LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (1), y en particular su artículo 10, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A fin de garantizar una comunicación segura, eficiente, rápida, interoperable, confidencial y fiable entre los Estados miembros a efectos de los procesos judiciales transfronterizos en materia civil, mercantil y penal, debe utilizarse una tecnología de comunicación adecuada, siempre que se cumplan determinadas condiciones en cuanto a la seguridad, la integridad y la fiabilidad del documento recibido y a la identificación de los participantes en la comunicación. El sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/2844 debe utilizarse por defecto en la comunicación entre autoridades competentes. |
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(2) |
Este sistema informático descentralizado debe estar compuesto por sistemas finales de los Estados miembros y los órganos y organismos pertinentes de la Unión, así como por puntos de acceso interoperables a través de los cuales dichos sistemas están vinculados mediante el uso de interconexiones seguras. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2023/2844 exige el uso de firmas y sellos electrónicos cualificados, así como de medios de identificación electrónica con un nivel de seguridad alto. Para cumplir esta obligación, es necesario garantizar que el sistema informático descentralizado pueda funcionar con firmas electrónicas cualificadas, sellos y medios de identificación electrónica, como las carteras europeas de identidad digital establecidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («marco europeo de identidad digital»). |
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(4) |
El Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece el sistema de comunicación para la justicia digital mediante intercambio electrónico de datos (e-CODEX), que es una herramienta desarrollada para garantizar un intercambio electrónico transfronterizo directo, interoperable, sostenible, fiable y seguro de datos relacionados con los asuntos entre las autoridades competentes. Los puntos de acceso del sistema informático descentralizado deben basarse en e-CODEX. |
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(5) |
El sistema informático descentralizado establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844 se implementa como parte de un sistema informático descentralizado más amplio basado en e-CODEX, denominado «Sistema de Intercambio Digital en el Ámbito de la Justicia» (o «JUDEX», por su acrónimo en inglés), para lo que es preciso un intercambio efectivo de información sobre los cambios que se produzcan de tipo horizontal. |
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(6) |
Es necesario establecer normas que permitan a los Estados miembros, así como a los organismos y agencias de la Unión, adaptar sus sistemas informáticos pertinentes a efectos de su conexión al sistema informático descentralizado. |
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(7) |
Los Estados miembros deben poder utilizar un programa informático desarrollado por la Comisión (en lo sucesivo, «programa informático de aplicación de referencia») en lugar de un sistema informático nacional. A fin de garantizar la interoperabilidad con los sistemas informáticos nacionales, el programa informático de aplicación de referencia debe poder aplicar las especificaciones de procesamiento digital, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2022/850. |
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(8) |
Las especificaciones de procesamiento digital, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2022/850, deben ser aplicadas por los sistemas finales nacionales y los puntos de acceso e-CODEX autorizados a efectos y con el fin de apoyar la comunicación electrónica para los procedimientos establecidos por los actos jurídicos enumerados en los puntos 3 y 4 del anexo I y los actos jurídicos enumerados en los puntos 1, 10 y 11 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/2844 y el procedimiento establecido por el artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), introducido por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844 para la notificación y el traslado electrónicos de documentos a través del punto de acceso electrónico europeo. |
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(9) |
Ninguna disposición del presente Reglamento debe interpretarse como una excepción a las disposiciones de los actos jurídicos enumerados en el artículo 1. |
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(10) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2024/789 de la Comisión (5), Irlanda participa en el presente Reglamento únicamente en relación con los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2023/2844 en los que participa y por los que está vinculada. De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del Reglamento (UE) 2020/1784. |
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(11) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. |
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(12)
(13) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), emitió su dictamen el 28 de noviembre de 2025.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Digitalización de la Cooperación Judicial. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a:
1) las comunicaciones electrónicas en los procedimientos establecidos por:
a) el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
b) el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
c) la Decisión Marco 2002/584/JAI (9);
d) la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
e) el Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
2) las comunicaciones electrónicas en el procedimiento establecido en el artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784, introducido por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844 para la notificación y el traslado electrónicos de documentos a través del punto de acceso electrónico europeo.
Especificaciones técnicas del sistema informático descentralizado
Las especificaciones técnicas, las medidas y los objetivos del sistema informático descentralizado a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) 2023/2844 serán los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Especificación de procesamiento digital para el procedimiento en virtud del Reglamento (CE) n.o 1896/2006
La especificación de procesamiento digital aplicable a la comunicación electrónica a través del sistema informático descentralizado en el procedimiento en virtud del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 será la que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Especificación de procesamiento digital para el procedimiento en virtud del Reglamento (CE) n.o 861/2007
La especificación de procesamiento digital aplicable a la comunicación electrónica a través del sistema informático descentralizado en el procedimiento en virtud del Reglamento (CE) n.o 861/2007 será la que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Especificación de procesamiento digital para los procedimientos en virtud de la Decisión Marco 2002/584/JAI
La especificación de procesamiento digital aplicable a la comunicación electrónica a través del sistema informático descentralizado en los procedimientos en virtud de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo será la que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
Especificación de procesamiento digital para el procedimiento en virtud de la Directiva 2014/41/UE
La especificación de procesamiento digital aplicable a la comunicación electrónica a través del sistema informático descentralizado en el procedimiento en virtud de la Directiva 2014/41/UE será la que figura en el anexo V del presente Reglamento.
Especificación de procesamiento digital para el procedimiento en virtud del Reglamento (UE) 2018/1805
La especificación de procesamiento digital aplicable a la comunicación electrónica a través del sistema informático descentralizado en el procedimiento en virtud del Reglamento (UE) 2018/1805 será la que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
Especificación de procesamiento digital para el procedimiento previsto en el artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784, introducido por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844
La especificación de procesamiento digital aplicable a la comunicación electrónica a través del sistema informático descentralizado en el procedimiento establecido en el artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784, introducido por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844 para la notificación y el traslado electrónicos de documentos a través del punto de acceso electrónico europeo será la que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
Calendario de implementación
El calendario de implementación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/2844 será el que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj).
(3) Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 150 de 1.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/850/oj).
(4) Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (DO L 405 de 2.12.2020, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1784/oj).
(5) Decisión (UE) 2024/789 de la Comisión, de 6 de marzo de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales (DO L, 2024/789, 8.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/789/oj).
(6) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(7) Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO L 399 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1896/oj).
(8) Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO L 199 de 31.7.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/861/oj).
(9) 8. Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_framw/2002/584/oj).
(10) Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO L 130 de 1.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/41/oj).
(11) Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso (DO L 303 de 28.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1805/oj).
1. Introducción y objeto
El presente anexo establece las especificaciones técnicas, medidas y objetivos del sistema informático descentralizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2844 para los actos jurídicos enumerados en los puntos 3 y 4 del anexo I, los actos jurídicos enumerados en los puntos 1, 10 y 11 del anexo II de dicho Reglamento, y el procedimiento establecido en el artículo 24, apartado 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 para la notificación y el traslado electrónicos de documentos a través del punto de acceso electrónico europeo.
2. Definiciones
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2.1. |
«intercambio de datos»: el intercambio de mensajes y documentos a través del sistema informático descentralizado; |
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2.2. |
«protocolo seguro de transferencia de hipertexto» o «HTTPS»: canales de comunicación cifrada y conexión segura; |
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2.3. |
«no repudio del origen»: medidas que certifican la integridad y el origen de los datos, con métodos tales como la certificación digital, las infraestructuras de clave pública y las firmas electrónicas y sellos electrónicos; |
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2.4. |
«no repudio de la recepción»: medidas que certifican al originador que el destinatario previsto ha recibido los datos, con métodos tales como la certificación digital, las infraestructuras de clave pública y las firmas electrónicas y sellos electrónicos; |
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2.5. |
«REST» (Transferencia de Estado Representacional): estilo de arquitectura de software para diseñar aplicaciones en red. Se basa en un modelo de comunicación cliente-servidor sin estado y utiliza métodos normalizados para realizar operaciones sobre recursos, que suelen representarse en formatos estructurados; |
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2.6. |
«SOAP»: según las normas del Consorcio World Wide Web, especificación de protocolo de mensajería para el intercambio de información estructurada al implementar servicios web en redes informáticas; |
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2.7. |
«servicio web»: sistema de software diseñado para posibilitar la interacción interoperable entre máquinas en una red; cuenta con una interfaz descrita en un formato procesable mediante sistemas informáticos. |
3. Métodos de comunicación por medios electrónicos
El sistema informático descentralizado utilizará métodos de comunicación basados en servicios, como servicios web u otros componentes reutilizables y soluciones de software a efectos de intercambio de mensajes y documentos.
En concreto, implicará la comunicación a través de puntos de acceso e-CODEX, tal como se establece en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/850.
4. Protocolos de comunicación
El sistema informático descentralizado utilizará protocolos de internet seguros, como el HTTPS, para la comunicación dentro del sistema informático descentralizado, y protocolos de comunicación normalizados, como SOAP, o métodos, como REST, para la transmisión de datos estructurados y metadatos.
