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Documento DOUE-L-2026-80074

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/166 de la Comisión, de 21 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 en lo que respecta a la planificación y la notificación de las realizaciones en el marco de los indicadores de realización y a la doble contabilización de los valores en el marco de los indicadores de resultados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 22 de enero de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80074

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 133,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión (2) establece normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115.

(2)

El artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece el marco para la liquidación anual del rendimiento. El artículo 128 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece el marco para la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación del rendimiento de los planes estratégicos de la PAC, mientras que el artículo 134 de dicho Reglamento prevé un informe anual del rendimiento sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC que incluye información cualitativa y cuantitativa clave sobre la ejecución de dicho plan estratégico, incluidos los indicadores de realización y resultados. Dado que el Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modifica el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 para suspender la liquidación anual del rendimiento, los métodos de cálculo de los indicadores de realización establecidos en los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 deben modificarse a fin de eliminar las referencias a la liquidación anual del rendimiento e introducir referencias al marco para la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación.

(3)

Los métodos de cálculo de los indicadores de realización establecidos en el punto 1, letra e), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 deben modificarse para permitir una notificación simplificada y más flexible de las realizaciones parciales generadas a lo largo de varios ejercicios agrícolas y garantizar que la notificación de las realizaciones por programa operativo en el informe anual del rendimiento sea coherente con su planificación.

(4)

Los indicadores comunes de realización establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 constituyen la base para el seguimiento y la evaluación del rendimiento de los planes estratégicos de la PAC durante su ejecución. El punto 3, letra b), inciso i), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 establece normas sobre la notificación de los valores agregados para el indicador de realización O.3. Dichas normas deben modificarse para aclarar la notificación de los valores agregados de este indicador de realización en caso de que se indiquen categorías en el plan estratégico de la PAC para las zonas designadas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), las zonas con desventajas específicas con arreglo al artículo 72, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, los instrumentos de gestión de riesgos con arreglo al artículo 76, apartado 3, de dicho Reglamento y los instrumentos financieros con arreglo al artículo 80, apartado 1, del mismo Reglamento para las intervenciones que se basen en el artículo 73 de dicho Reglamento.

(5)

El punto 5, letra a), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 establece normas relativas a la planificación y la notificación de la financiación nacional adicional a la que se hace referencia en el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115 para los indicadores de realización. Dichas normas deben modificarse para aclarar la planificación de la financiación nacional adicional en el anexo V de los planes estratégicos de la PAC.

(6)

A fin de reducir la carga administrativa para los Estados miembros, en el punto 6 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 deben añadirse normas para calcular los valores agregados de los indicadores de realización sin doble contabilización de las realizaciones.

(7)

El punto 9, letra b), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 establece normas para evitar la doble contabilización de las realizaciones en los indicadores de resultados. Dichas normas deben modificarse para aclarar cómo deben calcularse y notificarse en los informes anuales del rendimiento las realizaciones generadas por el pago parcial o total en un ejercicio financiero agrícola.

(8)

El punto 9, letra d), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 establece excepciones al principio de evitar la doble contabilización en los indicadores de resultados. Esta disposición debe modificarse a fin de aclarar para qué indicadores de resultados e intervenciones puede aceptarse la doble contabilización de las realizaciones, con vistas a reducir la carga administrativa para los Estados miembros en relación con el cálculo y la notificación de los indicadores de resultados.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 en consecuencia.

(10)

El artículo 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2025/2649 establece que las modificaciones del artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 y las modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2116 relativas al procedimiento anual de liquidación del rendimiento son aplicables respecto del ejercicio financiero agrícola de 2025 y de todos los ejercicios financieros agrícolas posteriores. Por consiguiente, las normas establecidas en el artículo 1, puntos 1, 2 y 3, punto 4, letra b), y puntos 5 y 6, del presente Reglamento deben aplicarse respecto del ejercicio financiero agrícola de 2025 y de todos los ejercicios financieros agrícolas posteriores, con el fin de garantizar la preparación y presentación fluida y oportuna del informe anual del rendimiento del ejercicio financiero agrícola de 2025 y de todos los ejercicios financieros agrícolas posteriores.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 se modifica como sigue:

