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Documento DOUE-L-2026-80008

Decisión (UE) 2026/77 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/166 sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado (BCE/2019/3) (BCE/2025/43).

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 9 de enero de 2026, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80008

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.3,

Vista la Orientación BCE/2012/13 del Banco Central Europeo, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (1),

Considerando lo siguiente:

(1) A la luz de la experiencia adquirida desde la última modificación de la Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo (BCE/2019/3) (2), se considera apropiado actualizar el Reglamento interno del Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM).

(2) También se consideran necesarias modificaciones menores para actualizar el Código de conducta de los miembros del CIM en consonancia con acontecimientos recientes. Además, se requieren actualizaciones para reflejar la entrada en funcionamiento del sistema de gestión de activos de garantía del Eurosistema (CEMS). Las competencias del CIM abarcan todos los temas relacionados con el CEMS, pero no se extienden al marco de activos de garantía ni a ningún acto jurídico relacionado, tales como la Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo (BCE/2024/22) (3).

(3) Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

Los anexos I, II, III y IV de la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3) se modifican conforme al anexo de la presente decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de diciembre de 2025.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)   DO L 215 de 11.8.2012, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2012/473/oj.

(2)  Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo, de 25 de enero de 2019, sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado y por la que se deroga la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2019/3) (DO L 32 de 4.2.2019, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/166/oj).

(3)  Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3129/oj).

ANEXO

Los anexos I, II, III y IV de la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3) se modifican como sigue:

1)

En el anexo I, en la introducción, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«El Eurosistema ofrece infraestructuras, plataformas, aplicaciones y servicios conexos de mercado en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, que comprenden los servicios de TARGET, incluidos los servicios de T2, T2S y TIPS, así como del CEMS (“servicios de infraestructura del Eurosistema”).».

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

en el capítulo 1, en la introducción, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«El Eurosistema ofrece infraestructuras, plataformas, aplicaciones y servicios conexos de mercado en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, que comprenden los servicios de TARGET, incluidos los servicios de T2, T2S y TIPS, así como del CEMS (“servicios de infraestructura del Eurosistema”).»;

b)

en el capítulo 1, sección 2, el tercer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«El CIM estará compuesto por el presidente y los miembros siguientes:

a) nueve miembros procedentes de BCN del Eurosistema (con derecho de voto), de manera que esté representado al menos el 85 % de la contribución de los BCN pertenecientes a la zona del euro al capital del BCE (es decir, el 85 % de la clave de capital del Eurosistema);

b) un miembro por BCN no perteneciente a la zona del euro que haya firmado al menos un acuerdo de participación en moneda (dos de los cuales, designados por el presidente del CIM a propuesta de los grupos de coordinación de monedas distintas del euro, tendrán derecho de voto);

c) dos miembros no procedentes de bancos centrales (sin derecho de voto), uno con experiencia como alto cargo en el sector de los pagos y otro con experiencia como alto cargo en el sector de los valores.»;

c)

en el capítulo 2, sección 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El Grupo Informal del Eurosistema para Infraestructuras de Mercado (GIE) estará compuesto por representantes designados por los BCN del Eurosistema que no estén representados en el CIM. El GIE tendrá acceso automático a toda la documentación del CIM, incluidos los órdenes del día y las actas del CIM, al mismo tiempo que los miembros del CIM. El GIE podrá formular observaciones por escrito durante los procedimientos escritos del CIM o antes de las reuniones del CIM, de modo que el CIM pueda tener en cuenta debidamente sus opiniones. Los miembros del GIE también podrán solicitar al presidente participar en el CIM si tienen un especial interés en algún asunto. El presidente deberá informar a esos BCN del Eurosistema si considera que pueden tener un interés especial, y podrá además someter al CIM cualquier punto que planteen dichos BCN del Eurosistema.».

3)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

en la introducción, los dos primeros párrafos se sustituyen por el texto siguiente:

«El Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) se compone de miembros nombrados por el Consejo de Gobierno (“Consejo de Gobierno”) del Banco Central Europeo (BCE). Los miembros deben actuar únicamente en el interés del Eurosistema y los miembros de BCN no pertenecientes a la zona del euro deben actuar en el interés de las infraestructuras, plataformas, aplicaciones y servicios conexos de mercado del Eurosistema en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, que comprenden los servicios de TARGET, incluidos los servicios de T2, T2S y TIPS, así como del CEMS (“servicios de infraestructura del Eurosistema”), para los que hayan firmado al menos un Acuerdo de Participación de Moneda. Los miembros deben dedicar tiempo suficiente para participar activamente en las labores del CIM.

