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Documento DOUE-L-2026-80078

Decisión (UE) 2026/188 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2026, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 23 de enero de 2026, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80078

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las relaciones entre la Unión y el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, «Jordania») se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad (PEV). El 24 de noviembre de 1997, la Unión y Jordania firmaron el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), que entró en vigor el 1 de mayo de 2002. En el marco del Acuerdo de Asociación, la Unión y Jordania establecieron gradualmente una zona de libre comercio durante un período transitorio de 12 años. Además, en 2007 entró en vigor el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo (3).En 2010, la Unión concedió a Jordania el estatuto de «socio avanzado», lo que supone una ampliación de las áreas de cooperación. En diciembre de 2009 se rubricó un protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (4), el cual entró en vigor el 1 de julio de 2011. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido desarrollando en el contexto del Acuerdo de Asociación, las prioridades de la Asociación UE-Jordania adoptadas para 2022-2027 y la asociación estratégica y global, firmada en enero de 2025.

(2)

Desde 2011, Jordania ha emprendido una serie de reformas políticas para reforzar la democracia parlamentaria y el Estado de Derecho. Se ha instituido un Tribunal Constitucional y una Comisión Electoral Independiente y el Parlamento jordano ha aprobado una serie de importantes leyes, tales como la Ley electoral y la Ley de partidos políticos y leyes sobre descentralización y municipios. Además, se han adoptado mejoras legislativas en lo que respecta a la independencia del poder judicial y los derechos de las mujeres.

(3)

La economía jordana se ha visto gravemente afectada por la prolongada inestabilidad regional, en particular el conflicto en Siria y el conflicto en Israel y Gaza, junto con las perturbaciones de la seguridad en la zona del mar Rojo. Dicha inestabilidad ha añadido una mayor incertidumbre, socavando la confianza de los inversores, alterando las rutas comerciales y debilitando el turismo. Dichos retos se añaden a las persistentes repercusiones económicas y sociales de las perturbaciones mundiales de precios derivadas de la pandemia de COVID-19, seguida de la invasión rusa de Ucrania y de un aumento de los costes de endeudamiento ligado al endurecimiento de las condiciones financieras internacionales. Más recientemente, la mayor incertidumbre sobre el entorno económico y comercial a escala global también constituye un nuevo desafío para Jordania. Si bien Jordania ha evitado una nueva contracción económica, en parte gracias a la aplicación de políticas y reformas macroeconómicas sólidas, su recuperación sigue siendo lenta. El desempleo continúa siendo elevado, especialmente entre la población joven y las mujeres, y las presiones fiscales y de financiación exterior siguen afectando a la economía jordana.

(4)

El conflicto entre Israel y Gaza, junto con la reactivación de la violencia en la región, en particular la escalada de las tensiones entre Israel e Irán a mediados de junio de 2025, dio lugar a suspensiones de vuelos en Jordania y, es probable que siga complicando aún más la frágil recuperación económica del país, merme la confianza de los inversores y del turismo y añada mayor incertidumbre a las perspectivas. Las tensiones sociales en Jordania han seguido siendo bajas, pero podrían aumentar si se recrudecen aún más los conflictos. Además, los riesgos del cambio climático, que agravan la ya grave escasez de agua en Jordania, podrían perjudicar el crecimiento y ejercer una presión adicional sobre las finanzas públicas.

(5)

En enero de 2024, las autoridades jordanas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron un programa de ajuste económico respaldado por un Servicio Ampliado del Fondo (FEP) cuatrienal por un importe de 1 200 000 000 dólares estadounidenses (USD), que se está ejecutando en la actualidad. Desde julio de 2025, el rendimiento de Jordania en el marco del FEP ha sido sólido, con todos los criterios cuantitativos de rendimiento y los parámetros estructurales cumplidos en las tres primeras revisiones de los programas (julio y diciembre de 2024, así como abril de 2025), lo que dio lugar a desembolsos por un total de 391 000 000 USD de los 1 200 000 000 USD aprobados.