5. Objetivos de seguridad de la información y medidas técnicas pertinentes
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5.1. |
A efectos del intercambio de información a través del sistema informático descentralizado, entre las medidas técnicas destinadas a garantizar los estándares mínimos en materia de seguridad informática deberán figurar:
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5.2. |
Cuando se emplee TLS en el contexto del sistema informático descentralizado, se utilizará la última versión estable del protocolo o, en su defecto, una versión sin vulnerabilidades de seguridad conocidas. Solo se permitirán longitudes de clave que garanticen un nivel adecuado de seguridad criptográfica, y no se utilizarán conjuntos de cifrado obsoletos o de los que se tenga constancia que son inseguros. |
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5.3. |
En la medida de lo posible, los certificados digitales de infraestructura de clave pública utilizados a efectos del funcionamiento del sistema informático descentralizado serán expedidos por autoridades de certificación reconocidas como prestadores cualificados de servicios de confianza de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014. Se aplicarán medidas para garantizar que dichos certificados se utilicen únicamente para los fines previstos, al nivel de confianza requerido y de conformidad con los requisitos aplicables del Reglamento (UE) n.o 910/2014. |
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5.4. |
Los componentes del sistema informático descentralizado se desarrollarán de conformidad con el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto, y se aplicarán las medidas administrativas, organizativas y técnicas apropiadas para garantizar un alto nivel de ciberseguridad. |
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5.5. |
La Comisión diseñará, desarrollará y mantendrá el programa informático de aplicación de referencia de conformidad con los requisitos y principios de protección de datos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1725. El programa informático de aplicación de referencia facilitado por la Comisión permitirá a los Estados miembros cumplir las obligaciones que les imponen, respectivamente, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), según proceda. |
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5.6. |
Los Estados miembros que utilicen un sistema informático nacional distinto del programa informático de aplicación de referencia aplicarán las medidas necesarias para garantizar que aquel cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Directiva (UE) 2016/680, según proceda. |
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5.7. |
Teniendo en cuenta su participación en el sistema informático descentralizado, Eurojust y la Fiscalía Europea aplicarán las medidas necesarias para garantizar que sus respectivos sistemas informáticos cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1725 y sus actos constitutivos. |
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5.8. |
A efectos de los sistemas informáticos que forman parte del sistema informático descentralizado bajo su responsabilidad, los Estados miembros, Eurojust y la Fiscalía Europea establecerán mecanismos sólidos de detección de amenazas y respuesta a incidentes para garantizar la identificación, mitigación y recuperación oportunas de los incidentes de seguridad, de conformidad con sus políticas pertinentes. |
6. Objetivos mínimos de disponibilidad
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6.1. |
Los Estados miembros garantizarán una disponibilidad de veinticuatro horas al día, siete días a la semana, de los componentes del sistema informático descentralizado bajo su responsabilidad, con un objetivo de tasa de disponibilidad técnica de al menos el 98 % del año, sin contar el mantenimiento programado. |
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6.2. |
La Comisión garantizará la disponibilidad de la base de datos de los órganos jurisdiccionales (autoridades) competentes veinticuatro horas al día, siete días a la semana, con un objetivo de disponibilidad técnica superior al 99 % del año, sin contar el mantenimiento programado. |
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6.3. |
En la medida de lo posible, las operaciones de mantenimiento se planificarán fuera de los días laborables o los días laborables entre las 20.00 y las 7.00 horas CET. |
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6.4. |
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las actividades de mantenimiento del siguiente modo:
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6.5. |
Cuando los Estados miembros dispongan de ventanas fijas regulares de mantenimiento, informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de las horas y los días en que estén previstas. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el punto 6.4, si los componentes del sistema informático descentralizado bajo la responsabilidad de los Estados miembros dejan de estar disponibles durante dichas ventanas fijas regulares, los Estados miembros podrán optar por no notificarlo a la Comisión en cada ocasión. |
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6.6. |
En caso de fallo técnico imprevisto de los componentes del sistema informático descentralizado bajo la responsabilidad de los Estados miembros, estos informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros del fallo y, si se conoce, del plazo previsto para su recuperación. |
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6.7. |
En caso de fallo técnico imprevisto de la base de datos de órganos jurisdiccionales (autoridades) competentes, la Comisión informará sin demora a los Estados miembros de esta indisponibilidad y, si se conoce, del plazo previsto para su recuperación. |
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6.8. |
Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de los datos, incluidos los datos personales, tratados dentro de los componentes del sistema informático descentralizado bajo su responsabilidad. Se implementarán medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar la pérdida de datos y garantizar la restauración oportuna del acceso a los datos en caso de un incidente. Tales medidas pueden incluir, según corresponda, una política de copias de seguridad y recuperación, pruebas regulares de la integridad de las copias de seguridad y los procedimientos de restauración, y mecanismos de redundancia de almacenamiento de datos. |
7. Base de datos de órganos jurisdiccionales (autoridades) competentes (4)
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7.1. |
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2844, el sistema informático descentralizado permitirá la comunicación electrónica entre las autoridades competentes, tal como se definen en su artículo 2, apartado 1, de diferentes Estados miembros y entre una autoridad nacional competente y un organismo o agencia de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, de dicho Reglamento, un Estado miembro también puede decidir utilizar el sistema informático descentralizado para la comunicación entre sus autoridades nacionales. Además, el sistema informático descentralizado permitirá, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844, la comunicación electrónica directa entre las personas físicas o jurídicas o sus representantes y las autoridades competentes en el contexto de los Reglamentos (CE) n.o 1896/2006 y (CE) n.o 861/2007. |
Por consiguiente, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros de notificar y actualizar la lista de sus autoridades competentes, tal como se establece en las disposiciones pertinentes de los actos jurídicos a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, y de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2023/2844, es esencial crear una base de datos autorizada de información relativa a dichas autoridades a efectos del sistema informático descentralizado;
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7.2. |
La base de datos autorizada sobre las autoridades competentes incluirá la siguiente información en un formato estructurado:
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7.3. |
La Comisión será responsable del desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y apoyo de la base de datos autorizada. |
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7.4. |
La base de datos de órganos jurisdiccionales (autoridades) competentes (CDB) permitirá a los Estados miembros actualizar la información contenida en ella y a las autoridades que participen en el sistema informático descentralizado acceder a la información mediante programas y recuperarla. |
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7.5. |
El acceso a la base de datos de órganos jurisdiccionales (autoridades) competentes será posible a través de un protocolo de comunicación común, con independencia de que las autoridades competentes conectadas al sistema informático descentralizado utilicen un sistema back-end o hayan desplegado el programa informático de aplicación de referencia. |
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7.6. |
Los Estados miembros velarán por que la información contemplada en el punto 7.2 sobre sus autoridades que conste en la base de datos autorizada sea completa y exacta y esté actualizada. |
(1) Sin perjuicio del registro a efectos de seguridad, los mecanismos de registro empleados por los componentes del sistema informático descentralizado permitirán, según proceda, garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 88 del Reglamento (UE) 2018/1725 y, en su caso, en el artículo 25 de la Directiva (UE) 2016/680, y ayudar a los responsables del tratamiento de datos a cumplir sus obligaciones de rendición de cuentas.
(2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(3) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj).
(4) Por razones históricas, el sistema se ha denominado «base de datos de los órganos jurisdiccionales competentes». Sin embargo, para proporcionar mayor claridad, la base de datos autorizada también incluirá información sobre otros tipos de autoridades, como fiscalías, agentes judiciales y ministerios de justicia.
(5) Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1727/oj).
(6) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).
1. Introducción y objeto
El artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/850, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), define la «especificación de procesamiento digital» como las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio y los esquemas de datos que establecen la estructura electrónica de los datos intercambiados mediante los puntos de acceso e-CODEX. El modelo de proceso de negocio se desarrollará, mantendrá y actualizará aplicando el modelo de procesos de negocio y notación u otras normas sectoriales para la modelización de procesos de negocio.
Los esquemas de datos permitirán el intercambio interoperable de datos a través de e-CODEX.
Por consiguiente, a efectos de la digitalización del Reglamento (CE) n.o 1896/2006, el presente anexo establecerá las especificaciones técnicas para:
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a) |
modelos de proceso de negocio; |
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b) |
esquemas de datos. |
2. Especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1896/2006
Las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio se considerarán especificaciones mínimas y establecerán los aspectos clave necesarios para permitir la comunicación electrónica a efectos del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 a través del sistema informático descentralizado, e incluirán tanto las instancias de comunicación transfronteriza como, cuando los Estados miembros decidan utilizar el sistema informático descentralizado a tal efecto, la comunicación entre agentes nacionales (por ejemplo, en caso de transmisión a otro órgano jurisdiccional o autoridad competente).
Deberán ser como sigue:
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Solicitud de proceso monitorio europeo
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Tramitación del proceso monitorio europeo
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Expedición de un requerimiento europeo de pago
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3. Especificaciones técnicas para los esquemas de datos
En los siguientes apartados se describen las disposiciones relativas a las especificaciones técnicas que servirán de base para el desarrollo de definiciones de esquema XML (XSD). Estas especificaciones definen los componentes clave, así como cualquier otra información, con el fin de proporcionar una descripción completa de la producción de estos esquemas.
La descripción tiene vocación genérica, lo que permite modificar y ampliar las XSD producidas sin que sea necesario introducir cambios en estas especificaciones.
Las especificaciones se facilitan para los formularios reglamentarios, los mensajes predefinidos o los mensajes de texto libre utilizados en los intercambios en virtud del Reglamento (CE) n.o 1896/2006.
