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Documento DOUE-L-2026-80075

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/170 de la Comisión, de 21 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/130 en lo que respecta a la información relativa a las excepciones a determinadas normas BCAM y a la información notificada a efectos del procedimiento anual de liquidación del rendimiento en el informe anual del rendimiento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 170, de 22 de enero de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80075

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 134, apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/130 de la Comisión (2) establece normas para la aplicación del artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 en lo relativo a la presentación del contenido del informe anual del rendimiento.

(2)

La sección 1.4 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/130 establece normas relativas a la notificación de las evaluaciones de los efectos de la aplicación de la excepción a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales (normas BCAM) en la seguridad alimentaria mundial, la conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión (3). Habida cuenta de que el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317 solo era aplicable al año de solicitud 2023 y de que los Estados miembros ya presentaron la información solicitada en el artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento de Ejecución como parte de los informes anuales del rendimiento correspondientes al ejercicio financiero de 2023, debe suprimirse la sección 1.4 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/130.

(3)

El Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) en lo que respecta al contenido del informe anual del rendimiento y a la liquidación anual del rendimiento. El procedimiento de liquidación anual del rendimiento establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 se suspendió respecto del ejercicio financiero de 2025 y de todos los ejercicios financieros posteriores.

(4)

La sección 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/130 debe modificarse para suprimir la referencia a la información requerida únicamente a efectos del procedimiento de liquidación anual del rendimiento.

(5)

Para que los Estados miembros puedan presentar los informes anuales del rendimiento correspondientes al ejercicio financiero de 2025 a más tardar el 15 de febrero de 2026, incluidos los elementos de dichos informes modificados por el presente Reglamento, y para que la Comisión pueda evaluar dichos informes en los nuevos plazos establecidos en el artículo 134, apartado 13, del Reglamento (UE) 2021/2115, las normas establecidas en el presente Reglamento deben entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

El artículo 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2025/2649 establece que las modificaciones del artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 y las modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2116 relativas al procedimiento anual de liquidación del rendimiento son aplicables respecto del ejercicio financiero de 2025 y de todos los ejercicios financieros posteriores. Por consiguiente, las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del ejercicio financiero de 2025 para garantizar la preparación y presentación fluida y oportuna del informe anual del rendimiento correspondiente al ejercicio financiero de 2025. No obstante, estas normas no deben tener incidencia alguna en los ejercicios financieros anteriores al de 2025.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/130 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable al ejercicio financiero de 2025 y a todos los ejercicios financieros posteriores.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/130 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la presentación del contenido del informe anual del rendimiento (DO L 17 de 19.1.2023, p. 77, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/130/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión, de 27 de julio de 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023 (DO L 199 de 28.7.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1317/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (DO L, 2025/2649, 31.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2649/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/130 se modifica como sigue:

1)

En la sección 1, se suprime el punto 1.4.

2)

La sección 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   INFORMACIÓN CUANTITATIVA E INFORMACIÓN CUALITATIVA SOBRE LA DESVIACIÓN DE LOS VALORES DE LOS INDICADORES DE RESULTADOS CON RESPECTO A LOS HITOS

Esta sección incluirá la información cuantitativa a que hace referencia el artículo 134, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2115. También incluirá información cualitativa relativa a las desviaciones de los hitos a que hace referencia el artículo 134, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento.

Incluirá las justificaciones obligatorias a que hace referencia el artículo 135, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento. Los resultados obtenidos y las realizaciones conseguidas se comunicarán de conformidad con los métodos de cálculo establecidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión (*1).

2.1.   Valores alcanzados en los indicadores de resultados

Esta subsección incluirá el valor alcanzado en el ejercicio financiero anterior para cada uno de los indicadores de resultados establecidos en el plan estratégico de la PAC y la distancia con respecto al hito anual correspondiente fijado en el plan estratégico de la PAC. Además, debe justificar, cuando proceda, las desviaciones de los hitos y, en su caso, describir las medidas tomadas, de conformidad con el artículo 134, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115.