(6)

En abril de 2025, la Unión adoptó un cuarto programa de ayuda macrofinanciera (AMF IV) (5) por un importe de 500 000 000 EUR en forma de préstamos, en respuesta a una solicitud de Jordania en octubre de 2023. Los desembolsos están previstos para el período 2025-2027, una vez cumplidas las condiciones políticas acordadas en el memorando de entendimiento, que abarcan medidas en materia de gestión de las finanzas públicas, gobernanza y lucha contra la corrupción, políticas sociales y del mercado laboral, energía y entorno empresarial. La AMF IV se deriva de tres programas de AMF (AMF I: 180 000 000 EUR; AMF II: 200 000 000 EUR; AMF III: 500 000 000 EUR y 200 000 000 EUR complementarios en respuesta a la pandemia de COVID-19), los cuales proporcionaron un total de 1 080 000 000 EUR en préstamos entre 2014 y 2023.

(7)

Desde el comienzo de la crisis en Siria en 2011, la Unión ha puesto a disposición de Jordania más de 3 500 000 000 EUR mediante distintos instrumentos, incluidos 1 080 000 000 EUR en el marco de los tres programas de ayuda microfinanciera, para ayudar a Jordania a preservar la estabilidad económica, apoyar la reforma política y económica y hacer frente a las necesidades humanitarias, de desarrollo y de seguridad. Además, desde 2011, el Banco Europeo de Inversiones ha asignado a Jordania aproximadamente 2 400 000 000 EUR en préstamos para proyectos.

(8)

Para el período 2021-2024, la asignación orientativa bilateral (subvenciones) de la Unión en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI-Europa Global) establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) ascendió a aproximadamente 360 000 000 EUR y se complementó con la ayuda de la Unión para que Jordania pudiera hacer frente a los efectos de la crisis siria (214 000 000 EUR entre 2021 y 2023), además de la asistencia de otros programas regionales y temáticos. Durante el período 2014-2020, la Unión prestó apoyo a Jordania principalmente a través del Instrumento Europeo de Vecindad, por un importe de 765 000 000 EUR. En el mismo período, Jordania también se benefició de 126 000 000 EUR adicionales canalizados a través de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad (PIN), que movilizó alrededor de 580 000 000 EUR en inversiones. En 2021, en el marco del Plan Económico y de Inversión, la Unión puso en marcha más de veinte proyectos emblemáticos en Jordania, comprometiendo aproximadamente 461 000 000 EUR (a través de subvenciones, financiación mixta y garantías) y movilizando aproximadamente 4 760 000 000 EUR de inversión total.

(9)

En enero de 2025, en vista de que la situación y las perspectivas económicas seguían siendo delicadas, Jordania solicitó una nueva ayuda macrofinanciera de la Unión.

(10)

Dado que Jordania es un país al que se aplica la política europea de vecindad, se considera que puede recibir ayuda macrofinanciera de la Unión.

(11)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, para hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior de Jordania, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas firmes y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la posición de su balanza de pagos a corto plazo.

(12)

Habida cuenta de que la balanza de pagos de Jordania aún presenta un déficit de financiación exterior residual que supera los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la concesión de ayuda macrofinanciera adicional de la Unión a Jordania se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud a la Unión de apoyo a la estabilización económica de Jordania, junto con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica en Jordania y el programa de reforma estructural de Jordania, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.

(13)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Jordania, respaldando así su desarrollo económico y social.

(14)

Se espera que la ayuda macrofinanciera de la Unión vaya acompañada de la ejecución de los desembolsos de las operaciones de apoyo presupuestario en el marco IVCDCI-Europa Global.

(15)

La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe basarse en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Jordania y debe tener en cuenta la capacidad de Jordania de autofinanciarse con sus propios recursos, en particular con las reservas internacionales a su disposición. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también debe tener en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes bilaterales y multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Jordania y el valor añadido general de la participación de la Unión en Jordania.

(16)

La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea conforme, jurídica y sustancialmente, con los principios y objetivos fundamentales de las medidas tomadas en los distintos ámbitos de la acción exterior, con las medidas adoptadas en lo relativo a tales ámbitos y con otras políticas pertinentes de la Unión.