3.1. Consideraciones generales
Para todos los esquemas que deban facilitarse, se aplicarán las siguientes disposiciones:
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Versiones Se incluirá un atributo de versión para facilitar la gestión de versiones del esquema. Esto permitirá actualizar el esquema en futuras iteraciones con arreglo a los requisitos operativos, indicando si la nueva versión es retrocompatible al introducir nuevas características o mejoras. |
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Metadatos y declaración del esquema Cuando proceda, el esquema utilizará las normas o léxicos pertinentes, aplicados por e-CODEX para proporcionar interoperabilidad, que sean necesarios para la correcta validación de los elementos y tipos definidos en este esquema. Esto puede incluir:
Asimismo, cuando proceda, los esquemas podrán incorporar las normas ETSI pertinentes para hacer uso de sus definiciones. |
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Anotaciones y documentación Anotaciones: Normalmente, cada elemento del esquema irá acompañado de anotaciones. Las anotaciones proporcionan información legible por el ser humano sobre estos elementos en la que a menudo se define su finalidad o uso de manera clara y concisa. |
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Uso y adaptabilidad Estructura modular: cada sección se diseñará con una funcionalidad específica y podrá reutilizarse o adaptarse de forma independiente. Esto hará que el esquema sea fácil de personalizar para diferentes casos de uso. Extensibilidad: el esquema se diseñará de modo que puedan incluirse nuevos elementos o atributos si en el futuro se necesita información adicional. Para ello, se utilizarán elementos y secuencias opcionales que puedan extenderse sin romper las implementaciones existentes. Estructura adaptable: el esquema se diseñará con la finalidad de permitir añadir o modificar elementos o tipos de datos según sea necesario. La estructura del formulario permitirá adaptarlo a los cambios en los requisitos sin que sea necesario introducir cambios importantes en el diseño. Elementos opcionales: los elementos de un formulario pueden marcarse como opcionales, es decir, pueden incluirse u omitirse en función de circunstancias específicas. El esquema estará diseñado para permitir la recogida de datos estructurados para solicitudes específicas. |
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|
Modificaciones El diseño del esquema hará hincapié en la flexibilidad, la modularidad y la facilidad de adaptación. El uso de tipos complejos y elementos opcionales garantizará que pueda gestionar escenarios diversos sin dejar de ser fácil de modificar y ampliar. |
3.2. Formularios reglamentarios
Las especificaciones técnicas de los esquemas de datos definirán un marco estructurado para la representación de los formularios, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.o 1896/2006, en formato XML.
3.3. Mensajes predefinidos
Los mensajes predefinidos son representaciones de intercambios establecidos por el Reglamento, pero para los que no se dispuso ningún formulario específico en el acto jurídico. Sus tipos y número se determinarán durante el análisis operacional y técnico.
Sus esquemas se diseñarán para definir una estructura de definiciones de esquema XML (XSD) que garantice la coherencia, la estructura y el cumplimiento de las necesidades operativas.
El esquema de los componentes clave de estos esquemas será el siguiente:
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— |
la sección de primer nivel de este esquema se nombrará de acuerdo con el tipo de mensaje específico que se esté definiendo, |
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— |
los campos necesarios para el tipo de mensaje específico se añadirán y definirán dentro de esta estructura, garantizando una representación adecuada de los elementos de datos. |
3.4. Mensajes de texto libre
Los mensajes de texto libre son representaciones de intercambios que permiten contenidos no estructurados o parcialmente estructurados, lo que ofrece flexibilidad al tiempo que se siguen cumpliendo los requisitos reglamentarios e institucionales. Este esquema está diseñado para definir la estructura de las definiciones de esquema XML (XSD) para estos mensajes, garantizando la coherencia y un formato adecuado.
La descripción de los componentes clave de estos esquemas será la siguiente:
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— |
la sección de primer nivel del esquema se nombrará de acuerdo con el tipo específico de mensajes de texto libre que se esté definiendo, |
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el esquema definirá la estructura necesaria para el mensaje de texto libre, permitiendo al mismo tiempo un orden adecuado de los elementos según sea necesario, |
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— |
los campos necesarios para el tipo específico de mensaje de texto libre se añadirán y definirán dentro de esta estructura, garantizando una representación adecuada de los elementos de datos. |
1. Introducción y objeto
El artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/850, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), define la «especificación de procesamiento digital» como las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio y los esquemas de datos que establecen la estructura electrónica de los datos intercambiados mediante los puntos de acceso e-CODEX. El modelo de proceso de negocio se desarrollará, mantendrá y actualizará aplicando el modelo de procesos de negocio y notación u otras normas sectoriales para la modelización de procesos de negocio.
Los esquemas de datos permitirán el intercambio interoperable de datos a través de e-CODEX.
Por consiguiente, a efectos de la digitalización del Reglamento (CE) n.o 861/2007, el presente anexo establecerá las especificaciones técnicas para:
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a) |
modelos de proceso de negocio; |
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b) |
esquemas de datos. |
2. Especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio con arreglo al Reglamento (CE) n.o 861/2007
Las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio se considerarán especificaciones mínimas y establecerán los aspectos clave necesarios para permitir la comunicación electrónica a efectos del Reglamento (CE) n.o 861/2007 a través del sistema informático descentralizado, e incluirán tanto las instancias de comunicación transfronteriza como, cuando los Estados miembros decidan utilizar el sistema informático descentralizado a tal efecto, la comunicación entre agentes nacionales (por ejemplo, en caso de transmisión a otro órgano jurisdiccional o autoridad competente).
Deberán ser como sigue:
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Solicitud del proceso europeo de escasa cuantía
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Tramitación del proceso europeo de escasa cuantía
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Fase posterior a la sentencia
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3. Especificaciones técnicas para los esquemas de datos
En los siguientes apartados se describen las disposiciones relativas a las especificaciones técnicas que servirán de base para el desarrollo de definiciones de esquema XML (XSD). Estas especificaciones definen los componentes clave, así como cualquier otra información, con el fin de proporcionar una descripción completa de la producción de estos esquemas.
La descripción tiene vocación genérica, lo que permite modificar y ampliar las XSD producidas sin que sea necesario introducir cambios en estas especificaciones.
Las especificaciones que se indican a continuación se facilitan para los formularios reglamentarios, los mensajes predefinidos o los mensajes de texto libre utilizados en los intercambios en virtud del Reglamento (CE) n.o 861/2007.
3.1. Consideraciones generales
Para todos los esquemas que deban facilitarse, se aplicarán las siguientes disposiciones:
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Versiones Se incluirá un atributo de versión para facilitar la gestión de versiones del esquema. Esto permitirá actualizar el esquema en futuras iteraciones con arreglo a los requisitos operativos, indicando si la nueva versión es retrocompatible al introducir nuevas características o mejoras. |
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Metadatos y declaración del esquema Cuando proceda, el esquema utilizará las normas o léxicos pertinentes, aplicados por e-CODEX para proporcionar interoperabilidad, que sean necesarios para la correcta validación de los elementos y tipos definidos en este esquema. Esto puede incluir:
Asimismo, cuando proceda, los esquemas podrán incorporar las normas ETSI pertinentes para hacer uso de sus definiciones. |
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Anotaciones y documentación Anotaciones: Normalmente, cada elemento del esquema irá acompañado de anotaciones. Las anotaciones proporcionan información legible por el ser humano sobre estos elementos en la que a menudo se define su finalidad o uso de manera clara y concisa. |
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Uso y adaptabilidad Estructura modular: cada sección se diseñará con una funcionalidad específica y podrá reutilizarse o adaptarse de forma independiente. Esto hará que el esquema sea fácil de personalizar para diferentes casos de uso. Extensibilidad: el esquema se diseñará de modo que puedan incluirse nuevos elementos o atributos si en el futuro se necesita información adicional. Para ello, se utilizarán elementos y secuencias opcionales que puedan extenderse sin romper las implementaciones existentes. Estructura adaptable: el esquema se diseñará de manera que permita añadir o modificar elementos o tipos de datos según sea necesario. La estructura del formulario se adaptará a los cambios en los requisitos sin que sea necesario introducir cambios importantes en el diseño. Elementos opcionales: los elementos de un formulario pueden marcarse como opcionales, es decir, pueden incluirse u omitirse en función de circunstancias específicas. El esquema estará diseñado para permitir la recogida de datos estructurados para solicitudes específicas. |
|
|
Modificaciones El diseño del esquema hará hincapié en la flexibilidad, la modularidad y la facilidad de adaptación. El uso de tipos complejos y elementos opcionales garantizará que pueda gestionar escenarios diversos sin dejar de ser fácil de modificar y ampliar. |
3.2. Formularios reglamentarios
Las especificaciones técnicas de los esquemas de datos definirán un marco estructurado para la representación de los formularios, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.o 861/2007, en formato XML.
3.3. Mensajes predefinidos
Los mensajes predefinidos son representaciones de intercambios establecidos por el Reglamento, pero para los que no se dispuso ningún formulario específico en el acto jurídico. Sus tipos y número se determinarán durante el análisis operacional y técnico.
Sus esquemas se diseñarán para definir una estructura de definiciones de esquema XML (XSD) que garantice la coherencia, la estructura y el cumplimiento de las necesidades operativas.
La descripción de los componentes clave de estos esquemas será la siguiente:
|
— |
el elemento de primer nivel de este esquema se nombrará de acuerdo con el tipo de mensaje específico que se esté definiendo, |
|
— |
los campos necesarios para el tipo de mensaje específico se añadirán y definirán dentro de esta estructura, garantizando una representación adecuada de los elementos de datos. |
3.4. Mensajes de texto libre
Los mensajes de texto libre son representaciones de intercambios que permiten contenidos no estructurados o parcialmente estructurados, lo que ofrece flexibilidad al tiempo que se siguen cumpliendo los requisitos reglamentarios e institucionales. Este esquema está diseñado para definir la estructura de las definiciones de esquema XML (XSD) para estos mensajes, garantizando la coherencia y un formato adecuado.
