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Documento DOUE-L-2026-80082

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/141 de la Comisión, de 22 de enero de 2026, por el que se cancela la autorización de la Unión para el biocida único Nordkalk CL 90-Q de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1482 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 23 de enero de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80082

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 49,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de mayo de 2024, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1482 de la Comisión (2) concedió una autorización de la Unión, con el número de autorización EU-0029369-0000, al titular de la autorización Nordkalk AS para la comercialización y el uso del mismo biocida único «Nordkalk CL 90-Q», de conformidad con el artículo 44, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(2)

El 15 de mayo de 2025, Nordkalk AS presentó una solicitud de cancelación de esta autorización de la Unión a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud se registró con el número de caso BC-MB105899-37 en el Registro de Biocidas.

(3)

El 28 de mayo de 2025, Nordkalk AS presentó una motivación detallada de la solicitud de cancelación, en la que afirmaba que había decidido interrumpir la producción de «Nordkalk CL 90-Q» sobre la base de consideraciones comerciales.

(4)

El 3 de junio de 2025, la Agencia remitió la solicitud motivada a la Comisión.

(5)

Procede, por tanto, cancelar la autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk CL 90-Q» a petición del titular de la autorización y, en consecuencia, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1482.

(6)

Procede asimismo conceder un período de transición para la comercialización y la utilización de las existencias de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda cancelada la autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk CL 90-Q» concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1482 a Nordkalk AS con el número de autorización EU-0029369-0000.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1482.

Artículo 3

El biocida «Nordkalk CL 90-Q» deberá dejar de comercializarse a partir del 12 de agosto de 2026 y las existencias de dicho biocida deberán dejar de usarse a partir del 12 de febrero de 2027.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1482 de la Comisión, de 29 de mayo de 2024, por el que se concede una autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk CL 90-Q» de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1482, 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1482/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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