LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, así como sus condiciones de utilización. |
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(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 (3), la Comisión adoptó la lista de la Unión de sustancias aromatizantes y la incluyó en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. |
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(3) |
Esa lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada. |
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(4) |
El 16 de marzo de 2020 se presentó a la Comisión una solicitud de autorización del 3-[3-(2-isopropil-5-metilciclohexil)ureido]butirato de etilo (n.o FL 16.136) como sustancia aromatizante para su uso en diversos alimentos pertenecientes a varias categorías de alimentos contempladas en la lista de la Unión de aromas y materiales de base. La solicitud se transmitió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») a fin de que esta emitiera el dictamen correspondiente. Asimismo, la Comisión permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008. |
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(5) |
En su dictamen adoptado el 16 de diciembre de 2024 (4), la Autoridad evaluó la seguridad del 3-[3-(2-isopropil-5-metilciclohexil)ureido]butirato de etilo (n.o FL 16.136) cuando se utiliza como sustancia aromatizante y llegó a la conclusión de que dicho uso, en las condiciones y niveles de uso propuestos, no plantea ningún problema de seguridad. |
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(6) |
A la luz del dictamen de la Autoridad, dado que el uso del 3-[3-(2-isopropil-5-metilciclohexil)ureido]butirato de etilo (n.o FL 16.136) como sustancia aromatizante no plantea problemas de seguridad en las condiciones de uso especificadas, y no se prevé que pueda inducir a engaño al consumidor, es conveniente autorizar dicho uso. |
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(7) |
Además, los números de registro del Chemical Abstracts Service (números CAS) que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 para las sustancias aromatizantes n.o FL 08.017, 08.127, 16.041 y 16.132 son incorrectos y deben corregirse. |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 para incluir el 3-[3-(2-isopropil-5-metilciclohexil)ureido]butirato de etilo (n.o FL 16.136) en la lista de la Unión de aromas y corregir los números CAS de las sustancias aromatizantes n.o FL08.017, 08.127, 16.041 y 16.132. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1334/oj.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1331/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/872/oj).
(4) EFSA Journal 2025; 23:e9201, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9201.
En la parte A, sección 2, cuadro 1, del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, después de la entrada relativa al n.o FL 16.135, se inserta la siguiente entrada:
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«16.136 |
3-[3-(2-isopropil-5-metilciclohexil)ureido]butirato de etilo |
1160112-20-8 |
2203 |
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en la categoría 1.7, máximo de 6 mg/kg; en la categoría 1.8 (solo sucedáneos de queso), máximo de 6 mg/kg; en la categoría 2.1, máximo de 8 mg/kg; en la categoría 4.2 (solo hortalizas), máximo de 8 mg/kg; en la categoría 8.2, máximo de 8 mg/kg; en la categoría 8.3, máximo de 8 mg/kg; en la categoría 9.2, máximo de 8 mg/kg; en la categoría 10.2, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 12.2, máximo de 20 mg/kg; en la categoría 12.5, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 12.6, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 14.1, máximo de 1,7 mg/kg; en la categoría 15.1, máximo de 20 mg/kg; |
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EFSA». |
En la parte A, sección 2, del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, el cuadro 1 se corrige como sigue:
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1) |
en la entrada relativa al n.o FL 08.017, el número de la tercera columna se sustituye por «97-67-6»; |
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2) |
en la entrada relativa al n.o FL 08.127, el número de la tercera columna se sustituye por «13794-15-5»; |
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3) |
en la entrada relativa al n.o FL 16.041, el número de la tercera columna se sustituye por «150436-68-3»; |
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4) |
en la entrada relativa al n.o FL 16.132, el número de la tercera columna se sustituye por «67604-48-2». |
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