LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 7 bis,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (2). |
|
(2) |
La Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo (3) introdujo en la Decisión 2014/512/PESC una exención de la prohibición de prestar servicios de transporte marítimo y la prohibición de proporcionar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia, adquiridos a un precio igual o inferior al límite de precio preestablecido acordado por la Coalición de Límites de Precios. Dicha exención debe mitigar las consecuencias adversas sobre el suministro de energía a terceros países y reducir los aumentos de precios provocados por las condiciones extraordinarias del mercado, limitando al mismo tiempo los ingresos rusos procedentes del petróleo. |
|
(3) |
La Decisión (PESC) 2022/2369 del Consejo (4) introdujo en el anexo XI de la Decisión 2014/512/PESC el límite de precio, es decir, el precio por barril al cual o por debajo del cual el petróleo crudo procedente de Rusia está exento de la prohibición de prestar transporte marítimo y la prohibición de proporcionar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países. |
|
(4) |
La Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo (5) modificó nuevamente la Decisión 2014/512/PESC y estableció un procedimiento automático para modificar el límite de precio del petróleo crudo ruso en función de su precio medio de mercado. Así pues, se otorgaron competencias de ejecución a la Comisión para modificar el límite de precio del petróleo crudo ruso que figura en el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 sobre la base de dicho procedimiento. |
|
(5) |
El límite de precio modificado debe aplicarse a partir del primer día del mes siguiente al mes de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución de la Comisión. Cada vez que se modifique el límite de precio, los contratos anteriores que cumplan el límite de precio vigente deben beneficiarse de un período transitorio de noventa días para el transporte marítimo y para la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo de petróleo crudo ruso a terceros países. Dicho período transitorio es necesario para garantizar la aplicación coherente del límite de precio por todos los operadores. |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj.
(2) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).
(3) Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 259I de 6.10.2022, p. 122, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1909/oj).
(4) Decisión (PESC) 2022/2369 del Consejo, de 3 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 311I de 3.12.2022, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2369/oj).
(5) Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2025/1495, 19.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1495/oj).
El precio del petróleo crudo que figura en el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
« Precio del petróleo crudo
|
Código NC |
Descripción |
Precio por barril (USD) |
Fecha de aplicación |
Fecha de expiración |
Período transitorio |
|
2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso |
60 |
5 de diciembre de 2022 |
2 de septiembre de 2025 |
18 de octubre de 2025 para la ejecución de cualquier contrato celebrado antes del 20 de julio de 2025 que fuera conforme con el precio por barril de 60 USD en la fecha de celebración del contrato. |
|
47,6 |
3 de septiembre de 2025 |
31 de enero de 2026 |
16 de abril de 2026 para la ejecución de cualquier contrato celebrado antes del 1 de febrero de 2026 que fuera conforme con el precio por barril de 47,6 USD en la fecha de celebración del contrato.» |
||
|
44,1 |
1 de febrero de 2026 |
|
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid