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Documento DOUE-L-2026-80073

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/165 de la Comisión, de 21 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en lo que respecta a la liquidación anual del rendimiento, el seguimiento plurianual del rendimiento y el control de las operaciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 22 de enero de 2026, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80073

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 12, apartado 4, su artículo 41, apartado 1, párrafo cuarto, su artículo 47, apartado 2, letra a), su artículo 53, apartado 2, su artículo 82, letra a), y su artículo 92, letra a), inciso ii),

Visto el Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (2), y en particular su artículo 3, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que atañe a la liquidación anual del rendimiento y el seguimiento plurianual del rendimiento.

(2)

El Reglamento (UE) 2025/2649 modificó el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a la liquidación anual del rendimiento. La supresión de las referencias a la liquidación anual del rendimiento debe reflejarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128.

(3)

El artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 establece el procedimiento para la presentación de planes de acción en relación con el seguimiento plurianual del rendimiento. Para eliminar toda ambigüedad en cuanto a la fecha de inicio del plazo de ejecución de las medidas correctoras propuestas en los planes de acción, debe modificarse el apartado 2. Además, el apartado 5 debe modificarse para indicar que los Estados miembros deben elaborar un plan de acción conforme a los modelos disponibles en el sistema electrónico para el intercambio seguro de información llamado «SFC2021» previsto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión (4). También resulta apropiado especificar el plazo para que los Estados miembros presenten los informes sobre la ejecución de sus planes de acción.

(4)

Conviene asimismo dar a los Estados miembros una mayor flexibilidad para simplificar los procesos y reducir la carga administrativa asociada al control de las operaciones en virtud de lo establecido en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2116. La selección de las empresas que vayan a ser objeto de control debe seguir basándose en un análisis de riesgos exhaustivo que abarque todas las medidas y que arroje directamente el número de empresas que realmente deban controlarse.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) el informe de rendimiento sobre los indicadores de realización y el informe de rendimiento sobre los indicadores de resultados para el seguimiento plurianual del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115, que demuestran la observancia del artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/2116, eran correctos;».

2) En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Por lo que se refiere a la auditoría del sistema de información sobre el rendimiento, el organismo de certificación realizará pruebas de los registros y de las bases de datos para verificar si las realizaciones notificadas y los indicadores de resultados han sido correctamente notificados y coinciden con el gasto financiado por la Unión o los objetivos de intervención, respectivamente. El trabajo del organismo de certificación incluirá también la verificación del cálculo de los indicadores.» .

3) En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Sobre la base de los datos enviados con arreglo al artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento, la Comisión decidirá abonar los pagos mensuales, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116, sin perjuicio de las correcciones que puedan efectuarse en decisiones posteriores de conformidad con los artículos 53 y 55 de dicho Reglamento y teniendo en cuenta las reducciones y suspensiones decididas de conformidad con los artículos 39 a 42 de dicho Reglamento.» .

4) El artículo 28 se modifica como sigue:

 a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Para cada una de las medidas correctoras el Estado miembro establecerá el plazo de ejecución previsto, que no podrá ser superior a dos años a partir del momento en que la Comisión apruebe el plan de acción. El Estado miembro también fijará indicadores de progreso hasta el término de ese plazo, por lo menos cada tres meses durante toda la duración del plan de acción.» ;

 b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

 «5.   Los Estados miembros prepararán los planes de acción conforme a los modelos disponibles en el sistema electrónico para el intercambio seguro de información llamado “SFC2021” previsto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión (*1) e informarán sobre los avances en su ejecución dentro del plazo de presentación del informe anual sobre el rendimiento establecido en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116. Los planes de acción se presentarán a través del sistema “SFC2021”.

   ( *1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (DO L 458 de 22.12.2021, p. 463, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2289/oj).»."

5) En el artículo 33, el apartado 1 se modifica como sigue:

 a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

 «A los efectos de la liquidación de cuentas prevista en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116, cada Estado miembro enviará a la Comisión:»;

 b) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 «b) el informe anual sobre el rendimiento mencionado en el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115;».

6)  Se suprime el artículo 36.

7) El artículo 46 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En relación con cada período de control, los Estados miembros, sin perjuicio de sus obligaciones establecidas en el artículo 77, apartado 1, de Reglamento (UE) 2021/2116, seleccionarán las empresas que someterán a control en función de un análisis de riesgos en todas las medidas. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el análisis de riesgos como parte del plan de control contemplado en el artículo 80, apartado 1, de dicho Reglamento.

2.   El período de control se extenderá desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.» .

8) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

9) En el anexo VI, la parte 2.1 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.

(2)   DO L, 2025/2649, 31.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2649/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/128/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (DO L 458 de 22.12.2021, p. 463, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2289/oj).

ANEXO I

«ANEXO II

Declaración de gestión — Organismo coordinador contemplado en el artículo 4

El abajo firmante, …, Director del organismo de coordinación …, presenta el informe anual del rendimiento de … (Estado miembro) correspondiente al ejercicio financiero comprendido entre el 16.10.xx y el 15.10.xx+1.

Basándose en su propio criterio y en la información que obra en su poder, en especial, los resultados obtenidos por el organismo de certificación, tiene a bien declarar lo siguiente:

el informe anual del rendimiento mencionado en el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 ha sido elaborado de acuerdo con el procedimiento autorizado y los sistemas existentes en el organismo coordinador y se ha basado en los datos certificados comunicados por los organismos pagadores (lista … ) en … (Estado miembro).

No obstante, estas garantías están supeditadas a las reservas siguientes:

El abajo firmante confirma, finalmente, no tener conocimiento de información reservada alguna que pudiera perjudicar los intereses financieros de la Unión.

Firma

».
ANEXO II

«ANEXO VI

Parte 2.   Plan de control

2.1.   Descripción general de la selección

Población a partir de la cual se ha hecho la selección

C)

Número total

 

D)

Número total de empresas cuyos ingresos o pagos, o la suma de ambos, fueron superiores a 350 000  EUR

 

E)

Número total de empresas cuyos ingresos o pagos, o la suma de ambos, fueron iguales o inferiores a 350 000  EUR, pero no inferiores a 40 000  EUR

 

F)

Número total de empresas cuyos ingresos o pagos, o la suma de ambos, fueron inferiores a 40 000  EUR

 

Empresas propuestas para controles:

G)

Número total

 

H)

Total basándose en el análisis de riesgos (*1)

 

I)

Número total de empresas cuyos ingresos o pagos, o la suma de ambos, fueron superiores a 350 000  EUR

 

J)

Número total de empresas cuyos ingresos o pagos, o la suma de ambos, fueron iguales o inferiores a 350 000  EUR, pero no inferiores a 40 000  EUR

 

K)

Número total de empresas cuyos ingresos o pagos, o la suma de ambos, fueron inferiores a 40 000  EUR

 

Nota sobre el cuadro:

»

(*1)  Las empresas de esta categoría solo incluyen las seleccionadas mediante análisis de riesgos y excluyen las añadidas aleatoria y/o manualmente al plan de control no sometidas al análisis de riesgos.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 7,13, 28, 33 y 46 y los anexos II y VI y SUPRIME el art. 36 del Reglamento 2022/128, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-80110).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Certificaciones
  • Control financiero
  • Empresas
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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