contratadas pero no recibidas en períodos anteriores, según lo estipulado en un contrato de suministro a largo plazo;

26)

«calendario de entrega»: el calendario o plan acordado entre las partes de un contrato de suministro de gas, en el que se especifican las cantidades de gas natural que debe entregar un vendedor y que debe recibir un comprador a lo largo de intervalos de tiempo definidos, incluidos el calendario, la ubicación y las condiciones de entrega, según lo estipulado en un contrato de suministro o en cualquier procedimiento operativo conexo;

27)

«nominación»: la nominación que se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo (12);

28)

«petróleo»: el petróleo crudo, los condensados de gas natural, las materias primas para refinerías, los aditivos y oxigenados, y otros hidrocarburos y productos petrolíferos clasificados en los códigos NC 2709 y 2710;

29)

«país de producción»: el país en el que se extrae el gas natural, independientemente de que haya sido posteriormente licuado o regasificado en otro país; cuando el gas natural extraído en países distintos de la Federación de Rusia se licúe o se regasifique en la Federación de Rusia, se considerará que esta es el país de producción.

CAPÍTULO II
PROHIBICIÓN GRADUAL DE LA IMPORTACIÓN DE GAS NATURAL PROCEDENTE DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
Artículo 3

Prohibición de la importación de gas natural procedente de la Federación de Rusia

1.   Queda prohibida la importación de gas natural en estado gaseoso a través de gasoductos (en lo sucesivo, «gas de gasoducto»), originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, a menos que sea aplicable una de las exenciones temporales contenidas en el artículo 4.

2.   Queda prohibida la importación de GNL originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia u obtenido a partir de gas natural en estado gaseoso extraído en la Federación de Rusia, a menos que sea aplicable una de las exenciones temporales contenidas en el artículo 4. Dicha prohibición también será aplicable al GNL originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia o que se obtenga a partir de gas natural en estado gaseoso extraído en la Federación de Rusia contenido en mezclas.

Artículo 4

Exención temporal para los contratos de suministro existentes

1.   La prohibición prevista en el artículo 3, apartado 1, será aplicable a partir del 17 de junio de 2026 y la prohibición prevista en el artículo 3, apartado 2, será aplicable a partir del 25 de abril de 2026 cuando pueda demostrarse a las autoridades encargadas de la autorización que las importaciones pertinentes se efectúan en cumplimiento de un contrato de suministro a corto plazo celebrado antes del 17 de junio de 2025 y no modificado posteriormente, a menos que el apartado 5 del presente artículo sea aplicable a la modificación.

2.   La prohibición prevista en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2027, cuando pueda demostrarse a las autoridades encargadas de la autorización que las importaciones pertinentes se efectúan en cumplimiento de un contrato de suministro a largo plazo celebrado antes del 17 de junio de 2025 y no modificado posteriormente, a menos que el apartado 5 del presente artículo sea aplicable a la modificación.

Cuando la Comisión detecte un riesgo de que un Estado miembro no pueda cumplir el objetivo de llenado para 2027 del almacenamiento subterráneo de conformidad con el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2017/1938, teniendo en cuenta las circunstancias que generen el riesgo de incumplimiento del objetivo, confirmará tal riesgo mediante una decisión de ejecución a más tardar el 15 de septiembre de 2027.

Si la Comisión adopta una decisión de ejecución con arreglo al párrafo segundo del presente apartado, la prohibición con arreglo al artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento se aplicará únicamente a partir del 1 de noviembre de 2027 en dicho Estado miembro, cuando pueda demostrarse a las autoridades encargadas de la autorización que las importaciones pertinentes se efectúan en el marco de un contrato de suministro a largo plazo a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. La Comisión informará de su decisión de ejecución, sin demora, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Grupo de Coordinación del Gas creado por el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1938.

3.   La prohibición establecida en el artículo 3, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2027, cuando pueda demostrarse a las autoridades encargadas de la autorización que las importaciones pertinentes se efectúan en el marco de un contrato de suministro a largo plazo celebrado antes del 17 de junio de 2025 y no modificado posteriormente, a menos que el apartado 5 del presente artículo sea aplicable a la modificación.

4.   La prohibición prevista en el artículo 3 se aplicará a partir del 30 de septiembre de 2027 o, si la Comisión ha adoptado una decisión de ejecución de conformidad con el apartado 2, del presente artículo, a partir del 1 de noviembre de 2027, cuando pueda demostrarse a las autoridades encargadas de la autorización:

 a) que las importaciones pertinentes se efectúan en el marco de un contrato de suministro a corto plazo con entrega en un país sin litoral necesario para cumplir el contrato de suministro a largo plazo con arreglo a la letra b), y

 b) que existe un contrato de suministro a largo plazo con entrega en un país sin litoral para la importación de gas de gasoducto:

  i) que se celebró antes del 17 de junio de 2025 y no se modificó posteriormente, a menos que el apartado 5 del presente artículo sea aplicable a la modificación,

  ii) que se refiere al suministro de gas originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, y

  iii) cuya entrega ya no puede ejecutarse en el punto de entrega original en una frontera entre la Unión y un tercer país.