En el informe anual del rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2026, la presente subsección también incluirá la justificación obligatoria de cualquier insuficiencia de más del 35 % con respecto a los hitos pertinentes para el ejercicio de 2025, según lo dispuesto en el artículo 135, apartado 3, del citado Reglamento.

En el informe anual del rendimiento que debe presentarse el 15 de febrero de 2027, la presente subsección también incluirá la justificación obligatoria de cualquier insuficiencia de más del 25 % con respecto a los hitos pertinentes para el ejercicio de 2026, según lo dispuesto en el artículo 135, apartado 2, del citado Reglamento.

2.2.   Realizaciones conseguidas — importes unitarios — financiación nacional adicional

Para cada importe unitario establecido en el plan estratégico de la PAC, esta subsección incluirá las realizaciones conseguidas, el gasto bruto y los importes unitarios realizados de conformidad con el artículo 134, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115.

2.2.1.   Importe unitario realizado para las intervenciones en forma de pagos directos

La información facilitada en esta subsección incluirá:

a)

las realizaciones conseguidas, de conformidad con el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2115;

b)

el gasto bruto al final del ejercicio financiero, calculado de conformidad con el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115, pertinente para las realizaciones conseguidas;

c)

los importes unitarios realizados resultantes.

2.2.2.   Importes unitarios realizados para las intervenciones en determinados sectores

La información facilitada en esta subsección incluirá:

a)

las realizaciones conseguidas, de conformidad con el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2115;

b)

el gasto bruto al final del ejercicio financiero, calculado de conformidad con el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115, pertinente para las realizaciones conseguidas;

c)

los importes unitarios realizados resultantes.

2.2.3.   Importes unitarios realizados para las intervenciones del desarrollo rural

La información facilitada en la presente subsección incluirá:

a)

las realizaciones conseguidas, de conformidad con el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2115, excluidas las realizaciones generadas exclusivamente por la financiación nacional adicional;

b)

el gasto bruto al final del ejercicio financiero, calculado de conformidad con el artículo 134, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115, pertinente para las realizaciones conseguidas;

c)

los importes unitarios realizados resultantes.

2.2.4.   Financiación nacional adicional

Las realizaciones conseguidas generadas exclusivamente por la financiación nacional adicional se comunicarán por intervención.

La ayuda financiera nacional y la financiación nacional adicional a que hacen referencia el artículo 134, apartado 11, y el artículo 115, apartado 5, letras a) y d), del Reglamento (UE) 2021/2115 se comunicarán por intervención.

2.3.   Realizaciones conseguidas — valores agregados

Esta subsección incluirá los valores agregados de los indicadores de realización comunicados de conformidad con los métodos de cálculo establecidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290.

2.3.1.   Valores agregados de los indicadores de realización por intervenciones y unidades de medida

2.3.2.   Valores agregados de los indicadores de realización por tipos de intervención y unidades de medida

2.3.3.   Otros valores agregados de los indicadores de realización

2.5.   Uso de los instrumentos financieros en las intervenciones de desarrollo rural

Esta subsección contendrá información adicional sobre el uso de los instrumentos financieros en el ejercicio financiero anterior, de conformidad con el artículo 134, apartado 10, del Reglamento (UE) 2021/2115. Esta información adicional se comunicará por tipo de intervención.

2.6.   Información sobre oleaginosas, algodón y ayudas nacionales transitorias

Esta subsección contendrá la información sobre las semillas oleaginosas que debe comunicarse de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115.

Esta subsección también incluirá la información sobre el pago específico al cultivo del algodón que debe comunicarse con arreglo al artículo 137 del Reglamento (UE) 2021/2115.

Asimismo, esta subsección incluirá la información sobre las ayudas nacionales transitorias que debe notificarse con arreglo al artículo 138 del Reglamento (UE) 2021/2115, la cual se comunicará por intervención.

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 486, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2290/oj).»."

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 486, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2290/oj).».»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2023/130, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2023-80073).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Gestión presupuestaria
  • Información
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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