La descripción de los componentes clave de estos esquemas será la siguiente:
|
— |
la sección de primer nivel del esquema se nombrará de acuerdo con el tipo específico de mensajes de texto libre que se esté definiendo, |
|
— |
el esquema definirá la estructura necesaria para el mensaje de texto libre, permitiendo al mismo tiempo un orden adecuado de los elementos según sea necesario, |
|
— |
los campos necesarios para el tipo específico de mensaje de texto libre se añadirán y definirán dentro de esta estructura, garantizando una representación adecuada de los elementos de datos. |
1. Introducción y objeto
El artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/850, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), define la «especificación de procesamiento digital» como las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio y los esquemas de datos que establecen la estructura electrónica de los datos intercambiados mediante los puntos de acceso e-CODEX. El modelo de proceso de negocio se desarrollará, mantendrá y actualizará aplicando el modelo de procesos de negocio y notación u otras normas sectoriales para la modelización de procesos de negocio.
Los esquemas de datos permitirán el intercambio interoperable de datos a través de e-CODEX.
Por consiguiente, a efectos de la digitalización de la Decisión Marco 2002/584/JAI, el presente anexo establecerá las especificaciones técnicas para:
|
a) |
modelos de proceso de negocio; |
|
b) |
esquemas de datos. |
2. Especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio con arreglo a la Decisión Marco 2002/584/JAI
Las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio se considerarán especificaciones mínimas y establecerán los aspectos clave necesarios para permitir la comunicación electrónica a efectos de la Decisión Marco 2002/584/JAI a través del sistema informático descentralizado, e incluirán tanto las instancias de comunicación transfronteriza como, cuando los Estados miembros decidan utilizar el sistema informático descentralizado a tal efecto, la comunicación entre agentes nacionales (por ejemplo, en caso de transmisión o recepción a través de una autoridad central, cuando proceda).
Para garantizar el cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, los flujos de trabajo que respaldan los modelos de proceso de negocio descritos a continuación tendrán en cuenta la posibilidad de transmitir una orden de detención europea fuera del sistema informático descentralizado, también a través del Sistema de Información de Schengen (SIS). Sin embargo, el proceso de comunicación real a través de dichos canales queda fuera del ámbito de aplicación de esta especificación de procesamiento digital.
Las especificaciones técnicas de los modelos de proceso de negocio serán las siguientes:
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Modelo de proceso de emisión y transmisión de orden de detención europea La autoridad judicial emisora emite y envía una orden de detención europea a la autoridad judicial de ejecución competente del Estado miembro en el que (se cree que) se encuentra la persona buscada. |
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Modelo de proceso de recepción y ejecución de orden de detención europea Una vez recibida la orden de detención europea, la autoridad judicial de ejecución evalúa la solicitud y decide si entrega a la persona buscada al Estado de emisión o si deniega la entrega. |
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Modelo de proceso de entrega de persona solicitada Cuando la autoridad judicial de ejecución decida entregar a la persona buscada, informará de ello a las autoridades del Estado de emisión. Este proceso de negocio también aborda la entrega y el aplazamiento condicionales, así como el tránsito a través del territorio de otro Estado miembro, cuando proceda. |
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Modelo de proceso de denegación de entrega de persona solicitada Cuando una autoridad judicial de ejecución decida denegar la entrega de la persona buscada, informará de ello a la autoridad judicial emisora. |
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Modelo de proceso de revocación de orden de detención europea Si la autoridad judicial emisora decide revocar la orden de detención europea, lo notificará a la autoridad judicial de ejecución cuando la persona buscada haya sido privada de libertad. La revocación puede tener lugar después de la emisión y transmisión de la orden de detención europea hasta que se efectúe la entrega. |
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Modelo de proceso de enjuiciamiento por otras infracciones Si una autoridad judicial emisora tiene la intención de enjuiciar a una persona buscada por otras infracciones (véase el artículo 27 de la Decisión Marco 2002/584/JAI), y siempre que no exista una situación de presunto consentimiento con arreglo al artículo 27, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, la autoridad judicial emisora presenta una solicitud en el sentido del artículo 27, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI. |
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Modelo de proceso de entrega a un tercer Estado miembro Un tercer Estado miembro podrá solicitar la entrega de una persona que haya sido entregada previamente de un Estado miembro a otro. En tales casos, el último Estado de ejecución de la orden de detención europea debe dar su consentimiento. |
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Modelo de proceso de extradición a un tercer país De conformidad con el artículo 28, apartado 4, una persona entregada en virtud de una orden de detención europea no podrá ser extraditada a un tercer Estado sin el consentimiento de la autoridad del Estado miembro que la haya entregado. |
3. Especificaciones técnicas para los esquemas de datos
En los siguientes apartados se describen las disposiciones relativas a las especificaciones técnicas que servirán de base para el desarrollo de definiciones de esquema XML (XSD) para la digitalización de la Decisión Marco 2002/584/JAI. Estas especificaciones definen los componentes clave, así como cualquier otra información, con el fin de proporcionar una descripción completa de la producción de estos esquemas.
La descripción tiene vocación genérica, lo que permite modificar y ampliar las XSD producidas sin que sea necesario introducir cambios en estas especificaciones.
Las especificaciones se refieren al formulario reglamentario anejo a la Decisión Marco 2002/584/JAI, a cualquier mensaje predefinido o a mensajes de texto libre utilizados en los intercambios en virtud de la Decisión Marco 2002/584/JAI.
3.1. Consideraciones generales
Para todos los esquemas que deban facilitarse, se aplicarán las siguientes disposiciones:
|
|
Versiones Se incluirá un atributo de versión para facilitar la gestión de versiones del esquema. Esto permitirá actualizar el esquema en futuras iteraciones con arreglo a los requisitos operativos, indicando si la nueva versión es retrocompatible al introducir nuevas características o mejoras. |
|
|
Metadatos y declaración del esquema Cuando proceda, el esquema utilizará las normas o léxicos pertinentes, aplicados por e-CODEX para proporcionar interoperabilidad, que sean necesarios para la correcta validación de los elementos y tipos definidos en este esquema. Esto puede incluir:
Asimismo, cuando proceda, los esquemas podrán incorporar las normas ETSI pertinentes para hacer uso de sus definiciones. |
|
|
Anotaciones y documentación Anotaciones: Normalmente, cada elemento del esquema irá acompañado de anotaciones. Las anotaciones proporcionan información legible por el ser humano sobre estos elementos en la que a menudo se define su finalidad o uso de manera clara y concisa. |
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|
Uso y adaptabilidad Estructura modular: cada sección se diseñará con una funcionalidad específica y podrá reutilizarse o adaptarse de forma independiente. Esto hará que el esquema sea fácil de personalizar para diferentes casos de uso. Extensibilidad: el esquema se diseñará de modo que puedan incluirse nuevos elementos o atributos si en el futuro se necesita información adicional. Para ello, se utilizarán elementos y secuencias opcionales que puedan extenderse sin romper las implementaciones existentes. Estructura adaptable: el esquema se diseñará de manera que permita añadir o modificar elementos o tipos de datos según sea necesario. La estructura del formulario se adaptará a los cambios en los requisitos sin que sea necesario introducir cambios importantes en el diseño. Elementos opcionales: los elementos de un formulario pueden marcarse como opcionales, es decir, pueden incluirse u omitirse en función de circunstancias específicas. El esquema estará diseñado para permitir la recogida de datos estructurados para solicitudes específicas. |
|
|
Modificaciones El diseño del esquema hará hincapié en la flexibilidad, la modularidad y la facilidad de adaptación. El uso de tipos complejos y elementos opcionales garantizará que pueda gestionar escenarios diversos sin dejar de ser fácil de modificar y ampliar. |
3.2. Formularios reglamentarios
Las especificaciones técnicas de los esquemas de datos definirán un marco estructurado para la representación de los formularios, tal como se establece en la Decisión Marco 2002/584/JAI, en formato XML.
3.3. Mensajes predefinidos
Los mensajes predefinidos son representaciones de intercambios establecidos por la Decisión Marco 2002/584/JAI, pero para los que no se dispuso ninguna forma específica en el acto jurídico. Sus tipos y número se determinarán durante el análisis operacional y técnico.
Sus esquemas se diseñarán para definir una estructura de definiciones de esquema XML (XSD) que garantice la coherencia, la estructura y el cumplimiento de las necesidades operativas.
La descripción de los componentes clave de estos esquemas será la siguiente:
|
— |
el elemento de primer nivel de este esquema se nombrará de acuerdo con el tipo de mensaje específico que se esté definiendo, |
|
— |
los campos necesarios para el tipo de mensaje específico se añadirán y definirán dentro de esta estructura, garantizando una representación adecuada de los elementos de datos. |
3.4. Mensajes de texto libre
Los mensajes de texto libre son representaciones de intercambios que permiten contenidos no estructurados o parcialmente estructurados, lo que ofrece flexibilidad al tiempo que se siguen cumpliendo los requisitos reglamentarios e institucionales. Este esquema está diseñado para definir la estructura de las definiciones de esquema XML (XSD) para estos mensajes, garantizando la coherencia y un formato adecuado.
