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Documento DOUE-L-2026-80031

Reglamento Delegado (UE) 2026/50 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en lo que respecta a los datos de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 15 de enero de 2026, páginas 1 a 51 (51 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80031

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (1), y en particular su artículo 29, apartado 1, y su artículo 43, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Directiva (UE) 2020/262, la Comisión debe establecer la estructura y el contenido de los documentos administrativos intercambiados a través del sistema informatizado a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, el «sistema informatizado»).

(2)

La estructura y el contenido de dichos documentos se establecen en los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión (3) para garantizar un cumplimiento uniforme de las formalidades necesarias y facilitar la supervisión de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales.

(3)

De conformidad con la Directiva (UE) 2020/262, el sistema informatizado se modificó para incluir la circulación de productos sujetos a impuestos especiales exportados fuera de la Unión y la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro que sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales. A raíz de tales cambios, algunos elementos de datos de los documentos administrativos han quedado obsoletos o han requerido una modificación. El sistema informatizado debe revisarse para corregir cualquier incoherencia detectada.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en consecuencia, de modo que se establezcan los cambios en la estructura y el contenido de los documentos administrativos.

(5)

A fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para prepararse para esos cambios y adapten la fecha de aplicación del presente Reglamento a la fecha en que entre en funcionamiento la nueva versión del sistema informatizado a que se refiere la Decisión (UE) 2020/263, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 12 de febrero de 2026.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de febrero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj.

(2)  Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/263/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1636/oj).

ANEXO

«ANEXO I

Mensajes utilizados a efectos de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo o que hayan sido previamente despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales

NOTAS EXPLICATIVAS

 

1.

Los elementos de datos de los mensajes electrónicos (1) intercambiados de conformidad con los artículos 20 a 25 y los artículos 36 y 37 de la Directiva (UE) 2020/262 se estructurarán en grupos de datos y, en su caso, subgrupos de datos, tal como se indica en los cuadros 1 a 9 del presente anexo. Las columnas de los cuadros 1 a 9 contendrán la siguiente información:

a)

columna A: el código numérico (número) atribuido a cada grupo y subgrupo de datos; cada subgrupo sigue el número de secuencia del (sub)grupo de datos del que forma parte (por ejemplo: si el número del grupo de datos es 1, un subgrupo de datos de este grupo será 1.1 y un subgrupo de datos de este subgrupo será 1.1.1);

b)

columna B: el código alfabético (letra) atribuido a cada uno de los elementos de datos de un (sub)grupo de datos;

c)

columna C: una identificación del (sub)grupo de datos o el elemento de datos;

d)

columna D: para cada (sub)grupo de datos o elemento de datos, uno de los siguientes valores:

i)

requerido (“R”): es obligatorio facilitar ese dato; cuando un (sub)grupo de datos es opcional (“O”) o condicional (“C”), los elementos de datos de ese grupo podrán seguir siendo “R” si las autoridades competentes del Estado miembro han decidido que los datos de ese (sub)grupo deben completarse o cuando se cumpla la condición,

ii)

opcional (“O”): la inserción de los datos es facultativa para la persona que presenta el mensaje (el expedidor o el destinatario), excepto si un Estado miembro impone la obligación de facilitar dichos datos, de conformidad con la opción prevista en la columna E para algunos de los (sub)grupos de datos o elementos de datos opcionales,

iii)

condicional (“C”): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de datos depende de otros (sub)grupos de datos o elementos de datos del mismo mensaje,

iv)

dependiente (“D”): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de una condición que el sistema informatizado no puede comprobar, conforme a lo previsto en las columnas E y F;

e)

la columna E presenta la condición o condiciones para los datos cuya inserción es condicional, especifica el uso de los datos opcionales y dependientes, en su caso, e indica qué datos deben proporcionar las autoridades competentes;

f)

la columna F contiene explicaciones, en caso necesario, sobre la forma de elaborar el mensaje;

g)

en la columna G figura:

i)

para algunos (sub)grupos de datos, un número seguido de la letra “x”, que indica cuántas veces puede repetirse el (sub)grupo de datos en el mensaje (por defecto = 1),

ii)

para cada elemento de dato, excepto para los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, las características que identifican el tipo y la longitud de los datos; los códigos para los tipos de datos son “a” (alfabético), “n” (numérico) y “an” (alfanumérico);

el número que aparece tras el código indica la longitud admisible de los elementos de datos en cuestión; los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que los datos no tienen longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud; una coma en la longitud del dato indica que el dato puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales,

iii)

en los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, la indicación “fecha”, “hora” o “fechaHora” significa que la fecha, la hora o la fecha y la hora deben consignarse utilizando la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas.

 

2.

En los cuadros 1 a 9 se utilizan las siguientes abreviaturas:

a)

“e-AD”: (electronic administrative document) documento administrativo electrónico;

b)

“e-SAD”: (electronic simplified administrative document) documento administrativo electrónico simplificado;

c)

“ARC”: (administrative reference code) código administrativo de referencia;

d)

“SEED”: (System for Exchange of Excise Data) Sistema para el intercambio de datos sobre impuestos especiales a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (2);

e)

“Número EORI” número de registro e identificación de los operadores económicos;

f)

“Código NC”: código de la nomenclatura combinada;

g)

“NRM”: Número de referencia maestro.

Cuadro 1

(mencionado en los artículos 3 y 4 y el artículo 9, apartado 1)

Borrador de documento administrativo electrónico (simplificado) y documento administrativo electrónico (simplificado)

A

B

C

D

E

F

G

 

 

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje de presentación

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Presentación estándar,

2

=

(reservado),

3

=

Presentación de derechos pagados (se utilizará para la circulación de productos ya despachados a consumo).

El tipo de mensaje de presentación no debe aparecer en el e-AD/e-SAD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento de emergencia a que se refiere el artículo 9, apartado 1.

n1

 

b

Indicador de presentación diferida

D

“R” para la presentación de un e-AD/e-SAD de una circulación que se ha iniciado al amparo del documento de emergencia a que se refiere el artículo 9, apartado 1.

Posibles valores:

0

=

falso,

1

=

verdadero.

El valor es “falso” por defecto.