5.   Las exenciones temporales previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 se aplicarán también a los contratos de suministro existentes que se modifiquen como sigue:

 a) reduciendo las cantidades contratadas;

 b) reduciendo los precios y las tasas;

 c) modificando las cláusulas de confidencialidad;

 d) modificando los procedimientos operativos, como los procedimientos de comunicación;

 e) mediante cambios de dirección de las partes contratantes;

 f) mediante transferencias de obligaciones contractuales entre empresas ligadas;

 g) mediante cambios requeridos por procedimientos judiciales o arbitrales, o

 h) en el caso de los países sin litoral, mediante cambios entre los puntos de entrega nacionales.

6.   Las cantidades de las importaciones efectuadas de conformidad con los apartados 1, 2, 3 y 4 no superarán las cantidades contratadas.

CAPÍTULO III
AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS IMPORTACIONES Y PRESENTACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PERTINENTE
Artículo 5

Autorización previa de las importaciones y presentación de información pertinente

1.   Cuando se solicite una exención temporal en virtud del artículo 4, las importaciones requerirán autorización previa. A las autoridades encargadas de la autorización se les proporcionará toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 incluirá, como mínimo, lo siguiente:

 a) la fecha de celebración del contrato de suministro de gas;

 b) la duración del contrato de suministro de gas;

 c) las cantidades contratadas, incluidos todos los derechos de flexibilidad al alza o a la baja;

 d) la identidad de las partes en el contrato de suministro de gas, incluido, en el caso de las partes registradas en la Unión, el número de registro e identificación de operador económico (EORI);

 e) en el caso de las importaciones de GNL, el lugar de licuefacción y el puerto de primera carga;

 f) en el caso de las mezclas, la documentación que acredite las cantidades de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia y las cantidades de gas natural procedente de otros países de origen contenidas en la mezcla, e información que determine el proceso de elaboración de la mezcla;

 g) los puntos de entrega, incluidas las posibles flexibilidades al respecto, y

 h)cualquier modificación del contrato de suministro de gas, con indicación del contenido y fecha de la modificación, a excepción de aquellas que se refieran únicamente al precio del gas.

Cuando se solicite una exención temporal en virtud del artículo 4 y el precio del gas natural se haya modificado a fecha de 17 de junio de 2025 o posterior, la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirá información sobre la modificación del precio.

La información a que se refiere el apartado 1 se presentará a la autoridad encargada de la autorización a más tardar un mes antes de la entrada del gas natural en el territorio aduanero de la Unión. Se aplicará el mismo plazo a las mezclas que contengan gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia.

3.   Las importaciones de gas natural cuyo país de producción no sea la Federación de Rusia requerirán autorización previa, excepto en el caso de las importaciones comprendidas en el apartado 4. A las autoridades encargadas de la autorización en los Estados miembros en los que el gas natural se despache a libre práctica se les proporcionará toda la información necesaria que atestigüe el país de producción del gas natural a más tardar cinco días hábiles antes de la entrada en el territorio aduanero de la Unión.

4.   Quedarán exentas del requisito de autorización previa del apartado 3 las importaciones de gas natural procedentes de un país que sea productor de gas natural y que en 2024 haya exportado más de 5 000 millones de metros cúbicos de gas natural a la Unión y:

 a) haya prohibido la importación de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia o aplique otras medidas restrictivas a dicho gas, o

 b) carezca de infraestructuras gasísticas que le permitan importar GNL o gas de gasoducto.

A más tardar cinco días hábiles tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión elaborará mediante una decisión de ejecución la lista de países que cumplen las condiciones establecidas en el párrafo primero.

La Comisión supervisará si se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el párrafo primero del presente apartado y actualizará la lista en consecuencia y sin demora indebida sobre la base de la información proporcionada por las autoridades encargadas de la autorización o, cuando proceda, por las autoridades aduaneras y por los organismos de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2.

La Comisión podrá revocar, mediante una decisión de ejecución, la exención de autorización previa establecida en el párrafo primero del presente apartado, cuando las autoridades encargadas de la autorización o, cuando proceda, las autoridades aduaneras, detecten uno o varios casos de elusión de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 por parte de los exportadores de un país que cumpla lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado o cuando la Comisión tenga motivos para suponer que las autoridades de los países exportadores no intervienen adecuadamente contra las prácticas de elusión.