La descripción de los componentes clave de estos esquemas será la siguiente:
|
— |
la sección de primer nivel del esquema se nombrará de acuerdo con el tipo específico de mensajes de texto libre que se esté definiendo, |
|
— |
el esquema definirá la estructura necesaria para el mensaje de texto libre, permitiendo al mismo tiempo un orden adecuado de los elementos según sea necesario, |
|
— |
los campos necesarios para el tipo específico de mensaje de texto libre se añadirán y definirán dentro de esta estructura, garantizando una representación adecuada de los elementos de datos. |
1. Introducción y objeto
El artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/850, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), define la «especificación de procesamiento digital» como las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio y los esquemas de datos que establecen la estructura electrónica de los datos intercambiados mediante los puntos de acceso e-CODEX. El modelo de proceso de negocio se desarrollará, mantendrá y actualizará aplicando el modelo de procesos de negocio y notación u otras normas sectoriales para la modelización de procesos de negocio.
Los esquemas de datos permitirán el intercambio interoperable de datos a través de e-CODEX.
Por consiguiente, a efectos de la digitalización de la Directiva 2014/41/UE, el presente anexo establecerá las especificaciones técnicas para:
|
a) |
modelos de proceso de negocio; |
|
b) |
esquemas de datos. |
2. Especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio con arreglo a la Directiva 2014/41/UE
Las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio se considerarán especificaciones mínimas y establecerán los aspectos clave necesarios para permitir la comunicación electrónica a efectos de la Directiva 2014/41/UE a través del sistema informático descentralizado, e incluirán tanto las instancias de comunicación transfronteriza como, cuando los Estados miembros decidan utilizar el sistema informático descentralizado a tal efecto, la comunicación entre agentes nacionales (por ejemplo, en caso de transmisión o recepción a través de una autoridad central, cuando proceda).
Deberán ser como sigue:
2.1. Orden europea de investigación
Modelo de proceso de emisión y transmisión de orden de detención europea
|
— |
Emisión y transmisión de una orden europea de investigación (anexo A): la autoridad de emisión emite una orden europea de investigación y la transmite a la autoridad de ejecución (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
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— |
Aportación de información complementaria: la autoridad de emisión aporta información adicional a la autoridad de ejecución (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
|
— |
Modificación de la orden europea de investigación (anexo A): la autoridad de emisión modifica la orden europea de investigación original y la transmite a la autoridad de ejecución (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
|
— |
Emisión y transmisión de una orden europea de investigación complementaria (anexo A): la autoridad de emisión emite una orden europea de investigación que complementa una orden europea de investigación anterior y la transmite a la autoridad de ejecución (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
|
— |
Envío de un mensaje de notificación: la autoridad de emisión envía una notificación sobre los recursos judiciales interpuestos contra la emisión de una orden europea de investigación a la autoridad de ejecución (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
|
— |
Revocación de una orden europea de investigación: la autoridad de emisión informa a la autoridad de ejecución de la revocación total de la orden europea de investigación (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
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— |
Solicitud de actualización de la situación: la autoridad de emisión solicita a la autoridad de ejecución (en su caso, a través de la autoridad central designada) una actualización sobre la evolución del reconocimiento y la ejecución de una orden europea de investigación. |
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— |
Envío y recepción de cualquier otra comunicación necesaria en el contexto de una orden europea de investigación emitida por la autoridad de ejecución o dirigida a ella o, cuando proceda, emitida por la autoridad central designada o dirigida a ella. |
Modelo de proceso de recepción y ejecución de orden de detención europea
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— |
Recepción de una orden europea de investigación y envío de acuse de recibo (anexo B): la autoridad de ejecución recibe la orden europea de investigación de la autoridad de emisión y envía un acuse de recibo (en su caso, a través de la autoridad central designada). En caso de remisión de una orden europea de investigación, esta obligación se aplica tanto a la autoridad que recibió inicialmente dicha orden, incluida la autoridad central designada, como a la autoridad a la que se remitió. |
|
— |
Remisión de una orden europea de investigación y notificación a la autoridad de emisión (anexo B): si la autoridad que recibió la orden europea de investigación no es la competente o solo es parcialmente competente, o si la orden europea de investigación es recibida por la autoridad central designada (cuando proceda), la orden europea de investigación se remite a la autoridad de ejecución competente del Estado de ejecución, y la autoridad que la remite lo notifica a la autoridad de emisión (cuando proceda, a través de la autoridad central designada). |
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— |
Devolución de una orden europea de investigación: cuando una orden europea de investigación no haya sido emitida por una autoridad de emisión tal como se especifica en el artículo 2, letra c), de la Directiva 2014/41/UE, la autoridad de ejecución devolverá la orden europea de investigación a la autoridad de emisión (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
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— |
Envío de un mensaje de notificación: la autoridad de ejecución notifica a la autoridad de emisión una situación determinada con arreglo a las siguientes disposiciones de la Directiva 2014/41/UE: considerando 22, artículo 10, apartados 4 y 5, artículo 12, apartados 5 y 6, artículo 14, apartado 5, artículo 15, artículo 16, apartado 2, letras a), b) y c), artículo 16, apartado 3, letra b), artículo 19, apartado 2, artículo 32, apartados 2 y 5 (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
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— |
Solicitud de información complementaria: la autoridad de ejecución solicita información complementaria a la autoridad de emisión (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
|
— |
Notificación sobre la evolución de una orden europea de investigación: la autoridad de ejecución notifica a la autoridad de emisión (en su caso, a través de la autoridad central designada) una actualización sobre la evolución del reconocimiento y la ejecución de una orden europea de investigación. |
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— |
Envío de los resultados de la ejecución de una orden europea de investigación: la autoridad de ejecución envía los resultados de la ejecución de la orden europea de investigación (en su totalidad o en parte) a la autoridad de emisión (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
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— |
Denegación de una orden europea de investigación: la autoridad de emisión informa a la autoridad de ejecución de la denegación de la orden europea de investigación (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
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— |
Terminación del proceso una vez denegada la orden europea de investigación por la autoridad de emisión. |
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— |
Envío y recepción de cualquier otra comunicación necesaria en el contexto de una orden europea de investigación emitida por la autoridad de ejecución o dirigida a ella o, cuando proceda, emitida por la autoridad central designada o dirigida a ella. |
Modelo de proceso de emisión y transmisión de solicitud de tránsito
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— |
Emisión y transmisión de una solicitud de tránsito: la autoridad solicitante del tránsito (una autoridad del Estado emisor competente para emitir una solicitud de tránsito) emite una solicitud de tránsito y la transmite a la autoridad otorgante del tránsito (una autoridad del Estado miembro de tránsito competente para otorgar el tránsito). |
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— |
Aportación de información complementaria: la autoridad solicitante del tránsito proporciona información adicional a la autoridad otorgante del tránsito. |
|
— |
Retirada de una solicitud de tránsito: la autoridad solicitante del tránsito notifica a la autoridad otorgante del tránsito la retirada de la solicitud de tránsito en su totalidad. |
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— |
Envío y recepción de cualquier otra comunicación necesaria en el contexto de una solicitud de tránsito emitida por la autoridad otorgante del tránsito o dirigida a ella. |
Modelo de proceso de recepción y respuesta a solicitud de tránsito
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— |
Recepción de solicitud de tránsito: la autoridad otorgante del tránsito recibe una solicitud de tránsito de la autoridad solicitante del tránsito. |
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— |
Remisión de solicitud de tránsito: si la autoridad que recibió la solicitud de tránsito no es la competente, remitirá la solicitud de tránsito a la autoridad competente para la concesión del tránsito. |
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— |
Solicitud de información complementaria: la autoridad otorgante del tránsito solicita información adicional a la autoridad solicitante del tránsito. |
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— |
Envío de respuesta a la solicitud de tránsito: La autoridad otorgante del tránsito envía la respuesta a la solicitud de tránsito (informando de su decisión sobre si se concede o no el tránsito) a la autoridad solicitante del tránsito. |
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— |
Terminación del proceso una vez retirada la solicitud de tránsito por parte de la autoridad solicitante de tránsito. |
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— |
Envío y recepción de cualquier otra comunicación necesaria en el contexto de una solicitud de tránsito emitida por la autoridad otorgante del tránsito o dirigida a ella. |
2.2. Notificación de la intervención de telecomunicaciones
Modelo de proceso de emisión y transmisión de orden de detención europea
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— |
Emisión y transmisión de una notificación de la intervención de telecomunicaciones (anexo C): la autoridad competente del Estado miembro que realiza la intervención emite una notificación sobre la intervención de las telecomunicaciones y la transmite a la autoridad competente del Estado miembro notificado. |
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— |
Aportación de información complementaria: La autoridad competente del Estado miembro que realiza la intervención aporta información complementaria a la autoridad competente del Estado miembro notificado. |
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— |
Modificación de notificación de la intervención de telecomunicaciones (anexo C): la autoridad competente del Estado miembro que realiza la intervención modifica la notificación de la intervención de las telecomunicaciones original y la transmite a la autoridad competente del Estado miembro notificado. |
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— |
Retirada de una notificación de la intervención de las telecomunicaciones: la autoridad competente del Estado miembro que realiza la intervención informa a la autoridad competente del Estado miembro notificado sobre la retirada de la notificación de la intervención de las telecomunicaciones en su totalidad. |
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— |
Envío y recepción de cualquier otra comunicación necesaria en el contexto de una notificación de la intervención de las telecomunicaciones emitida por la autoridad competente del Estado miembro notificado o dirigida a ella. |
Modelo de proceso de recepción y respuesta a notificación de la intervención de las telecomunicaciones
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— |
Recepción de una notificación de la intervención de las telecomunicaciones: la autoridad competente del Estado miembro notificado recibe una notificación de la intervención de las telecomunicaciones por parte de la autoridad competente del Estado miembro que realiza la intervención. |
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— |
Remisión de una notificación de la intervención de las telecomunicaciones: si la autoridad que recibió la notificación de la intervención de las telecomunicaciones no es la competente, la remitirá a la autoridad competente del Estado miembro notificado. |
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— |
Solicitud de información complementaria: la autoridad competente del Estado miembro notificado solicita información complementaria a la autoridad competente del Estado miembro que realiza la intervención. |
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— |
Envío de un mensaje de notificación: la autoridad competente del Estado miembro notificado informa a la autoridad competente del Estado miembro que realiza la intervención de la decisión adoptada de que la intervención no puede llevarse a cabo o se pondrá fin a la misma y, en caso necesario, de que cualquier material ya interceptado mientras la persona objeto de la intervención se encontraba en su territorio no puede utilizarse, o solo puede utilizarse en las condiciones que especificará. |
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— |
Terminación del proceso una vez retirada la notificación de la intervención de telecomunicaciones por parte de la autoridad competente del Estado miembro que realiza la intervención. |
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— |
Envío y recepción de cualquier otra comunicación necesaria en el contexto de la notificación de la intervención de las telecomunicaciones emitida por la autoridad competente del Estado miembro que realiza la intervención o dirigida a ella. |
3. Especificaciones técnicas para los esquemas de datos
En los siguientes apartados se describen las disposiciones relativas a las especificaciones técnicas que servirán de base para el desarrollo de definiciones de esquema XML (XSD) para la digitalización de la Directiva 2014/41/UE. Estas especificaciones definen los componentes clave, así como cualquier otra información, con el fin de proporcionar una descripción completa de la producción de estos esquemas.