Este elemento de dato no debe aparecer en el e-AD/e-SAD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento de emergencia a que se refiere el artículo 9, apartado 1.

n1

1

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Depósito fiscal [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva (UE) 2020/262],

2

=

Destinatario registrado [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva (UE) 2020/262/CE],

3

=

Destinatario registrado ocasional [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 18, apartado 3, de la Directiva (UE) 2020/262],

4

=

Entrega directa (artículo 16, apartado 4, de la Directiva (UE) 2020/262),

5

=

Destinatario exento [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva (UE) 2020/262],

6

=

Exportación [artículo 16, apartado 1, letra a), incisos iii) y v), de la Directiva (UE) 2020/262],

7

=

(reservado),

8

=

Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva (UE) 2020/262).

9

=

Destino — destinatario certificado (artículo 33, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262),

10

=

Destino — destinatario certificado ocasional (artículo 33, apartado 1, y artículo 35, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/262),

11

=

Destino — retorno al lugar de expedición del expedidor (artículo 36, apartado 5, de la Directiva (UE) 2020/262).

n..2

 

b

Duración del transporte

R

 

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12 o D04). La indicación para “H” debe ser igual o inferior a 24. La indicación para “D” debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 12 del anexo II.

an3

 

c

Organización del transporte

R

 

Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Expedidor,

2

=

Destinatario,

3

=

Propietario de los productos,

4

=

Otra.

n1

 

d

ARC

R

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD/e-SAD

Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

 

e

Fecha y hora de validación del e-AD/e-SAD

R

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD/e-SAD

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

 

f

Número de secuencia

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD/e-SAD y para cada modificación del destino

Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada e-AD/e-SAD creado por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras cada modificación del destino.

n..2

 

g

Fecha y hora de validación de la actualización

C

Fecha y hora de la validación del mensaje de modificación del destino en el cuadro 3, facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición en caso de modificación del destino

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

2

OPERADOR Expedidor

R

 

 

 

 

a

Número de impuesto especial del operador

R

 

Indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado, el expedidor registrado, el expedidor certificado o el expedidor certificado ocasional.

an13

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3

OPERADOR Lugar de expedición

C

“R” si el código de tipo de origen de la casilla 9d es “1” o “3”

 

 

 

a

Referencia del depósito fiscal

C

“R” si el código de tipo de origen de la casilla 9d es “1”

Facilitar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de expedición.

an13

 

b

Nombre del operador

C

En las casillas 3b, 3c, 3e y 3f:

“R” si el código de tipo de origen de la casilla 9d es “3”

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

4

OFICINA de expedición-Importación

C

“R” si el código de tipo de origen de la casilla 9d es “2”

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana responsable del despacho a libre práctica.

Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

5

OPERADOR destinatario

C

“R”, excepto para el código de tipo de destino 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11

“O” para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3, 4, 9 y 10: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado, el destinatario registrado, el destinatario registrado ocasional, el destinatario certificado o el destinatario certificado ocasional,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

11: indicar un número de registro SEED válido del destinatario, que es el expedidor certificado original o el expedidor certificado ocasional de la circulación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

“O” para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262.

an..17

6

OPERADOR INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Destinatario

C

“R” para el código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

Indicar el Estado miembro de destino mediante el código de país que figura en la lista de códigos 3 del anexo II.

a2

 

b

Número de serie del certificado de exención

O

 

Indicar un número de serie si se menciona en el certificado de exención de impuestos especiales previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión (3).

an..255

7

OPERADOR Lugar de entrega

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 4, 9 y 10.

“O” para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

No se aplica en los demás casos.

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales.

Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos:

es “O” para el e-AD, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en el SEED,

no se aplica al borrador de e-AD.

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 9, y 10

“O” para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2, 3, 5, 9 y 10: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 5, 9 y 10

“O” para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 7c, 7e y 7f:

“R” para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4, 5, 9 y 10

“O” para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

8

OFICINA Lugar de entrega — Aduana

C

“R” en caso de exportación (código de tipo de destino 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará la declaración de exportación. Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

9

e-AD/e-SAD

R

 

 

 

 

a

Número de referencia local

R

 

Número de serie único asignado al e-AD/e-SAD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor.

an..22

 

b

Número de factura

R

 

Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte.

an..35

 

c

Fecha de la factura

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

La fecha del documento que figura en la casilla 9b.

Fecha

 

d

Código de tipo de origen

R

 

Posibles valores para el origen de la circulación:

1

=

Origen — Depósito fiscal [en las situaciones mencionadas en el artículo 16, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2020/262],

2

=

Origen — Importación [en la situación mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262],

3

=

Origen — Derechos pagados (en la situación mencionada en el artículo 33, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262).

n1

 

e

Fecha de expedición

R

 

Fecha en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, o el artículo 33, apartado 3, de la Directiva (UE) 2020/262. Esta fecha será como mucho siete días posterior a la fecha de presentación del borrador de e-AD/e-SAD. La fecha de expedición podrá ser una fecha pasada en el caso mencionado en los artículos 26 o 38 de la Directiva (UE) 2020/262.

Fecha

 

f

Hora de expedición

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

Hora en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, o con el artículo 33, apartado 3, de la Directiva (UE) 2020/262. La hora indicada será la hora local.

Hora

 

g

ARC de la fase anterior

D

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de los nuevos e-AD, una vez validado el mensaje de fraccionamiento (cuadro 5)

El ARC que debe facilitarse es el del e-AD sustituido.

Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an..21

9.1

DECLARACIÓN EN ADUANA DE IMPORTACIÓN

C

“R” si el código de tipo de origen de la casilla 9d es “2” (importación)

 

9X

 

a

número de declaración en aduana de importación

R

El número de la declaración en aduana de importación lo facilitará el expedidor en el momento de la presentación del borrador de e-AD o las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD

Indicar el/los número(s) de la(s) declaración o declaraciones en aduana de importación utilizada(s) para el despacho a libre práctica de las mercancías en cuestión.

an..21

10

OFICINA Autoridad competente en el lugar de expedición

R

 

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de expedición responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de expedición. Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

11

GARANTÍA DE CIRCULACIÓN

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de garante

R

 

Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en la lista de códigos 5 del anexo II.

n..4

12

OPERADOR Garante

C

“R” si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante: 2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234

(Véase el código de tipo de garante en la lista de códigos 5 del anexo II)

Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía.