5.   Las autoridades encargadas de la autorización o, cuando proceda, las autoridades aduaneras y otras autoridades que participen en el seguimiento a que se refieren los artículos 6 y 7 podrán solicitar información más detallada, cuando consideren que la información proporcionada en el marco del procedimiento de autorización previa es insuficiente para evaluar si debe concederse la autorización. También podrán emplear información de otras fuentes. Las autoridades encargadas de la autorización podrán exigir, en particular, la presentación del texto de determinadas disposiciones del contrato de suministro de gas en su totalidad o el texto completo del contrato de suministro de gas, excepto la información sobre los precios, especialmente cuando determinadas cláusulas contractuales estén interrelacionadas o cuando el pleno conocimiento del tenor de las cláusulas contractuales sea crucial para la evaluación.

En caso de que la información aportada no sea concluyente, las autoridades aduaneras podrán denegar el despacho a libre práctica de las mercancías pertinentes.

La Comisión, en estrecha cooperación con las autoridades encargadas de la autorización y, cuando proceda, las autoridades aduaneras, publicará orientaciones sobre otros detalles del procedimiento de autorización previa y los tipos adecuados de documentos y pruebas que deban presentarse.

6.   Las autoridades encargadas de la autorización y las autoridades aduaneras verificarán las pruebas presentadas para determinar el país de producción y, en su caso, solicitarán información adicional, que podrá incluir, entre otras cosas, documentación de entregas en fases anteriores, como el seguimiento público por satélite de las cargas de GNL o información de seguimiento de la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

7.   Se presumirá que el gas natural que vaya a importarse a la Unión a través de las fronteras o de los interconectores o puntos de interconexión entre la Unión y la Federación de Rusia o Bielorrusia, o por medio de gasoductos que conecten la Federación de Rusia con la Unión y que atraviesen terceros países sin tener puntos de entrada entre la Federación de Rusia y la Unión, se exporta, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia.

8.   Se presumirá que el gas natural que vaya a importarse a la Unión a través del punto de interconexión Strandzha 1 se exporta, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, a menos que se presenten ante las autoridades encargadas de la autorización pruebas inequívocas que atestigüen que el país de producción del gas natural no es la Federación de Rusia, a más tardar siete días hábiles antes de la entrada de ese gas en el territorio aduanero de la Unión.

9.   Cuando los cambios en la infraestructura de gas o las pautas comerciales generen una situación en la que puntos de interconexión distintos de Strandzha 1 conecten la Unión con redes de gaseoductos que transporten volúmenes importantes de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, el apartado 8 se aplicará mutatis mutandis al gas natural que vaya a importarse a través de dichos puntos de interconexión. La Comisión especificará los puntos de interconexión pertinentes mediante una decisión de ejecución de la Comisión.

10.   Si el gas natural se transporta por la Unión desde un tercer país hasta un tercer país en régimen de tránsito de conformidad con el Código Aduanero de la Unión, también con fines de almacenamiento en régimen de depósito aduanero, a más tardar cinco días hábiles antes del tránsito programado se informará a las autoridades encargadas de la autorización y, cuando proceda, a las autoridades aduaneras, sobre:

 a) el país de producción del gas natural que vaya a transportarse en régimen de tránsito, a menos que no se disponga de esta información;

 b) los procedimientos de nominación, planificados o consumados, en los que se especifique el volumen, la hora y los puntos de entrada y salida del gas en tránsito, con carácter diario cuando sea pertinente;

 c) los volúmenes y los puntos de entrega establecidos en los contratos de suministro del gas, y

 d) el contrato entre el vendedor, el comprador o cualquier entidad intermediaria y los correspondientes gestores de redes de transporte de la Unión, según proceda.

Las autoridades encargadas de la autorización comprobarán la coherencia de los datos y, cuando proceda, compartirán sin demora la información recibida con las autoridades aduaneras.

11.   Cuando los operadores almacenen gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia en depósito temporal o en régimen de tránsito o de depósito aduanero en virtud del Código Aduanero de la Unión en el territorio de la Unión, los Estados miembros deberán disponer de mecanismos de seguimiento y ejecución adecuados para garantizar que el uso del almacenamiento de la Unión por terceros países no plantee ningún riesgo para la seguridad nacional o regional del suministro, o para que se cumplan las obligaciones de almacenamiento establecidas en los artículos 6 bis a 6 quinquies del Reglamento (UE) 2017/1938, y deberán comunicar a la Comisión información pertinente al respecto.

Artículo 6

Seguimiento e información eficaces

1.   Las autoridades aduaneras y, en su caso, las autoridades competentes y las autoridades reguladoras, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), garantizarán un seguimiento eficaz de las disposiciones del capítulo II y, en caso necesario, harán pleno uso de sus competencias de ejecución, y cooperarán estrechamente con otras autoridades nacionales pertinentes, las autoridades de otros Estados miembros, las autoridades de la Unión y la Comisión.