(17)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Jordania. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.

(18)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso que Jordania asume respecto de los valores que comparte con la Unión, incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto, basado en reglas y justo.

(19)

Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Jordania respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos. Además, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Jordania y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el SEAE deben supervisar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de esos objetivos específicos.

(20)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la ayuda macrofinanciera, es necesario que Jordania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de dicha ayuda. Además, un acuerdo de préstamo a celebrar entre la Comisión y las autoridades jordanas debe contener disposiciones que autoricen a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (8), a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a llevar a cabo auditorías y a la Fiscalía Europea a ejercer sus competencias en relación con la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión durante y después del período de disponibilidad de dicha ayuda.

(21)

El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo en calidad de autoridad presupuestaria.

(22)

Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera de la Unión deben ser compatibles con los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.

(23)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de supervisar la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de dicha ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(24)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

(25)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones financieras y de política económica, que se establecerán en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades jordanas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Considerando los potenciales efectos importantes de la ayuda macrofinanciera de la Unión, conviene utilizar el procedimiento de examen según se especifica en el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Jordania, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del memorando de entendimiento y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda.

(26)

Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, atender las necesidades de financiación externa de Jordania, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 500 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. La ayuda macrofinanciera de la Unión contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Jordania consignadas en el programa del FMI.

2.   El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se facilitará a Jordania en forma de préstamos.

3.   La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Jordania.

4.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Jordania, así como a los principios y objetivos fundamentales de las reformas económicas establecidos en el Acuerdo de Asociación.

5.   La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a su debido tiempo a ambas instituciones los documentos pertinentes.

6.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

7.   Si las necesidades de financiación de Jordania disminuyesen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión adoptará actos de ejecución para reducir el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.

Artículo 2

1.   Será condición previa de la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión que Jordania respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, incluido un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.

2.   La Comisión y el SEAE controlarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (10).

Artículo 3

1.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades jordanas una serie de condiciones financieras y de política económica, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dichas condiciones financieras y de política económica se establecerán en un memorando de entendimiento, el cual incluirá un calendario para su cumplimiento. Dichas condiciones financieras y de política económica deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 4, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Jordania con el apoyo del FMI.

2.   Las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Jordania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también se deberán tomar debidamente en cuenta los avances en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y justo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión supervisará periódicamente los avances en el logro de esos objetivos.

3.   Las condiciones detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), que se celebrará entre la Comisión y las autoridades jordanas (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo»).

4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Jordania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.   La Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en tres tramos, siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el apartado 3, párrafo primero. La cuantía de cada uno de dichos tramos se determinará en el memorando de entendimiento.

2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947.

3.   La Comisión acordará el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;

b)

una trayectoria satisfactoria y continua en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y

c)

el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento.

El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.

4.   En caso de que no se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

5.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de Jordania. Supeditado a las disposiciones acordadas establecidas en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán ser transferidos por el Banco Central de Jordania al Ministerio de Hacienda de Jordania como beneficiario final.

Artículo 5

1.   Con objeto de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.   La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Jordania por lo que respecta al importe a que se refiere el artículo 1. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco de la ayuda macrofinanciera de la Unión, también en relación con los sistemas de control interno. Los préstamos se concederán en condiciones que permitan a Jordania reembolsarlos durante un largo período, incluido un posible período de gracia. La duración máxima de los préstamos será de treinta y cinco años.

3.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2.

Artículo 6

1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.   Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Jordania que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 8

1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe:

a)

examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)

evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Jordania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1, e

c)

indicará la relación entre las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Jordania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 6, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación a posteriori, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 20 de enero de 2026.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de enero de 2026.

(2)   DO L 129 de 15.5.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2002/357(1)/oj.

(3)   DO L 41 de 13.2.2006, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2006/67/oj.

(4)   DO L 177 de 6.7.2011, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/398/oj.

(5)  Decisión (UE) 2025/793 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (DO L, 2025/793, 22.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/793/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj).

(8)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2185/oj).

(9)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).

(10)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/427/oj).

(11)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Jordania
  • Préstamos
  • Unión Europea

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