2X

 

a

Número de impuesto especial del operador

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales.

an13

 

b

Número de IVA

O

an..14

 

c

Nombre del operador

C

Para 12c, d, f y g:

“O” si se indica en número de impuesto especial del operador; si no, “R”.

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

C

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

an..11

 

f

Código postal

C

 

an..10

 

g

Ciudad

C

 

an..50

 

h

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

13

MODO DE TRANSPORTE

R

 

 

 

 

a

Código del modo de transporte

R

 

Indicar el modo de transporte en el momento de iniciarse la circulación, mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 6 del anexo II.

Si el código de tipo de garante es “No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, y el artículo 17, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262”, el código del modo de transporte debe ser “Instalación fija de transporte” o “Transporte marítimo”.

n..2

 

b

Información complementaria

C

“R” si el código de modo de transporte es “Otro”

“O” en los demás casos

Facilitar una descripción textual del modo de transporte.

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

14

OPERADOR Organizador del transporte

C

“R” para identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte si el valor de la casilla 1c es “3” o “4”

 

 

 

a

Número de IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

15

OPERADOR Primer transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

Identificación de la persona que lleva a cabo el primer transporte.

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

16

DETALLES DEL TRANSPORTE

R

 

 

99X

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 13a.

Véase la lista de códigos 7 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

“R” si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(Véase la casilla 16 a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

O

 

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17

Partidas del e-AD/e-SAD

R

 

Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío.

999x

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar un número secuencial único, empezando por 1.

n..3

 

b

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código del producto sujeto a impuestos especiales aplicable; véase la lista de códigos 10 del anexo II.

Si el código de tipo de garante es “No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, y el artículo 17, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262” el código del producto sujeto a impuestos especiales debe ser el de un producto energético.

El código de producto sujeto a impuestos especiales S600 es aplicable únicamente al e-SAD de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo (4).

an4

 

c

Código NC

R

 

Indicar el código NC aplicable en la fecha de expedición.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n8

 

d

Cantidad

R

 

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 10 y 11 del anexo II).

En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, y a un destinatario certificado, de conformidad con el artículo 35, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/262, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir.

En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..15,3

 

e

Masa bruta

R

 

Indicar la masa bruta del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje).

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

La masa bruta debe ser igual o mayor que la masa neta.

n..16,6

 

f

Masa neta

R

 

Indicar la masa de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje (para el alcohol y las bebidas alcohólicas, los productos energéticos y todos los productos del tabaco excepto cigarrillos).

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

La masa bruta debe ser igual o mayor que la masa neta.

n..16,6

 

g

Grado alcohólico por volumen en porcentaje

C

“R” si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar el grado alcohólico (porcentaje por volumen a 20 °C) si procede, de conformidad con la lista de códigos 10 del anexo II.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que 0,5 y menor o igual a 100.

n..5,2

 

h

Grado plato

D

“R” si el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión es la cerveza y el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre la base del grado plato

“O” si el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión es la cerveza y ni el Estado miembro de expedición ni el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre la base del grado plato

No se aplica a los productos distintos de la cerveza.

Para la cerveza, indicar el grado plato si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre esa base. Véanse las listas de códigos 10 y 13 del anexo II.

En los casos de “O”, solo se cumplimentará si existe la posibilidad de un cambio de destino a un Estado miembro que grava la cerveza sobre la base de grado plato y falta el valor.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..5,2

 

i

Marca fiscal

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino.

an..350

 

j

Marca fiscal_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

k

Indicador de la marca fiscal utilizada

D

“R” si se utilizan marcas fiscales

Indicar “1” si los productos llevan o contienen marcas fiscales o “0” en caso contrario.

n1

 

l

Denominación de origen

O

 

Esta casilla puede utilizarse para certificar:

1)

Por lo que respecta a ciertos vinos, la denominación de origen protegida o la indicación geográfica (DOP o IGP) y las indicaciones del año de cosecha o de la variedad de uva de vinificación, de conformidad con los artículos 24 y 31 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (5), la certificación debe expresarse en los términos mencionados en la casilla 9 de la parte I del anexo VII de dicho Reglamento Delegado. Si el producto es una DOP o IGP, los términos van seguidos del nombre de la DOP o IGP y su número de registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);

2)

por lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas cuya comercialización está relacionada con la categoría o categorías de bebida espirituosa, la indicación geográfica y/o el período de maduración o envejecimiento del producto, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión sobre bebidas espirituosas [en particular el artículo 10, el artículo 13, apartado 6, el capítulo III y el anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)], la certificación debe expresarse en los siguientes términos: “Se certifica que el producto descrito se comercializa y etiqueta de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/787”.

an..350

 

m

Denominación de origen_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

n

Tamaño del productor

O

 

Por lo que respecta a las bebidas alcohólicas elaboradas por pequeños productores independientes sujetos a la autocertificación, se facilitará la cantidad de producción anual de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión (8) cuando se prevea solicitar un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino.

El valor de este elemento de dato será superior a cero.

n..15

 

o

Densidad

C

“R” si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 10 del anexo II.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..5,2

 

p

Descripción comercial

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato

Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados.

Para el transporte a granel de los vinos contemplados en el anexo VII, parte II, apartados 1 a 9, 15 y 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la designación del producto incluirá las indicaciones facultativas a que hace referencia el artículo 120 de dicho Reglamento, siempre que estas figuren o que esté previsto hacerlas figurar en el etiquetado.

En el caso de las bebidas espirituosas, la descripción comercial incluirá su denominación legal de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/787.

an..350

 

q

Descripción comercial_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

r

Marca de los productos

D

“R” si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca. El Estado miembro de expedición puede decidir que no es necesario facilitar la marca de los productos transportados si esta figura en la factura o en alguno de los documentos comerciales mencionados en casilla 9b

Indicar, en su caso, la marca de los productos.

an..350

 

s

Marca de los productos_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

t

Período de maduración o envejecimiento de los productos

O

 

Tal como se contempla en el artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/787, en el caso de las bebidas espirituosas, el período de maduración o envejecimiento deberá corresponder al indicado en su designación, presentación y etiquetado.

an..350

 

u

Período de maduración o envejecimiento de los productos_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

v

Declaración de pequeños productores independientes

O

 

Por lo que respecta a las bebidas alcohólicas producidas por pequeños productores independientes sujetos a la certificación, se añadirá la declaración relativa al tipo de bebida alcohólica autorizado en el certificado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 cuando se prevea solicitar un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino.