2.   Las autoridades encargadas de la autorización y las autoridades aduaneras se centrarán en ejercer sus competencias en los puntos de interconexión, las instalaciones de GNL o los gasoductos de tránsito en los que el riesgo de elusión sea elevado, por ejemplo, cuando las importaciones procedan de terceros países que también comercialicen gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia o que exporten gas natural desde instalaciones de producción que sean parcialmente propiedad de empresas de la Federación de Rusia. Mediante el mecanismo de cooperación entre autoridades con arreglo al artículo 7, las autoridades adaptarán sus prioridades de ejecución cuando sea necesario para luchar contra las posibles prácticas de elusión detectadas al aplicar el presente Reglamento. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, hará un seguimiento de los volúmenes totales de gas natural importado a través de terceros países con el fin de evaluar los posibles riesgos de elusión de los artículos 3 y 4.

Artículo 7

Cooperación e intercambio de información

1.   La autoridad encargada de la autorización es la autoridad aduanera, excepto cuando el Estado miembro designe a otra autoridad a tal efecto. Cuando el Estado miembro designe como autoridad encargada de la autorización a una autoridad distinta de la autoridad aduanera, informará de ello a la Comisión.

2.   Las autoridades encargadas de la autorización cooperarán e intercambiarán la información recibida sobre las importaciones de gas natural con las autoridades reguladoras, las autoridades competentes y, cuando proceda, las autoridades aduaneras, así como con la OLAF, la Fiscalía Europea, la ACER y la Comisión, en consonancia con sus respectivas funciones, responsabilidades y competencias, y en la medida necesaria para garantizar la evaluación efectiva del cumplimiento de los artículos 3 y 4. En particular, compartirán información sobre las posibles prácticas de elusión detectadas durante la aplicación del presente Reglamento.

3.   Las autoridades encargadas de la autorización y, cuando proceda, las autoridades aduaneras proporcionarán a la Comisión la información pertinente que le permita comprobar que se siguen cumpliendo las condiciones específicas descritas en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 4 y 5. Durante su comprobación, la Comisión examinará en especial si esas disposiciones se utilizan para eludir las normas.

4.   Además de la información proporcionada de conformidad con el apartado 3, las autoridades encargadas de la autorización y, cuando proceda, las autoridades aduaneras, informarán mensualmente a las autoridades reguladoras, las autoridades competentes, la ACER y la Comisión de los principales elementos relativos a la evolución de las importaciones de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, como las cantidades importadas en virtud de contratos de suministro a largo y corto plazo, los puntos de entrada o las partes contratantes. Dicha información abarcará también las principales novedades relativas al gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia y que entre en la Unión en régimen de tránsito como dispone el artículo 5, apartado 10.

5.   Las autoridades encargadas de la autorización y, cuando proceda, las autoridades aduaneras de distintos Estados miembros intercambiarán la información recibida sobre las importaciones de gas natural en la medida necesaria y cooperarán entre sí para garantizar una aplicación efectiva del presente Reglamento y evitar la elusión de las normas. Harán uso de las herramientas y bases de datos existentes que permitan el intercambio efectivo de información pertinente entre las autoridades nacionales de su Estado miembro y las de otros Estados miembros, o implantarán dichas herramientas cuando sea necesario.

6.   A más tardar el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2027, la ACER, sobre la base de los datos recibidos en virtud del presente Reglamento y de la información que obre en su poder, publicará un informe que ofrezca una síntesis de los contratos de suministro de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia y que evalúe el efecto de la diversificación en los mercados de la energía. En su caso, el informe incluirá también datos sobre el gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia que entre en la Unión en régimen de tránsito como dispone el artículo 5, apartado 10.

7.   Para facilitar la aplicación del presente Reglamento, la Comisión y la ACER compartirán, en su caso, con las autoridades encargadas de la autorización y, cuando proceda, con las autoridades aduaneras, la información pertinente que obre en su poder sobre los contratos de importación de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia.

8.   Cuando sea pertinente para el cumplimiento de las obligaciones relativas al intercambio de información de conformidad con el presente artículo, se aplicará mutatis mutandis el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo (13).

Artículo 8

Sanciones

1.   Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 4 o 5.

2.   La cantidad mínima de la sanción máxima para las personas jurídicas será de:

 a) el 3,5 % del volumen de negocios total anual mundial de la empresa correspondiente al ejercicio financiero anterior;

 b) 40 000 000 EUR, o

 c) el 300 % del volumen de negocios estimado de la transacción, que se calculará sobre la base del volumen de gas natural correspondiente y de los precios diarios del contrato en el mercado del mecanismo de transferencia de títulos.

La cantidad mínima de la sanción máxima para las personas físicas será de 2 500 000 EUR.

3.   Cuando el ordenamiento jurídico de un Estado miembro no faculte a las autoridades competentes para imponer sanciones administrativas de forma independiente, el presente artículo podrá aplicarse de tal modo que el procedimiento sancionador sea iniciado por la autoridad competente y la imposición de la sanción corresponda a los tribunales nacionales competentes, garantizando al mismo tiempo que estas vías de recurso sean efectivas y tengan un efecto equivalente a las sanciones administrativas impuestas por las autoridades de supervisión. En cualquier caso, las sanciones impuestas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 4 de febrero de 2028, las disposiciones nacionales vigentes que garanticen la aplicación del presente artículo, y le notificarán, sin demora, toda modificación posterior.