La descripción tiene vocación genérica, lo que permite modificar y ampliar las XSD producidas sin que sea necesario introducir cambios en estas especificaciones.
Las especificaciones se facilitan para el formulario reglamentario, el mensaje predefinido o el mensaje de texto libre utilizados en los intercambios en virtud de la Directiva 2014/41/UE.
3.1. Consideraciones generales
Para todos los esquemas que deban facilitarse, se aplicarán las siguientes disposiciones:
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Versiones Se incluirá un atributo de versión para facilitar la gestión de versiones del esquema. Esto permitirá actualizar el esquema en futuras iteraciones con arreglo a los requisitos empresariales, indicando si la nueva versión es retrocompatible al introducir nuevas características o mejoras. |
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Metadatos y declaración del esquema Cuando proceda, el esquema utilizará las normas o léxicos pertinentes, aplicados por e-CODEX para proporcionar interoperabilidad, que sean necesarios para la correcta validación de los elementos y tipos definidos en este esquema. Esto puede incluir:
Asimismo, cuando proceda, los esquemas podrán incorporar las normas ETSI pertinentes para hacer uso de sus definiciones. |
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Anotaciones y documentación Anotaciones: Normalmente, cada elemento del esquema irá acompañado de anotaciones. Las anotaciones proporcionan información legible por el ser humano sobre estos elementos en la que a menudo se define su finalidad o uso de manera clara y concisa. |
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Uso y adaptabilidad Estructura modular: cada sección se diseñará con una funcionalidad específica y podrá reutilizarse o adaptarse de forma independiente. Esto haría que el esquema fuera fácil de personalizar para diferentes casos de uso. Extensibilidad: el esquema se diseñará de modo que puedan incluirse nuevos elementos o atributos si en el futuro se necesita información adicional. Para ello, se podrán utilizar elementos y secuencias opcionales que puedan extenderse sin romper las implementaciones existentes. Estructura adaptable: el esquema se diseñará de manera que permita añadir o modificar elementos o tipos de datos según sea necesario. La estructura del formulario se adaptará a los cambios en los requisitos sin que sea necesario hacer cambios importantes en el diseño. Elementos opcionales: muchos de los elementos de un formulario pueden marcarse como opcionales, es decir, pueden incluirse u omitirse en función de circunstancias específicas. El esquema estará diseñado para permitir la recogida de datos estructurados para solicitudes específicas. |
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Modificaciones El diseño del esquema hará hincapié en la flexibilidad, la modularidad y la facilidad de adaptación. El uso de tipos complejos y elementos opcionales garantizará que pueda gestionar escenarios diversos sin dejar de ser fácil de modificar y ampliar. |
3.2. Formularios reglamentarios
Las especificaciones técnicas de los esquemas de datos definirán un marco estructurado para la representación de los formularios, tal como se establece en la Directiva 2014/41/UE, en formato XML.
3.3. Mensajes predefinidos
Los mensajes predefinidos son representaciones de intercambios establecidos por la Directiva 2014/41/UE, pero para los que no se dispuso ninguna forma específica en el acto jurídico. Sus tipos y número se determinarán durante el análisis operacional y técnico.
Sus esquemas se diseñarán para definir una estructura de definiciones de esquema XML (XSD) que garantice la coherencia, la estructura y el cumplimiento de las necesidades operativas.
La descripción de los componentes clave de estos esquemas será la siguiente:
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— |
el elemento de primer nivel de este esquema se nombrará de acuerdo con el tipo de mensaje específico que se esté definiendo, |
|
— |
los campos necesarios para el tipo de mensaje específico se añadirán y definirán dentro de esta estructura, garantizando una representación adecuada de los elementos de datos. |
3.4. Mensajes de texto libre
Los mensajes de texto libre son representaciones de intercambios que permiten contenidos no estructurados o parcialmente estructurados, lo que ofrece flexibilidad al tiempo que se siguen cumpliendo los requisitos reglamentarios e institucionales. Este esquema está diseñado para definir la estructura de las definiciones de esquema XML (XSD) para estos mensajes, garantizando la coherencia y un formato adecuado.
La descripción de los componentes clave de estos esquemas será la siguiente:
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— |
la sección de primer nivel del esquema se nombrará de acuerdo con el tipo específico de mensajes de texto libre que se esté definiendo, |
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— |
el esquema definirá la estructura necesaria para el mensaje de texto libre, permitiendo al mismo tiempo un orden adecuado de los elementos según sea necesario, |
|
— |
los campos necesarios para el tipo específico de mensaje de texto libre se añadirán y definirán dentro de esta estructura, garantizando una representación adecuada de los elementos de datos. |
1. Introducción y objeto
El artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/850, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), define la «especificación de procesamiento digital» como las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio y los esquemas de datos que establecen la estructura electrónica de los datos intercambiados mediante los puntos de acceso e-CODEX. El modelo de proceso de negocio se desarrollará, mantendrá y actualizará aplicando el modelo de procesos de negocio y notación u otras normas sectoriales para la modelización de procesos de negocio.
Los esquemas de datos permitirán el intercambio interoperable de datos a través de e-CODEX.
Por consiguiente, a efectos de la digitalización del Reglamento (UE) n.o 2018/1805, el presente anexo establecerá las especificaciones técnicas para:
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a) |
modelos de proceso de negocio; |
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b) |
esquemas de datos. |
2. Especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1805
Las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio se considerarán especificaciones mínimas y establecerán los aspectos clave necesarios para permitir la comunicación electrónica a efectos del Reglamento (UE) 2018/1805 a través del sistema informático descentralizado, e incluirán tanto las instancias de comunicación transfronteriza como, cuando los Estados miembros decidan utilizar el sistema informático descentralizado a tal efecto, la comunicación entre agentes nacionales (por ejemplo, en caso de transmisión o recepción a través de una autoridad central, cuando proceda).