Por lo que respecta a las bebidas alcohólicas elaboradas por pequeños productores independientes sujetos a la autocertificación, se añadirá la declaración relativa a la condición de productor de conformidad con el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 cuando se prevea solicitar un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino.

an..350

 

w

Declaración LNG de pequeños productores independientes

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17.1

EMBALAJE

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de embalaje

R

 

Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figura en la lista de códigos 8 del anexo II.

an2

 

b

Número de bultos

C

“R” si son “contables”

Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 8 del anexo II.

Cuando el “número de bultos” se fije en “0”, habrá al menos un EMBALAJE con las mismas “Marcas de expedición” y el mismo “Número de bultos” cuyo valor sea superior a “0”.

n..15

 

c

Identificación del precinto comercial

O

 

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Marcas de expedición

C

“R” si el número de bultos es 0

“O” en los demás casos

 

an..999

17.2

PRODUCTO VITIVINÍCOLA

D

“R” para productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

 

 

 

a

Categoría de producto vitivinícola

R

 

Para los productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, indicar uno de los siguientes valores:

1

=

Vino sin DOP/IGP;

2

=

Vino varietal sin DOP/IGP;

3

=

Vino con DOP o IGP;

4

=

Vino importado,

5

=

Otro.

n1

 

b

Código de la zona vitícola

O

“R” para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros)

Indicar la zona vitícola de origen del producto transportado, de conformidad con el apéndice 1 del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

n..2

 

c

Tercer país de origen

C

“R” si la categoría de producto vitivinícola de la casilla 17.2a es “4” (vino importado)

Indicar un “código de país”, tal como se indica en la lista de códigos 3 del anexo II, que no corresponda a un Estado miembro de la UE ni a un territorio en el que sea aplicable la Directiva (UE) 2020/262.

a2

 

d

Otra información

O

 

 

an..350

 

e

Otra información_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17.2.1

Código de las MANIPULACIONES VITIVINÍCOLAS

D

“R” para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros)

 

99x

 

a

Código de las manipulaciones vitivinícolas

R

 

Indicar uno o varios “códigos de manipulaciones vitivinícolas”, de conformidad con la lista que figura en el apartado 2.1, letra e), inciso ii), de la parte B del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2018/273.

n..2

18

DOCUMENTO Certificado

O

 

 

9x

 

a

Breve descripción del documento

C

“R”, salvo si se utilizan los campos 18c o 18e

Facilitar una descripción de cualquier certificado relativo a los productos transportados, por ejemplo certificados relativos a la denominación de origen mencionada en la casilla 17l.

an..350

 

b

Breve descripción del documento_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

c

Referencia del documento

C

“R”, salvo si se utilizan los campos 18a o 18e

Indicar la referencia de cualquier certificado relativo a los productos transportados.

an..350

 

d

Referencia del documento_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

e

Tipo de documento

C

“R”, salvo si se utilizan los campos 18a o 18c

Indicar el código de tipo de documento que figura en la lista de códigos 15 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión (9).

an..4

 

f

Referencia del documento

C

“R” si se utiliza el tipo de documento en la casilla 18e

 

an..35

Cuadro 2

(mencionado en el artículo 5)

Anulación del documento administrativo electrónico (no aplicable al e-SAD)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de validación de la anulación

C

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de anulación

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

2

e-AD de CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

Indicar el ARC del e-AD para el que se solicita la anulación.

an21

3

ANULACIÓN

R

 

 

 

 

a

Código del motivo de la anulación

R

 

Indicar el motivo de la anulación del e-AD mediante los códigos que figuran en el anexo II, lista de códigos 9.

n1

 

b

Información complementaria

C

“R” si el motivo de la anulación es 0

“O” si el motivo de la anulación es 1, 2, 3 o 4

(Véase la casilla 3.a)

Facilitar cualquier información adicional relativa a la anulación del e-AD

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en el anexo II, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

Cuadro 3

(mencionado en el artículo 6 y en el artículo 9, apartado 2)

Mensajes relativos a la modificación del destino

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de validación de la modificación del destino

C

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

2

e-AD/e-SAD Actualización

R

 

 

 

 

a

Número de secuencia

C

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de mensaje de modificación del destino

Fijado en 1 en la validación inicial del e-AD/e-SAD, irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino.

n..2

 

b

ARC

R

 

Indicar el ARC del e-AD/e-SAD en el que se modifica el destino.

an21

 

c

Duración del transporte

D

“R” cuando cambie la duración del transporte al modificar el destino

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12 o D04). La indicación para “H” debe ser igual o inferior a 24. La indicación para “D” debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 12 del anexo II.

an3

 

d

Cambio del transporte en la organización Acuerdo

D

“R” cuando cambie la persona responsable de organizar el transporte tras la modificación del destino

Identificar a la persona responsable de organizar el transporte, mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Expedidor,

2

=

Destinatario,

3

=

Propietario de los productos,

4

=

Otro.

n1

 

e

Número de factura

D

“R” cuando cambie la factura tras la modificación del destino

Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte.

an..35

 

f

Fecha de la factura

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”) cuando el número de la factura cambie tras la modificación del destino

La fecha del documento que figura en la casilla 2e.

Fecha

 

g

Código del modo de transporte

C

“R” cuando cambie el modo de transporte tras la modificación del destino

“R” si se indica el código de tipo de garante y es “No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, y en el artículo 17, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262”

“O” en los demás casos

Indicar el modo de transporte mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 6 del anexo II.

Si el código de tipo de garante en la casilla 7a (en su caso) o en el último e-AD (casilla 11a del cuadro 1) o en el último, en su caso, mensaje de “modificación del destino” (casilla 7b) que mostraba el cambio de lugar de entrega es “No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, y en el artículo 17, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262” el código del modo de transporte debe ser “transporte marítimo” o “instalaciones fijas de transporte”.

n..2

 

h

Información complementaria

C

“R” si el código del modo de transporte se indica y es “Otro”.