El CIM es el órgano de gobierno encargado de apoyar al Consejo de Gobierno para que se mantengan y desarrollen los servicios de infraestructura del Eurosistema, y para que se gestionen los proyectos relativos a los servicios de infraestructura del Eurosistema nuevos o existentes (“proyectos de infraestructura del Eurosistema” o “proyectos”), conforme a los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) según el Tratado, a las necesidades corporativas, a los avances tecnológicos, al marco jurídico aplicable a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema, así como a los requisitos regulatorios y de vigilancia, con pleno respeto a los mandatos de los comités del SEBC establecidos con arreglo al artículo 9 del Reglamento interno del BCE. El CIM rendirá cuentas a los órganos rectores del BCE.»;

b)

en la introducción, los párrafos cuarto y quinto se sustituyen por el texto siguiente:

«La obligación de secreto profesional establecida en el artículo 37.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, “Estatutos del SEBC”) se aplica tanto al personal del BCE como al personal de los bancos centrales nacionales (BCN) que llevan a cabo funciones del SEBC, y comprende, entre otras cosas, la información confidencial relativa a los secretos comerciales o cualquier otra información con valor comercial. Los miembros del CIM que no procedan de un banco central estarán sometidos a una obligación equivalente cuando desempeñen funciones como miembros del CIM. Los miembros que no proceden de un banco central estarán sujetos además a las normas de conducta adicionales que puedan establecerse en las condiciones para su nombramiento.

Es apropiado y coherente con las buenas prácticas administrativas que las Condiciones de contratación aplicables al presidente del CIM y las disposiciones aplicables a los miembros del CIM que forman parte del personal de un BCN, establezcan sanciones en caso de incumplimiento del presente código de conducta (“Código”). Los miembros del CIM que no procedan de un banco central estarán sometidos a una disposición equivalente.»;

c)

en la sección 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) “vicepresidente del CIM”, la persona que apoya al presidente, nombrada por el Consejo de Gobierno de entre los miembros del CIM. El vicepresidente asistirá al presidente y presidirá las reuniones del CIM durante la ausencia temporal del presidente, de conformidad con el orden del día predefinido para la reunión del CIM en cuestión.».

4)

El anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE INFRAESTRUCTURA DE MERCADO NO PROCEDENTES DE BANCOS CENTRALES

1.   Nombramiento de los miembros

 

1.1.

El Banco Central Europeo (“BCE”) publicará una solicitud de expresión de interés para nombrar a expertos no procedentes de bancos centrales como miembros del Consejo de Infraestructura de Mercado (el “CIM”) y para establecer una lista de reserva. La solicitud de expresión de interés se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo (BCE/2016/2) (*1). El procedimiento será coherente con los principios generales de la contratación pública.
 

1.2.

La solicitud de expresión de interés expondrá, entre otras cosas: a) la función del CIM; b) la función de los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales; c) los criterios de selección; d) los aspectos económicos pertinentes, y e) el procedimiento de solicitud, incluido el plazo de recepción de solicitudes.
 

1.3.

La solicitud de expresión de interés se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la dirección del BCE en internet. En caso de discrepancias, la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea prevalecerá sobre las demás versiones.
 

1.4.

El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 35 días naturales tras la publicación de la solicitud de expresión de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Proceso de selección

 

2.1.

El Comité Ejecutivo evaluará a los candidatos conforme a los criterios de selección de la sección 3 del presente anexo.
 

2.2.

El presidente del CIM, los representantes de los bancos centrales nacionales del Eurosistema y el personal del BCE podrán ayudar al Comité Ejecutivo a cumplimentar los formularios de evaluación de los candidatos, que incluyen un resumen de sus méritos e inconvenientes en el contexto de los criterios de selección para el puesto, y una recomendación de nombramiento en función de la idoneidad de los candidatos.
 

2.3.

El Consejo de Gobierno nombrará a los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales a propuesta del Comité Ejecutivo.
 

2.4.

Se nombrará a dos candidatos directamente, y se establecerá una lista de reserva de candidatos para futuras vacantes.

3.   Criterios de selección

 

3.1.

