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Documento DOUE-L-2026-80124

Decisión (PESC) 2026/232 del Consejo, de 29 de enero de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Armenia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 232, de 30 de enero de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80124

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La Unión está determinada a reforzar la asociación y la cooperación globales en materia política y económica con la República de Armenia, sustanciada en el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Reforzado»), y a auspiciar el desarrollo de relaciones políticas estrechas. De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo de Asociación Reforzado, la Unión y la República de Armenia intensificarán su diálogo y cooperación en el ámbito de la política exterior y de seguridad, incluida la política común de seguridad y defensa (PCSD), y abordarán en particular asuntos relativos a la prevención de conflictos y la gestión de crisis, la reducción de riesgos, la ciberseguridad, la reforma del sector de la seguridad, la estabilidad regional, el desarme, la no proliferación, el control de las armas y el control de su exportación.

(3)

La Unión reconoce la intención de la República de Armenia de contribuir a las misiones y operaciones de la PCSD de la Unión en el futuro y acoge con satisfacción el resultado de las negociaciones para celebrar un acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la República de Armenia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión.

(4)

La presente Decisión se añade a la Decisión (PESC) 2024/2010 del Consejo (3) en lo relativo al compromiso continuado de la Unión de apoyar el refuerzo de las capacidades de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia en ámbitos de necesidad prioritaria.

(5)

El 4 de diciembre de 2024, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de la República de Armenia a fin de que la Unión asistiera a las Fuerzas Armadas de la República de Armenia mediante la adquisición de equipos esenciales para reforzar las capacidades logísticas y médicas.

(6)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (4), y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

(7)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de la República de Armenia (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:

a)

contribuir a reforzar las capacidades militares y de defensa de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia con el fin de mejorar la seguridad nacional, la estabilidad y la resiliencia y, de este modo, proteger mejor también a la población civil en situaciones de crisis y emergencia;

b)

apoyar la cooperación en el ámbito de la seguridad y la defensa entre la Unión y el beneficiario, con miras a reforzar las capacidades del beneficiario para participar en las misiones y operaciones militares de la política común de seguridad y defensa de la Unión, acelerando el cumplimiento de las normas de la Unión y la interoperabilidad y promoviendo la adaptación a la política exterior y de seguridad común de la Unión.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará equipos logísticos y médicos no diseñados para producir efectos letales a fin de ampliar a nivel de brigada el campamento capaz de albergar a un batallón y la instalación de apoyo sanitario de nivel 1 aprobados en la Decisión (PESC) 2024/2010, añadiendo dos elementos adicionales de campamento capaces de albergar a un batallón y los servicios de campamento conexos.

La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y cinco meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, la «Alta Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

el cumplimiento, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión correrá a cargo del administrador de las medidas de asistencia, entre otros mediante acuerdos administrativos de conformidad con el artículo 37 de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas destinatarias en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

presentación de informes sobre el inventario, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerarlo necesario;

c)

visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo verificaciones in situ y auditorías del FEAP, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

 

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).

(2)  Decisión (UE) 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (DO L 23 de 26.1.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/104/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2024/2010 del Consejo, de 22 de julio de 2024, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Armenia (DO L, 2024/2010, 23.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2010/oj).

(4)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armenia
  • Ayudas
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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