Facilitar una descripción textual del modo de transporte.

an..350

 

i

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3

Destino MODIFICADO

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el nuevo destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Depósito fiscal [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva (UE) 2020/262],

2

=

Destinatario registrado [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva (UE) 2020/262],

3

=

Destinatario registrado ocasional [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 18, apartado 3, de la Directiva (UE) 2020/262],

4

=

Entrega directa (artículo 16, apartado 4, de la Directiva (UE) 2020/262),

5

=

(reservado),

6

=

Exportación [artículo 16, apartado 1, letra a), incisos iii) y v), de la Directiva (UE) 2020/262],

7

=

(reservado),

8

=

(reservado),

9

=

Destino — destinatario certificado (artículo 33, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262),

10

=

Destino — destinatario certificado ocasional (artículo 33, apartado 1, y artículo 35, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/262),

11

=

Destino — retorno al lugar de expedición del expedidor.

n..2

4

OPERADOR Nuevo destinatario

D

“R” cuando cambie el destinatario tras la modificación del destino

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11

“O” para el código de tipo de destino “6”

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3, 4, 9 y 10: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado, el destinatario registrado, el destinatario certificado o el destinatario certificado ocasional,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

11: indicar un número de registro SEED válido del destinatario, que es el expedidor certificado original o el expedidor certificado ocasional de la circulación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

“O” para el código de tipo de destino “6”

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262

an..17

5

OPERADOR Lugar de entrega

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 4, 9 y 10

“O” para los códigos de tipo de destino 2 y 3

No se aplica en los demás casos

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales.

Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos:

es “O” tras una validación positiva del borrador de mensaje de cambio de destino, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en SEED,

no se aplica al borrador de mensaje de cambio de destino.

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 9, y 10

“O” para los códigos de tipo de destino 2 y 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2, 3, 9 y 10: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 9, y 10

“O” para el código de tipo de destino “4”

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 5c, 5e y 5f:

“R” para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4, 9, y 10

“O” para el código de tipo de destino “1”

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

6

OFICINA Lugar de entrega — Aduana

C

“R” en caso de exportación (código de tipo de destino 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3 a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 221, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (10). Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas y que desempeñe trámites de exportación.

an8

7

GARANTÍA DE CIRCULACIÓN

D

“O” para la circulación en régimen suspensivo.

Este grupo de datos no se aplica a la circulación de productos ya despachados a consumo

 

 

 

a

Código de tipo de garante

R

 

Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en la lista de códigos 5 del anexo II.

Si el código de tipo de garante es “No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, y en el artículo 17, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262”, el código del producto sujeto a impuestos especiales en el último e-AD (que figura en la casilla 17b del cuadro 1) o en el último, en su caso, mensaje de “Notificación de recepción/Notificación de exportación” (casilla 7d del cuadro 6) que notificaba la denegación parcial debe ser un producto energético.

n..4

7.1

OPERADOR Garante

C

“R” si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante:

2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234

(Véase el código de tipo de garante en

Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía.

2X

 

a

Número de impuesto especial del operador

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales.

an13

 

b

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

c

Nombre del operador

C

Para 7c, d, f y g:

“O” si se indica en número de impuesto especial del operador; si no, “R”.

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

C

 

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

f

Código postal

C

 

 

an..10

 

g

Ciudad

C

 

 

an..50

 

h

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

8

OPERADOR Nuevo organizador del transporte

C

“R” para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 2d es “3” o “4”

 

 

 

a

Número de IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

9

OPERADOR Nuevo transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”) cuando el transportista cambie tras la modificación del destino

Identificación de la nueva persona que lleva a cabo el transporte.

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

10

DETALLES DEL TRANSPORTE

D

“R” cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras la modificación del destino

 

99x

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 2g, véase la lista de códigos 7 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

“R” si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(Véase la casilla 10 a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

O

 

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua, véase la lista de códigos 1 del anexo II.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

Cuadro 4

(mencionado en los artículos 6 y 7)

Modificación del destino/fraccionamiento del movimiento

A

B

C

D

E

F

G

1

NOTIFICACIÓN DE PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

R

 

 

 

 

a

Tipo de notificación

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento)

Indicar el motivo de la notificación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Modificación del destino,

2

=

Fraccionamiento.

n1

 

b

Fecha y hora de la notificación

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento)

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

 

c

ARC

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento)

Indicar el ARC del e-AD o e-SAD (este último solo en caso de modificación del destino) al que se refiere la notificación.

an21

 

d

Número de secuencia

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de destino (si se trata de una notificación de cambio de destino) o del Estado miembro de expedición (si se trata de una notificación de fraccionamiento)

Indicar el número de secuencia del e-AD o e-SAD (este último solo en caso de modificación del destino).

Fijado en 1 en la validación inicial del e-AD o e-SAD (este último solo en caso de modificación del destino), irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino.

n..2

2

ARC DE LA FASE POSTERIOR

C

“R” si el tipo de notificación es 2 en la casilla 1a

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.

 

9x

 

a

ARC

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.

 

an21

Cuadro 5

(mencionado en el artículo 7 y en el artículo 9, apartado 2)

Fraccionamiento del envío (no aplicable al e-SAD)

A

B

C

D

E

F

G

1

e-AD Fraccionamiento

R

 

 

 

 

a

ARC de la fase anterior

R

 

Indicar el ARC del e-AD que se fraccionará.

Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

2

EM de fraccionamiento

R

 

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

Indicar el Estado miembro en cuyo territorio se lleva a cabo el fraccionamiento de la circulación utilizando el código de Estado miembro que figura en la lista de códigos 3 del anexo II.

a2

3

e-AD Detalles del fraccionamiento

R

 

El fraccionamiento se logra sustituyendo totalmente el e-AD de que se trate por dos o más nuevos e-AD.

