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Documento DOUE-L-2026-80068

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/148 de la Comisión, de 21 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 22 de enero de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80068

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 75,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/2116 establece que, en lo que se refiere a la ayuda para las intervenciones basadas en la superficie contempladas en el artículo 65, apartado 2, y ejecutadas en el marco de sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben exigir la presentación de una solicitud mediante el formulario de solicitud geoespacial.

(2)

El Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) insertó un nuevo artículo 70 bis en el Reglamento (UE) 2021/2116 relativo a la evaluación de la calidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas, del sistema de solicitud geoespacial y del sistema de monitorización de superficies. Las tres evaluaciones de la calidad se fusionan en una sola. Por consiguiente, el artículo 1, letra a), y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión (3) deben modificarse para reflejar la fusión de las evaluaciones de la calidad.

(3)

El artículo 8, apartado 3, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 establece que la solicitud geoespacial debe incluir, cuando proceda, información sobre el uso de productos fitosanitarios en parcelas en el marco de las intervenciones para un uso sostenible y reducido de plaguicidas en virtud de los artículos 31 y 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y que los Estados miembros pueden decidir utilizar esta información en relación con el requisito de mantenimiento de registros de los productos fitosanitarios establecido en el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(4)

Sobre la base de la experiencia adquirida en los primeros años de aplicación de la actual solicitud geoespacial, los Estados miembros y los agricultores consideran este requisito como una carga adicional, dado que ya tienen la obligación de llevar registros del uso de productos fitosanitarios en virtud del artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Por consiguiente, en aras de la simplificación, debe suprimirse la obligación establecida en el artículo 8, apartado 3, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas y el Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) la forma y el contenido de los elementos siguientes, así como las disposiciones aplicables a su transmisión a la Comisión o puesta a disposición de esta:

  i) el informe de evaluación de calidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas, del sistema de solicitud geoespacial y del sistema de monitorización de superficies,

  ii) las medidas correctoras a que se refiere el artículo 70 bis del Reglamento (UE) 2021/2116;».

2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Informe de evaluación de calidad

 1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la evaluación de calidad a que se refiere el artículo 70 bis del Reglamento (UE) 2021/2116 mediante un informe presentado a través de sistemas electrónicos de información que permitan el intercambio de información, documentos y datos justificativos.

 2.   El informe a que se refiere el apartado 1 facilitará información sobre el trabajo subyacente en el contexto de la evaluación de calidad, en particular sobre los resultados de las visitas in situ o el análisis de imágenes que proporcionen información fiable y concluyente respecto de la situación real sobre el terreno, y cuantificará las deficiencias detectadas en la evaluación de calidad. Los resultados de la evaluación de calidad a que se refiere el apartado 1 se combinarán para cuantificar los errores en el número de hectáreas o en la proporción de superficies notificadas en el informe anual de rendimiento.

 3.   En caso de que los resultados de la evaluación de calidad revelen deficiencias en relación con la evaluación de calidad a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros indicarán claramente las medidas correctoras adoptadas para subsanar dichas deficiencias en el informe de evaluación de calidad. Si la Comisión considera que los avances en la aplicación de las medidas correctoras propuestas el año anterior son insuficientes, podrá solicitar al Estado miembro que presente un plan de acción de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2116.

 4.   En caso de deficiencias recurrentes detectadas en la evaluación de calidad a que se refiere el apartado 1, la Comisión solicitará un plan de acción de acuerdo con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 si se detectan las mismas deficiencias sin ninguna mejora por segundo año consecutivo y estas se consideran graves a tenor del artículo 2, letra d), de dicho Reglamento.

 5.   El informe de evaluación de calidad que se presente para los años 2024 y 2026 enumerará todas las condiciones de subvencionabilidad de la totalidad de las intervenciones objeto del sistema de monitorización de superficies e informará de las fuentes de datos utilizadas para el análisis.» .

3) En el artículo 8, apartado 3, se suprime la letra f).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (DO L, 2025/2649, 31.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2649/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común (DO L 183 de 8.7.2022, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1173/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 8 del Reglamento 2022/1173, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-2022-81025).
Materias
  • Agricultura
  • Control de calidad
  • Explotaciones agrarias
  • Información
  • Política Agrícola Común
  • Satélites artificiales

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