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Documento DOUE-L-2026-80057

Decisión de Ejecución (UE) 2026/121 de la Comisión, de 19 de enero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2325 sobre el formato del certificado de inventario de materiales peligrosos expedido de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques.

Publicado en:
«DOUE» núm. 121, de 20 de enero de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80057

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El formato del certificado de inventario se establece en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2325 de la Comisión (2). Fue elaborado para ser coherente con el apéndice 3 del Convenio Internacional para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, adoptado en Hong Kong el 15 de mayo de 2009 (en lo sucesivo, «Convenio de Hong Kong»).

(2) Tras la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong el 26 de junio de 2025, debe garantizarse que el formato del certificado de inventario expedido en virtud del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 pueda utilizarse tanto en virtud del Convenio de Hong Kong como en virtud del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 en aras de la seguridad jurídica y la simplificación administrativa.

(3) Las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2325 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 330 de 10.12.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1257/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2325 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, sobre el formato del certificado de inventario de materiales peligrosos expedido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (DO L 345 de 20.12.2016, p. 131, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/2325/oj).

ANEXO

«ANEXO

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE INVENTARIO DE MATERIALES PELIGROSOS

(Nota: este certificado se completará con la parte I del inventario de materiales peligrosos)

(Sello oficial)

 

(Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, adoptado en Hong Kong el 15 de mayo de 2009 (en lo sucesivo, “Convenio de Hong Kong”), para los Estados miembros que son Partes en el Convenio de Hong Kong, y en virtud del Reglamento (UE) n.° 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques bajo la autoridad del Gobierno de

(Nombre del Estado)

por …

[Designación completa de la persona u organización autoriz ada de conformidad con las disposiciones del Convenio de Hong Kong y en virtud del Reglamento (UE) n.° 1257/2013]

Datos relativos al buque

Nombre del buque

 

Número o letras distintivos

 

Puerto de matrícula

 

Arqueo bruto

 

Número OMI

 

Nombre y dirección del propietario del buque

 

Número OMI de identificación del propietario inscrito

 

Número OMI de identificación De la empresa

 

Fecha de construcción

 

Datos de la parte I del inventario de materiales peligrosos

Número de identificación/verificación de la parte I del inventario de materiales peligrosos: …

Nota: la Parte I del inventario de materiales peligrosos, tal como exige la regla 5 del anexo del Convenio de Hong Kong y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.° 1257/2013, es una parte esencial del certificado internacional del inventario de materiales peligrosos y debe acompañar siempre a dicho certificado. Dicha parte I debe establecerse sobre la base del formato estándar indicado en las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional (OMI), completadas, en su caso, por directrices sobre aspectos específicos del Reglamento (UE) n.° 1257/2013, como las sustancias enumeradas en dicho Reglamento, pero no en el Convenio de Hong Kong.

SE CERTIFICA:

1.

que el buque ha sido sometido a reconocimiento de conformidad con la regla 10 del anexo del Convenio de Hong Kong, en el caso de los Estados miembros que son Partes en el Convenio de Hong Kong, y con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.° 1257/2013; y

2.

que el reconocimiento muestra que la parte I del inventario de materiales peligrosos cumple plenamente los requisitos aplicables del Convenio de Hong Kong, en el caso de los Estados miembros que son Partes en el Convenio de Hong Kong, y del Reglamento (UE) n.° 1257/2013.

Fecha de conclusión del reconocimiento en que se basa el presente certificado: … (dd.mm.aaaa)

El presente certificado es válido hasta el … (dd.mm.aaaa)

Expedido en …

(Lugar de expedición del certificado)

(dd.mm.aaaa) …

(Fecha de expedición)

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

REFRENDO PARA PRORROGAR EL CERTIFICADO EN CASO DE VALIDEZ INFERIOR A CINCO AÑOS CUANDO SE APLICAN LA REGLA 11.6 DEL ANEXO DEL CONVENIO DE HONG KONG Y EL ARTÍCULO 9, APARTADO 5, DEL REGLAMENTO (UE) N.° 1257/2013  (*1)

El buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio de Hong Kong, para los Estados miembros que son Partes en el Convenio de Hong Kong, y del Reglamento (UE) n.° 1257/2013, y el presente certificado, de conformidad con la regla 11.6 del anexo del Convenio de Hong Kong y con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.° 1257/2013, se aceptará como válido hasta el (dd.mm.aaaa): …

Firmado: …

(Firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar: …

Fecha: (dd.mm.aaaa) …

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

REFRENDO CUANDO SE HA COMPLETADO EL RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN Y SE APLICAN LA REGLA 11.7 DEL ANEXO DEL CONVENIO DE HONG KONG Y EL ARTÍCULO 9, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE) N.° 1257/2013*

El buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio de Hong Kong, para los Estados miembros que son Partes en el Convenio de Hong Kong, y del Reglamento (UE) n.° 1257/2013, y el presente certificado, de conformidad con la regla 11.7 del anexo del Convenio de Hong Kong y con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.° 1257/2013, se aceptará como válido hasta el (dd.mm.aaaa): …

Firmado: …

(Firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar: …

Fecha: (dd/mm/aaaa) …

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LLEGAR AL PUERTO DE RECONOCIMIENTO O DURANTE UN PERÍODO DE GRACIA EN EL QUE SE APLICAN LAS REGLAS 11.8 U 11.9 DEL ANEXO DEL CONVENIO DE HONG KONG Y EL ARTÍCULO 9, APARTADOS 7 U 8, DEL REGLAMENTO (UE) N.° 1257/2013 *

El presente certificado, de conformidad con las reglas 11.8 o 11.9 (*2) del anexo del Convenio de Hong Kong, para los Estados miembros que son Partes en el Convenio de Hong Kong, y con el artículo 9, apartados 7 u 8**, del Reglamento (UE) n.° 1257/2013, se aceptará como válido hasta el (dd.mm.aaaa): …

Firmado: …

(Firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar: …

Fecha: (dd.mm.aaaa) …

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

REFRENDO PARA UN RECONOCIMIENTO ADICIONAL CUANDO SE APLICAN LA REGLA 10 DEL ANEXO DEL CONVENIO DE HONG KONG Y EL ARTÍCULO 9, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) N.° 1257/2013*

En un reconocimiento adicional realizado de conformidad con la regla 10 del anexo del Convenio de Hong Kong, en el caso de los Estados miembros que son Partes en el Convenio de Hong Kong, y con el artículo 8**, apartado 6, del Reglamento (UE) n.° 1257/2013, se constató que el buque cumplía las disposiciones pertinentes del Convenio de Hong Kong y del Reglamento (UE) n.° 1257/2013.

Firmado: …

(Firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar: …

Fecha: (dd.mm.aaaa) …

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

»

(*1)  Durante el reconocimiento se hará una copia de esta página del refrendo, la cual se adjuntará al certificado en caso de que la Administración lo juzgue necesario.

(*2)  Táchese lo que no proceda.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2016/2325, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-82449).
Materias
  • Buques
  • Certificaciones
  • Eliminación de residuos
  • Formularios administrativos
  • Gestión de residuos
  • Políticas de medio ambiente
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Sustancias peligrosas

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