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Documento DOUE-L-2026-80083

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/152 de la Comisión, de 22 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Berberis thunbergii originarios del Reino Unido, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de dichos vegetales para plantación en el territorio de la Unión y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana originarios del Reino Unido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 152, de 23 de enero de 2026, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80083

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, a partir de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(2)

Tras una evaluación preliminar, en la lista que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente, como vegetales de alto riesgo, treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países. La lista incluye el género Berberis L.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (3) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que se han retirado del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, pero cuyos riesgos fitosanitarios aún no se han evaluado completamente. Esto se debe a que esos vegetales hospedan una o varias plagas que todavía no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4), pero que podrían cumplir las condiciones para ser incluidas en ella como resultado de una nueva evaluación de riesgos completa.

(4)

El 20 de octubre de 2023, el Reino Unido (5) presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta 3 años, con raíz desnuda y un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, y de vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta cuatro años, con raíz, en medio de cultivo y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido («los vegetales pertinentes»). La solicitud iba acompañada de los expedientes técnicos correspondientes.

(5)

El 22 de mayo de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales pertinentes (6). La Autoridad determinó que Bemisia tabaci (poblaciones europeas), Phytophthora kernoviae y Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) eran plagas relevantes para esos vegetales, evaluó las medidas de reducción de riesgos descritas en los expedientes y estimó la probabilidad de que los vegetales pertinentes estuvieran libres de esas plagas.

(6)

Bemisia tabaci (poblaciones europeas) figura como plaga cuarentenaria de zona protegida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, mientras que Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) figura como plaga cuarentenaria de la Unión en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(7)

Phytophthora kernoviae aún no figura en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. Es necesario disponer de una evaluación de riesgos completa sobre la plaga para determinar si esta debe figurar en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y si, en consecuencia, los vegetales pertinentes, originarios del Reino Unido, junto con los requisitos específicos pertinentes, deben figurar en el anexo VII de dicho Reglamento de Ejecución.

(8)

Sobre la base del dictamen de la Autoridad, se considera que el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales pertinentes se reduce a un nivel aceptable, siempre que se apliquen medidas adecuadas para prevenir el riesgo de plagas relacionadas con dichos vegetales. Por consiguiente, los vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta tres años, con raíz desnuda y un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, y de vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta cuatro años, con raíz, en medio de cultivo y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido no deberían seguir considerándose vegetales de alto riesgo. Por consiguiente, deben suprimirse de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(9)

Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.

(10)

Las medidas descritas por el Reino Unido en los expedientes se consideran suficientes para reducir a un nivel aceptable el riesgo derivado de la introducción de los vegetales pertinentes en el territorio de la Unión. Así pues, esas medidas deben adoptarse como requisitos fitosanitarios de importación para velar por la protección fitosanitaria del territorio de la Unión.

(11)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1088 de la Comisión (7) se modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana originarios del Reino Unido y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de esos vegetales para plantación en el territorio de la Unión

(12)

En la modificación se incluyó erróneamente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 Alnus Mill, a excepción de los injertos de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta dos años, con un diámetro máximo de 12 mm, originarios del Reino Unido y de los vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido, como vegetales sujetos a las medidas relacionadas con Phytophthora siskiyouensis.

(13)

La redacción de la modificación de la lista debe, por tanto, corregirse para incluir en su ámbito de aplicación únicamente los injertos de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta dos años, con un diámetro máximo de 12 mm, originarios del Reino Unido y los vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido, como vegetales sujetos a las medidas relacionadas con Phytophthora siskiyouensis, ya que estos han sido el objeto del expediente correspondiente presentado por el Reino Unido.

(14)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, la entrada correspondiente a Cornus alba y Cornus sanguinea originarios del Reino Unido se incluyó erróneamente antes de la entrada correspondiente a Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana originarios del Reino Unido y, por tanto, no están en el orden alfabético correcto. Por consiguiente, la entrada correspondiente a Cornus alba y Cornus sanguinea originarios del Reino Unido debe colocarse después de la entrada correspondiente a Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana, originarios del Reino Unido.

(15)

Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en consecuencia.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por [el] que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 (DO L 275 de 24.8.2020, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1213/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).

(5)  A efectos del presente Reglamento, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco.

(6)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, «Commodity risk assessment of Berberis thunbergii plants from the UK», 2025, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9496.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1088 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana originarios del Reino Unido y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de esos vegetales para plantación en el territorio de la Unión (DO L, 2025/1088, 3.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1088/oj).

ANEXO I

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada « Berberis L., excepto los vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta tres años, en medio de cultivo, con una altura máxima de 40 cm, originarios de Turquía» se sustituye por el texto siguiente:

« Berberis L., excepto:

los vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta tres años, en medio de cultivo, con una altura máxima de 40 cm, originarios de Turquía;

los vegetales para plantación de Berberis thunbergii, de hasta tres años, con raíz desnuda, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido;

los vegetales para plantación de Berberis thunbergii de hasta cuatro años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido».

ANEXO II

1.   

En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, en la primera columna, la entrada siguiente:

« Alnus Mill., a excepción de:

los injertos de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta dos años, con un diámetro máximo de 12 mm, originarios del Reino Unido

los vegetales para plantación de Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido»

se sustituye por:

« Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana,

los injertos de hasta dos años, con un diámetro máximo de 12 mm;

los vegetales para plantación de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo».

2.   

En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, en la primera columna, se suprime la entrada siguiente:

« Cornus alba y Cornus sanguinea,

vegetales para plantación de hasta dos años, con un diámetro máximo de 10 mm en la base del tallo

vegetales para plantación de hasta cinco años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, y

vegetales para plantación de hasta siete años, con raíz desnuda, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo.».

3.   

En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, se insertan las filas siguientes entre la entrada «Alnus cordata, Alnus glutinosa y Alnus incana,

los injertos de hasta dos años, con un diámetro máximo de 12 mm;

los vegetales para plantación de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo».

y la entrada « Fagus sylvatica, vegetales para plantación de hasta quince años, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo»:

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC

Terceros países de origen

Medidas

«Berberis thunbergii,

vegetales para plantación de hasta tres años, con raíz desnuda, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo

vegetales para plantación de hasta cuatro años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

Reino Unido

a)

Declaración oficial de que:

i)

los vegetales están libres de Phytophthora kernoviae;

ii)

se ha comprobado que el centro de producción está libre de Phytophthora kernoviae durante las inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento;

iii)

se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Phytophthora kernoviae antes de su introducción en el centro de producción, y

iv)

inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Phytophthora kernoviae con una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %;

b)

los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”:

i)

el enunciado siguiente: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”, y

ii)

la especificación de los centros de producción registrados.

Cornus alba y Cornus sanguinea,

vegetales para plantación de hasta dos años, con un diámetro máximo de 10 mm en la base del tallo

vegetales para plantación de hasta cinco años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo y

vegetales para plantación de hasta siete años, con raíz desnuda, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo

ex 0602 10 90

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

Reino Unido

a)

Declaración oficial de que:

i)

los vegetales están libres de Discula destructiva;

ii)

se ha comprobado que el centro de producción está libre de Discula destructiva durante las inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento;

iii)

se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Discula destructiva antes de su introducción en cada centro de producción, y

iv)

inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Discula destructiva, con un muestreo aleatorio y ensayos;

b)

los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”:

i)

la siguiente declaración: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”; y

ii)

la especificación de los centros de producción registrados.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Intercambios intracomunitarios
  • Normas de calidad
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad vegetal
  • Turquía

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