9x

 

a

Número de referencia local

R

 

Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor.

an..22

 

b

Duración del transporte

D

“R” cuando la duración del transporte cambie tras el fraccionamiento

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12 o D04). La indicación para “H” debe ser igual o inferior a 24. La indicación para “D” debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 12 del anexo II.

an3

 

c

Cambio en la organización del transporte

D

“R” cuando la persona responsable de organizar el transporte cambie tras el fraccionamiento

Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Expedidor,

2

=

Destinatario,

3

=

Propietario de los productos,

4

=

Otra.

n1

3.1

Destino MODIFICADO

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

1

=

Depósito fiscal [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva (UE) 2020/262],

2

=

Destinatario registrado [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva (UE) 2020/262],

3

=

Destinatario registrado ocasional [artículo 16, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 18, apartado 3, de la Directiva (UE) 2020/262],

4

=

Entrega directa (artículo 16, apartado 4, de la Directiva (UE) 2020/262),

5

=

(reservado),

6

=

Exportación [artículo 16, apartado 1, letra a), incisos iii) y v), de la Directiva (UE) 2020/262],

7

=

(reservado),

8

=

Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva (UE) 2020/262).

n..2

3.2

OPERADOR Nuevo destinatario

C

“O” si el código de tipo de destino es distinto de 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3, 4 y 6: El cambio de destinatario tras una operación de fraccionamiento obliga a indicar “R” para este grupo de datos.

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4.

“O” para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

“O” para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4 y 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262.

an..17

3.3

OPERADOR Lugar de entrega

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1 y 4

“O” para el código de tipo de destino 3

No aplicable al código de tipo de destino 2, 6 y 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para el código de tipo de destino 1

“O” para los códigos de tipo de destino 2 y 3

No se aplica en los demás casos

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, y 3

“O” para el código de tipo de destino 4

No se aplica en los demás casos

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 3.3c, 3.3e y 3.3f:

“R” para los códigos de tipo de destino 2, 3, y 4

“O” para el código de tipo de destino 1

No se aplica en los demás casos.

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.4

OFICINA Lugar de entrega — Aduana

C

“R” en caso de exportación (código de tipo de destino modificado 6)

No se aplica a ningún otro código de tipo de destino.

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (11).

Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

3.5

OPERADOR Nuevo organizador del transporte

C

“R” para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 3c es “3” o “4”

 

 

 

a

Número de IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato “R”

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.6

OPERADOR Nuevo transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato (“R”) cuando el transportista cambie tras el fraccionamiento

Identificación de la persona que lleva a cabo el nuevo transporte.

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.7

DETALLES DEL TRANSPORTE

D

“R” cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras el fraccionamiento

 

99X

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte. Véase la lista de códigos 7 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

“R” si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(Véase la casilla 3.7 a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

O

 

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.8

Partidas del e-AD

R

 

Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío.

999x

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar la referencia única del producto en el documento en el e-AD de fraccionamiento original. La referencia única del producto en el documento debe aplicarse exclusivamente a “Detalles de Fraccionamiento del e-AD”.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..3

 

b

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código del producto sujeto a impuestos especiales aplicable; véase la lista de códigos 10 del anexo II.

an..4

 

c

Código NC

R

 

Indicar el código NC aplicable en la fecha de presentación del mensaje de fraccionamiento.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n8

 

d

Cantidad

R

 

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 10 y 11 del anexo II).

En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de la Directiva (UE) 2020/262, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir.

En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..15,3

 

e

Masa bruta

R

 

Indicar la masa bruta del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje).

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

La masa bruta debe ser igual o mayor que la masa neta.

n..16,6

 

f

Masa neta

R

 

Indicar la masa de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

La masa bruta debe ser igual o mayor que la masa neta.

n..16,6

 

i

Marca fiscal

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino.

an..350

 

j

Marca fiscal_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

k

Indicador de la marca fiscal utilizada

D

“R” si se utilizan marcas fiscales

Indicar “1” si los productos llevan o contienen marcas fiscales o “0” en caso contrario.

n1

 

o

Densidad

C

“R” si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 10 del anexo II.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..5,2

 

p

Descripción comercial

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato

Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados.

an..350

 

q

Descripción comercial_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

r

Marca de los productos

D

“R” si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca

Indicar, en su caso, la marca de los productos.

an..350

 

s

Marca de los productos_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.8.1

EMBALAJE

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de embalaje

R

 

Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figuran en la lista de códigos 8 del anexo II.

an2

 

b

Número de bultos

C

“R” si son “contables”

Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 8 del anexo II.

En caso de que el “número de bultos” se fije en “0”, deberá haber al menos un EMBALAJE con las mismas “Marcas de expedición” y el mismo “Número de bultos” cuyo valor sea superior a “0”.

n..15

 

c

Identificación del precinto comercial

O

 

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Marcas de expedición

C

“R” si el número de bultos es 0

“O” en los demás casos

 

an..999

Cuadro 6

(mencionado en el artículo 8 y en el artículo 9, apartado 3)

Notificación de recepción/Notificación de exportación

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de validación de la notificación de recepción/notificación de exportación

C

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de la notificación de recepción/notificación de exportación

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

2

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

R

 

 

 

 

a

ARC

R

 

Indicar el ARC del e-AD/e-SAD. Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

Indicar el número de secuencia del e-AD/e-SAD.

Fijado en 1 en la validación inicial del e-AD/e-SAD, irá aumentando de uno en uno en cada modificación del destino

n..2

3

OPERADOR destinatario

R

 

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11

“O” para el código de tipo de destino “6”

No aplicable al código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3, 4, 9 y 10: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado, el destinatario registrado, el destinatario registrado ocasional, el destinatario certificado o el destinatario certificado ocasional,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación,

11: indicar un número de registro SEED válido del destinatario, que es el expedidor certificado original o el expedidor certificado ocasional de la circulación

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

“O” para el código de tipo de destino “6”

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262.

an..17

4

OPERADOR Lugar de entrega

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1 y 4

“O” para los códigos de tipo de destino 2, 3, 5, 9, y 10

No se aplica en los demás casos.

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a del cuadro 1)

Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales.

 

 

a

Identificación del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 9, y 10

“O” para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

No se aplica en los demás casos.

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2, 3, 5, 9 y 10: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 5, 9 y 10

“O” para el código de tipo de destino “4”

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 4c, 4e y 4f:

“R” para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4, 5, 9 y 10

“O” para el código de tipo de destino “1”

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Ciudad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

5

OFICINA de destino

C

“R” para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 11

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de destino responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de destino. Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

n8

6

NOTIFICACIÓN de recepción/exportación

R

 

 

 

 

a

Fecha de llegada de los productos sujetos a impuestos especiales

R

 

Fecha en que finaliza la circulación, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, y el artículo 33, apartado 4, de la Directiva (UE) 2020/262.