CAPÍTULO IV
PLANES NACIONALES DE DIVERSIFICACIÓN
Artículo 9

Planes nacionales de diversificación del gas natural

1.   Cada Estado miembro establecerá un plan en el que se describan las medidas, los hitos y los posibles obstáculos para diversificar sus suministros de gas (en lo sucesivo, «plan nacional de diversificación del gas natural») al objeto de interrumpir todas las importaciones de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia dentro de los plazos con arreglo a los artículos 3 y 4.

2.   Los planes nacionales de diversificación del gas natural incluirán todos los elementos siguientes:

a)

la información disponible sobre el volumen de importaciones de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia en virtud de los contratos de suministro existentes;

b)

una descripción clara de las medidas de apoyo en vigor y previstas a escala nacional para sustituir el gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, incluidas las cantidades que se prevea eliminar progresivamente, los hitos y el calendario de ejecución y, cuando existan, las opciones previstas de alternativas de suministro y de rutas de suministro. Estas medidas podrán incluir el uso del mecanismo AggregateEU establecido de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2024/1789, medidas de apoyo a las iniciativas de diversificación de las empresas energéticas, la cooperación en grupos regionales como el Grupo de Alto Nivel sobre Conectividad Energética en Europa Central y Sudoriental, la determinación de alternativas a las importaciones de gas natural a través de la electrificación, la suficiencia energética, medidas de eficiencia energética, el impulso de la producción de biogás, biometano e hidrógeno limpio, la implantación de energías renovables, medidas voluntarias de reducción de la demanda o posibilidades de que otros Estados miembros faciliten la diversificación del suministro;

c)

la determinación de los posibles obstáculos técnicos, contractuales o reglamentarios para sustituir el gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, y opciones para superar dichos obstáculos.

3.   A más tardar el 1 de marzo de 2026, los Estados miembros presentarán a la Comisión sus planes nacionales de diversificación del gas natural utilizando el modelo que figura en el anexo I.

4.   Cuando proceda, la Comisión facilitará la preparación y la ejecución de los planes nacionales de diversificación del gas natural, por ejemplo proporcionando buenas prácticas y asistencia técnica. Durante el período de transición para los contratos de suministro existentes de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento, la Comisión se coordinará con los Estados miembros en sus iniciativas de diversificación para localizar suministros alternativos de gas natural. Los nuevos suministros también podrían compensar la pérdida de ingresos utilizando la infraestructura existente previamente utilizada para el gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia en tránsito. Los Estados miembros informarán periódicamente al Grupo de Coordinación del Gas sobre los avances logrados en la preparación, adopción y ejecución de sus planes nacionales de diversificación del gas natural. Sobre la base de los planes nacionales de diversificación del gas natural, la Comisión evaluará la ejecución de la eliminación progresiva del gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia e informará de su evaluación al Grupo de Coordinación del Gas, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1938.

Artículo 10

Planes nacionales de diversificación del petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos)

1.   Los Estados miembros que reciban importaciones de petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia establecerán un plan en el que se describan las medidas, los hitos y los posibles obstáculos para diversificar sus suministros de petróleo (en lo sucesivo, «plan nacional de diversificación del petróleo»), a fin de interrumpir todas las importaciones de petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, a más tardar a finales de 2027.

2.   Los planes nacionales de diversificación del petróleo incluirán todos los elementos siguientes:

a)

la información disponible sobre el volumen de las importaciones de petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia en virtud de contratos de suministro existentes;

b)

las medidas previstas a escala nacional para sustituir el petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, incluidas las cantidades que se prevea eliminar progresivamente, los hitos y el calendario de ejecución y las opciones para alternativas de suministro, de rutas de suministro y de fuentes de energía, así como las posibilidades de que otros Estados miembros faciliten la diversificación del suministro;

c)

las medidas en vigor y previstas a escala nacional para garantizar la transparencia y la trazabilidad, en la medida de lo posible, del petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, incluidas medidas sobre la verificación de posibles importaciones reetiquetadas;

d)

las posibles prohibiciones a escala nacional de las importaciones de petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia.

e)

los posibles obstáculos técnicos, contractuales o reglamentarios para sustituir el petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, y opciones para superar dichos obstáculos.

3.   A más tardar el 1 de marzo de 2026, los Estados miembros presentarán a la Comisión sus planes nacionales de diversificación del petróleo utilizando el modelo que figura en el anexo II. La Comisión publicará una versión no confidencial de los planes a más tardar un mes después de su presentación por los Estados miembros.

