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Documento DOUE-L-2026-80044

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/102 de la Comisión, de 15 de enero de 2026, por el que se establecen las especificaciones técnicas del punto de acceso electrónico europeo a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 102, de 16 de enero de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80044

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (1), y en particular su artículo 10, apartado 1, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de crear el punto de acceso electrónico europeo como parte del sistema informático descentralizado, es necesario definir y adoptar especificaciones técnicas, incluidos los medios utilizados para la identificación electrónica del usuario y el período de conservación para el almacenamiento de información y documentos.

(2)

El punto de acceso electrónico europeo, como parte del sistema informático descentralizado, debe cumplir las especificaciones técnicas, los objetivos de seguridad de la información y otros requisitos aplicables del sistema informático descentralizado a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2844, establecidos en los actos de ejecución adoptados en virtud de su artículo 10, apartado 1, letras a) a e).

(3)

El punto de acceso electrónico europeo fue establecido por el Reglamento (UE) 2023/2844 como parte del sistema informático descentralizado con el fin de facilitar el acceso de las personas físicas y jurídicas a las autoridades competentes en materia civil y mercantil con implicaciones transfronterizas. El punto de acceso electrónico europeo debe permitir a las personas físicas y jurídicas presentar reclamaciones, presentar o enviar solicitudes, recibir información pertinente desde el punto de vista procesal, incluidos los expedientes digitalizados o partes de estos, y comunicarse con las autoridades competentes, o permitir a sus representantes que lo hagan en su nombre, en los casos cubiertos por el Reglamento (UE) 2023/2844, o recibir notificación o traslado de documentos judiciales o extrajudiciales.

(4)

 

 

(5)

El punto de acceso electrónico europeo debe estar conectado a un punto de acceso autorizado interoperable en el sentido del Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y alojarse en el Portal Europeo de e-Justicia.

 

De conformidad con la Decisión (UE) 2024/789 de la Comisión (3), Irlanda participa en el Reglamento (UE) 2023/2844 y, por lo tanto, participa en su adopción.

(6)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n.o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no queda vinculada por el presente Reglamento ni sujeta a su aplicación.

(7)

 

 

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su dictamen el 28 de noviembre de 2025.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Digitalización de la Cooperación Judicial.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Especificaciones técnicas y otros requisitos del punto de acceso electrónico europeo

Las especificaciones técnicas del punto de acceso electrónico europeo, incluidos los medios utilizados para la identificación electrónica del usuario con el nivel de seguridad alto, tal como se especifica en el artículo 8, punto 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el período de conservación para el almacenamiento de información y documentos, a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra g) del Reglamento (UE) 2023/2844 serán las que figuran en el anexo de este Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 150 de 1.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/850/oj).

(3)  Decisión (UE) 2024/789 de la Comisión, de 6 de marzo de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales (DO L 2024/789 de 8.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/789/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj).

ANEXO
Especificaciones técnicas del punto de acceso electrónico europeo

1.   Introducción

El presente anexo establece las especificaciones técnicas del punto de acceso electrónico europeo, un portal accesible para las personas físicas y jurídicas o sus representantes, en toda la Unión, y conectado a un punto de acceso interoperable en el contexto del sistema informático descentralizado establecido en virtud del Reglamento (UE) 2023/2844.

2.   Definiciones

 

2.1.

«intercambio de datos»: el intercambio de mensajes y documentos a través del sistema informático descentralizado;
 

2.2.

«Protocolo seguro de transferencia de hipertexto» o «HTTPS»: canales de comunicación cifrada y conexión segura.
 

2.3.

«identificación electrónica»: identificación electrónica tal como se define en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
 

2.4.

«autenticación»: autenticación tal como se define en el artículo 3, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
 

2.5.

«medios de identificación electrónica»: medios de identificación electrónica tal como se definen en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
 

2.6.

«sistema de identificación electrónica»: sistema de identificación electrónica tal como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
 

2.7.