Deberán ser como sigue:
2.1. Resolución de embargo
Modelo de proceso de emisión y transmisión de certificado o resolución de embargo
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— |
Emisión y transmisión de resolución de embargo: la autoridad de emisión dicta una resolución de embargo y envía el correspondiente certificado de embargo (incluida una copia certificada o un original en formato digital de la resolución, cuando así lo requiera el Estado de ejecución) a la autoridad o autoridades de ejecución pertinentes (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
|
— |
Aportación de información complementaria: la autoridad de emisión aporta información adicional a la autoridad de ejecución (en su caso, a través de la autoridad central designada); |
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— |
Revocación de resolución de embargo: cuando la resolución de embargo ya no pueda reconocerse y ejecutarse o ya no sea válida, la autoridad de emisión revocará la resolución de embargo (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
|
— |
Respuesta a la solicitud de limitar el período de vigencia de un embargo: la autoridad de emisión responde a la solicitud de limitar el período de embargo. |
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— |
Envío y recepción de cualquier otra comunicación necesaria en el contexto de una resolución de embargo emitida por la autoridad de ejecución o dirigida a ella o, cuando proceda, emitida por la autoridad central designada o dirigida a ella. |
Modelo de proceso de recepción y decisión relativas a certificado o resolución de embargo
|
— |
Recepción de resolución de embargo: la autoridad de ejecución recibe la resolución de embargo (directamente o a través de una autoridad central del Estado de ejecución) y debe evaluar la solicitud para tomar una decisión sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución. |
|
— |
Remisión de una resolución de embargo: en caso de que la resolución de embargo se haya transmitido a una autoridad central del Estado de ejecución, dicha autoridad central remite la resolución de embargo a la autoridad de ejecución correcta e informa de ello a la autoridad de emisión. |
|
— |
Solicitud de información complementaria: la autoridad de ejecución solicita información complementaria a la autoridad de emisión (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
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— |
Extensión de plazos: la autoridad de ejecución notifica a la autoridad de emisión la imposibilidad de cumplir los plazos (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
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— |
Notificación de la decisión de reconocer y ejecutar: la autoridad de ejecución reconoce una resolución de embargo transmitida (total o parcialmente). Adopta las medidas necesarias para su ejecución y notifica su decisión a la autoridad de emisión (en su caso, a través de la autoridad central designada). La ejecución puede aplazarse por alguno de los motivos legales. |
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— |
Notificación de aplazamiento: la autoridad de ejecución notifica a la autoridad de emisión el aplazamiento de la resolución de embargo (ya sea directamente o a través de una autoridad central). |
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— |
Información sobre recursos jurídicos: la autoridad de ejecución informa a la autoridad de emisión de las vías de recurso invocadas (ya sea directamente o a través de una autoridad central). |
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— |
Envío de informe de ejecución: tras la ejecución satisfactoria de la resolución de embargo, la autoridad de ejecución envía el informe de ejecución a la autoridad de emisión (directamente o a través de una autoridad central). |
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— |
Solicitud de limitar el período de vigencia de un embargo: en cualquier momento tras la ejecución de una resolución de embargo, la autoridad de ejecución puede enviar una solicitud a la autoridad de emisión para limitar el período de embargo. |
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— |
Notificar la imposibilidad de ejecutar: la autoridad de ejecución notifica a la autoridad de emisión la imposibilidad de ejecutar el certificado o la resolución de embargo (ya sea directamente o a través de una autoridad central). |
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— |
Notificación de la decisión de no reconocer y ejecutar: la autoridad de ejecución notifica a la autoridad de emisión su decisión de no reconocer ni ejecutar la resolución de embargo (ya sea directamente o a través de una autoridad central). |
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— |
Terminación del proceso una vez revocada la resolución de embargo por parte de la autoridad de emisión (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
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— |
Envío y recepción de cualquier otra comunicación necesaria en el contexto de una resolución de embargo emitida por la autoridad de emisión o dirigida a ella o, cuando proceda, emitida por la autoridad central designada o dirigida a ella. |
2.2. Resolución de decomiso
Emisión y transmisión de certificado o resolución de decomiso
|
— |
Emisión y transmisión de resolución de decomiso: la autoridad de emisión dicta una resolución de decomiso y envía el correspondiente certificado de decomiso (incluida una copia o un original en formato digital de la resolución, cuando así lo requiera el Estado de ejecución) a la autoridad o autoridades de ejecución pertinentes (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
|
— |
Aportación de información complementaria: la autoridad de emisión solicita información complementaria a la autoridad de ejecución (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
|
— |
Revocación de resolución de decomiso: cuando la resolución de decomiso ya no pueda ejecutarse o ya no sea válida, la autoridad de emisión revoca la resolución de decomiso (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
|
— |
Envío y recepción de cualquier otra comunicación necesaria en el contexto de un certificado o resolución de decomiso emitido por la autoridad de ejecución o dirigido a ella o, cuando proceda, emitido por la autoridad central designada o dirigido a ella. |
Recepción y decisión relativas a certificado o resolución de decomiso
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— |
Recepción de certificado o resolución de decomiso: una vez recibida la orden de decomiso (directamente o a través de una autoridad central del Estado de ejecución), la autoridad de ejecución evalúa la solicitud con vistas a su reconocimiento y ejecución. |
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— |
Remisión de una resolución de decomiso: en caso de que la resolución de decomiso se haya transmitido a una autoridad central del Estado de ejecución, dicha autoridad central remite la resolución de decomiso a la autoridad de ejecución correcta e informa de ello a la autoridad de emisión. |
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— |
Solicitud de información complementaria: la autoridad de ejecución solicita información complementaria a la autoridad de emisión (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
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— |
Extensión de plazos: La autoridad de ejecución notifica a la autoridad de emisión las razones por las que no se van a cumplir los plazos, y ambas acuerdan un calendario más apropiado (en su caso, a través de la autoridad central designada); |
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— |
Notificación de la decisión de reconocer y ejecutar: la autoridad de ejecución reconoce una resolución de decomiso transmitida, adopta las medidas necesarias para su ejecución e informa a la autoridad de emisión de su decisión (ya sea directamente o a través de una autoridad central). La ejecución puede aplazarse por uno de los motivos legales. |
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— |
Notificación de aplazamiento: la autoridad de ejecución notifica a la autoridad de emisión el aplazamiento de la resolución de decomiso (ya sea directamente o a través de una autoridad central). |
|
— |
Información sobre recursos jurídicos: la autoridad de ejecución informa a la autoridad de emisión de las vías de recurso invocadas (ya sea directamente o a través de una autoridad central). |
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— |
Envío de resultados de la ejecución: tras la ejecución satisfactoria de la resolución de decomiso, la autoridad de ejecución envía los resultados de dicha ejecución a la autoridad de emisión (directamente o a través de una autoridad central). |
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— |
Notificación de imposibilidad de ejecutar la resolución de decomiso: La autoridad de ejecución notifica a la autoridad de emisión la imposibilidad de ejecutar la resolución de decomiso (en su caso, a través de la autoridad central designada); |
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— |
Notificación de la decisión de no reconocer y ejecutar: la autoridad de ejecución notifica a la autoridad de emisión su decisión de no reconocer ni ejecutar la resolución de decomiso. |
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— |
Terminación del proceso una vez revocada la resolución de decomiso por parte de la autoridad de emisión (en su caso, a través de la autoridad central designada). |
|
— |
Envío y recepción de cualquier otra comunicación necesaria en el contexto de una resolución de decomiso emitida por la autoridad de emisión o dirigida a ella o, cuando proceda, emitida por la autoridad central designada o dirigida a ella. |
3. Especificaciones técnicas para los esquemas de datos
En los siguientes apartados se describen las disposiciones relativas a las especificaciones técnicas que servirán de base para el desarrollo de definiciones de esquema XML (XSD) para la digitalización del Reglamento (UE) 2018/1805. Estas especificaciones definen los componentes clave, así como cualquier otra información, con el fin de proporcionar una descripción completa de la producción de estos esquemas.
La descripción tiene vocación genérica, lo que permite modificar y ampliar las XSD producidas sin que sea necesario introducir cambios en estas especificaciones.
Las especificaciones se facilitan para los formularios reglamentarios, los mensajes predefinidos o el mensaje de texto libre utilizados en los intercambios en virtud del Reglamento (UE) 2018/1805.
3.1. Consideraciones generales
Para todos los esquemas que deban facilitarse, se aplicarán las siguientes disposiciones:
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Versiones Se incluirá un atributo de versión para facilitar la gestión de versiones del esquema. Esto permitirá actualizar el esquema en futuras iteraciones con arreglo a los requisitos empresariales, indicando si la nueva versión es retrocompatible al introducir nuevas características o mejoras. |
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|
Metadatos y declaración del esquema Cuando proceda, el esquema utilizará las normas y léxicos pertinentes, aplicados por e-CODEX para proporcionar interoperabilidad, que sean necesarios para la correcta validación de los elementos y tipos definidos en este esquema. Esto puede incluir:
Asimismo, cuando proceda, los esquemas podrán incorporar las normas ETSI pertinentes para hacer uso de sus definiciones. |
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|
Anotaciones y documentación Anotaciones: Normalmente, cada elemento del esquema irá acompañado de anotaciones. Las anotaciones proporcionan información legible por el ser humano sobre estos elementos en la que a menudo se define su finalidad o uso de manera clara y concisa. |
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|
Uso y adaptabilidad Estructura modular: cada sección se diseñará con una funcionalidad específica y podrá reutilizarse o adaptarse de forma independiente. Esto hará que el esquema sea fácil de personalizar para diferentes casos de uso. Extensibilidad: el esquema se diseñará de modo que puedan incluirse nuevos elementos o atributos si en el futuro se necesita información adicional. Para ello, se podrán utilizar elementos y secuencias opcionales que puedan extenderse sin romper las implementaciones existentes. Estructura adaptable: el esquema se diseñará de manera que permita añadir o modificar elementos o tipos de datos según sea necesario. La estructura del formulario se adaptará a los cambios en los requisitos sin que sea necesario hacer cambios importantes en el diseño. Elementos opcionales: muchos de los elementos del formulario pueden marcarse como opcionales, es decir, pueden incluirse u omitirse en función de circunstancias específicas. El esquema estará diseñado para permitir la recogida de datos estructurados para solicitudes específicas. |
|
|
Modificaciones El diseño del esquema hará hincapié en la flexibilidad, la modularidad y la facilidad de adaptación. El uso de tipos complejos y elementos opcionales garantiza que pueda gestionar escenarios diversos sin dejar de ser fácil de modificar y ampliar. |
3.2. Formularios reglamentarios
Las especificaciones técnicas de los esquemas de datos definirán un marco estructurado para la representación de los formularios, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/1805, en formato XML.
3.3. Mensajes predefinidos
Los mensajes predefinidos son representaciones de intercambios establecidos por el Reglamento (UE) 2018/1805, pero para los que no se dispuso ninguna forma específica en el acto jurídico. Sus tipos y número se determinarán durante el análisis operacional y técnico.
Sus esquemas se diseñarán para definir una estructura de definiciones de esquema XML (XSD) que garantice la coherencia, la estructura y el cumplimiento de las necesidades operativas.