4.   Cuando proceda, la Comisión facilitará la preparación y la ejecución de los planes nacionales de diversificación del petróleo, por ejemplo proporcionando buenas prácticas y asistencia técnica. La Comisión asistirá en la cooperación entre los Estados miembros cuando estos apliquen sus planes nacionales de diversificación del petróleo. La Comisión evaluará las repercusiones de una posible cesación acelerada de las importaciones de petróleo en los Estados miembros más afectados por la eliminación progresiva completa del suministro ruso de petróleo. Colaborará activamente con los Estados miembros afectados directamente y con otros Estados miembros pertinentes para buscar soluciones que minimicen los posibles riesgos detectados en la evaluación. Los Estados miembros informarán periódicamente al Grupo de Coordinación para el Petróleo establecido en virtud del artículo 17 de la Directiva 2009/119/CE del Consejo (14) sobre los avances logrados en la elaboración, adopción y ejecución de sus planes nacionales de diversificación del petróleo.

5.   Cuando un plan nacional de diversificación del petróleo señale un riesgo de no lograr eliminar progresivamente el petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia antes finales de 2027, la Comisión, tras evaluar el plan nacional de diversificación para el petróleo pertinente y en un plazo de tres meses tras su presentación, podrá dirigir una recomendación al Estado miembro de que se trate sobre cómo lograr la eliminación progresiva y de manera oportuna y publicará dicha recomendación. A raíz de esta recomendación, el Estado miembro de que se trate actualizará su plan nacional de diversificación del petróleo en un plazo de tres meses, teniendo en cuenta la recomendación de la Comisión.

CAPÍTULO V
SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO DE GAS
Artículo 11

Modificación del Reglamento (UE) 2017/1938

El Reglamento (UE) 2017/1938 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, se añaden los puntos siguientes:

«33) “disposición de compra obligatoria”: una disposición contractual que obliga al comprador a recibir la entrega o, alternativamente, a pagar una cantidad mínima determinada de gas en un período determinado, independientemente de que el gas se reciba realmente;

 34) “disposiciones de entrega obligatoria”: una disposición contractual que obliga al vendedor a pagar una multa contractual en caso de que no se entregue el gas.» ;

2) El artículo 14, apartado 6, se modifica como sigue:

 a) en el párrafo primero se añade la letra siguiente:

 «c) a la Comisión y a las autoridades competentes de que se trate, la siguiente información relativa a los contratos de suministro de gas originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia:

    i) la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

    ii) información sobre las cantidades que deben suministrarse y recibirse, incluidas las posibles flexibilidades en virtud de las disposiciones de compra obligatoria o las disposiciones de entrega obligatoria;

    iii) los calendarios de entrega (GNL) o las nominaciones (gas de gasoducto);

    iv) posibles flexibilidades contractuales en relación con las cantidades anuales contratadas, incluidas las cantidades de reposición;

    v) las condiciones para la suspensión o cesación de las entregas de gas, incluidas las disposiciones en materia de fuerza mayor;

    vi) información sobre la legislación por la que se rige el contrato y el mecanismo de arbitraje elegido;

    vii) los elementos clave de otros acuerdos comerciales que sean pertinentes para la ejecución del contrato de suministro de gas, con exclusión de la información sobre precios.

   (*1)  Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de enero de 2026, sobre la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso y la preparación para la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y la modificación del Reglamento (UE) 2017/1938 (DO L, 2026/261, 2.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/261/oj).»."

 b) se añaden los párrafos siguientes:

«La información a que se refiere la letra c) del párrafo primero se proporcionará, a más tardar el 4 de marzo de 2026 y para cada contrato, en un formato desagregado, incluidos los fragmentos textuales pertinentes íntegros y excluida la información sobre precios, en particular cuando el pleno conocimiento del tenor de las cláusulas contractuales sea crucial para la evaluación de la seguridad del suministro de gas o cuando determinadas cláusulas contractuales estén interrelacionadas.

Los proveedores de servicios de terminales de GNL proporcionarán a la Comisión información sobre los servicios reservados por clientes de la Federación de Rusia o por clientes controlados por empresas de la Federación de Rusia, incluidos los servicios contratados, las cantidades afectadas y la duración del contrato.».

3) En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión llevará a cabo un seguimiento permanente de la exposición que presenta el sistema energético de la Unión ante los suministros —también a través de terceros países— de gas originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, en particular sobre la base de la información comunicada a la Comisión y a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 14, apartado 6, letra c).

La Comisión evaluará la aplicación de la eliminación progresiva del gas originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia con arreglo al Reglamento (UE) 2026/261 a escala nacional, regional y de la Unión, sobre la base de los planes nacionales de diversificación del gas a que se refiere el artículo 9 de dicho Reglamento e informará de su evaluación al Grupo de Coordinación del Gas.

