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Documento DOUE-L-2026-80077

Reglamento (UE) 2026/211 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1755 en lo que respecta a los importes asignados a los Estados miembros en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit.

Publicado en:
«DOUE» núm. 211, de 23 de enero de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80077

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde la adopción del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se han producido acontecimientos geopolíticos sin precedentes, desencadenados por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la consiguiente crisis energética y el consiguiente aumento de la inflación y los tipos de interés. Estos acontecimientos geopolíticos y económicos han dado lugar a nuevas emergencias que deben abordarse para cumplir las prioridades y necesidades comunes de la Unión. Teniendo en cuenta el casi total agotamiento de las limitadas flexibilidades presupuestarias y los límites alcanzados en las posibilidades de redistribución, el marco financiero plurianual establecido por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (4) tuvo que reforzarse para el período 2024-2027 a fin de disponer de los recursos financieros más necesarios para responder a retos urgentes y comunes.

(2)

En este contexto, el Consejo adoptó el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 (5), que modificó el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 reduciendo el importe máximo establecido en dicho Reglamento para la Reserva de Adaptación al Brexit (en lo sucesivo, «Reserva») permitiendo así la redistribución de los recursos para otros fines.

(3)

Por consiguiente, deben reducirse los recursos máximos de la Reserva tal como se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1755. Para garantizar el uso eficaz de los recursos que ya han sido abonados a los Estados miembros en el marco de la Reserva y evitar poner en peligro la ejecución en los Estados miembros del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la reducción de los recursos máximos de la Reserva no debe afectar a los recursos ya abonados a los Estados miembros en concepto de prefinanciación ni a los recursos que los Estados miembros solicitaron que se transfirieran al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

(4)

Por lo tanto, procede no abonar el importe de 584 264 090 EUR que debería haberse abonado en 2025 de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1755 y procede deducirlo de la dotación global de la Reserva.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/1755 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/1755 se modifica como sigue:

1)

El artículo 4, apartado 3, se modifica como sigue:

a)

en el párrafo primero, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

en 2025 se pondrá a disposición todo importe residual asignado provisionalmente, de conformidad con el artículo 12.»

;

b)

se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los importes no transferidos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) de conformidad con el artículo 4 bis que debería abonar la Comisión de conformidad con el artículo 12, apartado 3, no se abonarán y se deducirán del importe a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

(*1)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj).»."

2)

En el artículo 4 bis, apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar el 1 de marzo de 2023, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud motivada para transferir al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la totalidad o parte de los importes de su asignación provisional establecida en el acto de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 4, apartado 5.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 20 de enero de 2026.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA

(1)  Dictamen de 23 de octubre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de enero de 2026.

(3)  Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1755/oj).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 4 bis del Reglamento 2021/1755, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-2021-81350).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Gestión presupuestaria
  • Política económica
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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