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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En particular, el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento regula el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
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(2) |
Mediante el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 se impone a la Comisión la obligación de adoptar un reglamento por el que se exija la retirada del mercado de los aditivos para piensos para los que no se hayan presentado solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 antes de la fecha límite prevista en dicha disposición. Del mismo modo, debe adoptarse un reglamento relativo a los aditivos para piensos para los que se haya presentado una solicitud que posteriormente se haya retirado. |
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(3) |
Dado que se retiraron para uso destinado a gatos y perros las solicitudes relativas a los aditivos para piensos oct-2-enal, dec-2-enal, 2-hexenal, 3,5-octadieno-2-ona, ácido dec-2-enoico, propionato de fenetilo, decanoato de metilo, dec-2-enoato de etilo, dec-4-enoato de etilo, butilamina, 3-metilbutano-1-tiol, 2-metilfurano, 2-acetil-5-metilfurano, 2-acetil-3-metilpirazina y beta-picolina (3-metilpiridina), deben retirarse del mercado estos aditivos para uso destinado estas especies animales. |
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(4) |
Procede establecer un período transitorio durante el cual las existencias actuales de los aditivos en cuestión, las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos que se hayan producido con dichos aditivos puedan utilizarse por lo que se refiere a los gatos y perros, a fin de que las partes interesadas puedan adaptarse a la obligación de retirar dichos productos del mercado. |
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(5) |
La retirada del mercado de los productos que figuran en el anexo no impide que estén autorizados o sujetos a una medida relativa a su estatuto de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Retirada del mercado
Los aditivos para piensos especificados en el anexo, autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, se retirarán del mercado por lo que se refiere al uso para las especies animales mencionadas en dicho anexo.
Medidas transitorias
1. Las existencias de los aditivos para piensos contemplados en el artículo 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 5 de febrero de 2027.
2. Las premezclas producidas con los aditivos para piensos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 5 de mayo de 2027.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 5 de febrero de 2028.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).
Aditivos para piensos que se retiran del mercado, como se contempla en el artículo 1
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Número de identificación |
Aditivo |
Especie o categoría de animales |
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Sustancias aromatizantes y saborizantes |
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Productos naturales y productos sintéticos correspondientes |
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Nº CAS 2363-89-5 / oct-2-enal / N.o Flavis 05.060 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 3913-71-1 / dec-2-enal / Nº Flavis 05.076 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 505-57-7 / 2-hexenal (sinónimo: hex-2-enal) / Nº Flavis 05.189 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 30086-02-3 / 3,5-octadieno-2-ona / Nº Flavis 07.247 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 3913-85-7 / ácido dec-2-enoico / Nº Flavis 08.073 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 122-70-3 / propionato de fenetilo / Nº Flavis 09.137 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 110-42-9 / decanoato de metilo / Nº Flavis 09.251 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 7367-88-6 / dec-2-enoato de etilo / Nº Flavis 09.283 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 76649-16-6 / dec-4-enoato de etilo / Nº Flavis 09.284 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 109-73-9 / butilamina / Nº Flavis 11.003 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 541-31-1 / 3-metilbutano-1-tiol / Nº Flavis 12.171 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 534-22-5 / 2-metilfurano / Nº Flavis 13.030 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 1193-79-9 / 2-acetil-5-metilfurano / Nº Flavis 13.083 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 23787-80-6 / 2-acetil-3-metilpirazina / Nº Flavis 14.082 |
Gatos y perros |
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Nº CAS 108-99-6 / beta-picolina (3-metilpiridina) / Nº Flavis 14.135 |
Gatos y perros |
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