Sobre la base de la evaluación a que se refiere el párrafo tercero, la Comisión publicará un informe anual que ofrezca una síntesis de los progresos realizados por los Estados miembros en la ejecución de sus planes nacionales de diversificación del gas.

Cuando corresponda, la Comisión podrá formular, en un plazo de tres meses desde la presentación de un plan nacional de diversificación del gas, una recomendación en la que se señalen posibles acciones y medidas para garantizar una diversificación segura del suministro de gas y una eliminación progresiva y en tiempo oportuno del gas originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia.

A continuación de dicha recomendación, el Estados miembro de que se trate actualizará su plan nacional de diversificación del gas en un plazo de tres meses, teniendo en cuenta la recomendación de la Comisión.».

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12

Secreto profesional

1.   Toda información confidencial recibida, intercambiada o transmitida con arreglo al presente Reglamento estará sujeta a los requisitos del secreto profesional establecidas en el presente artículo.

2.   La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades implicadas en la aplicación del presente Reglamento y a cualquier persona física o jurídica en la que las autoridades pertinentes hayan delegado sus competencias, incluidos los auditores y expertos que dichas autoridades contraten.

3.   La información amparada por el secreto profesional no se revelará salvo en aplicación de un precepto legal de la Unión o del Derecho nacional.

4.   Toda la información intercambiada por las autoridades pertinentes o los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento y referida a las condiciones comerciales u operativas, o a otros asuntos de tipo económico o personal, se considerará confidencial y estará amparada por el secreto profesional, salvo cuando la autoridad pertinente declare, en el momento de su comunicación, que la información puede ser revelada, cuando la revelación se exija en virtud de disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho nacional, o cuando esta revelación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial.

Artículo 13

Supervisión

1.   La Comisión llevará a cabo un seguimiento permanente de la evolución del mercado de la energía de la Unión, en particular con respecto a las posibles dependencias del suministro de gas u otros riesgos para la seguridad del suministro energético en relación con las importaciones de energía de la Federación de Rusia. A más tardar el 4 de febrero de 2028, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

Dicho informe incluirá una evaluación de la eficacia del procedimiento de autorización previa establecido en el artículo 5. También incluirá información sobre posibles problemas de seguridad del suministro relacionados con el gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia en los almacenamientos de la Unión. Además, el informe incluirá una evaluación de la eficacia del intercambio de información y de la cooperación entre las autoridades pertinentes de conformidad con el artículo 6 y el artículo 7, apartados 2 y 5, y formulará, en su caso, recomendaciones de mejora de dicho intercambio de información y de la cooperación.

2.   En caso de acontecimientos repentinos e importantes que amenacen gravemente la seguridad del suministro energético de uno o varios Estados miembros, y después de que se haya declarado una emergencia en consonancia con los artículos 11 o 12 del Reglamento (UE) 2017/1938, la Comisión podrá suspender temporalmente la aplicación en uno o varios Estados miembros del capítulo II del presente Reglamento, total o parcialmente, mediante una decisión. En tal caso, la Comisión podrá suspender también el requisito de la autorización previa con arreglo al artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento. La decisión de la Comisión incluirá determinadas condiciones, en particular para garantizar que cualquier suspensión se limite estrictamente a hacer frente a la amenaza. La suspensión se limitará a la duración estrictamente necesaria que abarque el lapso de tiempo hasta que haya suficientes suministros de países distintos de la Federación de Rusia para satisfacer la demanda de la Unión. No se adoptará por más de cuatro semanas cada vez, y se renovará únicamente si siguen siendo aplicables las condiciones para declarar la emergencia con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1938. Solo se permitirán los contratos de suministro a corto plazo en el contexto de una suspensión temporal con arreglo al presente apartado. La Comisión informará a los Estados miembros y al Grupo de Coordinación del Gas de cualquier suspensión de este tipo y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se justifique la suspensión y cualquier prórroga. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo si se le invita a hacerlo.

Artículo 14

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 3 será aplicable a partir del 18 de marzo de 2026, salvo disposición en contrario del artículo 4.

El artículo 5 se aplicará a partir de 18 de febrero de 2026.

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de la prohibición relativa al GNL establecida en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, que se aplicará y se cumplirá con independencia de lo dispuesto en el presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2026.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA

(1)  Dictamen de 18 de septiembre de 2025 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de enero de 2026.

(3)  Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (DO L 280 de 28.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1938/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (DO L 251 de 15.7.2021, p. 94, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1149/oj).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (DO L 351 de 20.12.2012, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1219/oj).

(8)  Reglamento (UE) n.o 912/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte (DO L 257 de 28.8.2014, p. 121, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/912/oj).

(9)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).

(10)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).

(11)  Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE (DO L, 2024/1788, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1788/oj).

(12)  Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 715/2009 (DO L, 2024/1789, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1789/oj).

(13)  Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/515/oj).

(14)  Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos (DO L 265 de 9.10.2009, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/119/oj).