La descripción de los componentes clave de estos esquemas será la siguiente:
|
— |
el elemento de primer nivel de este esquema se nombrará de acuerdo con el tipo de mensaje específico que se esté definiendo, |
|
— |
los campos necesarios para el tipo de mensaje específico se añadirán y definirán dentro de esta estructura, garantizando una representación adecuada de los elementos de datos. |
3.4. Mensajes de texto libre
Los mensajes de texto libre son representaciones de intercambios que permiten contenidos no estructurados o parcialmente estructurados, lo que ofrece flexibilidad al tiempo que se siguen cumpliendo los requisitos reglamentarios e institucionales. Este esquema está diseñado para definir la estructura de las definiciones de esquema XML para estos mensajes, garantizando la coherencia y un formato adecuado.
La descripción de los componentes clave de estos esquemas será la siguiente:
|
— |
la sección de primer nivel del esquema se nombrará de acuerdo con el tipo específico de mensajes de texto libre que se esté definiendo, |
|
— |
el esquema definirá la estructura necesaria para el mensaje de texto libre, permitiendo al mismo tiempo un orden adecuado de los elementos según sea necesario, |
|
— |
los campos necesarios para el tipo específico de mensaje de texto libre se añadirán y definirán dentro de esta estructura, garantizando una representación adecuada de los elementos de datos. |
1. Introducción y objeto
El artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/850, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), define la «especificación de procesamiento digital» como las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio y los esquemas de datos que establecen la estructura electrónica de los datos intercambiados mediante los puntos de acceso e-CODEX. El modelo de proceso de negocio se desarrollará, mantendrá y actualizará aplicando el modelo de procesos de negocio y notación u otras normas sectoriales para la modelización de procesos de negocio.
Los esquemas de datos permitirán el intercambio interoperable de datos a través de e-CODEX.
Por consiguiente, a efectos de la digitalización del procedimiento con arreglo al artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784, introducida por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844, el presente anexo establecerá las especificaciones técnicas para:
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a) |
modelos de proceso de negocio; |
|
b) |
esquemas de datos. |
2. Especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio en virtud del procedimiento previsto en el artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784, introducido por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844
Las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio se considerarán especificaciones mínimas y establecerán los aspectos clave necesarios para permitir la comunicación electrónica a efectos del artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784, introducido por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844 a través del sistema informático descentralizado, e incluirán tanto las instancias de comunicación transfronteriza como, cuando los Estados miembros decidan utilizar el sistema informático descentralizado a tal efecto, la comunicación entre agentes nacionales.
Deberán ser como sigue:
|
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Notificación y traslado de los documentos a través del punto de acceso electrónico europeo El órgano jurisdiccional notifica y traslada los documentos al destinatario a través del punto de acceso electrónico europeo: el órgano jurisdiccional notifica y traslada los documentos al destinatario, que acusa recibo o rechaza la notificación en función de la lengua utilizada. |
3. Especificaciones técnicas para los esquemas de datos
En los siguientes apartados se describen las disposiciones relativas a las especificaciones técnicas que servirán de base para el desarrollo de definiciones de esquema XML (XSD). Estas especificaciones definen los componentes clave, así como cualquier otra información, con el fin de proporcionar una descripción completa de la producción de estos esquemas.
La descripción tiene vocación genérica, lo que permite modificar y ampliar las XSD producidas sin que sea necesario introducir cambios en estas especificaciones.
Las especificaciones que se indican a continuación se facilitan para los formularios reglamentarios, los mensajes predefinidos o los mensajes de texto libre utilizados en los intercambios en virtud del procedimiento del artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844.
3.1. Consideraciones generales
Para todos los esquemas que deban facilitarse, se aplicarán las siguientes disposiciones:
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|
Versiones Se incluirá un atributo de versión para facilitar la gestión de versiones del esquema. Esto permitirá actualizar el esquema en futuras iteraciones con arreglo a los requisitos empresariales, indicando si la nueva versión es retrocompatible al introducir nuevas características o mejoras. |
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|
Metadatos y declaración del esquema Cuando proceda, el esquema utilizará las normas o léxicos pertinentes, aplicados por e-CODEX para proporcionar interoperabilidad, que sean necesarios para la correcta validación de los elementos y tipos definidos en este esquema. Esto puede incluir:
Asimismo, cuando proceda, los esquemas podrán incorporar las normas ETSI pertinentes para hacer uso de sus definiciones. |
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Anotaciones y documentación Anotaciones: normalmente, cada elemento del esquema irá acompañado de anotaciones. Las anotaciones deben proporcionar información legible por el ser humano sobre el elemento en la que a menudo se define su finalidad o uso de manera clara y concisa. |
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|
Uso y adaptabilidad Estructura modular: cada sección se diseñará con una funcionalidad específica y podrá reutilizarse o adaptarse de forma independiente. Esto hará que el esquema sea fácil de personalizar para diferentes casos de uso. Extensibilidad: el esquema se diseñará de modo que puedan incluirse nuevos elementos o atributos si en el futuro se necesita información adicional. Para ello, se utilizarán elementos y secuencias opcionales que puedan extenderse sin romper las implementaciones existentes. Estructura adaptable: el esquema se diseñará de manera que permita añadir o modificar elementos o tipos de datos según sea necesario. La estructura del formulario se adaptará a los cambios en los requisitos sin que sea necesario hacer cambios importantes en el diseño. Elementos opcionales: muchos de los elementos del formulario pueden marcarse como opcionales, es decir, pueden incluirse u omitirse en función de circunstancias específicas. El esquema estará diseñado para permitir la recogida de datos estructurados para solicitudes específicas. |
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Modificaciones El diseño del esquema hará hincapié en la flexibilidad, la modularidad y la facilidad de adaptación. El uso de tipos complejos y elementos opcionales garantiza que pueda gestionar escenarios diversos sin dejar de ser fácil de modificar y ampliar. |
3.2. Formularios reglamentarios
Las especificaciones técnicas de los esquemas de datos definirán un marco estructurado para la representación del formulario L, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/1784, en formato XML.
3.3. Mensajes predefinidos
Los mensajes predefinidos son representaciones de intercambios establecidos por el Reglamento, pero para los que no se dispuso ninguna forma específica en el acto jurídico. Sus tipos y número se determinarán durante el análisis operacional y técnico.
Sus esquemas se diseñarán para definir una estructura de definiciones de esquema XML (XSD) que garantice la coherencia, la estructura y el cumplimiento de las necesidades operativas.
La descripción de los componentes clave de estos esquemas será la siguiente:
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— |
el elemento de primer nivel de este esquema se nombrará de acuerdo con el tipo de mensaje específico que se esté definiendo, |
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— |
los campos necesarios para el tipo de mensaje específico se añadirán y definirán dentro de esta estructura, garantizando una representación adecuada de los elementos de datos. |
3.4. Mensajes de texto libre
Los mensajes de texto libre son representaciones de intercambios que permiten contenidos no estructurados o parcialmente estructurados, lo que ofrece flexibilidad al tiempo que se siguen cumpliendo los requisitos reglamentarios e institucionales. Este esquema está diseñado para definir la estructura de las definiciones de esquema XML para estos mensajes, garantizando la coherencia y un formato adecuado.
La descripción de los componentes clave de estos esquemas será la siguiente:
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— |
la sección de primer nivel del esquema se nombrará de acuerdo con el tipo específico de mensajes de texto libre que se esté definiendo, |
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— |
el esquema definirá la estructura necesaria para el mensaje de texto libre, permitiendo al mismo tiempo un orden adecuado de los elementos según sea necesario, |
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— |
los campos necesarios para el tipo específico de mensaje de texto libre se añadirán y definirán dentro de esta estructura, garantizando una representación adecuada de los elementos de datos. |
El calendario de implementación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/2844 será el que figura a continuación:
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a) |
La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros, a más tardar cuatro meses antes de la fecha de aplicación de los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2023/2844, establecida en el artículo 26, apartado 3, de dicho Reglamento, una versión del programa informático de aplicación de referencia que esté plenamente desarrollada y probada y sea suficientemente estable para ser desplegada en un entorno activo en el que los usuarios finales puedan acceder a ella, incluida la documentación adjunta. |
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b) |
En lo que respecta a los actos jurídicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, la Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros, a más tardar cuatro meses antes de la fecha de aplicación de los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2023/2844, establecida en el artículo 26, apartado 3, de dicho Reglamento, una versión de la base de datos de los órganos jurisdiccionales (autoridades) competentes que esté plenamente desarrollada y probada y sea suficientemente estable para ser desplegada en un entorno activo en el que los usuarios finales puedan acceder a ella, incluida la documentación adjunta. |
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c) |
En lo que respecta a los actos jurídicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de ejecución, los Estados miembros actualizarán plenamente los datos de la base de datos de órganos jurisdiccionales (autoridades) competentes lo antes posible y, a más tardar, un mes antes de la fecha de aplicación de los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2023/2844, establecida en el artículo 26, apartado 3, de dicho Reglamento; |
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d) |
La instalación del programa informático de aplicación de referencia por parte de las autoridades competentes concluirá a más tardar un mes antes de la fecha de aplicación de los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2023/2844, establecida en el artículo 26, apartado 3, de dicho Reglamento; |
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e) |
Los ajustes de los sistemas informáticos nacionales necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos del sistema informático descentralizado se completarán a más tardar un mes antes de la fecha de aplicación de los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2023/2844, establecida en el artículo 26, apartado 3, de dicho Reglamento. |
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