LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
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Según el artículo 7 de la Directiva 2006/42/CE, una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ha de considerarse conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad cubiertos por dicha norma armonizada.
Mediante la carta M/396, de 19 de diciembre de 2006, la Comisión presentó una solicitud («la solicitud M/396») al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) para la elaboración, revisión y finalización de los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE a fin de tener en cuenta los cambios introducidos por dicha Directiva en comparación con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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Sobre la base de la solicitud M/396, el Cenelec elaboró la norma armonizada EN 50434:2014, sobre la seguridad de los aparatos domésticos y análogos, que establece requisitos particulares para las trituradoras y picadoras de restos de poda conectadas a la red. La referencia de dicha norma se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión (3). |
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El 24 de mayo de 2023, Alemania presentó una objeción formal, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2006/42/CE, contra la norma armonizada EN 50434:2014 sobre trituradoras y picadoras de restos de poda conectadas a la red, alegando que no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 1.1.2, letra a), y el punto 2.3, letra b), del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. En particular, Alemania alegó que la norma armonizada EN 50434:2014 no aborda adecuadamente el requisito, establecido en el punto 1.1.2, letra a), de dicho anexo, de que las máquinas deben diseñarse y fabricarse de manera que sean aptas para su función y para que se puedan manejar, regular y mantener sin riesgo para las personas cuando estas operaciones se lleven a cabo en las condiciones previstas, pero también teniendo en cuenta cualquier mal uso razonablemente previsible. Además, Alemania adujo que la norma armonizada EN 50434:2014 no aborda el riesgo de eyección de ramas insertadas o partes de ellas y, por lo tanto, no cumple el requisito establecido en el punto 2.3, letra b), del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Asimismo, por lo que se refiere a esta norma armonizada, Alemania detectó varias deficiencias no críticas en relación con determinados dispositivos de protección, el contenido de las instrucciones de uso y las disposiciones para el marcado de las máquinas en cuestión. |
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La objeción formal se debatió por primera vez en el Grupo de Expertos sobre Maquinaria de la Comisión (4) en sus reuniones de 9 de noviembre de 2023, 12 de abril de 2024, 17 de octubre de 2024 y 11 de abril de 2025.
La Comisión, tras examinar la norma armonizada EN 50434:2014, junto con los representantes de su Grupo de Expertos sobre Maquinaria, determinó que, del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, se aplican a la categoría de productos en cuestión el punto 1.1.2, letra a), mencionado en la objeción que presentó Alemania, y el punto 1.3.3. La Comisión llegó a la conclusión de que la norma EN 50434:2014 no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en dichos puntos en el caso de las máquinas trituradoras y picadoras con determinadas características. |
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El 10 de octubre de 2025 se consultó mediante procedimiento escrito al Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y el 18 de noviembre de 2025 se informó de nuevo sobre el caso a este Comité. El Comité acordó que la norma armonizada EN 50434:2014 incumple los requisitos de salud y seguridad establecidos en el punto 1.1.2, letra a), y el punto 1.3.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, en lo que respecta a las máquinas trituradoras y picadoras con determinadas características. |
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Por consiguiente, debe mantenerse la norma armonizada EN 50434:2014 en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción.
La referencia de la norma armonizada EN 50434:2014 figura en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586. Ese anexo también incluye las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE pero que se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones. Por consiguiente, debe mantenerse la referencia de dicha norma armonizada, suprimiéndola de dicho anexo y reintroduciéndola en él con las restricciones adecuadas. |
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Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 en consecuencia.
El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586
La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Las referencias de las normas que figuran en la tercera parte, punto 2, filas 121, 266, 324 bis, 343, 405, 495, 495 bis, 502 bis, 513 bis, 622 bis, 671 bis y 681 bis del anexo I de esta Decisión se publican o mantienen en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.».
2) El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/42/oj.
(2) Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DO L 207 de 23.7.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/37/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión, de 26 de julio de 2023, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 2.8.2023, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1586/oj).
(4) Grupo E03676 en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares.
(5) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj).
En la tercera parte del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, el punto 2 se modifica como sigue:
1) se suprime la fila 622;
2) se añade la fila 622 bis siguiente:
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«622 bis. |
EN 50434:2014 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Requisitos particulares para trituradoras y picadoras de restos de poda conectadas a la red. Restricción: En el caso de las máquinas en las que los medios de fragmentación puedan girar a velocidades superiores a 300 r min-1, esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 1.1.2, letra a), del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, el cual exige que las máquinas deben diseñarse y fabricarse de manera que sean aptas para su función y para que se puedan manejar sin riesgo para las personas cuando dichas operaciones se lleven a cabo en las condiciones previstas, pero también teniendo en cuenta cualquier mal uso razonablemente previsible de estas, ni con los establecidos en el punto 1.3.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, en lo que respecta a las precauciones que deben tomarse para evitar los riesgos derivados de objetos expulsados, que también deben tener en cuenta objetos largos como los árboles altos.». |
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