1)

El punto 1 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

« Métodos de cálculo de los indicadores de realización que deben utilizarse a efectos de la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación»;

b)

la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Al calcular los indicadores de realizaciones a efectos de la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación, los Estados miembros tendrán en cuenta lo siguiente:»;

c)

la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) cuando una unidad de realización no se abone íntegramente en el mismo ejercicio financiero agrícola, los Estados miembros podrán aplicar diferentes métodos para calcular la producción parcial de ese ejercicio, siempre que se respeten las normas siguientes:

  i) la suma de las realizaciones parciales abonadas por unidad de realización no deberá alcanzar 1 antes del pago del saldo,

  ii) la suma de las realizaciones parciales abonadas por unidad de realización será igual a 1 en el momento del pago del saldo,

  iii) los valores de las realizaciones parciales serán positivos o, en casos debidamente justificados, iguales a 0.»;

d)

se añade la letra f) siguiente:

«f) no obstante lo dispuesto en la letra c), en el caso de las intervenciones en determinados sectores, excepto en el sector vitivinícola y en el de los productos apícolas, el número de programas operativos en el marco del indicador de realización O.35 se notificará íntegramente para cada año de ejecución de un programa operativo.».

2)

En el punto 2, el título se sustituye por el texto siguiente:

« Notificación de los anticipos en los indicadores de realización que deben utilizarse para el informe anual del rendimiento».

3)

El punto 3 se modifica como sigue:

a)

en la letra a), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«al notificar los indicadores de realización utilizados a efectos de la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación, los Estados miembros incluirán también los siguientes valores agregados:»;

b)

en la letra b), la primera frase y el inciso i) se sustituyen por el texto siguiente:

«los Estados miembros proporcionarán anualmente valores para los siguientes indicadores de realización a efectos de la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación:

i) indicador de realización O.3:

— el valor de este indicador se facilitará por intervención, por categoría, cuando proceda, y por tipo de intervención,

— el número total de beneficiarios de ayudas de la PAC que sean agricultores y el número total de agricultores que reciban pagos directos,

— el número total de beneficiarios de ayudas de la PAC que sean agricultores, desglosado por género,

— los beneficiarios se contabilizarán íntegramente;».

4)

El punto 5 se modifica como sigue:

a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) las realizaciones planificadas incluirán las realizaciones generadas exclusivamente por la financiación nacional adicional y se planificarán a nivel de la intervención y por ejercicio financiero agrícola, a partir del ejercicio financiero agrícola en el que se abone por primera vez la financiación nacional adicional;»;

b) se suprime la letra c).

5)

En el punto 6, se añade la letra d) siguiente:

«d) cuando una realización medida en hectáreas o en unidades de ganado mayor solicitada en el año N-2 no se haya abonado antes del 16 de octubre del ejercicio financiero agrícola N-1, no se notificará en el informe anual del rendimiento como parte de los valores agregados de los indicadores de realización para el ejercicio financiero N-1.».

6)

El punto 9 se modifica como sigue:

a)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) los indicadores de resultados relativos a una intervención cubierta por el sistema integrado a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 y consignados en el informe anual del rendimiento del ejercicio financiero agrícola N-1 incluirán el número de unidades contabilizadas íntegramente para las que los beneficiarios han recibido una parte o la totalidad de los pagos en el ejercicio financiero agrícola N-1 en relación con las intervenciones solicitadas en el año N-2;»;

b)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) no obstante lo dispuesto en la letra a), podrá aceptarse la doble contabilización en el caso de los indicadores de resultados R.1, R.2, R.3, R.10, R.17 y R.28, así como en el caso de los tipos de intervenciones en determinados sectores y las intervenciones basadas en la superficie que no estén cubiertas por el sistema integrado a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, puntos 1, 2 y 3, punto 4, letra b), y puntos 5 y 6, del presente Reglamento se aplicará respecto del ejercicio financiero agrícola de 2025 y de todos los ejercicios financieros agrícolas posteriores.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 486, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2290/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (DO L, 2025/2649, 31.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2649/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1305/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2021/2290, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81815).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Ganadería
  • Normas de calidad
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Programas

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