ANEXO I
Modelo de planes nacionales de diversificación del gas natural

Este modelo se ha concebido para las autoridades nacionales que elaboren un plan nacional de diversificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, que incluirá lo siguiente:

Información general

Nombre de la autoridad responsable de la elaboración del plan

 

Descripción de la red de gas. Debe incluir una descripción de:

i) la demanda de gas;

ii) la combinación de suministro teniendo en cuenta la dependencia del suministro ruso.

 

Información principal sobre la importación de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia al Estado miembro.

Referencia de los contratos individuales comunicados por los importadores a las autoridades competentes y a la Comisión

 

En su caso, servicios de terminales de GNL reservados por empresas o empresas ligadas de la Federación de Rusia.

 

Cantidades totales contratadas de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia para su entrega en un Estado miembro.

Flexibilidades contractuales y el punto de entrega (punto de interconexión, punto de importación, terminal de GNL, etc.).

 

Descripción de las medidas para sustituir el gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia.

La descripción incluirá los elementos siguientes:

Opciones de diversificación:

i) suministros alternativos;

ii) rutas de suministro alternativas;

iii) agregación de la demanda.

 

Descripción de la medida y sus objetivos, incluidas las cantidades que se prevea eliminar progresivamente y los pasos intermedios en el caso de una medida que consista en varias fases

 

Calendario de ejecución

 

Repercusiones de las medidas en el sistema energético, en particular en los patrones de los flujos, las capacidades de infraestructura, las tarifas, etc.

 

Repercusiones en los Estados miembros vecinos

 

Obstáculos técnicos, contractuales o reglamentarios para la sustitución del gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia

Obstáculos técnicos, contractuales o reglamentarios

 

Opciones para superar los obstáculos y cumplir el calendario

 

Categoría

Sustitución de los volúmenes para la eliminación progresiva (1)

Información obligatoria

Descripción de las medidas en vigor y previstas a escala nacional para sustituir los volúmenes restantes de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia:

i) cantidades que se prevea eliminar progresivamente con cada medida,

ii) calendario de ejecución (inicio y fin),

iii) opciones para alternativas de suministros y de rutas de suministro.

Gas de gasoducto

 

GNL

 

(1)  Las medidas pueden incluir el uso del mecanismo AggregateEU de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2024/1789, medidas de apoyo a las iniciativas de diversificación de las empresas energéticas, la cooperación en grupos regionales como el Grupo de Alto Nivel sobre Conectividad Energética en Europa Central y Sudoriental (CESEC), la determinación de alternativas a las importaciones de gas natural a través de la electrificación, medidas de eficiencia energética, el impulso de la producción de biogás, biometano e hidrógeno limpio, la implantación de energías renovables o medidas voluntarias de reducción de la demanda.

ANEXO II
Modelo de planes nacionales de diversificación del petróleo

Este modelo se ha concebido para las autoridades nacionales que elaboren un exhaustivo plan nacional de diversificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, que incluirá lo siguiente:

Información general

Nombre de la autoridad responsable de la elaboración del plan

 

Descripción de la red de petróleo. Debe incluir una descripción de:

i) la demanda de petróleo;

ii) la combinación de suministro teniendo en cuenta la dependencia del suministro ruso.

 

Información principal sobre la importación de petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos) originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia al Estado miembro.

Cantidades totales contratadas de petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia para su entrega en el Estado miembro.

Fecha de expiración de las obligaciones contractuales.

 

Información sobre la identidad de las distintas partes interesadas (vendedor, importador y comprador)

 

Descripción de las medidas para sustituir el petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia.

La descripción incluirá los elementos siguientes:

Opciones de diversificación:

i) suministros alternativos;

ii) rutas de suministro alternativas.

 

Descripción de la medida y sus objetivos, incluidas las cantidades que se prevea eliminar progresivamente y los pasos intermedios en caso de que la medida conste de varias fases.

Medidas en vigor y previstas a escala nacional para garantizar la transparencia y la trazabilidad, en la medida de lo posible, del petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia, incluidas medidas sobre la verificación de posibles importaciones reetiquetadas.

 

Calendario de ejecución

 

Repercusiones de las medidas en el sistema energético, en particular en los patrones de los flujos, las capacidades de infraestructura, las tarifas, etc.

 

Repercusiones en los Estados miembros vecinos

 

Obstáculos técnicos, contractuales o reglamentarios para sustituir el petróleo originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia.

Obstáculos técnicos, contractuales o reglamentarios

 

Opciones para superar los obstáculos y cumplir el calendario

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/01/2026
  • Fecha de publicación: 02/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2026
  • Aplicable el art. 3 desde el 18 de marzo de 2026 y el art. 5 desde el 18 de febrero de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2026/261/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 14 y 17 del Reglamento 2017/1938, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82112).
Materias
  • Autorizaciones
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Importaciones
  • Política energética
  • Rusia
  • Sanciones

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