Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 24, apartado 5,
Previa información a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 6 de noviembre de 2025, la Comisión Europea («Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), que iniciaba un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en los automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121 («neumáticos para turismos o camiones ligeros»), que fueran originarios de la República Popular China. |
|
(2) |
Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia que presentó el 22 de septiembre de 2025 la Coalición contra las importaciones de neumáticos en condiciones desleales [Coalition Against Unfair Tyre Imports] («denunciante») en nombre de productores que representaban más del 25 % de la producción total de la Unión de neumáticos para turismos o camiones ligeros. |
1. PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO
|
(3) |
El producto sometido a registro («producto afectado») son neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar y los de carreras) y en autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, que sean originarios de la República Popular China y estén clasificados actualmente en los códigos NC 4011 10 00 y 4011 20 10 . |
2. REGISTRO
|
(4) |
De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden estar sujetas a registro. |
|
(5) |
La finalidad del registro es que puedan percibirse retroactivamente los derechos compensatorios, en caso de haberlos, en relación con las importaciones sujetas a registro de conformidad con las disposiciones legales aplicables, siempre que se cumplan las condiciones necesarias. |
|
(6) |
La Comisión decidió someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el reglamento por el que se establezcan derechos definitivos, en su caso. |
|
(7) |
Cualquier obligación futura emanaría de los resultados de la investigación antisubvenciones. |
|
(8) |
En esta fase de la investigación no es posible todavía calcular el importe de las subvenciones en cuestión. En la denuncia no se proporciona una estimación precisa del importe de las subvenciones otorgadas, que debe utilizarse normalmente como base para determinar los derechos compensatorios. Los cálculos facilitados en la denuncia por la que se solicitaba el inicio de una investigación antisubvenciones estimaban un nivel de eliminación del perjuicio respecto al producto afectado de entre el 70 y el 165 % en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. El importe de la posible obligación futura se fijaría al nivel del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que se establezca en el curso de la investigación. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento de base, el nivel de eliminación del perjuicio solo sería relevante en caso de que un derecho basado en la cuantía de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias fuera superior y de que la Comisión concluyera claramente que imponer este derecho más elevado no redundaría en el interés de la Unión. No obstante, en esta fase, la Comisión no está en condiciones de estimar el importe de la posible obligación futura. Por tanto, los importes mencionados en la denuncia son de carácter meramente informativo y no pueden crear expectativas en cuanto al nivel real de la obligación, que se determinará tras la investigación. |
3. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
|
(9) |
Todo dato personal obtenido en el contexto de este registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en los automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, que sean originarios de la República Popular China y estén clasificados actualmente en los códigos 4011 10 00 y 4011 20 10 , conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.
(2) DO C, C/2025/5924, 6.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5924/oj.
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid