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Documento DOUE-L-2026-80056

Decisión de Ejecución (UE) 2026/116 de la Comisión, de 19 de enero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2321 de la Comisión sobre el formato del certificado de buque listo para el reciclado, expedido de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques.

Publicado en:
«DOUE» núm. 116, de 20 de enero de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80056

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 9, apartado 9, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El formato del certificado de buque listo para el reciclado se establece en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2321 de la Comisión (2). Fue elaborado para ser coherente con el apéndice 4 del Convenio Internacional para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, adoptado en Hong Kong el 15 de mayo de 2009 (en lo sucesivo, «Convenio de Hong Kong»).

(2) Tras la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong el 26 de junio de 2025, debe garantizarse que el formato del certificado de buque listo para el reciclado expedido en virtud del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 pueda utilizarse tanto en virtud del Convenio de Hong Kong como en virtud del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, en aras de la seguridad jurídica y la simplificación administrativa.

(3) Las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2321 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 330 de 10.12.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1257/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2321 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, sobre el formato del certificado de buque listo para el reciclado, expedido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (DO L 345 de 20.12.2016, p. 112, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/2321/oj).

ANEXO

ANEXO

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE BUQUE LISTO PARA EL RECICLADO

(Nota:

Este certificado se completará con el inventario de materiales peligrosos y el plan de reciclado de buques)

(Sello oficial)

 

(Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, adoptado en Hong Kong el 15 de mayo de 2009 (en lo sucesivo, «Convenio de Hong Kong»), para los Estados miembros que son Partes en el Convenio, y de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 bajo la autoridad del Gobierno de

(Nombre del Estado)

por …

[Designación completa de la persona u organización autorizada de conformidad con las disposiciones del Convenio de Hong Kong y del Reglamento (UE) n.o 1257/2013]

Datos relativos al buque

Nombre del buque

 

Número o letras distintivos

 

Puerto de matrícula

 

Arqueo bruto

 

Número OMI

 

Nombre y dirección del propietario del buque

 

Número OMI de identificación del propietario inscrito

 

Número OMI de identificación de la empresa

 

Fecha de construcción

 

Datos de la instalación o instalaciones de reciclado de buques

Nombre de la instalación de reciclado de buques

 

Número de identidad distintivo de la empresa de reciclado basado en Documento de autorización para el reciclaje de buques (DASR, por sus siglas en inglés) (*1)

 

Número de identidad distintivo de la empresa de reciclado según se indica en la lista europea

 

Dirección completa

 

Fecha de caducidad del DASR

 

Fecha de caducidad de la inclusión de la instalación de reciclado de buques en la lista europea

 

Datos del inventario de materiales peligrosos

Número de identificación/verificación del inventario de materiales peligrosos: …

Nota:

El inventario de materiales peligrosos, tal como exige la regla 5 del anexo del Convenio de Hong Kong y el artículo 9, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, es una parte esencial del certificado internacional de buque listo para el reciclado y debe acompañar siempre a dicho certificado. El inventario de materiales peligrosos debe establecerse sobre la base del formato estándar indicado en las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional (OMI), completadas, en su caso, por directrices sobre aspectos específicos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, como las sustancias enumeradas en dicho Reglamento, pero no en el Convenio de Hong Kong.

Datos del plan de reciclado de buques

Número de identificación/verificación del plan de reciclado de buques …

Nota:

El plan de reciclado de buques, tal como exige la regla 9 del anexo del Convenio de Hong Kong y el artículo 9, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, es una parte esencial del certificado internacional de buque listo para el reciclado y debe acompañar siempre a dicho certificado.

SE CERTIFICA:

1.

que el buque ha sido sometido a reconocimiento de conformidad con la regla 10 del anexo del Convenio de Hong Kong, en el caso de los Estados miembros que son Partes en el Convenio de Hong Kong, y con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013;

2.

que el buque dispone de un inventario válido de materiales peligrosos de conformidad con la regla 5 del anexo del Convenio de Hong Kong, para los Estados miembros que son Partes en el Convenio de Hong Kong, y con el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013;

3.

que el plan de reciclado de buques, tal como se exige en la regla 9 del anexo del Convenio de Hong Kong, refleja adecuadamente la información contenida en el inventario de materiales peligrosos, tal como se exige en la regla 5.4 del anexo del Convenio de Hong Kong, y contiene información sobre el establecimiento, el mantenimiento y el seguimiento de las condiciones de espacio seguro para la entrada y de espacio seguro para trabajos en caliente para los Estados miembros que son Partes en el Convenio de Hong Kong;

4.

que el plan de reciclado de buques se ha elaborado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, y

5.

que la instalación o instalaciones de reciclado de buques en las que vaya a reciclarse el buque estén en posesión de una autorización válida de conformidad con el Convenio de Hong Kong, para los Estados miembros que son Partes en el Convenio de Hong Kong, y figuren en la lista europea de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

El presente certificado es válido hasta el (dd.mm.aaaa) …

 

 

(Fecha)

Expedido en …

(Lugar de expedición del certificado)

 

 

 

(dd.mm.aaaa) …

(Fecha de expedición)

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)

 

 

 

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LLEGAR AL PUERTO DE LA INSTALACIÓN DE RECICLAJE DEL BUQUE POR UN PERÍODO DE GRACIA DURANTE EL QUE SE APLICAN LA REGLA 14.5 DEL ANEXO DEL CONVENIO DE HONG KONG Y EL ARTÍCULO 10, APARTADO 5, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 1257/2013  (*2)

El presente certificado, de conformidad con la regla 14.5 del anexo del Convenio de Hong Kong, para los Estados miembros que son Partes en el Convenio de Hong Kong, y con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques, se aceptará como válido para un solo viaje directo

desde el puerto de: …

hasta el puerto de: …

Firmado: …

(Firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar: …

Fecha: (dd.mm.aaaa) …

(Sello o estampilla de la autoridad, según proceda)

(*1)  Documento de autorización para el reciclaje de buques (DASR).

(*2)  Se hará una copia de esta página del refrendo, la cual se adjuntará al certificado en caso de que la Administración lo juzgue necesario.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2016/2321, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-82445).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Certificaciones
  • Eliminación de residuos
  • Formularios administrativos
  • Gestión de residuos

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