Fecha

 

b

Conclusión global de la recepción

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Recepción aceptada y satisfactoria,

2

=

Recepción aceptada aunque insatisfactoria,

3

=

Recepción rechazada,

4

=

Recepción rechazada parcialmente,

21

=

Salida aceptada y satisfactoria,

22

=

Salida aceptada con discrepancias menores detectadas,

23

=

Salida rechazada.

n..2

 

c

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales.

an..350

 

d

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

7

NOTIFICACIÓN de recepción/de exportación PARTIDA

C

“R” si el valor de la conclusión global de la recepción es distinto de 1 y de 21

(Véase la casilla 6b)

 

999X

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar la referencia única del producto en el documento del e-AD/e-SAD asociado (casilla 17a del cuadro 1) en relación con el mismo producto sujeto a impuestos especiales que en el e-AD/e-SAD asociado al que es aplicable uno de los códigos a excepción de 1 y 21.

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

n..3

 

b

Indicador de exceso o falta de cantidad

D

“R” cuando se detecta exceso o defecto en la partida en cuestión

Posibles valores:

S = Defecto,

E = Exceso.

a1

 

c

Falta o exceso observados

C

“R” si se facilita un indicador en la casilla 7b

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 10 y 11).

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero.

n..15,3

 

d

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código del producto sujeto a impuestos especiales aplicable; véase la lista de códigos 10 del anexo II.

an4

 

e

Cantidad rechazada

C

“R” si el código de conclusión global de la recepción es 4

(Véase la casilla 6b)

Indicar la cantidad para cada partida en la que se rechazan productos sujetos a impuestos especiales (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véase el anexo II, listas de códigos 10 y 11).

El valor de este elemento de dato debe ser mayor que cero

n..15,3

7.1

MOTIVO DE LA INSATISFACCIÓN

D

“R” para cada partida a la que se aplique el código de conclusión global de la recepción 2, 3, 4, 22 o 23

(Véase la casilla 6b)

 

9X

 

a

Motivo de la insatisfacción

R

 

Posibles valores:

0

=

Otro,

1

=

Exceso,

2

=

Defecto,

3

=

Productos dañados,

4

=

Precinto roto,

5

=

Notificado por AES,

7

=

Cantidad mayor que la indicada en la autorización ocasional.

n1

 

b

Información complementaria

C

“R” si el código del motivo de la insatisfacción es 0

“O” si el código del motivo de la insatisfacción es 1, 2, 3, 4, 5 o 7

(Véase la casilla 7.1a)

Facilitar cualquier información adicional relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales.

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

“R” si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

Cuadro 7

(Mencionado en el artículo 6 bis, apartado 1)

Notificación de exportación aceptada (no aplicable al e-SAD)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de emisión

R

 

 

Fecha Hora

2

OPERADOR destinatario

O

 

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“O” para el código de tipo de destino 6

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

“O” para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262.

an..17

3

e-AD de CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

R

 

 

999X

 

a

Código de la referencia administrativa

R

 

Indicar el ARC del e-AD. Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..2

4

ADUANA Lugar de exportación

O

 

 

 

 

a

Número de referencia

R

 

Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de exportación responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de exportación. Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

5

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN/LEVANTE

R

 

 

 

 

a

Número de referencia de la aduana remitente

R

 

Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de exportación responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de exportación. Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

 

b

Identificación del agente de la aduana remitente

O

 

 

an..35

 

c

Fecha de aceptación

C

“R” para la aceptación de la declaración de exportación

No se aplica al levante de las mercancías para la exportación

(Véase la casilla 5f)

 

Fecha

 

d

Fecha de levante

C

“R” para el levante de mercancías para la exportación

No se aplica a la aceptación de la declaración de exportación

(Véase la casilla 5f)

 

Fecha

 

e

Número de referencia del documento

R

 

Indicar un número válido de NRM o de declaración en aduana de exportación confirmado con los datos aduaneros.

an..21

 

f

Aceptación de la declaración de exportación o levante de las mercancías para la exportación

R

 

Posibles valores:

0

=

No o falso,

1

=

Sí o verdadero.

0 corresponde a la aceptación de la declaración de exportación y 1 corresponde al levante de las mercancías para la exportación.

n1

Cuadro 8

(Mencionado en el artículo 6 bis, apartado 1)

Rechazo en aduana del documento administrativo electrónico (no aplicable al e-SAD)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora de emisión

R

 

 

Fecha Hora

2

OPERADOR destinatario

O

 

 

 

 

a

Identificación del operador

C

“O” para el código de tipo de destino 6

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

“O” para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a del cuadro 1)

Proporcionar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262.

an..17

3

ADUANA Lugar de exportación

O

 

 

 

 

a

Número de referencia

R

 

Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de exportación responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de exportación. Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

4

RECHAZO

R

 

 

 

 

a

Fecha y hora del rechazo

R

 

 

Fecha Hora

 

b

Código de motivo del rechazo

R

 

Posibles valores:

1

=

datos de importación no encontrados,

2

=

el contenido del e-AD no coincide con los datos de importación,

3

=

(reservado),

4

=

resultado negativo de los controles cruzados,

5

=

resultado insatisfactorio del control en la oficina de exportación,

6

=

ARC eliminado del mensaje de modificación de la declaración de exportación (IE513),

7

=

rechazo de la solicitud e-AD,

8

=

cancelación de la declaración de exportación presentada previamente/en espera de la expiración de la notificación de presentación de la exportación.

n1

5

INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN

C

“R” para el motivo de rechazo código 4 o 5

No aplicable al motivo de rechazo código 1 y 2

(Véase la casilla 4b)

 

 

 

a

Número de referencia local

<

“R” para el motivo de rechazo código 4

No aplicable al motivo de rechazo código 5

(Véase la casilla 4b)

 

an..22

 

b

Número de referencia del documento

C

“R” para el motivo de rechazo código 5

No aplicable al motivo de rechazo código 4

(Véase la casilla 4b)

 

an..21

5.1

RESULTADOS NEGATIVOS DE LA VALIDACIÓN CRUZADA

C

“R” para el motivo de rechazo código 4

No se aplica en los demás casos

(Véase la casilla 4b)

