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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a las personas, incluidas normas de priorización y categorización de enfermedades incluidas en la lista que afecten a toda la Unión. De conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, las normas específicas para las enfermedades se aplican a la prevención y el control de las enfermedades que hayan sido incluidas en la lista de conformidad con dicha disposición. La infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) es una enfermedad de la lista en el sentido del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/429. |
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(2) |
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 establece que las diferentes categorías de enfermedades de la lista deben estar sujetas a la aplicación de diferentes normas específicas para las enfermedades. Sobre la base del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2) clasifica cada enfermedad de la lista como enfermedades A, B, C, D o E, que están sujetas a las correspondientes normas específicas para las enfermedades a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2016/429. La infección por el virus de la lengua azul está clasificada actualmente como enfermedad de categoría C + D + E, tal como se establece en el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 y, por consiguiente, está sujeta a las normas específicas para las enfermedades a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras c), d) y e), del Reglamento (UE) 2016/429. |
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(3) |
De conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) 2016/429, el proceso de categorización de las enfermedades de la lista debe tener en cuenta, entre otros factores, el perfil de la enfermedad en cuestión y la disponibilidad, viabilidad y eficacia de los diferentes conjuntos de medidas de prevención y control de enfermedades previstos en dicho Reglamento con respecto a la enfermedad. Como consecuencia de ello, así como del considerando (41) del Reglamento (UE) 2016/429, si cambia el perfil de una enfermedad determinada, así como los riesgos asociados a la enfermedad y otras circunstancias, las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión incluyen también la facultad de modificar la categoría a la que pertenece una enfermedad de la lista concreta y, por tanto, las medidas a las que está sujeta. |
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(4) |
Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, la experiencia ha demostrado que el perfil de la infección por el virus de la lengua azul ha cambiado y que las medidas de prevención y control con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 son de viabilidad y eficacia limitadas para esa enfermedad. |
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(5) |
Por lo que se refiere al perfil de la infección por el virus de la lengua azul, los recientes acontecimientos epidemiológicos han puesto de manifiesto un aumento de la persistencia de la infección por el virus de la lengua azul en las poblaciones animales de una gran variedad de especies rumiantes y en el medio ambiente. Posiblemente debido al cambio climático, la abundancia, persistencia y expansión de los vectores es mayor y se produce durante períodos más largos, lo que favorece una transmisión más eficiente de la infección por el virus de la lengua azul. Además, la reciente propagación de diferentes serotipos del virus de la lengua azul (BTV-3, BTV-4 y BTV-8) sin producir protección cruzada en animales infectados en los últimos años ha aumentado drásticamente el ámbito territorial y la distribución de la presencia de infección por el virus de la lengua azul en la UE. Estas modificaciones en el perfil de la enfermedad han dado lugar a un consenso cada vez mayor en la comunidad de expertos, que abogan por recategorizar la infección por el virus de la lengua azul. |
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(6) |
La experiencia derivada de la aplicación de las normas específicas aplicables a la infección por el virus de la lengua azul como enfermedad clasificada como enfermedad de la lista en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429, también ha dado lugar a un consenso cada vez mayor en la comunidad de expertos, que sostienen que las medidas especiales de control de la enfermedad a las que se refiere dicha disposición no son viables ni eficaces para controlar la infección por el virus de la lengua azul. Esto afecta, en particular, a la aplicación de programas de erradicación voluntaria. La proporcionalidad de la aplicación de las medidas de prevención y control previstas para las enfermedades de categoría C a la infección por el virus de la lengua azul ya no está garantizada, a la luz de los cambios anteriormente mencionados en la situación epidemiológica en relación con esa enfermedad de la lista. |
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(7) |
Tras examinar el resultado de varios debates con los Estados miembros y las partes interesadas, la Comisión considera, por tanto, necesario modificar la categorización de la infección por el virus de la lengua azul para garantizar la aplicación de medidas adecuadas de prevención y control a dicha enfermedad de la lista. Al reducir el número y la gama de medidas aplicables a la infección por el virus de la lengua azul, se simplificará el marco jurídico aplicable para la prevención y el control de esta enfermedad, ya que el énfasis se desplaza hacia la gestión de riesgos a escala de la UE mediante medidas de reducción del riesgo aplicadas, por parte de las autoridades nacionales, a los desplazamientos entre Estados miembros de rumiantes vivos y sus productos reproductivos. |
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(8) |
Por lo tanto, es necesario categorizar la infección por el virus de la lengua azul como enfermedad de categoría D + E únicamente. |
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(9) |
Por consiguiente, procede modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 en consecuencia. |
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(10) |
La categorización de la infección por el virus de la lengua azul como enfermedad de categoría D + E requiere adaptaciones de las normas en materia de sanidad animal en varios actos delegados y de ejecución pertinentes, entre ellos el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (3). Por lo tanto, el cambio introducido por la presente modificación solo debe aplicarse a partir de una fecha futura, en la que también serán aplicables las enmiendas de los demás actos pertinentes. |
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(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, la fila correspondiente a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) se sustituye por el texto siguiente:
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«Infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) |
D+E |
Antilocapridae, Bovidae, Camelidae, Cervidae, Giraffidae, Moschidae y Tragulidae |
Culicoides spp.». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de julio de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/688/oj).
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