Los criterios de selección son:

a) experiencia como alto cargo en el sector de pagos, o experiencia en el sector de valores, ya sea como proveedor de servicios o como usuario de servicios en esos sectores, así como experiencia en el sector financiero de la Unión en general;

b) al menos 10 años de experiencia interactuando con los principales participantes en los mercados financieros de la Unión;

c) experiencia pertinente, preferiblemente en gestión de proyectos;

d) capacidad de comunicarse eficazmente en inglés;

e) capacidad de dedicar tiempo suficiente a los asuntos del CIM, y

f) cumplimiento de los requisitos para tener la condición de “consejero independiente” previstos en el Reglamento (UE) 2025/1355 del Banco Central Europeo (BCE/2025/22) (*2), que establece los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS).

4.   Lista de reserva

 

4.1.

El BCE siempre tratará de disponer de una lista de reserva de candidatos para cubrir los puestos de miembros del CIM no procedentes de bancos centrales. La lista de reserva será aprobada por el Consejo de Gobierno e incluirá a los candidatos que se hayan presentado a la última solicitud de expresión de interés y hayan sido considerados candidatos adecuados, pero que no hayan sido seleccionados como miembros del CIM no procedentes de bancos centrales.
 

4.2.

La lista de reserva tendrá una vigencia de 36 meses una vez aprobada por el Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno podrá prorrogarla otros 36 meses si se estima necesario.
 

4.3.

En caso de que se produzca una vacante de miembro del CIM no procedente de un banco central, el Comité Ejecutivo podrá seleccionar a un candidato de la lista de reserva según su clasificación en ella y proponerlo al Consejo de Gobierno como miembro del CIM no procedente de un banco central por un período igual o inferior a 36 meses. Este mandato podrá renovarse por otro no superior a 36 meses a fin de que el mandato total no supere el máximo de seis años permitido para los miembros no procedentes de bancos centrales.
 

4.4.

La lista de reserva no estará abierta a nuevos solicitantes.
 

4.5.

Los candidatos podrán acceder a sus datos y actualizarlos o corregirlos, pero no podrán actualizar o corregir la información relativa a su cumplimiento de los criterios de selección después de la fecha de cierre de la solicitud de expresión de interés.

5.   Nombramiento

 

5.1.

Los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales serán nombrados a título personal y no podrán delegar sus funciones en otro miembro del CIM o en un tercero.
 

5.2.

El Consejo de Gobierno nombrará a los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales como miembros del CIM sin derecho de voto por un periodo máximo de 36 meses renovable por otro período máximo de 36 meses a fin de que el mandato total no supere el máximo permitido de seis años para los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales.
 

5.3.

El nombramiento se formalizará mediante una carta de nombramiento en la que se incluirán las condiciones de nombramiento de los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales establecidas por el Consejo de Gobierno.

6.   Declaraciones

 

6.1.

Los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales se comprometerán a observar el Código de conducta del CIM especificado en el anexo III. Con este fin, deberán firmar la “Declaración de cumplimiento del Código de conducta” del apéndice 1 del anexo III y cumplimentar y firmar la “Declaración de intereses” del apéndice 2 del anexo III.
 

6.2.

Los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales también deberán firmar las declaraciones que acompañan a la solicitud de expresión de interés.

7.   Cese y sustitución

 

7.1.

El Consejo de Gobierno podrá revocar el mandato de un miembro del CIM que no proceda de un banco central en los casos siguientes: conflicto de intereses, incumplimiento de sus obligaciones, incapacidad para desempeñar sus funciones, vulneración del Código de conducta o falta grave.
 

7.2.

El mandato de un miembro del CIM no procedente de un banco central se considerará terminado cuando dicho miembro dimita o expire su mandato sin que sea renovado.
 

7.3.

Si un mandato termina antes de cumplirse 36 meses, se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.2.
.

(*1)  Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo, de 9 de febrero de 2016, por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/2) (DO L 45 de 20.2.2016, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/245/oj)."

(*2)  Reglamento (UE) n.o 2025/1355 del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2025, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2025/22) (DO L, 2025/1355, 14.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1355/oj)."

(*1)  Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo, de 9 de febrero de 2016, por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/2) (DO L 45 de 20.2.2016, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/245/oj).

(*2)  Reglamento (UE) n.o 2025/1355 del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2025, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2025/22) (DO L, 2025/1355, 14.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1355/oj).”

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II, III y IV de la Decisión 2019/166, de 25 de enero (BCE/2019/3) (Ref. DOUE-L-2019-80210).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Consejos consultivos
  • Sistema financiero
  • Transferencias bancarias
  • Unión Económica y Monetaria

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