 

999X

5.1.1

RESULTADO DEL CONTROL CRUZADO DE LA REFERENCIA ÚNICA DEL PRODUCTO

R

 

 

999X

 

a

Código de la referencia administrativa

R

 

Indicar el ARC del e-AD. Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

 

b

Referencia única del producto en el documento

R

 

 

n..3

 

c

Código del diagnóstico

R

 

Posibles valores:

1

=

(reservado),

2

=

la referencia única del producto no existe en el e-AD o ninguna PARTIDA DE MERCANCÍAS correspondiente en la declaración de exportación,

3

=

(reservado),

4

=

el peso/la masa no coinciden,

5

=

(reservado),

6

=

los códigos NC no coinciden,

7

=

el peso/la masa no coinciden y los códigos NC no coinciden.

n1

 

d

Resultado de la validación

R

 

Posibles valores:

0

=

No o falso,

1

=

Sí o verdadero.

El valor “0” se utiliza cuando no exista una referencia única del producto;

El valor “1” se utiliza cuando se haya detectado una discrepancia en el RESULTADO DEL CONTROL CRUZADO DEL CÓDIGO DE LA NOMENCLATURA COMBINADA o en el RESULTADO DEL CONTROL CRUZADO DE LA MASA NETA.

n1

 

e

Motivo del rechazo

O

 

 

an..512

5.1.1.1

RESULTADO DEL CONTROL CRUZADO DEL CÓDIGO DE LA NOMENCLATURA COMBINADA

C

5.1.1.1 y/o 5.1.1.2 son “R” si: el valor de la casilla 5.1.1.d es “1” (el resultado de la validación es igual a “1”)

los puntos 5.1.1.1 y 5.1.1.2 no se aplicarán si: el valor de la casilla 5.1.1.d es “0” (el resultado de la validación es igual a “0”)

 

 

 

a

Resultado de la validación

R

 

Posibles valores:

0

=

No o falso,

1

=

Sí o verdadero.

El valor “0” se utiliza cuando el resultado de la validación del control cruzado correspondiente a 5.1.1.1 no es positivo

El valor “1” se utiliza cuando el resultado de la validación del control cruzado es positivo.

n1

 

b

Motivo del rechazo

O

 

 

an..512

5.1.1.2

RESULTADO DEL CONTROL CRUZADO DE LA MASA NETA

C

5.1.1.1 y/o 5.1.1.2 son “R” si:

el valor de la casilla 5.1.1.d es “1” (el resultado de la validación es igual a “1”)

o;

los puntos 5.1.1.1 y 5.1.1.2 no se aplicarán si:

el valor de la casilla 5.1.1.d es “0” (el resultado de la validación es igual a “0”)

 

 

 

a

Resultado de la validación

R

 

Posibles valores:

0

=

No o falso,

1

=

Sí o verdadero.

El valor “0” se utiliza cuando el resultado de la validación del control cruzado correspondiente a 5.1.1.2 no es positivo.

El valor “1” se utiliza cuando el resultado de la validación del control cruzado es positivo.

n1

 

b

Motivo del rechazo

O

 

 

an..512

5.2

NO DESPACHO PARA LA EXPORTACIÓN

C

“R” para el motivo de rechazo código 5

No se aplica en los demás casos

(Véase la casilla 4b)

No despacho para la exportación, notificación al Estado miembro de exportación.

 

 

a

Número de referencia del documento

R

 

 

an..21

6

e-AD de CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

C

“R” para los códigos de motivo del rechazo 4, 5, 6, 7 u 8

No se aplica en los demás casos

(Véase la casilla 4b)

 

999X

 

a

Código de la referencia administrativa

R

 

Indicar el ARC del e-AD. Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..2

7

Borrador de e-AD

C

“R” para el motivo de rechazo código 1 o 2

No se aplica en los demás casos

(Véase la casilla 4b)

 

 

 

a

Número de referencia local

R

 

Indicar el número de referencia local de la declaración en aduana de importación.

an..22

Cuadro 9

(mencionado en el artículo 6 bis, apartado 2, y en el artículo 9, apartado 3)

Notificación de invalidación de la declaración de exportación al EM de expedición/expedidor (no aplicable al e-SAD)

A

B

C

D

E

F

G

1

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

R

 

 

999X

 

a

Código de la referencia administrativa

R

 

Indicar el ARC del e-AD. Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

 

b

Número de secuencia

R

 

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..2

1.1

OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN

R

 

 

 

 

a

MRN (número de referencia del movimiento)

R

 

 

an18

 

b

Fecha de invalidación

R

 

 

Fecha

1.2

ADUANA DE EXPORTACIÓN

R

 

 

 

 

a

Número de referencia

R

 

Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de exportación responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de exportación. Véase la lista de códigos 4 del anexo II.

an8

1.3

AUTORIDAD DEL EM DE EXPORTACIÓN

R

 

 

 

 

a

Código de país

R

 

Indicar el Estado miembro en cuyo territorio se lleva a cabo la exportación de los productos sujetos a impuestos especiales utilizando el código de país que figura en la lista de códigos 3 del anexo II.

a2

».

(1)  Cuando, de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, se apliquen determinados requisitos del presente anexo a los documentos de emergencia a que se refieren los artículos 26, 27, 38 y 37 de la Directiva (UE) 2020/262, las notas explicativas se aplicarán, mutatis mutandis, a dichos documentos.

(2)  Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/389/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo en lo que respecta a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo, y se establece el modelo de certificado de exención que debe utilizarse (DO L 247 de 23.9.2022, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1637/oj).

(4)  Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/83/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/273/oj).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1, ELI http://data.europa.eu/eli/reg/2019/787/oj).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales (DO L 455 de 20.12.2021, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2266/oj).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (DO L 66 de 11.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/323/oj).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

(11)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/11/2025
  • Fecha de publicación: 15/01/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2026
  • Aplicable desde el 12 de febrero de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/50/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2022/1636, de 5 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81394).
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 2020/262, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-80283).
Materias
  • Acceso a la información
  • Aduanas
  • Comercialización
  • Comunicaciones electrónicas
  • Documentos
  • Exportaciones
  • Impuestos Especiales
  • Mercancías

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