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Documento DOUE-L-2026-80025

Reglamento Delegado (UE) 2026/117 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2343 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de competencia de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1936/2001, (CE) nº 1984/2003 y (CE) nº 520/2007 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 117, de 15 de enero de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80025

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establecen medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de competencia de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 54, apartado 1, letra i),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es parte contratante del Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), según se aprobó mediante la Decisión 95/399/CE del Consejo (2).

(2)

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2022/2343 con el fin de incorporar al Derecho de la Unión las medidas de conservación y ordenación de la CAOI, que son vinculantes para la Unión.

(3)

En su reunión anual de 2022, la CAOI adoptó la Resolución 22/02, sobre el establecimiento de un programa para el transbordo de buques de pesca a gran escala. Además, en su reunión anual de 2025, la CAOI adoptó la Resolución 25/05, sobre el establecimiento de un programa para el transbordo de buques de pesca a gran escala. Las Resoluciones 22/02 y 25/05 introdujeron la obligación de declarar el número OMI del buque de transporte y del buque pesquero, así como la necesidad de indicar la hora del transbordo en tiempo universal coordinado (UTC).

(4)

Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/2343 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo 7 del Reglamento (UE) 2022/2343 se sustituye de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 311 de 2.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2343/oj.

(2)  Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/399/oj).

ANEXO

El anexo 7 del Reglamento (UE) 2022/2343 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO 7

Declaración de Transbordo de la CAOI

Buque de transporte

Buque pesquero

Nombre del buque e indicativo de radio:

Bandera:

Número OMI:

Número de licencia del Estado de abanderamiento:

Número del registro nacional, si se conoce:

Número de registro CAOI, si se conoce:

Nombre del buque e indicativo de radio:

Bandera:

Número OMI:

Número de licencia del Estado de abanderamiento:

Número del registro nacional, si se conoce:

Número de registro CAOI, si se conoce:

 

 

Día (1)

Mes

Hora

Año

 

Nombre del representante:

Nombre del capitán del buque atunero de gran tamaño (LSTV)

Nombre del capitán del buque de transporte:

Salida

 

 

 

 

desde

 

 

 

Retorno

 

 

 

 

a

Firma:

Firma:

Firma:

Transbordo

 

 

 

 

 

 

 

 

Indíquese el peso en kilogramos o la unidad utilizada (por ejemplo, caja, canasto) y el peso desembarcado en kilogramos de esa unidad: ________kilogramos.

LOCALIZACIÓN DEL TRANSBORDO

Especies

Puerto

Mar

Tipo de producto

 

 

 

 

Entero

Eviscerado

Descabezado

Fileteado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En caso de transbordo efectuado en el mar, nombre y firma del observador de la CAOI:

».

(1)  Para completar la presente declaración de transbordo, deben indicarse la hora y la fecha del transbordo en tiempo universal coordinado (UTC).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 7 del Reglamento 2022/2343, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81776).
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común

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