«EU Login»: el servicio de autenticación de usuarios de la Comisión Europea, que permite a los usuarios acceder a una amplia gama de servicios web de la Comisión, incluido el punto de acceso electrónico europeo;
 

2.8.

«REST» (Transferencia de Estado Representacional): estilo de arquitectura de software para diseñar aplicaciones en red. Se basa en un modelo de comunicación cliente-servidor sin estado y utiliza métodos normalizados para realizar operaciones sobre recursos, que suelen representarse en formatos estructurados.
 

2.9.

«SOAP»: según las normas del Consorcio World Wide Web, especificación de protocolo de mensajería para el intercambio de información estructurada al implementar servicios web en redes informáticas;
 

2.10.

«servicio web»: sistema de software diseñado para posibilitar la interacción interoperable entre máquinas en una red; cuenta con una interfaz descrita en un formato procesable mediante sistemas informáticos.

3.   Métodos de comunicación por medios electrónicos

El punto de acceso electrónico europeo utilizará métodos de comunicación basados en servicios, como los servicios web, a efectos del intercambio de datos.

En concreto, el punto de acceso electrónico europeo estará conectado a un punto de acceso e-CODEX autorizado, tal como se establece en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/850.

4.   Protocolos de comunicación

El punto de acceso electrónico europeo utilizará protocolos de internet seguros, como el HTTPS, para la comunicación dentro del sistema informático descentralizado, y protocolos de comunicación normalizados, como SOAP, o métodos, como REST, para la transmisión de datos estructurados y metadatos.

5.   Disponibilidad de los servicios

 

5.1.

El servicio funcionará durante veinticuatro horas al día, siete días a la semana, con una tasa de disponibilidad del punto de acceso electrónico europeo de al menos un 98 %, sin contar el mantenimiento programado.
 

5.2.

En caso de fallo inesperado del punto de acceso electrónico europeo, la Comisión informará sin demora a los Estados miembros de la indisponibilidad, así como, si se conoce, del momento previsto de reanudación del servicio.

6.   Conexión con la base de datos de órganos jurisdiccionales (autoridades) competentes

El punto de acceso electrónico europeo estará conectado a la base de datos de los órganos jurisdiccionales (autoridades) competentes (CDB) de información de las autoridades competentes, creada a efectos del sistema informático descentralizado.

7.   Medios utilizados para la identificación electrónica del usuario

 

7.1.

A efectos de identificación y autenticación electrónicas, el punto de acceso electrónico europeo permitirá a los usuarios identificarse y autenticarse electrónicamente con un medio de identificación electrónica, también a través de la cartera europea de identidad digital, expedida con un nivel de seguridad elevado, tal como se especifica en el artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 910/2014.
 

7.2.

La autenticación en el punto de acceso electrónico europeo se llevará a cabo utilizando EU Login, que está integrado en los sistemas de identificación electrónica notificados por los Estados miembros.

8.   Período de conservación para el almacenamiento de información y documentos

 

8.1.

La Comisión desarrollará el punto de acceso electrónico europeo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 y con el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto. Aplicará las medidas administrativas, organizativas y técnicas adecuadas para garantizar un elevado nivel de ciberseguridad.
 

8.2.

El período de conservación de los datos de los mensajes y metadatos asociados en el punto de acceso electrónico europeo será de cinco años a partir del archivo del asunto.
 

8.3.

El período de conservación de los proyectos de documentos que no se hayan enviado y que el usuario pueda almacenar en el punto de acceso electrónico europeo será el mismo para todos los actos jurídicos en materia civil y mercantil transfronteriza y no afectará a las políticas nacionales de conservación de datos. Este período de conservación será de tres meses a partir de la última modificación del proyecto de documento.

9.   Requisitos de accesibilidad de los sitios web

El punto de acceso electrónico europeo cumplirá los requisitos de accesibilidad de los sitios web establecidos en la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(1)  Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2102/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Certificaciones
  • Cooperación judicial internacional
  • Firma electrónica
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento judicial
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad informática

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