Contingut no disponible en català
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2022/2343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establecen medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de competencia de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 54, apartado 1, letra i),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Unión es parte contratante del Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), según se aprobó mediante la Decisión 95/399/CE del Consejo (2). |
|
(2) |
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2022/2343 con el fin de incorporar al Derecho de la Unión las medidas de conservación y ordenación de la CAOI, que son vinculantes para la Unión. |
|
(3) |
En su reunión anual de 2022, la CAOI adoptó la Resolución 22/02, sobre el establecimiento de un programa para el transbordo de buques de pesca a gran escala. Además, en su reunión anual de 2025, la CAOI adoptó la Resolución 25/05, sobre el establecimiento de un programa para el transbordo de buques de pesca a gran escala. Las Resoluciones 22/02 y 25/05 introdujeron la obligación de declarar el número OMI del buque de transporte y del buque pesquero, así como la necesidad de indicar la hora del transbordo en tiempo universal coordinado (UTC). |
|
(4) |
Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/2343 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo 7 del Reglamento (UE) 2022/2343 se sustituye de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 311 de 2.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2343/oj.
(2) Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/399/oj).
El anexo 7 del Reglamento (UE) 2022/2343 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO 7
Declaración de Transbordo de la CAOI
Buque de transporte | Buque pesquero |
Nombre del buque e indicativo de radio: Bandera: Número OMI: Número de licencia del Estado de abanderamiento: Número del registro nacional, si se conoce: Número de registro CAOI, si se conoce: | Nombre del buque e indicativo de radio: Bandera: Número OMI: Número de licencia del Estado de abanderamiento: Número del registro nacional, si se conoce: Número de registro CAOI, si se conoce: |
| Día (1) | Mes | Hora | Año |
| Nombre del representante: | Nombre del capitán del buque atunero de gran tamaño (LSTV) | Nombre del capitán del buque de transporte: |
Salida |
|
|
|
| desde |
|
|
|
Retorno |
|
|
|
| a | Firma: | Firma: | Firma: |
Transbordo |
|
|
|
|
|
|
|
|
Indíquese el peso en kilogramos o la unidad utilizada (por ejemplo, caja, canasto) y el peso desembarcado en kilogramos de esa unidad: ________kilogramos.
LOCALIZACIÓN DEL TRANSBORDO
Especies | Puerto | Mar | Tipo de producto | ||||||||
|
|
|
| Entero | Eviscerado | Descabezado | Fileteado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En caso de transbordo efectuado en el mar, nombre y firma del observador de la CAOI:
».(1) Para completar la presente declaración de transbordo, deben indicarse la hora y la fecha del transbordo en tiempo universal coordinado (UTC).
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid